Regl. 6702, art. C-19 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 6702, Art. C-19 dup2

Administrar un contrato conlleva velar por el fiel cumplimiento por parte del contratista de cada una de las cláusulas del contrato en la forma en que allí se contemplan. Será función de las personas a cargo de la administración de un contrato efectuar a tiempo las reclamaciones correspondientes y de hacer las notificaciones que se requieren por ley, reglamento O contrato. SECCION D: IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
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