Regl. 6702, art. C-19 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6702, Art. C-19 dup2
Administrar un contrato conlleva velar por el fiel
cumplimiento por parte del contratista de cada una de las
cláusulas del contrato en la forma en que allí se
contemplan. Será función de las personas a cargo de la
administración de un contrato efectuar a tiempo las
reclamaciones correspondientes y de hacer las notificaciones
que se requieren por ley, reglamento O contrato.
SECCION D: IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO