Regl. 6710, art. C-II dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-II dup2
A.
Adjudicación Pronunciamiento mediante el cual la Autoridad de
Energía Eléctrica determina los derechos, obligaciones o privilegios
que correspondan a una parte. Los procedimientos cubiertos por
convenio colectivo no están incluidos.
B.
Archivo en Autos - Archivo de una orden, resolución O notificación
en el expediente oficial del caso.
C.
Autoridad Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
D.
Director Ejecutivo Persona que ocupa en propiedad la posición
de Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica o quien
lo sustituya oficialmente.
E.
Expediente Todos los documentos que no hayan sido declarados
materia exenta de divulgación de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente y otros materiales relacionados con un asunto
específico que esté o haya estado ante la consideración de la
Autoridad para propósitos adjudicativos.
F.
Interventor Persona que habiendo demostrado su capacidad O
interés en el procedimiento, se le permita intervenir y que no sea
parte original en cualquier procedimiento de adjudicación que la
Autoridad lleve a cabo.
G.
Juez Administrativo Funcionario O empleado designado por el
Director Ejecutivo para presidir procedimientos de adjudicación
relacionados con una querella o controversia y adjudicar O resolver
la misma.
H.
Oficial Examinador Persona designada por el Director Ejecutivo
para presidir procedimientos de adjudicación relacionados con una
querella O controversia y presentar un informe con sus
recomendaciones al Director Ejecutivo, en cuanto a la adjudicación
0 resolución definitiva de la misma.
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I.
Orden o Resolución - Decisión o acción de aplicación particular
que adjudique derechos u obligaciones de una O más personas
específicas o que imponga penalidades O sanciones
administrativas.
J.
Orden o Resolución Parcial Decisión que adjudique algún
derecho u obligación que no ponga fin a la querella, sino a un
aspecto específico.
K.
Orden Interlocutoria Decisión que disponga de algún asunto
procesal.
L.
Parte Persona o agencia autorizada por ley a quien se dirige
específicamente la acción de la Autoridad, o que sea parte en
dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la
misma, que haya radicado una petición de revisión O cumplimiento
de una orden, o que sea designada como parte en el
procedimiento.
M.
Persona Persona natural o jurídica de carácter público o privado
que no sea una agencia.
N.
Procedimiento Administrativo Proceso para la adjudicación
formal de toda querella o planteamiento ante la consideración de la
Autoridad.
O.
Recurso de Certiorari Proceso mediante el cual se solicita al
Tribunal Supremo la revisión a una resolución del Tribunal de
Circuito de Apelaciones.
P.
Secretaría Oficina de la Secretaría de Procedimientos
Adjudicativos de la Autoridad.
Q.
Secretario Persona que dirige y desempeña las funciones del
Administrador de la Oficina de la Secretaría de Procedimientos
Adjudicativos.
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