Regl. 6702, art. C-6
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Cite as Reglamento Núm. 6702, Art. C-6
El procedimiento de contratación tiene su inicio cuando
la Corporación tiene la necesidad de adquirir un modular o
un servicio y/o le es sometida una solicitud y por una
entidad gubernamental, entidad privada o persona natural y/o
jurídica. Cuando se reciba cualquier solicitud, se abrirá un
expediente conforme al sistema de numeración de expedientes
de solicitudes establecidos en la Corporación de Empresas de
Adiestramiento y Trabajo. Entonces se procederá a extender
una solicitud de oferta.