Regl. 6710, art. C-II dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-II dup2

A. Adjudicación Pronunciamiento mediante el cual la Autoridad de Energía Eléctrica determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. Los procedimientos cubiertos por convenio colectivo no están incluidos. B. Archivo en Autos - Archivo de una orden, resolución O notificación en el expediente oficial del caso. C. Autoridad Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. D. Director Ejecutivo Persona que ocupa en propiedad la posición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica o quien lo sustituya oficialmente. E. Expediente Todos los documentos que no hayan sido declarados materia exenta de divulgación de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la Autoridad para propósitos adjudicativos. F. Interventor Persona que habiendo demostrado su capacidad O interés en el procedimiento, se le permita intervenir y que no sea parte original en cualquier procedimiento de adjudicación que la Autoridad lleve a cabo. G. Juez Administrativo Funcionario O empleado designado por el Director Ejecutivo para presidir procedimientos de adjudicación relacionados con una querella o controversia y adjudicar O resolver la misma. H. Oficial Examinador Persona designada por el Director Ejecutivo para presidir procedimientos de adjudicación relacionados con una querella O controversia y presentar un informe con sus recomendaciones al Director Ejecutivo, en cuanto a la adjudicación 0 resolución definitiva de la misma. 3 I. Orden o Resolución - Decisión o acción de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una O más personas específicas o que imponga penalidades O sanciones administrativas. J. Orden o Resolución Parcial Decisión que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la querella, sino a un aspecto específico. K. Orden Interlocutoria Decisión que disponga de algún asunto procesal. L. Parte Persona o agencia autorizada por ley a quien se dirige específicamente la acción de la Autoridad, o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, que haya radicado una petición de revisión O cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en el procedimiento. M. Persona Persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea una agencia. N. Procedimiento Administrativo Proceso para la adjudicación formal de toda querella o planteamiento ante la consideración de la Autoridad. O. Recurso de Certiorari Proceso mediante el cual se solicita al Tribunal Supremo la revisión a una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. P. Secretaría Oficina de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad. Q. Secretario Persona que dirige y desempeña las funciones del Administrador de la Oficina de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos. 4
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