Regl. 6702, art. C-17
- Definición
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Cite as Reglamento Núm. 6702, Art. C-17
La Administración del contrato es aquella actividad que
se efectúa una vez se formaliza el contrato para la
ejecución del modular en cuestión mediante la cual la
persona a cargo de velar por los intereses de la Corporación
verifica, aprueba O desaprueba las operaciones efectuadas al
amparo del contrato.
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