Regl. 6702, art. C-6

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Cite as Reglamento Núm. 6702, Art. C-6

El procedimiento de contratación tiene su inicio cuando la Corporación tiene la necesidad de adquirir un modular o un servicio y/o le es sometida una solicitud y por una entidad gubernamental, entidad privada o persona natural y/o jurídica. Cuando se reciba cualquier solicitud, se abrirá un expediente conforme al sistema de numeración de expedientes de solicitudes establecidos en la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Entonces se procederá a extender una solicitud de oferta.
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