Regl. 1277, art. 112-112.1
Tipos de Puertas y Portones Permitidos.
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112-112.1
Donde tanto la puerta de pozo como la puerta O portón de carro se abran y/o se cierren mecânicamente, la
puerta de pozo y la puerta o portón del carro deberán
ser:
a. Ambas del tipo de corredera-horizontal 0
b. Ambas del tipo de corredera-vertical.
USAS, A17.1
Ibid