Regl. 6710, art. C-III dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-III dup2
A.
Los procedimientos formales de adjudicación de querella se rigen
por las disposiciones de este Reglamento. Antes de recurrir al
procedimiento de adjudicación formal, la parte querellante debe
agotar cualquier proceso administrativo informal establecido en los
procedimientos, reglamentos y prácticas internas de la Autoridad.
B.
Todo procedimiento de adjudicación formal debe salvaguardar los
siguientes derechos:
1.
derecho de notificación oportuna de los cargos, querellas o
reclamos en contra de una parte,
2.
derecho a presentar evidencia,
3.
derecho a una adjudicación imparcial, o
4.
derecho a que la decisión tomada esté basada en el
expediente.