Regl. 2669, art. 1910.1045
Acrilonitrilo
Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.1045
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a todas las exposiciones ocupacionales al
acrilonitrilo (AN), Núm. 000107131 del Registro del Servicio de Resúmenes Químicos, excepto
según se disponga en los párrafos (a)(2) y (a)(3) de esta sección.
(2) Esta sección no aplica a las exposiciones que resulten solamente del procesamiento, uso y
manejo de los siguientes materiales:
(i) Resinas ABS, resinas SAN, resinas de barrera de nitrilo, elastómeros sólidos de nitrilo y fibras
acrílicas y modacrílicas, cuando estos materiales listados se encuentran en la forma de polímeros
finales, y productos fabricados con tales polímeros finales;
(ii) Materiales elaborados con AN y/o que lo contengan, para los cuales se ha recurrido a datos
objetivos para demostrar que los materiales no son capaces de liberar AN en concentraciones en
aire que sobrepasen 1 ppm, como promedio calculado para un período de ocho horas, bajo las
condiciones esperadas de procesamiento, uso y manejo que causarán el mayor emisión posible; y
(iii) materiales sólidos elaborados con AN y/o que lo contengan, que no serán calentados sobre
170° F durante su manejo, uso o procesamiento.
(3) Un patrono que se ampara en la exención bajo el párrafo (a)(2)(ii) debe mantener expedientes
de los datos objetivos que apoyen tal exención y de la base del patrono para ampararse en los
datos, según dispuesto en el párrafo (q) de esta sección.
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(b) Definiciones. "Acrilonitrilo" o "AN" significa monómero acrilonitrilo, fórmula química CH₂
= CHCN.
"Nivel de acción" significa una concentración de AN de 1ppm como un promedio calculado para
un período de ocho horas.
"Secretario/a auxiliar" significa el Secretario/a Auxiliar del Trabajo de Seguridad y Salud
Ocupacional, Departamento del Trabajo de Estados Unidos, o su designado.
"Persona autorizada" significa cualquier persona específicamente autorizada por el patrono
cuyos deberes requieran que la persona entre a un área regulada, o cualquier persona que entre a
una de tales áreas como representante designado de un empleado para propósitos de ejercer la
oportunidad de observar procedimientos de monitoreo bajo el párrafo (r) de esta sección.
"Descontaminación" significa el tratamiento de materiales y superficies mediante un lavado en
agua, ventilación u otros medios para garantizar que los materiales no expondrán a los
empleados a concentraciones en aire de AN mayores de 1 ppm.
"Director" significa el Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional,
Departamento de Salud, Educación y Bienestar de Estados Unidos, o su designado.
"Emergencia" significa cualquier suceso, incluyendo, pero sin limitarse, a: fallas de equipo,
rotura de recipientes, o fallas en equipos de control que puedan resultar en una emisión masiva
de AN.
"AN líquido" significa un monómero de AN en forma líquida, e intermediarios poliméricos
líquidos o semi-líquidos, incluyendo lechadas, lechadas, suspensiones, emulsiones y soluciones
producidas durante la polimerización del AN.
"Oficina de Area de OSHA" significa la oficina de área de la Administración de Seguridad y
Salud Ocupacional que tenga jurisdicción sobre el área geográfica donde esté localizado el lugar
de trabajo afectado.
(c) Límites de exposición permisibles-(1) Inhalación. (i) límite promedio calculado en tiempo
(TWA). El patrono debe garantizar que ningún empleado esté expuesto a una concentración de
acrilonitrilo de 2 partes por millón en aire (2 ppm) como un promedio calculado para un período
de ocho horas.
(ii) Límite máximo. El patrono debe garantizar que ningún empleado esté expuesto a una
concentración de acrilonitrilo en aire que sobrepase diez (10) ppm según promediado según
promediado durante cualquier período de quince (15) minutos en el transcurso del día de trabajo.
(2) Exposición de la piel y los ojos. El patrono debe garantizar que la piel o los ojos de ningún
empleado entren en contacto con AN líquido.
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(d) Notificación de áreas reguladas y emergencias. (1) Areas reguladas. Dentro de treinta (30)
días a partir del establecimiento de un área regulada según el párrafo (f) de esta sección, el
patrono debe suministrar la siguiente información a la oficina de área de OSHA:
(i) La dirección y localización de cada establecimiento que tiene una o más áreas reguladas;
(ii) Las localización, dentro de cada establecimiento, de cada área regulada;
(iii) Una breve descripción de cada proceso u operación que resulte en exposición de los
empleados al AN en las áreas reguladas; y
(iv) El número de empleados que se desempeña en cada proceso u operación dentro de cada área
regulada que resulte en exposición al AN, y un estimado de la frecuencia y grado de exposición
ocurrida.
Cuando haya un cambio significativo en la información que se requiere sea suministrada por este
párrafo, el patrono debe proveer prontamente la nueva información a la oficina de área de
OSHA.
(2) Emergencias. Las emergencias y los datos que se puedan obtener al momento, deben
informarse a la oficina de área de OSHA dentro de setenta y dos (72) horas a partir del suceso
inicial. A solicitud de la oficina de área de OSHA, el patrono debe someter información
adicional por escrito referente a la naturaleza y amplitud de la exposición de los empleados y las
medidas tomadas para prevenir futuras emergencias de una naturaleza similar.
(e) Monitoreo de exposición-(1) General (i) Determinaciones sobre los niveles de exposición
en aire deben tomarse a partir de muestras de aire que sean representativas de cada exposición de
empleados al AN durante un período de ocho (8) horas.
(ii) Para propósitos de esta sección, la exposición del empleado es la exposición que podría
ocurrir si el empleado no estuviera utilizando un respirador.
(2) Monitoreo inicial. Cada patrono que cuenta con un lugar de empleo en el cual el AN está
presente, debe monitorear dicho lugar y operaciones de trabajo para determinar con precisión las
concentraciones en aire a las cuales los empleados puedan estar expuestos.
(3) Frecuencia. (i) Si el monitoreo requerido por esta sección revela que la exposición del
empleado se encuentre por debajo del nivel de acción, el patrono puede cancelar el monitoreo
para ese empleado.
(ii) Si el monitoreo requerido por esta sección revela que la exposición al empleado se encuentre
en el nivel de acción o lo sobrepase, pero esté bajo los límites de exposición permisibles, el
patrono debe repetir dicho monitoreo para cada uno de tales empleados al menos
trimestralmente. El patrono debe continuar estas mediciones trimestrales hasta que se tomen al
menos dos mediciones consecutivas con al menos siete (7) días de diferencia, que se encuentren
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bajo el nivel de acción, y en lo sucesivo, el patrono puede cancelar el monitoreo para ese
empleado.
(iii) Si el monitoreo requerido por esta sección revela que la exposición del empleado sobrepasa
los límites de exposición permisibles, el patrono debe repetir estas determinaciones para cada
uno de tales empleados al menos mensualmente. El patrono debe continuar estas mediciones
mensuales hasta que al menos dos mediciones consecutivas, con al menos siete (7) días de
diferencia, se encuentren bajo los límites de exposición permisibles, y en lo sucesivo, el patrono
debe llevar a cabo un monitoreo al menos trimestralmente.
(4) Monitoreo adicional. Donde quiera que hubiera una producción, proceso, control o cambio
de personal que pueda resultar en nuevas o adicionales exposiciones al AN, o cuando el patrono
tenga alguna otra razón para sospechar algún cambio que pueda resultar en nuevas o adicionales
exposiciones al AN, se debe llevar a cabo un monitoreo adicional que cumpla con este párrafo.
(5) Notificación a los empleados. (i) Dentro de cinco (5) días laborables a partir del recibo de los
resultados del monitoreo requerido por este párrafo, el patrono debe notificar a cada empleado
por escrito los resultados que representen la exposición del empleado.
(ii) Cuando los resultados indiquen que la exposición representativa del empleado sobrepase los
límites de exposición permisibles, el patrono debe incluir en el aviso por escrito una declaración
de que los límites de exposición permisibles se sobrepasaron, así como una descripción de la
acción correctiva tomada para reducir la exposición hasta que llegue, o sea menor a los límites de
exposición permisibles.
(6) Precisión de las mediciones. El método de medición de las exposiciones del empleado debe
ser preciso, con un nivel de confiabilidad de 95 por ciento, de más o menos 35 por ciento para
concentraciones de AN en o sobre los límites de exposición permisibles, y de más o menos 50
por ciento para concentraciones de AN por debajo de los límites de exposición permisibles.
(f) Areas reguladas. (1) El patrono debe establecer áreas reguladas donde las concentraciones
de AN sobrepasen los límites de exposición permisibles.
(2) Se deben demarcar y separar las áreas reguladas del resto del lugar de trabajo, en cualquier
forma que reduzca el número de personas que estarán expuestos al AN.
(3) El acceso a las áreas reguladas se debe limitar a personas autorizadas o personas que de otra
forma estarían autorizadas por ley o por reglamentos emitidos al respecto.
(4) El patrono debe garantizar que en las áreas reguladas no se consuman, o estén presentes,
alimentos o bebidas, o productos derivados del tabaco, y que no se usen cosméticos.
(g) Métodos de cumplimiento-(1) Controles de ingeniería y prácticas de trabajo. (i) A partir
del 2 de noviembre de 1980, el patrono debe establecer controles de ingeniería y prácticas de
trabajo para reducir y mantener las exposiciones al AN en o bajo los límites de exposición
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permisibles, excepto en la medida en que el patrono determine que tales controles no sean
viables.
(ii) Cuando los controles de ingeniería y practicas de trabajo que puedan establecerse no basten
para reducir las exposiciones de los empleados en o bajo los límites de exposición permisibles, el
patrono, no obstante, debe utilizarlos para reducir las exposiciones a los niveles más bajos que
puedan lograrse mediante estos controles y debe complementarlos con el uso de protección
respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo (h) de esta sección.
(2) Programa de cumplimiento. (i) El patrono debe establecer e implementar un programa por
escrito para reducir las exposiciones del empleado en o bajo los límites de exposición
permisibles solamente por medio de controles de ingeniería y prácticas de trabajo, según
requerido por el párrafo (g)(1) de esta sección.
(ii) Los planes por escrito de estos programas de cumplimiento deben incluir al menos lo
siguiente:
(A) Una descripción de cada operación o proceso que resulte en la exposición del empleado al
AN sobre los límites de exposición permisibles;
(B) Un esbozo de la naturaleza de los controles de ingeniería y prácticas de trabajo que serán
aplicadas a la operación o proceso en cuestión;
(C) Un informe de la tecnología considerada para cumplir con los límites de exposición
permisibles;
(D) Un itinerario para la implementación de controles de ingeniería y prácticas de trabajo par la
operación o proceso, que debe contemplar una culminación no más tarde del 2 de noviembre de
1980; y
(E) Otra información relevante.
(iii) El patrono debe completar los pasos indicados en el programa de cumplimiento para las
fechas en el itinerario.
(iv) Los planes por escrito se deben someter a solicitud del Secretario Auxiliar y el Director, y
deben estar disponibles en el lugar de trabajo para ser examinados y fotocopiados por el
Secretario Auxiliar, el Director, o cualquier empleado o representante afectado.
(v) Los planes requeridos por este párrafo se deben revisar y actualizar al menos cada seis (6)
meses para reflejar el estado actual del programa.
(h) Protección respiratoria.-(1) General. El patrono debe garantizar que se utilicen los
respiradores donde sea requerido por esta sección para reducir la exposición de los empleados a
los límites de exposición permisibles. Los respiradores debe utilizarse en las siguientes
circunstancias:
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(i) Durante el período de tiempo necesario para instalar o implementar los controles de ingeniería
y prácticas de trabajo viables;
(ii) En las operaciones de trabajo, como las actividades de mantenimiento y reparación, o
limpieza de reactores, en las cuales el patrono determina que los controles de ingeniería y
prácticas de trabajo no son viables;
(iii) En situaciones de trabajo donde los controles de ingeniería y prácticas de trabajo viables no
son todavía suficientes para reducir la exposición en 0 bajo los límites de exposición permisibles;
y
(iv) En emergencias.
(2) Selección de respiradores. (i) Donde la protección respiratoria sea requerida bajo esta
sección, el patrono debe seleccionar y proveer, sin ningún costo para el empleado, el tipo
apropiado de respirador indicado en la Tabla I de abajo, y debe garantizar que el empleado porte
el respirador suministrado.
Tabla I.-Protección respiratoria para el acrilonitrilo (AN)
Concentración de AN o condición de uso
Tipo de respirador
(a) menor o igual que 20 ppm
(1) respirador de cartucho químico con cartucho(s) de
vapor orgánico y máscara de media cara; o
(2) respirador con suministro de aire con una máscara
de media cara.
(b) Menor o igual que 100 ppm o la
(1) respirador de cara entera con (A) cartuchos de
concentración máxima de uso (MUC) de
vapor orgánico, (B) máscara de gas para vapores
los cartuchos o bidones, lo que sea menor.
orgánicos, de barbilla, o (C) bidón para máscara de gas
para vapores orgánicos, de montaje frontal o posterior;
(2) respirador con suministro de aire de cara entera; o
(3) respirador de aire con cilindro portátil de cara
entera.
(c) Menor o igual que 4,000 ppm
(1) respirador con suministro de aire operado en modo
de presión positiva con una pieza facial de cara entera,
casco, traje o capucha
(d) Mayor que 4,000 ppm o concentración
(1) respirador auxiliar de aire con cilindro portátil,
desconocida.
suministro de aire y pieza facial de cara entera en
modo de presión positiva; o
(2) respirador de aire con cilindro portátil con pieza
facial de cara entera en modo de presión positiva.
(e) Combate de incendios
Respirador de aire con cilindro portátil con pieza facial
de cara entera en modo de presión positiva.
(f) Escapes
(1) Cualquier respirador de vapor orgánico, o
(2) Cualquier respirador de aire con cilindro portátil.
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(ii) El patrono debe seleccionar los respiradores de entre aquellos que han sido aprobados por el
Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional para utilizarse con vapores orgánicos bajo
las disposiciones en 30 CFR Parte 11.
(3) Programa de respiradores. (i) El patrono debe establecer un programa de protección
respiratoria en conformidad con el 29 CFR 1910.134(b), (d), (e), y (f).
(ii) Cuando se utilicen los respiradores purificadores de aire (con cartucho químico o de tipo
bidón), el cartucho o bidón purificador de aire debe reemplazarse antes de la expiración de su
vida útil, o al final de cada turno de trabajo, lo que ocurra primero. Se debe fijar una etiqueta al
cartucho 0 bidón para indicar la fecha y hora cuando se instaló por primera vez en el respirador.
(iii) Pruebas. Se deben llevar a cabo pruebas de ajuste a los respiradores para garantizar que el
respirador seleccionado provea la protección requerida por la Tabla I.
(A) Ajuste cualitativo. El patrono debe llevar a cabo pruebas de ajuste cualitativas al momento
del ajuste inicial y al menos dos veces al año en lo sucesivo para cada empleado.
(B) Ajuste cuantitativo. Todo patrono con más de 10 empleados que porten respiradores de
presión negativa debe llevar a cabo pruebas de ajuste cuantitativas al momento del ajuste inicial
y al menos dos veces al año en lo sucesivo para cada empleado.
(iv) Se debe permitir que los empleados que porten respiradores se laven sus caras y limpien los
sellos para el área de la cara con pieza facial de sus respiradores para reducir la potencial
irritación de la piel relacionada con el uso de los respiradores.
(i) Situaciones de emergencia.-(1) Planes por escrito. (i) Se debe desarrollar un plan por escrito
para situaciones de emergencia para cada lugar de trabajo donde esté presente el AN líquido. Se
deben implementar las partes pertinentes del plan en caso de una emergencia.
(ii) El plan debe estipular específicamente que los empleados que se desempeñen en la
corrección de condiciones de emergencia deben estar equipados según se requiere en el párrafo
(h) de esta sección hasta que se haya mitigado la emergencia.
(iii) Los empleados que no se desempeñen en la mitigación de la emergencia deben ser
evacuados del área y no se debe permitir su regreso hasta que se haya mitigado la emergencia.
(2) Alertando los empleados. De existir la posibilidad de que la exposición del empleado al AN
sobrepase el límite máximo, se debe instalar una alarma general, que se utilizará prontamente
para alertar a los empleados en caso de tal eventualidad.
(j) Vestimenta y equipo de protección.-(1) Suministro y uso. Donde pueda ocurrir contacto de
los ojos o la piel con el AN líquido, el patrono debe proveer, sin costo alguno para el empleado,
y garantizando que los empleados lo porten, una vestimenta de protección impermeable u otro
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equipo para proteger cualquier parte del cuerpo que pueda entrar en contacto con el AN líquido.
Se debe cumplir lo estipulado en las secciones 1910.132 y 1910. 133.
(2) Limpieza y reeemplazo. (i) El patrono debe limpiar, lavar, mantener o reemplazar la
vestimenta y equipo de protección requerido por esta sección según sea necesario para preservar
su efectividad.
(ii) El patrono debe garantizar que la vestimenta de protección impermeable que hace contacto o
es probable que haya hecho contacto con AN líquido debe descontaminarse antes de que sea
removido por el empleado.
(iii) El patrono debe garantizar que un empleado cuya vestimenta permeable se moja con AN
líquido debe remover inmediatamente esa vestimenta y ducharse. Se debe descontaminar la
vestimenta antes de que se remueva del área regulada.
(iv) El patrono debe garantizar que ningún empleado remueva vestimenta o equipo de protección
del cuarto de cambio de ropa, excepto aquellos empleados autorizados para así hacerlo para
propósitos de lavado, mantenimiento, o disposición.
(v) El patrono debe informar a cualquier persona que lava o limpia vestimenta o equipo de
protección sobre los efectos potencialmente dañinos de la exposición al AN.
(k) Mantenimiento. (1) Se deben mantener todas las superficies libres de acumulaciones visibles
de AN líquido.
(2) Para operaciones que involucren AN líquido, el patrono debe establecer un programa para
detectar filtraciones y derrames de AN líquido, incluyendo inspecciones visuales rutinarias.
(3) Donde se detecten derrames de AN líquido, el patrono debe garantizar que las superficies que
hayan estado en contacto con el AN líquido sean descontaminadas. Los empleados que no se
desempeñan en actividades de descontaminación deben abandonar el área del derrame y no se les
permitirá en el área hasta que se complete la descontaminación.
(1) Disposición de desperdicios. Se deben descontaminar los desperdicios, desechos, escombros,
sacos, recipientes o equipo con AN antes de incorporarse al sistema general de disposición de
desperdicios.
(m) Facilidades y prácticas de higiene.
(1) Donde los empleados se expongan a concentraciones en aire de AN sobre los límites de
exposición permisibles o donde se requiera que los empleados porten vestimenta o equipo de
protección en conformidad con el párrafo (j) de esta sección, las facilidades requeridas en 29
CFR 1910.141, incluyendo cuartos de cambio de ropa y facilidades de duchas limpias, deben ser
suministradas por el patrono para el uso de esos empleados y el patrono debe garantizar que los
empleados utilicen las facilidades suministradas.
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(2) El patrono debe garantizar que los empleados que porten vestimenta o equipo de protección
para protegerse del contacto de la piel con el AN líquido, se duchen al final del turno de trabajo.
(3) El patrono debe garantizar que, en caso de una exposición de la piel o los ojos al AN líquido,
el empleado afectado debe ducharse inmediatamente para reducir el peligro de absorción a través
de la piel.
(4) El patrono debe garantizar que los empleados que trabajen en el área regulada se laven las
manos y la cara antes de ingerir alimentos.
(n) vigilancia médica. (1) General. (i) El patrono debe establecer un programa de vigilancia
médica para cada empleado que se exponga o vaya a exponerse al AN en o sobre el nivel de
acción, irrespectivamente del uso de los respiradores. El patrono debe ofrecer a cada uno de
tales empleados la oportunidad de recibir exámenes y pruebas médicas de acuerdo a este párrafo.
(ii) El patrono debe garantizar que todos los procedimientos y exámenes médicos se lleven a
cabo por, o bajo la supervisión de un médico licenciado y que los mismos se provean sin costo
para el empleado.
(2) exámenes iniciales. Al momento de la tarea inicial, o al establecerse el programa de
vigilancia médica, el patrono debe ofrecer a cada empleado afectado la oportunidad de recibir un
exámen médico, incluyendo al menos los siguientes elementos:
(i) Un historial médico y laboral con especial atención a la piel, el sistema respiratorio y
gastrointestinal, y aquellos síntomas no específicos, como dolor de cabeza, náusea, vómitos,
mareos, debilidad u otros desórdenes del sistema nervioso central que puedan estar relacionados
con exposición aguda o crónica al AN;
(ii) Un examen físico completo que preste particular atención al sistema nervioso central y
periferal, sistema gastrointestinal, sistema respiratorio, la piel y la tiroide;
(iii) Una radiografía de pecho posteroanterior 14" X 17"; y
(iv) Pruebas adicionales del tracto intestinal, incluyendo la prueba de sangre oculta en el
excremento para todos los trabajadores de 40 años o más, y para cualquier otro empleado
afectado para quien, según la opinión del médico, tales pruebas sean apropiadas.
(3) exámenes periódicos. (i) El patrono debe proveer los exámenes especificados en el párrafo
(n)(2) de esta sección, al menos anualmente para todos los empleados especificados en el párrafo
(n)(1) de esta sección.
(ii) Si un empleado no se ha sometido al examen especificado en el párrafo (n)(2) de esta sección
dentro de seis meses antes de la terminación de empleo, el patrono debe tener tal examen a
disponibilidad del empleado antes de tal terminación.
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(4) Exámenes adicionales. Si por alguna razón el empleado desarrolla señales o síntomas que
puedan estar relacionados con exposición al AN, el patrono debe proveer un examen y
tratamiento médico de emergencia apropiado.
(5) Información suministrada al médico. El patrono debe proveer la siguiente información al
médico examinador:
(i) Una copia de esta norma y sus apéndices;
(ii) Una descripción de las tareas del empleado afectado según se relacionan con la exposición
del empleado;
(iii) El nivel representativo de exposición del empleado;
(iv) El nivel de exposición anticipado o estimado del empleado (para exámenes de pre-empleo o
en caso de exposición debido a una emergencia);
(v) Una descripción de cualquier equipo personal de protección utilizado o que será utilizado; y
(vi) Información de exámenes médicos anteriores del empleado afectado, que de otra forma no
estaría disponible para el médico examinador.
(6) Opinión escrita del médico. (i) El patrono debe obtener una opinión escrita del médico
examinador, la cual debe incluir:
(A) Los resultados del examen médico y pruebas tomadas;
(B) La opinión del médico en cuanto a si se ha detectado en el empleado alguna condición
médica que pueda colocar al empleado en un mayor riesgo de un desmejoramiento en la salud
física del empleado por exposición al AN;
(C) Cualquier limitación recomendada ante la exposición del empleado al AN o ante el uso de
vestimenta y equipo de protección, como respiradores; y (D) Una declaración de que el médico
ha informado al empleado sobre los resultados del examen médico y sobre cualquier condición
médica que requiera un examen o tratamiento adicional.
(ii) El patrono debe indicar al médico que no divulgue en la opinión escrita hallazgos 0
diagnósticos específicos que no estén relacionados a una exposición ocupacional al AN.
(iii) El patrono debe proveer una copia de la opinión escrita al empleado afectado.
(o) Información y adiestramiento del empleado. (1) Programa de adiestramiento. (i) A partir del
2 de enero de 1979, el patrono debe establecer un programa de adiestramiento para todos los
empleados expuestos al AN sobre el nivel de acción, todos los empleados cuya exposición se
mantienen bajo el nivel de acción mediante controles de ingeniería y prácticas de trabajo, y todos
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los empleados sujetos a un potencial contacto de la piel o los ojos con AN líquido, y el patrono
debe garantizar la participación de todos ellos.
(ii) El adiestramiento debe proveerse al momento de la tarea inicial, o al establecerse el programa
de adiestramiento y al menos anualmente en lo sucesivo, y el patrono debe garantizar que cada
empleado esté informado de lo siguiente:
(A) La información contenida en los Apéndices A y B;
(B) Cantidad, localización, forma de uso, emisión o almacenamiento de AN y la naturaleza
específica de las operaciones que puedan resultar en exposición al AN, así como cualquier
medida de protección necesaria;
(C) Propósito, uso adecuado y limitaciones de los respiradores y la vestimenta de protección;
(D) Propósito y descripción del programa de vigilancia médica requerido por el párrafo (n) de
esta sección;
(E) Procedimientos de emergencia desarrollados. según requeridos por el párrafo (i) de esta
sección;
(F) Controles de ingeniería y prácticas de trabajo, su función y la relación entre el empleado y
estos controles; y
(G) Una revisión de esta norma.
(2) Acceso a los materiales de adiestramiento. (i) El patrono debe tener una copia de esta norma
y sus apéndices fácilmente disponibles a todos los empleados afectados.
(ii) El patrono debe proveer, a solicitud, todos los materiales relacionados con la información y
programa de adiestramiento del empleado al Secretario Auxiliar y al Director.
(p) Rótulos y etiquetas. (1) General. El patrono debe utilizar etiquetas o rótulos requeridos por
otros estatutos, reglamentos, u ordenanzas además de, o en combinación con los rótulos y
etiquetas requeridas por este párrafo.
(ii) El patrono debe garantizar que no aparezca ninguna declaración en o cerca de cualquier
rótulo o etiqueta requerida por este párrafo que contradiga o difiera del rótulo o etiqueta
requerida.
(2) Rótulos. (i) El patrono debe colocar rótulos para indicar claramente todos los lugares de
trabajo donde las concentraciones de AN sobrepasan los límites de exposición permisibles. Los
rótulos deben contener la siguiente inscripción:
PELIGRO
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ACRILONITRILO (AN)
RIESGO DE CÁNCER
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
PUEDEN REQUERIRSE RESPIRADORES
(ii) El patrono debe garantizar que los rótulos requeridos por este párrafo se iluminen y limpien
según sea necesario para que la inscripción sea fácilmente visible.
(3) Etiquetas. (i) El patrono debe garantizar que se fijen etiquetas de precaución a todos los
recipientes de AN líquido y todos los materiales a base de AN que no estén exentos del párrafo
(a) (2) de esta norma. El patrono debe garantizar que las etiquetas se mantengan fijadas cuando
los materiales se vendan, distribuyan o abandonen el lugar de trabajo del patrono.
(ii) El patrono debe garantizar que las etiquetas de precaución requeridas por este párrafo sean
fácilmente visibles y legibles. Las etiquetas deben portar la siguiente inscripción:
PELIGRO
CONTIENE ACRILONITRILO (AN)
RIESGO DE CÁNCER
(q) Mantenimiento de expedientes. (1) Los datos objetivos para operaciones exentas. (i) Donde
el procesamiento, uso y manejo de materiales elaborados de, o que contienen AN esté exento de
acuerdo al párrafo (a)(2)(ii) de esta sección, el patrono debe establecer y mantener un registro
preciso de datos objetivos en los cuales se ampare razonablemente en respaldo de la exención.
(ii) Este expediente debe incluir al menos la siguiente información:
(A) El material que cualifica para la exención;
(B) La fuente de los datos objetivos;
(C) El protocolo y resultados de las pruebas y/o análisis del material para la emisión de AN;
(D) Una descripción de la operación exenta y cómo los datos apoyan la exención; y
(E) Otros datos pertinentes sobre las operaciones, materiales y procesamiento cubiertos por la
exención.
(iii) El patrono debe mantener este expediente mientras se ampare en tales datos objetivos.
(2) Monitoreo de exposición. (i) El patrono debe establecer y mantener un expediente preciso de
todo el monitoreo requerido por el párrafo (e) de esta sección.
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(ii) Este expediente debe incluir:
(A) Las fechas, número, duración y resultado de cada muestra tomada, incluyendo una
descripción del procedimiento de muestreo utilizado para determinar la exposición representativa
del empleado;
(B) Una descripción de los métodos de muestreo analíticos y de muestreo utilizados y los datos
en cuyo amparo se establece que los métodos usados cumplen con los requisitos de precisión y
exactitud del párrafo (e)(6) de esta sección;
(C) Tipo de dispositivos de protección respiratoria portados, si alguno, y
(D) Nombre, número de Seguro Social, y clasificación laboral del empleado monitoreado y la de
todos los otros empleados cuya exposición se pretende representar mediante la medición.
(iii) El patrono debe mantener este expediente por al menos cuarenta (40) años, o durante el
transcurso del empleo, más veinte (20) años, lo que sea mayor.
(3) Vigilancia médica. (i) El patrono debe establecer y mantener un expediente preciso para cada
empleado sujeto a observaciones médicas, según requerido por el párrafo (n) de esta sección.
(ii) Este expediente debe incluir:
(A) Una copia de las opiniones escritas del médico;
(B) Cualquier querella médica de un empleado relacionada con la exposición al AN;
(C) Una copia de la información suministrada por el médico según lo requiere el párrafo (n)(5)
de esta sección; y
(D) Una copia del historial médico y laboral del empleado.
(iii) El patrono debe garantizar que se mantenga este expediente por al menos cuarenta (40) años,
o durante el transcurso del empleo, más veinte (20) años, lo que sea mayor.
(4) Disponibilidad. (i) El patrono debe tener todos los expedientes que se requiera sean
mantenidos por esta sección, a disponibilidad, de ser solicitados, del Secretario Auxiliar y el
Director para ser examinados y fotocopiados.
(ii) El patrono debe tener los expedientes médicos de un empleado que se requiera sean
mantenidos por esta sección, a disponibilidad, de ser solicitados, de los empleados afectados, exempleados o sus representantes designados.
(iii) El patrono debe tener los expedientes médicos de un empleado que se requiera sean
mantenidos por esta sección, a disponibilidad, de ser solicitados, de empleados afectados, ex-
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empleados, o a un médico designado por el empleado afectado o ex-empleado, para ser
examinados y fotocopiados.
(5) Transferencia de expedientes. (i) Cuando el patrono cese operaciones, el próximo patrono
debe recibir y retener todos los expedientes que se requiere se mantengan por esta sección por el
período prescrito.
(ii) Cuando el patrono cese operaciones y no haya un patrono sucesor que reciba o retenga los
expedientes por el tiempo prescrito, tales expedientes deben ser enviados al Director.
(iii) Cuando expire el período de retención para los expedientes que se requiere se mantengan de
acuerdo a esta sección, el patrono debe notificar al Director al menos tres meses antes de la
disposición de los expedientes y debe enviarlos, a solicitud, al Director.
(r) Observación del monitoreo. (1) Observación por parte de los empleados. El patrono debe
ofrecer a los empleados afectados o sus representantes designados, una oportunidad para
observar cualquier monitoreo de la exposición del empleado al AN que se lleve a cabo de
acuerdo al párrafo (e) de esta sección.
(2) Procedimientos de vigilancia. (i) Cuando la vigilancia del monitoreo de la exposición del
empleado al AN requiera entrar a un área donde se requiere el uso de vestimenta o equipo de
protección, el patrono debe proveer al observador la vestimenta y equipo de protección personal
que se requiere sea portado por los empleados que trabajan en esa área, garantizar el uso de tal
vestimenta y equipo, y requerir que el observador cumpla con todas los otros procedimientos
aplicables de seguridad y salud.
(ii) Sin interferir con el monitoreo, los observadores tienen derecho a:
(A) Recibir una explicación de los procesos de medición;
(B) Observar todos los pasos relacionados a la medición de concentraciones en aire de AN que se
lleve a cabo en el lugar de exposición; y
(C) Anotar los resultados obtenidos.
(s) Fecha de efectividad
(1) Esta sección entrará en vigor el 2 de noviembre de 1978.
(2) Todo monitoreo y vigilancia médica que se haya realizado desde el 17 de enero de 1978, bajo
las disposiciones de la norma temporera de emergencia, en la cual se puede amparar el patrono
para cumplir con los requisitos de monitoreo y vigilancia médica inicial de esta sección.
(3) Los programas de adiestramiento deben implementarse a partir del 2 de enero de 1979.
20
(4) Los controles de ingeniería y prácticas de trabajo requeridos por el párrafo (g0 de esta
sección se deben implementar no más tarde el 2 de noviembre de 1980.
(t) Apéndices. La información contenida en los apéndices no pretende, en sí misma, crear
obligación adicional alguna que, de alguna otra forma no se haya impuesto, o diferir de cualquier
obligación.
Apéndice A- Hoja de datos de seguridad de substancias para el acrilonitrilo
1. Identificación de substancias
A. Substancia: Acrilonitrilo (CH₂ = CHCN).
B. Sinónimos: Propenenitrilo; cianuro vinílico; cianoetileno; AN; nVCN (a)vancomicina,
nistatina y colistina) vancomicina, nistatina y colistina); acrilón; carbacrilo; Fumigrain; Ventox.
(C) El Acrilonitrilo se puede encontrar como un líquido o como un vapor, y también puede
encontrarse en resinas poliméricas, cauchos, plásticos, polioles y otros polímeros que contienen
acrilonitrilo como materia prima o intermediaria.
D. El AN se utiliza en la manufactura de fibras acrílicas y modacrílicas, plásticos acrílicos y
resinas, polímeros especializados, cauchos de nitrilo y otros químicos orgánicos. También ha
sido utilizado como un fumigante.
E. Apariencia y olor: un líquido de incoloro a amarillo pálido con un olor acre que sólo puede ser
detectado en concentraciones sobre el nivel de exposición permisible, en una escala de 13 a 19
partes por millón de AN en aire (13-19 ppm).
F. Exposición permisible: la exposición no debe sobrepasar:
1. Dos partes por millón de AN en aire (2 ppm) promediados en el transcurso de un día de
trabajo de ocho horas; o
2. Diez partes por millón de AN en aire (10 ppm) promediados durante cualquier período de 15
minutos en el transcurso del día de trabajo.
3. Además, se prohibe el contacto de la piel y los ojos con el AN líquido.
II. Datos sobre riesgos de salud
A. El acrilonitrilo puede afectar el cuerpo si se inhala el vapor (al respirar), si hace contacto con
los ojos o la piel, o si se ingiere. Puede entrar al cuerpo a través de la piel.
B. Efectos de la sobreexposición: 1. exposición a corto plazo: El acrilonitrilo puede causar
irritación en los ojos, náusea, vómitos, dolor de cabeza, estornudos, debilidad y mareos. En
grandes concentraciones, los efectos de la exposición pueden desembocar en pérdida del
21
conocimiento y la muerte. Cuando el acrilonitrilo entra en contacto con la piel luego de
absorberse en el calzado de cuero o la vestimenta, puede producir ampollas luego de varias horas
sin efecto aparente alguno. A menos que se remuevan los zapatos o la vestimenta y se lave el
área, aparecerán ampollas. Usualmente no hay dolor o inflamación relacionada con la formación
de ampollas.
2. Exposición a largo plazo: se ha demostrado que el acrilonitrilo causa cáncer en animales de
laboratorio y se le ha vinculado con una mayor incidencia de cáncer en humanos. Una
exposición repetida y prolongada de la piel al acrilonitrilo puede producir irritación y dermatitis.
3. Informe de señales y síntomas: Debe informarse al patrono si se desarrolla cualquier señal o
síntoma que se sospeche pueda ser causado por la exposición al acrilonitrilo.
III. Procedimientos de primeros auxilios de emergencia
A. Exposición de los ojos: si cae acrilonitrilo en los ojos, se deben lavar inmediatamente con
grandes cantidades de agua, levantando los párpados inferiores y superiores ocasionalmente. Se
buscará atención médica inmediatamente. No se deben utilizar lentes de contacto mientras se
trabaje con este químico.
B. Exposición de la piel: si el acrilonitrilo cae sobre la piel, se lavará inmediatamente con agua la
piel contaminada. Si el acrilonitrilo empapa la vestimenta, especialmente los zapatos, se
removerá inmediatamente la vestimenta y se lavará la piel con agua. Si ocurren síntomas luego
del lavado, se buscará atención médica inmediatamente. Se lavará profusamente la vestimenta
antes de volverse a utilizar. Los zapatos de cuero u otros artículos de cuero contaminados se
deben desechar.
C. Inhalación: Si uno o cualquier otra persona respira grandes cantidades de acrilonitrilo, se
trasladará de inmediato la persona afectada a un lugar con aire fresco. Si se deja de respirar, se
aplicará respiración artificial. Se mantendrá en calor y reposo a la persona afectada. Se buscará
atención médica tan pronto sea posible.
D. Ingestión: cuando se ha tragado acrilonitrilo, se dará a la persona grandes cantidades de agua
inmediatamente. Luego que se ingiera el agua, se intentará de provocar que la persona vomite,
procurando que se toque la parte de atrás de la garganta con un dedo. No se provocará el vómito
en una persona inconsciente. Se buscará atención médica inmediatamente.
E. Rescate: Se trasladará la persona afectada de la exposición peligrosa. Si la persona expuesta
sucumbe, se notificará a otra persona y se pondrán en vigor los procedimientos establecidos de
emergencia. Uno mismo no debe convertirse en una víctima. Se deben comprender los
procedimientos de rescate de emergencia y conocer la localización del equipo de emergencia
antes de que surga la necesidad.
F. Procedimientos especiales de primeros auxilios: Los equipos de primeros auxilios incluirán un
suministro adecuado (al menos una docena) de perlas de nitrito de amilo, cada uno de 0.3
mililitros, que se deberá mantener en cada lugar donde se utilice acrilonitrilo. Cuando se
22
sospeche que una persona ha recibido una sobreexposición al acrilonitrilo, se removerá
inmediatamente a la persona del área contaminada utilizando los procedimientos de rescate. La
vestimenta contaminada se debe remover y el acrilonitrilo se debe lavar y extraer de la piel
inmediatamente. Se debe comenzar de inmediato la respiración artificial si la persona deja de
respirar. Si la persona está inconsciente, se puede utilizar nitrito amílico como un antídoto por
una persona debidamente adiestrada de acuerdo con los procedimientos de emergencia
establecidos. Se debe obtener ayuda médica inmediatamente.
IV. Respiradores y vestimenta de protección
A. Respiradores: Se podría requerir que se portara un respirador para actividades no rutinarias,
emergencias, mientras el patrono se encuentra en el proceso de reducir las exposiciones al
acrilonitrilo mediante controles de ingeniería, y en áreas donde los controles de ingeniería no son
viables. Si se portan los respiradores, deben tener una etiqueta de aprobación de la
Administración de Seguridad y Salud en las Minas (MSHA O MESA), o del Instituto Nacional
de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) para su uso con vapores orgánicos. (Los
respiradores más anticuados podrían tener una etiqueta de aprobación del Negociado de Minas).
Para una protección efectiva, los respiradores deben ajustarse cómodamente a la cara y la cabeza.
Los respiradores no se deben desajustar o remover en situaciones de trabajo donde se requiera su
uso.
El acrilonitrilo no tienen un olor detectable, excepto en niveles sobre los límites de exposición
permisibles. No se dependerá del olor para alertar si el cartucho o bidón del respirador se agota.
Los cartuchos o bidones se deben cambiar diariamente o antes de que expire su vida útil, lo que
ocurra primero. El reuso de éstos puede permitir que el acrilonitrilo se filtre gradualmente a
través del bidón y causar una exposición que no se podría detectar por el olor. Si se puede oler el
acrilonitrilo mientras se porta un respirador, se procederá inmediatamente a un lugar al aire libre.
Si se experimenta dificultad al respirar mientras se porta un respirador, se informará al patrono.
B. Trajes con suministro de aire: En algunas situaciones de trabajo, portar trajes con suministro
de aire podría ser necesario. El patrono debe instruirlo en su debido uso y operación.
C. Vestimenta de protección: Se debe portar vestimenta, impermeable, guantes, máscara
protectora facial u otra vestimenta de protección adecuada para prevenir que la piel entre en
contacto con el acrilonitrilo líquido. Donde se requiera vestimenta de protección, se requiere que
el patrono provea prendas de vestir limpias según sea necesario para garantizar que la vestimenta
ofrezca una protección adecuada.
Se reemplazará o reparará vestimenta impermeable que pueda desarrollar filtraciones.
Nunca se debe permitir que el acrilonitrilo permanezca sobre la piel. No se debe permitir que la
vestimenta y los zapatos que no sean impermeables al acrilonitrilo se contaminen con
acrilonitrilo, y de ser así, la vestimenta y los zapatos se deben remover y descontaminar. La
vestimenta se debe lavar o desecharse luego de que se remueva el AN. Luego que el acrilonitrilo
penetra los zapatos u otros artículos de cuero, no se deben portar nuevamente.
23
D. Protección de los ojos: Se deben portar gafas de seguridad contra salpicaduras en áreas donde
el acrilonitrilo líquido pueda entrar en contacto con los ojos. Además, no se deben usar lentes de
contacto en áreas donde pueda ocurrir contacto de los ojos con acrinolitrilo.
V. Precauciones para un uso, manejo y almacenamiento seguro
A. El acrilonitrilo es un líquido inflamable, y sus vapores pueden fácilmente formar mezclas
explosivas en el aire.
B. El acrilonitrilo se debe almacenar en recipientes herméticamente cerrados en un área fresca y
adecuadamente ventilada, alejado del calor, chispas, llamas, oxidantes fuertes (especialmente el
bromo), bases fuertes, cobre, aleaciones de cobre, amonia, y aminas.
C. Fuentes de ignición como el fumar y las llamas abiertas se prohíben donde se maneje, utilice o
almacene acrilonitrilo en una manera que pueda crear la posibilidad o riesgo de una explosión.
D. Se deben utilizar herramientas que no provoquen chispas al abrir o cerrar recipientes de metal
que contienen crilonitrilo, y los recipientes deben estar unidos y fijados en el suelo al verter o
transferir acrilonitrilo líquido.
E. Se debe remover inmediatamente cualquier vestimenta no impermeable que se moje con
acrilonitrilo, y esta vestimenta no se debe volver a portar hasta que se remueva el acrilonitrilo de
la vestimenta.
F. La vestimenta impermeable mojada con acrilonitrilo líquido puede encenderse fácilmente.
Esta vestimenta se debe lavar con agua antes de su remoción.
G. Si la piel se moja con acrilonitrilo líquido, se debe lavar o duchar pronta y minuciosamente
con jabón o detergente moderado para remover cualquier acrilonitrilo de la piel.
H. No se deben mantener alimentos, bebidas o materiales para fumar, ni se permite comer o
fumar en áreas reguladas donde las concentraciones de acrilonitrilo se encuentre sobre los límites
de exposición permisibles.
I. Si se entra en contacto con acrilonitrilo líquido, se deben lavar las manos minuciosamente con
jabón o detergente moderado y agua antes de comer, fumar o utilizar facilidades sanitarias.
J. Extintores de incendios y facilidades para un remojo rápido deben ser fácilmente disponibles
y se debe conocer dónde están localizados y cómo operarlos.
K. Se debe preguntar al supervisor dónde se utiliza acrilonitrilo en el área de trabajo y sobre
cualquier regla adicional de seguridad y salud de la planta.
24
VI. Acceso a la información
A. Cada año, se requiere que el patrono suministre la información contenida en esta hoja de datos
de seguridad de substancias para el acrilonitrilo. Además, el patrono debe instruir sobre las
debidas prácticas de trabajo para el uso de acrilonitrilo, procedimientos de emergencia, y el uso
correcto del equipo de protección.
B. Se requiere que el patrono determine si el empleado se está exponiendo al acrilonirilo. El
empleado o su representante tiene el derecho de observar las mediciones de los empleados y
anotar los resultados obtenidos. Se requiere que el patrono informe al empleado sobre su
exposición. Si el patrono determina que el empleado se ha sobreexpuesto, se requerirá que el
patrono informe al empleado sobre las medidas que se estén tomando para reducir la exposición
a los límites de exposición permisibles.
C. Se requiere que el patrono mantenga expedientes de las exposiciones y exámenes médicos del
empleado. El patrono debe mantener estos expedientes por al menos cuarenta (40) años, o
durante el transcurso del empleo, más veinte (20) años, lo que sea mayor.
D. Se requiere que el patrono comunique la exposición y los expedientes médicos del empleado
al médico de éste, si el empleado lo solicitara por escrito.
Apéndice B-Guías técnicas de substancias para el acrilonitrilo
I. Datos físicos y químicos
A. Identificación de substancias: 1. Sinónimos: AN; VCN (vancomicina, nistatina y colistina);
cianuro vinílico; propenenitrilo; cianoetileno; AN; acrilón; carbacrilo; Fumigrain; Ventox.
2. Fórmula: CH2 = CHCN.
3. Peso molecular: 53.1
B. Datos físicos: 1. Punto de ebullición (760 milígramos de mercurio): 77.3° C (171° F);
2. Gravedad específica (agua = 1): 0.81 (a 20° C o 68° F);
3. Densidad de vapor (aire = 1 en el punto de ebullición del acrilonitrilo): 1.83;
4. Punto de fusión: -83° C (-117° F);
5. Presión de vapor (a 20° F): 83 miligramos de mercurio;
6. Solubilidad en agua, por ciento por peso a 20° C (68° F): 7.35;
7. Índice de evaporación (Acetato butílico = 1): 4.54; y
25
8. Apariencia y olor: un líquido de incoloro a amarillo pálido con un olor acre en
concentraciones sobre los niveles de exposición permisibles. Cualquier olor detectable de
acrilonitrilo podría indicar una sobreexposición.
II. Datos sobre riesgos de incendio, explosión y reactividad
A. Fuego: 1. Punto de inflamación: -1°C (30° F) (en copa cerrada).
2. Temperatura de autoignición: 481° C (898° F).
3. Límites de inflamación en aire, por ciento por volumen: menor: 3, mayor: 17.
4. Métodos de extinción: espuma de alcohol, dióxido de carbono, y químicos secos.
5. Procedimientos especiales de combate de incendios: No se utilizará un flujo denso de agua, ya
que el flujo se diseminará y dispersará el incendio. Se usará agua para enfriar recipientes
expuestos a un incendio.
6. Riesgos inusuales de incendio y explosión: El acrilonitrilo es un líquido inflamable. Sus
vapores pueden formar fácilmente mezclas explosivas con el aire. Se deben controlar todas las
fuentes de ignición donde se maneje, utilice o almacene acrilonitrilo que pueda ocasionar la
posibilidad o riesgo de un incendio. Los vapores de acrilonitrilo son más pesados que el aire y
pueden viajar sobre el suelo y pueden incendiarse por llamas abiertas o chispas en lugares lejos
del lugar en el cual se esté manejando acrilonitrilo.
7. Para propósitos del cumplimiento de los requisitos en 29 CFR 1910.106, el acrilonitrilo se
clasifica como un líquido inflamable clase IB. Por ejemplo, se consideraría que 7,500 ppm,
aproximadamente una cuarta parte del límite de inflamación menor representaría un riesgo
potencial de incendio y explosión.
8. Para propósitos del cumplimiento del 29 CFR 1910.157, el acrilonitrilo se clasifica como un
riesgo de incendio Clase B.
9. Para propósitos del cumplimiento del 29 CFR 1919.309, las localizaciones clasificadas como
peligrosas debido a la presencia de acrilonitrilo deben ser Clase I, Grupo D.
B. Reactividad:
1. Condiciones que contribuyen a la inestabilidad: El acrilonitrilo se polimerizará cuando esté
caliente, y el calor adicional liberado por la polimerización podría causar que los recipientes
explotaran. El AN puro puede polimerizarse por sí mismo con una rápida acumulación de
presión, resultando en un riesgo de explosión. Se añaden inhibidores al producto comercial para
prevenir la auto-polimerización.
26
2. Incompatibilidades: el contacto con oxidantes fuertes (especialmente el bromo) y bases fuertes
puede causar incendios y explosiones. El contacto con cobre, aleaciones de cobre, amonia y
aminas puede propiciar una seria descomposición.
3. Productos de descomposición peligrosa: Podrían emanar gases y vapores tóxicos (como el
cianuro de hidrógeno, óxidos de nitrógeno, y monóxido de carbono) en un incendio que
involucre acrilonitrilo y ciertos polímeros elaborados con acrilonitrilo.
4. Precauciones especiales: El acrilonitrilo líquido atacará algunas formas de plásticos, cauchos y
revestimientos.
III. Procedimientos de disposición en derrames o filtraciones
A. Si se derrama o filtra acrilonitrilo, se deben seguir los siguientes pasos:
1. Remover todas las fuentes de ignición.
2. Se debe evacuar el área de inmediato y volver a ocuparse sólo después que se haya ventilado
ampliamente y lavado con agua.
3. Si se trata de acrilonitrilo líquido o intermediario polimérico, se recoge para reclamación o
absorción en papel, vermiculita, arena seca, tierra, o material similar, o se descarga con agua en
el sistema de procesamiento de aguas.
B. Se debe restringir el acceso de las personas que no porten equipo de protección a las áreas de
derrames o filtraciones hasta que se haya completado la limpieza.
C. Métodos de disposición de desperdicios: Se debe disponer de los materiales de desecho de una
manera que no sea peligrosa para los empleados o para la población en general. Los derrames de
acrilonitrilo y la limpieza de tales derrames deben canalizarse para su adecuado tratamiento y
recogido para disposición. No deben canalizarse directamente hacia el sistema de alcantarillado.
Al seleccionar el método de disposición de desperdicios, se deben consultar los reglamentos
locales, estatales y federales aplicables.
IV. Procedimientos de monitoreo y medición
A. Exposición sobre el límite de exposición permisible:
1. Evaluación de exposición de ocho horas: Las mediciones realizadas con el propósito de
determinar la exposición del empleado bajo esta sección son mejor tomadas de manera que la
exposición promedio de ocho horas pueda determinarse a base de una sola muestra de ocho horas
o dos muestras de cuatro horas. Las muestras de aire deben tomarse en la zona de respiración del
empleado (el aire más representativo del que sería inhalado por el empleado).
2. Evaluación de los valores máximos: Las mediciones realizadas con el propósito de determinar
la exposición del empleado bajo esta sección se deben tomar durante períodos de máxima
27
concentración en aire previsible de acrilonitrilo en la zona de respiración del empleado. Se
deben tomar un mínimo de tres (3) mediciones en un turno de trabajo. El promedio de todas las
mediciones tomadas es un estimado de la exposición máxima del empleado.
3. Técnicas de monitoreo: El muestro y análisis bajo esta sección se debe llevar a cabo mediante
la recolección del vapor de acrilonitrilo en tubos de absorción de carbón, con un posterior
análisis químico. El muestreo y análisis también se pueden llevar a cabo mediante instrumentos,
tales como sistemas de monitoreo continuo en tiempo real, instrumentos portátiles de lectura
directa o dosímetros pasivos. Los análisis de las muestras resultantes deben ser mediante un
cromatógrafo de gas.
El Apéndice D presenta una lista de los métodos de muestro y análisis que NIOSH y OSHA han
sometido a prueba para utilizarse con el acrilonitrilo. NIOSH y OSHA han validado
modificaciones del Método S-156 de NIOSH (Ver Apéndice D) bajo condiciones de laboratorio
para concentraciones menores de 1 ppm. El patrono tiene la obligación de seleccionar un
método de monitoreo que cumpla con los requisitos de precisión y exactitud de la norma bajo
estas condiciones de campo únicas. La norma requiere que los métodos de monitorero deben ser
precisos con un nivel de confiabilidad de 95 por ciento, de 35 por ciento para concentraciones de
AN en o sobre 2 ppm, y de 50 por ciento para concentraciones menores de 2 ppm. Además de
los métodos descritos en el Apéndice D, existen numerosos otros métodos disponibles para el
monitoreo de AN en el lugar de trabajo. Detalles sobre estos otros métodos han sido sometidos
por varias compañías en el expediente de reglamentación, y están disponibles en la Oficina de
Actas y Archivos.
B. Debido a que muchos de los deberes relacionados con la exposición del empleado dependen
de los resultados de los procedimientos de monitoreo y medición, los patronos deben garantizar
que la evaluación de la exposición del empleado se lleve a cabo por un higienista industrial
competente u otra persona técnicamente cualificada.
V. Vestimenta de protección
A los empleados se les debe proveer y se les requiere que porten la vestimenta de protección
adecuada para prevenir cualquier posibilidad de que su piel entre en contacto con el AN líquido.
Debido a que el acrilonitrilo se absorbe a través de la piel, es importante prevenir que haga
contacto con el AN líquido. La vestimenta de protección debe incluir mamelucos impermeables
o vestimenta similar de cuerpo completo, guantes, gorros, según sea pertinente para proteger
áreas del cuerpo que puedan entrar en contacto con el AN líquido.
Los patronos debe cerciorarse de que las prendas de vestir de protección sean impermeables al
acrilonitrilo. No se debe permitir que vestimenta o zapatos permeables se contaminen con AN
líquido. Si la vestimenta permeable se contaminara, debe removerse prontamente, colocarse en
un área regulada para la remoción del AN, y no portarse nuevamente hasta que se remueva el
AN. Si el calzado de cuero o cualquier otra prenda de vestir de cuero se moja con acrilonitrilo,
debe reemplazarse y no portarse nuevamente debido a la capacidad del cuero para absorber
acrilonitrilo y mantenerlo en la piel. Debido a que no hay dolor relacionado con las ampollas
28
que pueden resultar del contacto de la piel con el AN líquido, es crucial que el empleado sea
informado sobre este riesgo, de manera que pueda protegerse.
Cualquier vestimenta de protección que experimente filtraciones o que de alguna otra forma
muestre ser defectuosa, debe repararse o reemplazarse. Debe proveerse vestimenta de protección
limpia al empleado según sea necesario para garantizar su capacidad protectora. Si una
vestimenta impermeable se mojara con AN líquido, se debe lavar con agua antes de que el
empleado la remueva. También se requiere que los empleados lleven puestas unas gafas de
seguridad contra salpicaduras donde haya cualquier posibilidad de que el acrilonitrilo entre en
contacto con los ojos.
VI. Facilidades sanitarias y de mantenimiento
Para propósitos del cumplimiento de lo estipulado en 29 CFR 1910.141, se deben enfatizar los
siguientes puntos:
A. El lugar de trabajo se debe mantener limpio, ordenado y en condiciones salubres. Se requiere
que el patrono establezca un programa de detección de filtraciones y derrames para las
operaciones que involucren AN líquido de manera que se detecten las emisiones fugitivas de
AN.
B. El barrido en seco y el uso de aire comprimido no es seguro para la limpieza de pisos y otras
superficies donde pueda encontrarse el AN líquido.
C. Se deben proveer facilidades de lavado adecuadas con agua fría y caliente, las cuales se
mantendrán en condiciones salubres. También se deben proveer agentes limpiadores adecuados
para garantizar que se remueva efectivamente el acrilonitrilo de la piel.
D. Se deben proveer cuartos para vestirse o cambiar de ropa con facilidades individuales de
almacenamiento de ropa para prevenir la contaminación de ropa casual con acrilonitrilo. Debido
a la naturaleza peligrosa del acrilonitrilo, la vestimenta de protección contaminada se debe
colocar en un área regulada designada por el patrono para la remoción del AN antes de que la
vestimenta se limpie o se disponga de la misma.
VII. Precauciones misceláneas
A. El acrilonitrilo se almacenará en recipientes herméticamente cerrados en un área fresca y
adecuadamente ventilada y se tomarán las precauciones necesarias para evitar cualquier riesgo de
explosión.
B. Pueden ocurrir una alta exposición al acrilonitrilo cuando se transfiere el líquido de un
recipiente a otro.
C. Se deben utilizar herramientas que no provoquen chispas para abrir y cerrar recipientes de
metal para acrilonitrilo. Estos recipientes deben estar debidamente fijados en el suelo y unidos
antes de verter su contenido.
29
D. Nunca se debe almacenar acrilonitrilo inhibido.
E. Los vapores de acrilonitrilo no estarán inhibidos. Podrían formar polímeros y obstruir los
respiraderos de los tanques de almacenamiento.
F. El uso de trajes con suministro de aire u otras envolturas impermeables podría ser necesario
para prevenir el contacto con la piel y proveer protección respiratoria contra el acrilonitrilo
donde su concentración sea desconocida o sobrepase el límite máximo. Los trajes con
suministro de aire se deben seleccionar, utilizar y mantener bajo la supervisión inmediata de
personas conocedoras de las limitaciones y las características potencialmente letales de los trajes
con suministro de aire.
G. Los patronos deben asesorar a los empleados de todas las áreas y operaciones donde podría
ocurrir una exposición al acrilonitrilo.
VIII. Operaciones rutinarias
Operaciones rutinarias en las cuales es probable que ocurriera una exposición al acrilonitrilo
incluyen las siguientes: manufactura de monómero acrilonitrilo, síntesis de fibras acrílicas, ABS
(acrilonitrilo-butadieno-estireno), SAN (estireno acrilonitrilo) y plásticos de barrera de nitrilo y
resinas, caucho de nitrilo, revestimientos de superficie, químicos especializados, los usos como
intermediarios químicos, como fumigante y en la cianoetilación del algodón.
Apéndice C-Guías de vigilancia médica para el acrilonitrilo
I.
Ruta de entrada
II.
Inhalación, absorción a través de la piel; ingestión
II. Toxicología
El vapor de acrilonitrilo es un asfixiante debido a una acción inhibitoria en los sistemas
enzimáticos metabólicos. Los animales expuestos a 75 ó 100 ppm durante 7 horas han mostrado
señales de anoxia; en algunos animales que han muerto al nivel mayor, se encontró
cianometemoglobina en la sangre. Se han informado dos muertes a causa de envenenamiento
accidental; una por inhalación de una concentración desconocida del vapor, y se piensa que la
otra se debió a una absorción a través de la piel o inhalación. La mayoría de los casos de
intoxicación por exposición industrial han sido leves, con una inmediata irritación ocular, dolor
de cabeza, estornudos y náusea. También puede ocurrir debilidad, mareos y vómitos. La
exposición a grandes concentraciones podría provocar extrema debilidad, asfixia y la muerte. El
vapor es un severo irritante de los ojos. Un contacto prolongado de la piel con el líquido puede
resultar en absorción con efectos sistémicos y en la formación de grandes ampollas luego de un
período latente de varias horas. Aunque usualmente hay poco o ningún dolor o inflamación, la
piel afectada aparenta ser una quemadura térmica de segundo grado. Las soluciones que se
derraman sobre piel descubierta o en áreas cubiertas sólo por una ropa liviana, se evaporan
30
rápidamente, sin irritaciones, o a lo sumo, un moderado enrojecimiento pasajero. Derrames
repetidos sobre piel descubierta pueden resultar en dermatitis debido a efectos disolventes.
A más de un año luego de un estudio planificado de dos años en animales, los resultados sobre
los efectos de la exposición al acrilonitrilo han mostrado que los ratones que ingieren tan poco
como 35 ppm en el agua potable que ingieren desarrollan tumores en el sistema nervioso central.
Los resultados preliminares de este estudio han sido apoyados por un estudio similar que ha
estado llevando a cabo el mismo laboratorio, involucrando la exposición de los ratones por
inhalación de vapor de acrilonitrilo, lo cual ha mostrado tipos similares de tumores en animales
expuestos a 80 ppm.
Además, los resultados preliminares de un estudio epidemiológico que lleva a cabo Dupont en
una corte de trabajadores en su planta de fibras acrílicas en Camden, Carolina del Sur muestran
un aumento estadísticamente significativo en la incidencia de cáncer pulmonar y del cólon entre
los empleados expuestos al acrilonitrilo.
III. Señales y síntomas de una sobreexposición aguda
Puede ocurrir asfixia y la muerte por exposición a grandes concentraciones de acrilonitrilo. Los
síntomas de la sobreexposición incluyen irritación en los ojos, dolor de cabeza, estornudos,
náusea y vómitos, debilidad y mareos. El contacto prolongado con la piel puede causar
ampollas en la piel con la apariencia de una quemadura de segundo grado, pero con poco o
ningún dolor. El contacto repetido con la piel puede producir dermatitis escamosa.
IV. Tratamiento de las sobreexposiciones agudas
Retirar de la exposición al empleado. Se enjuagarán los ojos con agua se lavará la piel con jabón
o detergente moderado y agua. Si se ha ingerido AN, y la persona está consciente, se inducirá el
vómito. Proporcionar resucitación artificial, de ser indicado. Los casos más severos, como los
relacionados con la pérdida del conocimiento, pueden tratarse mediante la administración
intravenosa de nitrito de sodio, seguida de tiosulfato de sodio, aunque esto no es tan efectivo para
el envenenamiento por acrilonitrilo como para el envenenamiento por cianuro inorgánico.
V. Consideraciones de vigilancia y prevención
A. Como se indicara anteriormente, la exposición al acrilonitrilo se ha vinculado a una mayor
incidencia de cáncer pulmonar y del cólon en empleados de la plana de fibras acrílicas de Dupont
en Camden, Carolina del Sur. Además, pruebas de acrilonitrilo en animales han resultado en el
desarrollo de cáncer en el sistema nervioso central en ratones expuestas por inhalación o
ingestión. El médico debe estar enterado de los hallazgos de estos estudios al evaluar la salud de
los empleados expuestos al acrilonitrilo.
La mayoría de los efectos agudos informados de la exposición ocupacional al acrilonitrilo debido
a su capacidad para causar anoxia en los tejidos y asfixia. Los efectos son similares a los
causados por el cianuro de hidrógeno. El acrilonitrilo líquido puede absorberse a través de la
31
piel ante un contacto prolongado. El líquido penetra rápidamente el cuero, y producirá
quemaduras en los pies si el calzado contaminado con acrilonitrilo no se remueve.
Es importante que el médico se familiarice con las condiciones operativas en las cuales pueda
ocurrir la exposición al acrilonitrilo. Los empleados con enfermedades de la piel podrían no
tolerar el llevar puesta cualquier vestimenta de protección pudiera ser necesario para protegerlos
de una exposición. Además, personas con enfermedades respiratorias crónicas podrían no tolerar
el llevar puestos respiradores de presión negativa.
B. Vigilancia e investigación. Se requiere un historial médico y exámenes de laboratorio de cada
empleado sujeto a exposición al acrilonitrilo sobre el nivel de acción. El patrono debe indagar si
los empleados tienen un historial de ciertas condiciones médicas que pudieran colocar al
empleado en un mayor riesgo de exposición.
1. Desórdenes del sistema nervioso central. Los efectos agudos de la exposición al acrilonitrilo
generalmente involucran al sistema nervioso central. Los síntomas de la exposición al
acrilonitrilo incluyen dolor de cabeza, náusea, mareos y debilidad general. Los estudios en
animales citados anteriormente sugieren posibles efectos carcinógenos del acrilonitrilo en el
sistema nervioso central, ya que los ratones expuestos por inhalación o ingestión han
desarrollado tumores similares en el sistema nervioso central.
2. Enfermedad respiratoria. Los datos de Dupont indican un mayor riesgo de cáncer pulmonar
en los empleados expuestos al acrilonitrilo.
3. Enfermedad gastrointestinal. Los datos de Dupont indican un mayor riesgo de cáncer del
cólon en los empleados expuestos al acrilonitrilo. Además, los estudios en animales muestran la
posible producción de tumores en el estómago de los ratones en el estudio de ingestión.
4. Enfermedad de la piel. El acrilonitrilo puede causar quemaduras en la piel cuando ocurre un
contacto prolongado de la piel con el líquido. Además, el contacto repetido de la piel con el
líquido puede causar dermatitis.
5. General. El propósito de los procedimientos médicos delineados en la norma es establecer la
base para futuros monitoreos de salud. Es de esperarse que las personas inusualmente
susceptibles a los efectos de anoxia o aquellos con anemia se encuentren en un mayor riesgo.
Además del énfasis en el sistema nervioso central, el sistema respiratorio y el sistema
gastrointestinal, el sistema cardiovascular, y las funciones del hígado y los riñones también se
deben enfatizar.
Apéndice D-Métodos analíticos y de muestreo del acrilonitrilo
Existen muchos métodos disponibles para el monitoreo de las exposiciones del empleado al
acrilonitrilo. La mayoría de éstos involucra el uso de tubos de carbono y bombas de muestreo,
con un análisis mediante cromatógrafo de gas. Las diferencias esenciales entre los métodos de
tubo de carbón incluyen, entre otras, el uso de diferentes solventes de desorción, el uso de
diferente equipo para el análisis de las muestras.
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Aparte del carbón, se ha trabajado ampliamente en métodos que utilizan tubos poliméricos
porosos de muestreo y dosímetros pasivos. Además, existen varios analizadores de gas portátiles
y unidades de monitoreo disponibles en el mercado.
Este apéndice contiene detalles para los métodos que han sido sometidos a prueba en el
laboratorio analítico de OSHA en Salt Lake City, y de NIOSH en Cincinnati. Cada uno es una
variación del Método S-156 de NIOSH, el cual también se incluye como referencia. Esto no
supone que estos métodos sean los únicos que serán satisfactorios. También podrían suscitarse
situaciones en el lugar de trabajo en las cuales estos métodos no son adecuados debido a factores
como alta humedad. Las copias de los otros métodos disponibles para OSHA se encuentran en
los expedientes del proceso reglamentario, y se pueden obtener en la oficina de actas y archivos
de OSHA. Se incluyen los métodos de Union Carbide, Monsanto, Dow Chemical y Dow
Badische, así como el Método P&CAM 127 de NIOSH.
Los patronos que perciban problemas de contaminación de las muestras deben intentar el
muestreo con tubos de carbón de mayor tamaño. Hay disponibles tubos de mayor capacidad y se
usan muchas veces para muestrear cloruro vinílico. Además, unas tasas de flujo más bajas y
unos períodos de muestreo más cortos deben ser beneficiosos para minimizar los problemas de
contaminación de las muestras.
Cualquiera que sea el método escogido por el patrono, éste debe cerciorarse de la exactitud y
precisión del método bajo las condiciones particulares presentes en su lugar de trabajo.
Método S-156 de NIOSH (sin modificar)
Analito: Acrilonitrilo
Aglomerante: Aire
Procedimiento: Absorción en carbón, desorción con metanol, cromatógrafo de gas.
1. Principio del método (Referencia 11.1)
1.1. Un volumen de aire conocido se sustrae a través de un tubo de carbón para atrapar los
vapores orgánicos presentes.
1.2 El carbón en el tubo se transfiere a un recipiente de muestra pequeño y tapado y el analito se
desorbe con metanol.
1.3 Se inyecta una alícuota de la muestra desorbida en un cromatógrafo de gas.
1.4 Se determina el área del pico resultante y se compara con las áreas obtenidas para los
estándares.
33
2. Campo de medida y sensitividad.
2.1 Se validó este método para el campo de medida de 17.5-70.0 miligramos por metro cúbico a
una temperatura y presión atmosférica de 22° C y 760 miligramos de mercurio, utilizando una
muestra de 20 litros. El método es capaz de medir cantidades mucho menores si la eficiencia de
desorción es adecuada. La eficiencia de desorción debe determinarse para el campo de medida
utilizado.
2.2 El límite superior del campo de medida del método depende de la capacidad de absorción
del carbón activado. Esta capacidad varía con las concentraciones de acrilonitrilo y otras
substancias en el aire. Se encontró que la primera sección del tubo de carbón contenía al menos
3.97 miligramos de acrilonitrilo cuando una atmósfera de prueba con 92.0 miligramos por metro
cúbico de acrilonitrilo en aire se hizo un muestreo a 0.17 litros por minuto durante 240 minutos;
en ese momento, la concentración de acrilonitrilo en el efluente era menor que un 5 por ciento de
la del influente. (El tubo de carbón consiste de dos secciones de carbón activado separadas por
una sección de espuma de uretano. Ver Sección 6.2) Si se sospecha que una atmósfera en
particular contiene una gran cantidad de contaminantes, se debe tomar un volumen menor para la
muestra.
3. Interferencia
3.1 Cuando la cantidad de agua en el aire es tan grande que ocurre condensación en el tubo, no
se atraparán eficientemente los vapores orgánicos. Experimentos preliminares que utilizan
tolueno indican que una alta humedad disminuye significativamente el volumen de
contaminación de las muestras.
3.2 Si se conoce o se sospecha que hay compuestos interferentes presentes en el aire, tal
información, incluyendo sus identidades sospechadas, debe comunicarse con la muestra.
3.3 Se debe enfatizar que cualquier compuesto que tenga el mismo tiempo de retención que el
analito bajo condiciones operativas descrito en este método es una interferencia. Los datos sobre
tiempo de retención en una sola columna no pueden considerarse como evidencia de una
identidad química.
3.4 Si existe la posibilidad de una interferencia, condiciones de separación (relleno de la
columna, temperatura, etc.), se deben alterar para evitar el problema.
4. Precisión y exactitud.
4.1 El coeficiente de variación (CVr) para el método analítico y de muestreo total en el campo
de medida de 17.5-70.0 miligramos por metro cúbico fue de 0.073. Este valor corresponde a una
desviación estándar de 3.3 miligramos por metro cúbico al nivel estándar (previo) de OSHA (20
ppm). Información estadística y detalles sobre la validación y procedimientos experimentales de
prueba se pueden encontrar en la Referencia 11.2.
34
4.2 En promedio, las concentraciones obtenidas en el nivel de 20 ppm, utilizando en su totalidad
el método analítico y de muestreo, fueron un 6.0 por ciento menores que las "verdaderas"
concentraciones para un limitado número de experimentos de laboratorio. Cualquier diferencia
entre las concentraciones "encontradas" y las "verdaderas" podrían no representar una
parcialidad en el método analítico y de muestreo, sino una variación aleatoria de la concentración
"verdadera" determinada experimentalmente. Por lo tanto, no se debe aplicar ninguna corrección
de recuperación al resultado final en la sección 10.5.
5. Ventajas y desventajas del método
5.1 el dispositivo de muestreo es pequeño, portátil, y no conlleva líquidos. Las interferencias
son mínimas y la mayoría de las que ocurren pueden eliminarse mediante la alteración de las
condiciones cromatográficas. Los tubos se analizan mediante un método instrumental rápido.
El método también puede utilizarse para el análisis simultáneo de dos o más substancias cuya
presencia se sospeche en la misma muestra, con simplemente cambiar las condiciones gaseosas
cromatográficas.
5.2 Una desventaja del método es que la cantidad para muestra que puede ser tomada está
limitada por el número de miligramos que el tubo retendrá antes de que se desborde. Cuando el
valor de muestra obtenido para la sección de reserva del tubo de carbón sobrepase el 25 por
ciento del obtenido para la sección frontal, existe la posibilidad de una pérdida de muestra.
5.3 Más aún, la precisión del método es limitada por la reproducibilidad de la caída en la presión
a través de los tubos. Esta caída afectará la tasa de flujo y provocará que el volumen sea
impreciso por que usualmente la bomba está calibrada para solamente un tubo.
6. Aparato.
6.1 Una bomba personal de muestreo calibrada, cuyo flujo se pueda determinar dentro de un 5
por ciento bajo la tasa de flujo recomendada (Referencia 11.3).
6.2 Tubos de carbón: Tubos de cristal con una longitud de 7 centímetros, con ambos extremos
sellados con llama, un diámetro externo de 6 milímetros y un diámetro interno de 4 milímetros,
que contienen dos secciones de malla 20/40 de carbón activado separadas por una porción de 2
milímetros de espuma de uretano. El carbón activado preparado con cáscara de coco se activa a
600° C antes del empaque. La sección absorbente contiene 100 miligramos de carbón y la
sección de reserva contiene 50 miligramos. Se coloca una porción de 3 milímetros de espuma de
uretano entre el extremo de salida del tubo y la sección de reserva. Se coloca un tapón de lana de
vidrio silicatado frente a la sección absorbente. La caída en la presión a través del tubo debe ser
menor de una pulgada de mercurio con una tasa de flujo de un litro por minuto.
6.3 Un cromatógrafo de gas equipado con un detector de ionización de llama.
6.4 Una columna (de acero inoxidable de 4 pies X ¼ de pulgada) empacada con malla 50/80
Poropak, tipo Q.
35
6.5 Un integrador electrónico o algún otro método adecuado para la medición de áreas pico.
6.6 Recipientes de muestras de dos milímetros con tapones de cristal o tapas con anillos de
sellado en teflón. Si se utiliza un inyector automático de muestras, se pueden usar los frascos
respectivos.
6.7 Jeringuillas en microlitros: de 10 microlitros y otros tamaños convenientes para realizar
estándares.
6.8 Pipetas: pipetas de suministro de un mililitro.
6.9 Matraz aforado: de 10 microlitros o de un tamaño conveniente para realizar soluciones
estándares.
7 Reactivos.
7.1 Metanol de calidad cromatográfica.
7.2 Acrilonitrilo de grado reactivo.
7.3 Hexano de grado reactivo.
7.4 Nitrógeno purificado
7.5 Hidrógeno prepurificado
7.6 Aire comprimido filtrado.
8. Procedimiento.
8.1 Limpieza del equipo. Toda cristalería utilizada para análisis de laboratorio debe lavarse con
detergente y enjuagarse minuciosamente con agua de grifo y agua destilada.
8.2 Calibración de bombas personales. Se debe calibrar cada bomba personal con un tubo de
carbón representativo en la línea. Esto disminuirá los errores relacionados con incertidumbres en
el volumen de muestra recopilado.
8.3.1 Recopilación y transporte de las muestras.
8.3.2 Inmediatamente antes del muestreo, se rompen los extremos del tubo para proveer una
abertura de al menos la mitad del diámetro interno del tubo (2 milímetros).
8.3.2 La sección más pequeña de carbón se utiliza como reserva y debe posicionarse como la
sección más cercana a la bomba de muestreo.
36
8.3.3 Se debe colocar el tubo de carbón en dirección vertical durante el muestreo para reducir el
encauzamiento a través del carbón.
8.3.4 El aire bajo muestreo no se debe pasar a través de cualquier manguera o tubería antes de
entrar al tubo de carbón.
8.3.5 Se recomienda un volumen máximo de muestra de 20 litros. Se tomará la muestra con un
flujo de 0.20 litros por minuto 0 menos. La tasa de flujo debe conocerse con una precisión de al
menos 5 por ciento.
8.3.6 La temperatura y presión de la atmósfera bajo muestreo deben registrarse. Si no hay
disponible una lectura de la presión, se registrará la elevación.
8.3.7 Los tubos de carbón deben taparse con los tapones plásticos suministrados, inmediatamente
después del muestreo. Bajo ninguna circunstancia se deben utilizar tapones de goma.
8.3.8 Con cada conjunto de 10 muestras se somete un tubo del mismo lote de tubos que se
utilizó para la recopilación de muestras y que está sujeto a exactamente el mismo manejo que las
muestras, excepto que no se pasa aire a través del mismo. Se etiqueta como la muestra en
blanco.
8.3.9 Los tubos tapados se deben empacar de manera ajustada y acojinada antes de que se
envíen para minimizar roturas en los tubos durante su transporte.
8.3.10 Se debe enviar una muestra del material volúmico al laboratorio en un recipiente de
cristal con una tapa con anillo de sellado en teflón. Esta muestra no se debe transportar en el
mismo recipiente que los tubos de carbón.
8.4 Análisis de las muestras
8.4.1 Preparación de las muestras. Como preparativo para el análisis, cada tubo de carbón se
raya con una lima frente a la primera sección de carbón y se abre. Se remueve y se desecha la
lana de vidrio. El carbón en la primera (y mayor) sección se transfiere a un recipiente de muestra
tapado de 2 milímetros. Se remueve y se desecha la sección divisoria de espuma; la segunda
sección ske transfiere a otro recipiente tapado. Estas dos secciones se analizan por separado.
8.4.2 Desorción de las muestras. Antes del análisis, se introduce un mililitro de metanol en cada
recipiente de muestra. Se debe llevar a cabo la desorción durante 30 minutos. Las pruebas
indican que esto es adecuado si la muestra se sacude ocasionalmente durante este período. Si se
utiliza un inyector automático de muestra, los frascos de muestra deben taparse tan pronto se
añada el solvente para minimizar la volatilización.
8.4.3 Condiciones del cromatógrafo de gas. Las típicas condiciones operativas para el
cromatógrafo de gas son:
1. 50 mililitros/minuto (60 psig) flujo de gas conductor de nitrógeno.
37
2. 65 mililitros/minuto (24 psig) flujo de hidrógeno gaseoso al detector.
3. 500 mililitros/minuto (50 psig) flujo de aire al detector.
4. temperatura de inyector: 235° C
5. temperatura de distribución (detector): 255° C
6. temperatura de columna: 155° C
8.4.4 Inyección. El primer paso en el análisis es la inyección de la muestra en el cromatógrafo
de gas. Para eliminar las dificultades que surjan por escape de gas o destilación dentro de la
aguja de la jeringuilla, se debe emplear la técnica de inyección de limpiador con solvente. La
jeringuilla de 10 microlitros primero se limpia varias veces con un solvente para humedecer el
cilindro de la jeringuilla y el embolo. Tres microlitros de solvente se introducen en la jeringuilla
para aumentar la exactitud y reproducibilidad del volumen de la muestra inyectada. El embolo
se retira aproximadamente 0.2 microlitros para separar el limpiador solvente de la muestra con
un bolso de aire que será utilizado como un marcador. La aguja entonces se sumerge en la
muestra, y se sustrae una alícuota de 5 microlitros, tomando en consideración el volumen de la
aguja, ya que la muestra en la aguja se remueve de la muestra y antes de la inyección, el embolo
se retira 1.2 microlitros para minimizar la evaporación de la muestra desde la punta de la aguja.
Se procura que las muestras ocupen de 4.9 a 5.0 microlitros en el cilindro de la jeringuilla. Se
deben realizar inyecciones dobles de cada muestra y estándar. Se debe esperar no más de una
diferencia de tres por ciento en área. Se puede utilizar un inyector automático de muestra si se
demuestra que puede proporcionar una reproducibilidad al menos tan buena como el método de
limpieza con solvente.
§ 8.45 Medición del área. El área del pico de la muestra se mide mediante un integrador
electrónico o alguna otra forma adecuada de medición de área, y los resultados preliminares se
leen a partir de una curva estándar preparada como se discute a continuación.
8.5 Determinación de eficiencia de desorción
8.5.1 Importancia de la determinación. La eficiencia de desorción de un compuesto particular
puede variar de laboratorio en laboratorio y también de un lote de carbón a otro. Por lo tanto, es
necesario determinar al menos en una ocasión el por ciento del compuesto específico que se
remueve en el proceso de desorción, siempre que se utilice el mismo lote de carbón.
8.5.2 Procedimiento para la determinación de eficiencia de desorción. El carbón activado
equivalente a la cantidad en la primera sección del tubo de muestreo (100 miligramos) se mide
en un tubo de cristal de 2.5 pulgadas, un diámetro interno de 4 milímetros y con uno de sus
extremos sellado con llama. Este carbón debe provenir del mismo conjunto del utilizado para
conseguir las muestras y se puede obtener de tubos de carbón sin usar. El extremo abierto se
tapa con Parafilm. Una cantidad conocida de una solución de hexano de acrilonitrilo
conteniendo 0.239 gramos por mililitro se inyecta directamente en el carbón activado con una
38
jeringuilla en microlitros y el tubo se tapa con más Parafilm. Cuando se utiliza un inyector
automático de muestra, pueden utilizarse frascos de muestras para inyector tapados con
membranas separadoras de teflón en lugar de tubos de cristal.
La cantidad inyectada es equivalente a la que está presente en una muestra de aire de 20 litros al
nivel seleccionado.
Se preparan seis tubos en cada uno de tres niveles (0.5X, 1X, y 2X de la norma) de esta manera y
se permite que reposen al menos de un día para otro para garantizar que el carbón absorba
completamente el analito. A estos tubos se refiere como la muestra. Un tubo "blanco" paralelo
debe tratarse de la misma manera, excepto que no se le añade ninguna muestra. El tubo de
muestra y el tubo "blanco" se desorben y analizados exactamente de la misma manera que el
tubo de muestreo descrito en la sección 8.4.
Se preparan dos o tres estándares, inyectando el mismo volumen del compuesto en un mililitro
de metanol con la misma jeringuilla utilizada en la preparación de las muestras. Éstas se
analizan con las muestras.
La eficiencia de desorción (D. E.) es igual al peso promedio en miligramos recuperado del tubo,
dividido entre el peso en miligramos añadido al tubo, o
D.E. = peso promedio recuperado (miligramos) / peso añadido (miligramos)
La eficiencia de desorción depende de la cantidad de analito recogido en el carbón. Se traza la
eficiencia de desorción en contraposición con el analito encontrado. Esta curva se utiliza en la
sección 10.4 para compensar por concepto de las pérdidas por adsorción.
9. Calibración y estándares.
Es conveniente expresar la concentración de estándares en términos de miligramos por cada
mililitro de metanol, debido a que las muestras se desorben en esta cantidad de metanol. La
densidad del analito se utiliza para convertir miligramos en microlitros para una fácil medición
con una jeringuilla en microlitros. Se prepara y analiza una serie de estándares, cuya
concentración varía sobre el ámbito de interés bajo las mismas condiciones del cromatógrafo de
gas y durante el mismo período de tiempo que las muestras desconocidas. Las curvas se
establecen trazando la concentración en miligramos por mililitro en contraparte con el área pico.
Nota-Debido a que no se utiliza ningún estándar interno en el método, se deben analizar
soluciones estándares al mismo tiempo en que se realiza el análisis de la muestra. Esto
minimizará el efecto de variaciones rutinarias conocidas y las que ocurren durante el mismo día
de la respuesta del FID (detector de ionización a la llama sin elemento calefactor).
10. Cálculos.
10.1 Se leerá el peso en miligramos correspondiente a cada área pico de la curva estándar. No
se necesitan correcciones de volumen, ya que la curva estándar se basa en miligramos por cada
39
mililitro de metanol y el volumen de la muestra inyectada es idéntico al volumen de los
estándares inyectados.
10.2 Se deben realizar correcciones para el blanco de cada muestra.
Mg = mg muestra mg de referencia
Donde:
Mg muestra = los mg encontrados en la sección frontal del tubo de muestra.
Mg muestra = los mg encontrados en la sección frontal del tubo de referencia.
Se sigue un procedimiento similar para las secciones de reserva.
10.3 Añadir los pesos encontrados en la sección frontal y de reserva para obtener el peso total en
la muestra.
10.4 Se lee la eficiencia de desorción a partir de la curva (ver sección 8.5.2) para la cantidad
encontrada en la sección frontal. Se divide el peso total entre esta eficiencia de desorción para
obtener la corrección de miligramos/muestra.
Corrección de miligramos/muestra = peso total/D.E. (eficiencia de desorción)
10.5 La concentración del analito en el aire muestreado puede expresarse en mg/cu m.
Mg/cu m = corrección de miligramos (Sección 10.4) X 1.000 (litros/metros cúbicos) volumen de
aire muestreado (en litros)
10.6 Otro método para expresar concentración es ppm.
Ppm = mg/cu/m X 24.45/M.W. X 760/P X T + 273/298
Donde:
P = Presión (miligramos de mercurio) del aire muestreado.
T = temperatura (° C) del aire muestreado.
24.45 = volumen molar (litro/mol) a 25° C y 760 miligramos de mercurio.
M.W. = peso molecular (gramo/mol) del analito.
700 = presión estándar (miligramos de mercurio).
298 = temperatura estándar (°K).
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11. Referencias.
11.1 White, L.D. et al., "A Conveniente Optimized Meted for the Analysis of Selected Solvent
Vapors in the Industrial Atmosphere," AMER. Ind. Hyg. Assoc. J., 31:224 (1970).
11.2 Documentación de las pruebas de validación de NIOSH, Contrato Núm. CDC-99-74-45 de
NIOSH.
11.3 Informe Final, Contrato HSM-99-71-31 de NIOSH, "Personal Sampler Pump for Charcoal
Tubes," 15 de septiembre, 1972.
Modificación de NIOSH del Método S-156 de NIOSH
El método recomendado por NIOSH para niveles bajos de acrilonitrilo es una modificación del
método S-15. Difiere en los siguientes aspectos:
(1) Las muestras se desorben utilizando un mililitro de un por ciento de acetona en CS2 en lugar
de metanol.
(2) La columna y condiciones analíticas son:
columna: 20 por ciento de SP-1000 en 80/100 Supelcoport, 10 pies X un octavo de pulgada S.S.
Condiciones:
Temperatura de inyector: 200 C.
Temperatura de detector: 100 o C.
Temperatura de columna: 85° C.
Flujo de helio: 25 mililitros/minuto
Flujo de aire: 450 mililitros/minuto
Flujo de hidrógeno: 55 mililitros/minuto
(3) Se utiliza una inyección de 2 mU/l del analito desorbido.
(4) Se recomienda una tasa de muestreo de 100 mililitros/minuto.
Modificación de laboratorio de OSHA del Método S-156 de NIOSH.
Analito: Acrilonitrilo
Aglomerante: Aire.
Procedimiento: Adsorción con carbón, desorción con metanol, cromatógrafo de gas (GC).
41
1. Principio del método (Referencia 1).
1.1 Un volumen conocido del aire se pasa a través de un tubo de carbón para atrapar los vapores
orgánicos presentes.
1.2 el carbón en el tubo se transfiere a un frasco de muestra pequeño y tapado, y el analito se
desorbe con metanol.
1.3 Una alícuota de la muestra desorbida se inyecta al cromatógrafo de gas.
1.4 Se determina el área del pico resultante y se compara con las áreas obtenidas para los
estándares.
2. Ventajas y desventajas del método
2.1 El dispositivo de muestreo es pequeño, portátil, y no conlleva líquidos. Las interferencias
son mínimas, y la mayoría de las que ocurren pueden eliminarse mediante la alteración de las
condiciones cromatográficas. Se analizan los tubos a través de un método instrumental rápido.
2.2 Este método podría no ser adecuado para el análisis simultáneo de dos o más substancias.
2.3 La cantidad de muestra que se puede tomar es limitada por el número de miligramos que el
tubo puede retener antes de sobrecargarse. Cuando el valor de muestra obtenido para la sección
de reserva del tubo de carbón sobrepasa el 25 por ciento del encontrado en la sección frontal,
existe la posibilidad de pérdida de muestra.
2.4 La precisión del método está limitada por la reproducibilidad de la caída en la presión a
través de los tubos. Esta caída afectará la tasa de muestreo y provocará que el volumen no sea
preciso, debido a que la bomba se calibra para un solo tubo.
3. Aparato.
3.1 Una bomba personal de muestreo calibrada cuyo flujo se puede determinar dentro de más o
menos un cinco por ciento con la tasa de flujo recomendada.
3.2 Tubos de carbón: Tubo de cristal de 7 centímetros de longitud, cuyos extremos se hayan
sellado con llama con un diámetro externo de 6 milímetros y un diámetro interno de 4
milímetros, que contiene dos secciones de malla 20/40 de carbón activado separadas por una
porción de 2 milímetros de espuma de uretano. El carbón activado se prepara con cáscara de
coco y se activa a 600°C antes del empaque. La sección absorbente contiene 100 miligramos de
carbón, y la sección de reserva contiene 50 miligramos. Una porción de 3 milímetros de espuma
de uretano se coloca entre el extremo de salida del tubo y la sección de reserva. Se coloca un
tapón de lana de vidrio silicatado frente a la sección absorbente. La caída en la presión a través
del tubo debe ser menor de una pulgada de mercurio con una tasa de flujo de un litro por minuto.
3.3 Un cromatógrafo de gas equipado con un detector de nitrógeno-fósforo.
42
3.4 Columna (10 pies X un octavo de pulgada en acero inoxidable) rellenada con 100/120
Supelcoport revestido con 10 por ciento de SP 1000.
3.5 Un integrador electrónico o algún otro método adecuado para la medición de áreas pico.
3.6 Frascos de muestra de dos mililitros con tapones con anillo de sellado de teflón.
3.7 Jeringuillas en microlitros; de 10 microlitros, y otros tamaños convenientes para realizar
estándares.
3.8 Pipetas: pipetas de suministro de un mililitro.
3.9 Matraces aforados: tamaños convenientes para realizar soluciones estándares.
4. Reactivos.
4.1 Metanol de calidad cromatográfica.
4.2 Acrilonitrilo de grado reactivo.
4.3 Aire comprimido filtrado.
4.4 Hidrógeno purificado;
4.5 Helio purificado.
5. Procedimiento.
5.1 Limpieza del equipo. Toda la cristalería utilizada para el análisis de laboratorio se debe
limpiar apropiadamente y mantener libre de orgánicos que pudieran interferir con el análisis.
5.2 Calibración de bombas personales. Cada bomba debe calibrarse con un tubo de carbón
representativo en el conducto.
5.3 Recopilación y transporte de las muestras.
5.3.1 Inmediatamente antes del muestreo, se rompen los extremos del tubo para proveer una
abertura de al menos la mitad del diámetro interno del tubo (2 milímetros).
5.3.2 La sección más pequeña del carbón se utiliza como reserva y debe ser la que se coloque
más cerca de la bomba de muestreo.
5.3.3 El carbón debe colocarse en posición vertical durante el muestreo para reducir el
encauzamiento a través del carbón.
43
5.3.4 El aire bajo muestreo no se debe pasar a través de cualquier manguera o tubería antes de
entrar al tubo de carbón.
5.3.5 Se recomienda un tamaño de muestra de 20 litros. Se tomará la muestra con una tasa de
flujo de aproximadamente 0.2 litros por minuto. La tasa de flujo debe conocerse con una
precisión de más o menos cinco por ciento.
5.3.6 La temperatura y presión de la atmósfera bajo muestreo debe registrarse.
5.3.7 Los tubos de carbón deben taparse con los tapones plásticos suministrados inmediatamente
después del muestreo. No se deben utilizar tapones de goma.
5.3.8 Se someterá al menos un tubo control (un tubo de carbón sujeto a los mismos
procedimientos de manejo, sin tener que pasar aire a través del mismo) con cada conjunto de
muestras.
5.3.9 Tomar las necesarias precauciones de transporte y empaque para minimizar la rotura de
muestras.
5.4 Análisis de las muestras.
5.4.1 Preparación de las muestras. Como preparación para el análisis, cada tubo de carbón se
raya con una lima frente a la primera sección de carbón y se abre. La lana de vidrio se remueve
y se desecha. El carbón en la primera (y mayor) sección se transfiere a un frasco de dos
milímetros. La sección divisoria de espuma se remueve y se desecha; se transfiere la sección a
otro frasco tapado. Estas dos secciones se analizan por separado.
5.4.2 Desorción de las muestras. Antes del análisis, se introduce un mililitro de metanol en cada
recipiente de muestra. La desorción se debe realizar durante 30 minutos con un baño de
ultrasonidos. Los frascos de muestra se vuelven a tapar tan pronto se añada el solvente.
5.4.3 Condiciones del cromatógrafo de gas. Las condiciones operativas típicas para el
cromatógrafo de gas son las siguientes:
1. 30 mililitros/minuto (60 psig) flujo de gas conductor de helio.
2. 3.0 mililitros/minuto (30 psig) flujo de hidrógeno gaseoso al detector.
3. 50 mililitros/minuto (60 psig) flujo de aire al detector.
4. temperatura de inyector: 200° C
5. temperatura del eyector: 200° C
6. temperatura de columna: 100° C
44
5.4.4 Inyección. Técnica de solvente o su equivalente.
5.4.5 Medición del área. El área pico de la muestra se mide mediante un integrador electrónico
o cualquier otra forma adecuada de medición de área, y los resultados preliminares se leen a
partir de una curva estándar preparada como se discute a continuación.
5.5 Determinación de la eficiencia de desorción.
5.5.1 Importancia de la determinación. La eficiencia de desorción de un compuesto en
particular puede variar de laboratorio en laboratorio y también de un lote de carbón a otro. Por
lo tanto, es necesario determinar, al menos en una ocasión, el porcentaje del compuesto
específico que se remueve en el proceso de desorción, siempre que se utilice el mismo lote de
carbón.
5.5.2 Procedimiento para la determinación de la eficiencia de desorción. Se remueve la referida
porción del tubo de carbón. En la porción restante se inyectan cantidades que representen 0.5X,
1X y 2X (X representa TLV) basadas en una muestra de aire de 20 litros en varios tubos en cada
nivel. Se diluye acrilonitrilo con metanol para permitir la inyección de cantidades mensurables.
Se permite entonces que estos tubos se equilibren al menos de un día para otro. Luego de la
equilibración se analizan siguiendo el mismo procedimiento que el de las muestras. Se traza una
curva de la eficiencia de desorción (amt recuperado/ amt añadido) en contraposición con la
cantidad de analito encontrada. Esta curva se utiliza para compensar por concepto de pérdidas
por adsorción.
6. Calibración y estándares.
Se prepara y analiza una serie de estándares, cuya concentración varía sobre el ámbito de interés
bajo las mismas condiciones del cromatógrafo de gas y durante el mismo período de tiempo que
las muestras desconocidas. Las curvas se preparan mediante el trazado de la concentración en
contraposición con el área pico.
Nota-Ya que no se utiliza ningún estándar interno en el método, se deben analizar soluciones
estándares al mismo tiempo en que se realiza el análisis de la muestra. Esto minimizará el efecto
de las variaciones rutinarias conocidas y las que ocurren durante el mismo día de la respuesta del
NPD (diferencia de potencial nasal). Son necesarias múltiples inyecciones.
7. Cómputos.
Se lee el peso, en correspondencia con cada área pico de la curva estándar, se hacen correcciones
para la muestra en blanco, la eficiencia de desorción y se llevan a cabo las necesarias
correcciones en el volumen de aire.
8. Referencia. Método S-156 de NIOSH.
65. En la página 8803, columna 3, se corrige el título de la sección para que lea "§ 1910.1046
Exposición al polvo de algodón en las despepitadoras de algodón."
45
66. En la página 8803, columna 3, en el párrafo (b) de la sección 1910.1046, se añade una "s" a
la palabra "superficie" en la definición de "blown down" (derribado).
67. En la página 8804, columna 3, el párrafo (e)(2)(iii) de la sección 1910.1046 se corrige
mediante la adición de lo siguiente al final del párrafo: "El FEV (volumen respiratorio forzado) y
FVC (capacidad vital forzada) previstos para las muestras en blanco se debe multiplicar por 0.85
como ajuste por las diferencias étnicas."
68. En la página 8805, columna 1, el párrafo (e)(8)(i) de la sección 1910.1046 se corrige,
cambiando la referencia al párrafo (f) en la quinta línea al párrafo (e).
69. En la página 8806, columna 1, el párrafo (g)(1) de la sección 1910.1046 se corrige mediante
la adición del subtítulo "General" luego del "(1)".
70. En la página 8806, columna 1, en el párrafo (g)(2) de la sección 1910.1046 se corrige
mediante la adición del subtítulo "empleados de habla hispana" luego del "(2)".
71. En la página 8806, columna 1, el párrafo (h)(1)(ii)(f) de la sección 1910.1046 se corrige para
que lea como sigue: "Una copia de esta norma y sus apéndices, excepto que el patrono puede
mantener una copia de la norma y sus apéndices para todos los empleados, siempre que haga
referencia a la norma en los expedientes de historial médico de cada empleado."
72. En la página 8806, columna 2, párrafo (j) de la sección 1910.1046 se corrige para que lea
como sigue: "(j) Apéndices. (1) Apéndices B, C y D de esta sección se incorporan como parte de
la misma, y el contenido de estos apéndices es mandatorio.
"(2) El Apéndice A contiene información no está dirigida a crear cualquier obligación adicional
que, de otra forma, no se haya impuesto, o diferir de cualquier obligación existente."
73. En la página 8806, columna 2, en la nota bajo la tabla Apéndice A, en la primera línea, la
palabra "recomendaciones" se corrige para que lea "requisitos".
74. En las páginas 8807 a la 8810 se elimina todo el Apéndice B-I de la sección 1910.1046.
46
ATTNDICE IVII
CUESTIONARIO RESPIRATORIO FARA TRABAJADORES
QUE NO SEAN DE TEXTIL DE LA INDUSTRIA ALOODONERA
Numero de identificación
Clave del entrevistador
Localidad
Fecha de entrerista
A. IDENTIFICACION
1.
NOMBRE
(Apellido)
(Nombre de plia).
4.
Hum. de telefond
Area ( )
Num. de Seguro Sociz
2. DIRECCION ACTUAL (Numero, Calle, Cludad o
5. Fecha de
6.
Edad
Pueblo, Condado, Estado, Zona
Nacimiento
Postal)
Mes/Dia/Ano
1. SEXO
1
Varon
2
Hembra
8.
RAZA
1.
Blanco,no de origen hispano
2.
Negro, no de origen hispano
3.
Hispano
4.
India Americano o Nativo de
5.
Alaska
Asíatico D de Islas pacificas
6.
Otro
9. ALTURA MEDIDA
10. PESO MEDIDO
11. TURNO DE TRABAJO
(a)
1
2
3
12. SITIO DE TRABAJO ACTUAL
Indique el sitio de trabajo asignado Y el porcentaje de tlempo que
pasa en ese lugar. SI trabaja en otros sitios, por favor Indique
esos lugares Y al porgentaje de tiempo que pasa en cada uno,
SITIO DE TRABAJO
PRIMARIO
TRABAJO ESPECIFICO
13. INDUSTRIA APROP IADA
1
'Desperdicios de
3
Almacen de algodon
5
Clasificacion: de algooo
maquina garnet
2
Fabrica de aceite de
4
Utilización
6
Desmotador
semilla de algodon
Proveer su número de sequro social es voluntario. El rehuso de proveer
este número no afecta ningun derecho, beneficio, o' privilegio al cual
ud podría tener derecho. Su número de seguro social ha sidb requerido
desde que este permite el uso de determinaciones en el futuro en la
busqueda de estudios estaticales.
Registro Federal, Vol. 43, No. 122, Viernes 23 de juino de 1978.
47
TABLA DE HISTORIA LABORAL
Llene la siguiente tabla indicando la historia laboral del
Individuo desde que lo primero empleó hasta el presente.
Periodos de empleo aislados ó de tiempo parcial deben
ser agrupados, si es posible:
Tiempo de
Promedio de
RIESGO DE SALUD POR CONTRATO
empleo
# de días
ASOCIADO CON EL TRABAJO
INDUSTRIA Y
Desde
Hasta
TRABAJO
trabajados
Si se contesta "SI" explíquese
LOCAL
19
19
ESPECÍFICO
por semana
SI
NO
48
C. Síntomas
Empléense las palabras exactas de cada pregunta. Póngase una
Si se contesta "sí" a las preguntas 368, preguntese:
"x" en la casilla que sigue cada pregunta. En caso de duda,
póngase "No". Donde no hay casilla, póngase un circulo
9. Cuántos años hace que se arranca flema 0 catarro o
alrededor de la respuesta apropiada.
tose frecuentemente?
LA TOS
(Responda en número de años)
1. Tose Ud. ordinariamente al levantarse por la
(1)
2 años 0 menos
mañana? Tenga en cuenta la flema arrrancada al
(2)
más de 2 años 9 años
fumar o al salir de la casa por primera vez. No tenga
(3)
10-19 años
en cuenta la mucosidad nasal).
(4)
20 años 0 más
1.
Sí
2.
No
ENFERMEDADES PULMONARIAS
2. Tose Ud. ordinariamente de día o de noche?
10. Durante los tres pasados años, ha pasado algún
periodo de "tos" y flema que duró 3 semanas o más?
1.
Sí
2.
No
No
Si se contesta "sí" a las preguntas 1 62, pregúntese:
Sí, un solo periodo
Sí, dos periodos o más
3. Tose así la mayoría de los días por un período de por
lo menos 3 meses durante el pasado año?
11. Ha tenido Ud. durante los 3 años pasados alguna
enfermedad del pecho que le haya impedido a
1.
Sí
2.
No
trabajar o obligado a permanecer en casa o en cama
por tanto como una semana? (por ejemplo, la gripe)
4. Tose Ud. más de lo ordinario algún día en particular
de la semana?
Sí
No
1.
Sí
2.
No
Si se contesta "sí" a la pregunta 11, pregúntese:
Si contesta "sí", pregúntese:
12. Se arrancó Ud. más flema que lo general durante
alguno de estos ataques?
5. Qué día? Lunes, martes, miércoles, jueves, viernes,
sábado, domingo
Sí
No
LA FLEMA
Si se contesta "Sf"a 12. pregúntese:
6. Se arranca Ud. flema o catarro del pecho al
13. Ha tenido durante los tres años pasados:
levantase? (Tenga en cuenta la flema arrancada al
Sólo un tal ataque con aumento de flema?
fumar o al salir de la casa por primera vez. No tenga
en cuenta la mucosidad nasal. Tenga en cuenta la
Sí
No
flema que se traga).
14. Más de uno?
1.
Sí
2.
No
Sí
No
7. Se arranca Ud. flema o catarro del pecho
ordinariamente de día o de noche? (Nótense solo 2
Br. Grade
veces o más)
1.
Sí
2.
No
8. Arroja ud. flema así la mayor parte de días tanto
como tres meses al año?
1.
Sí
2.
No
49
LA OPRESIÓN DEL PECHO
23. Lo aflige un desaliento al caminar con otros de su
propia edad a su paso ordinario en terreno llano?
15. Ha tenido Ud. alguna vez opresión en el pecho ó
1.
Sí
2.
No
dificultad en respirar?
(Si "No" el grado es 2. Si es "Sí", prosiga)
1.
Sí
2.
No
24. Tiene que detenerse porque se ahoga al caminar a
16. Se le oprime el pecho o se le hace difícil respirar
paso ordinario en terreno llano?
algún día en la semana en particular? (después de
una semana 0 10 días de ausencia de la planta)
1.
Sí
2.
No
1.
Sí
2.
No
(Si "No" el grado es 3. Si es "Sf", prosiga)
17. Si se contesta "Sí", qué día?
25. Se desalienta al lavarse o vestirse?
Lun. Mar. Mier. Jue. Vie. Sáb. Dom.
Sí
No
1.
Siempre 2.
A veces
(Si "No" el grado es 4. Si es "Sf", el grado es 5.)
18. Si se contesta "sí" para los lunes, pregúntese a qué
Dyspnea Grd.
hora del lunes siente opresión en el pecho o
dificultad en respirar?
LOS LUNES, EL PRIMER DIA DE VUELTA AL TRABAJO
DESPUÉS DE SUS DÍAS LIBRES
a.
Antes de entrar en la desmotadora
b.
Depués de entrar en la desmotadora
26. Lo aflige un desaliento al caminar aprisa en terreno
C.
Después de salir de la desmotadora
llano o al subir una pequeña cuesta?
(Pregúntese solo si se contesta "No" a la 15)
Sí
No
19. En el pasado, se le ha oprimido el pecho o hecho
(Si "No" el grado es 1. Si es "Sf", siga la próxima pregunta)
difícil respirar algún día de la semana en particular?
27. Lo aflige un desaliento al caminar con otros de su
1.
Sí
2.
No
propia edad a su paso ordinario en terreno llano?
20. Si se contesta "Sí", que día?
Sí
No
Lun., Mar.. Mier., Jue., Vier., Sáb, Dom.
(Si "No" el grado es 2. Si es "Sí", prosiga)
1.
Síempre 2.
A veces
28. Tiene que detenerse porque se ahoga al caminar a
paso ordinario en terreno llano?
EL DESALIENTO (La Dispnea)
Sí
No
21. Si se inhabilita de caminar a causa de cualquier
condición que no sea enfermedad del corazón 0 de
(Si "No" el grado es 3. Si es "Sí", prosiga)
los pulmones, ponga una "x" e ignore las preguntas
22-30.
22. Lo aflige un desaliento al caminar aprisa en terreno
llano 0 al subir una pequeña cuesta?
1.
Sí
2.
No
(Si "No", el grado es 1. Si es "Sf", siga a la próxima pregunta)
50
Años
<5
5-9
10-14
15-
20-
25.
30-
35-39
>40
19
24
29
34
29. Se desalienta al lavarse 0 vestirse?
37.
Cigarrillos
38. Pipa
1.
Sí
2.
No
39. Puros
(Si "No", el grado es 4. Si es "Sí", el grado es 5).
40. Si fuma cigarrillos, cuántas cajetillas fuma diarias?
Indique en número de cigarrillos:
Br. Grd.
OTRAS ENFERMEDADES
menos de 1/2 cajetilla
1/2 cajetilla, pero menos de 1
30. Tiene Ud. una condición del corazón que requiere
1 cajetilla, pero menos de 1 ½
los servicios de un médico?
1 1/2 cajetilla 0 más
1.
Sí
2.
No
41. Número de cajetillas por año
31. Ha tenido alguna vez asma?
42. Si ha dejado de fumar (cigarrillos, pipas 0
puros), cuánto tiempo hace que lo dejó. (Indique en
1.
Sí
2.
No
número de años)
Si se contesta "sí" a la 33, pregúntese si empezó:
0 1 año
1 4 años
Antes de los 30 años
5 9 años
Después de los 30 años
10 años o más
32. Si se contesta "antes de los 30 años", tenía Ud. asma
HISTORIA LABORAL
antes de trabajar en una desmontadora de algodón?
Ha trabajado Ud. alguna vez en:
1.
Sí
2.
No
43. Una fundación (por tanto como un año)?
Sí
No
33. Ha tenido alguna vez otras alergias (además de las de
arriba?)
44. La minería o elaboración de piedras o metales (por
1.
Sí
2.
No
tanto como un año?
Sí
No
CONSUMO DE TABACO
45. En una planta de asbesto? (alguna vez)
Sí
No
34. Fuma Ud. actualmente? Indique "sí" si fumaba
46. En una fabrica de algodón o de mezclado de
regularmente hasta hace un mes (cigarrillos, puros o
algodón?
Sí
No
pipa)
1.
Sí
2.
No
46. En proximidad de otros polvos, emanaciones o
humos? Si se contesta "sí"especifíquese:
Sí
Si contesta no a la (33), pregúntese:
No
35. Ha fumado Ud. alguna vez? (cigarrillos, puros o
Clase de contacto
pipa) Indique No si el sujeto nunca ha fumado ni un
Duración de contacto
cigarrillos diario 0 una onza de tabaco al mes, por un
año)
1.
Sí
2.
No
Si se contesta Sí a la (33) o (34) que ha fumado Ud. y por
cuántos años? (Indique el número específico de años en la
casilla apropiada)
51
75. En la página 8811, se cambia el Apéndice B-II de la sección 1910.1046, cambiándolo a
Apéndice B-I.
76. Luego de la página 8818, se corrige la sección 1910.1046 mediante la adición de un nuevo
Apéndice B-II, de la siguiente manera:
77. En la página 8834, columna 1, se eliminan los párrafos (b)(1)(i)(e) y (b)(1)(ii)(a)de la
sección 1910.106.
78. En la página 8834, columna 2 y 3, se eliminan los párrafos (b)(2) (i)(a)-(f) de la sección
1910.106.
79. El material en la página 8835 se corrige para que prosiga al de la página 8837.
80. En la página 8836, se elimina el párrafo (b)(2)(iii) de la sección 1910.106 y las Tablas H-5,
H-6 y H-7.
81. En la página 8837, se eliminan las Tablas H-8 y H-9.
82. En la página 8838, columna 2, se eliminan los párrafos (b)(2)(vii)(b)(1) y (b)(2)(vii)(b)(3) de
la sección 1910.106.
83. En la página 8838, columna 3, se eliminan los párrafos (b)(2)(vii) (c)(5), (7), (i), (ii), (iii) y
(iv) de la sección 1910.106.
84. En la página 8838, columna 3, y página 8839, columna 1, se eliminan los párrafos
(b)(2)(viii)(a), (b), y (c) de la sección 1910.106.
85. En la página 8840, columna 3, se elimina el párrafo (b)(5)(vi)(e) de la sección 1910.106.
86. En la página 8843, columna 1, se corrige el párrafo (b)(6)(ii) de la sección 1910.110
mediante la eliminación de las palabras "o línea de propiedad colindante que pueda construirse."
87. En la página 8843, columna 2, se elimina el párrafo (b)(6)(iv) de la sección 1910.110.
88. En la página 8847, columnas 2 y 3, se corrigen los párrafos (b)(11)(iii)(i) y (b)(11)(iv)(g) de
la sección 1910.110 mediante la eliminación de las palabras "o línea de propiedad colindante
sobre la cual se vaya a construir."
89. En la página 8849, columna 3, se elimina el párrafo (b)(15)(viii)(b) de la sección 1910.110.
90. En la página 8853, columna 1, se corrige el párrafo (d)(2)(i) de la sección 1910.141
mediante la eliminación de las siguientes palabras: "de acuerdo a los requisitos para lavaderos,
como se indica en la Tabla J-2 de esta sección. En un lavadero de múltiples usos, 24 pulgadas
52
lineales de lavabo ó 20 pulgadas de una pila circular, cuando se provea con tomas de agua para
cada espacio, se considerará como equivalente a un lavadero."
91. En la página 8853, columna 2, se elimina la Tabla J-2 y los párrafos (d)(2)(v) al (d)(2)(vii)
de la sección 1910.141.
92. En la página 8853, columna 3, se corrige el párrafo (d) de la sección 1910.145 mediante la
eliminación de las palabras "y colores" en el subtítulo.
93. En la página 8853, columna 3, se corrige el párrafo (d) de la sección 1910.184, trasladándolo
al final de las normas de seguridad, en la columna 2 de la página 8852.
94. en la página 8853, columna 3, luego del párrafo introductorio de la Tabla de Valores
Umbrales Límite, se añade el siguiente párrafo explicativo inmediatamente antes de la Tabla:
(a) Materiales con nombres precedidos por una "C"-valores máximos. La exposición de un
empleado a cualquier material, cuyo nombre esté precedido por una "C", no debe en ningún
momento sobrepasar el valor máximo indicado para ese material en la Tabla.
(b) Otros materiales-promedios calculados para un período de ocho horas. La exposición de un
empleado a cualquier material, cuyo nombre no esté precedido por una "C", en cualquier turno
de trabajo de ocho horas en una semana de 40 horas de trabajo, no debe sobrepasar el promedio
calculado para un período de ocho horas estipulado en la Tabla para ese material, calculado
según las siguientes fórmulas:
(1)(i) La exposición acumulativa en un turno de trabajo de ocho horas se debe calcular de la
siguiente manera:
E
8
Donde:
E es la exposición equivalente para el turno de trabajo.
C es la concentración durante cualquier período de tiempo.
T es cuando la concentración se mantiene constante.
T es la duración, en horas, de la exposición a una concentración C.
El valor de E no debe sobrepasar el límite promedio calculado para un período de ocho horas en
la Tabla para el material involucrado.
53
(2)(i) En caso de una combinación de contaminantes del aire, el patrono debe calcular la
exposición equivalente de la siguiente manera:
Eₘ = C₁+C₂+..Cₙ
L₁
L₂
Lₙ
Donde:
E es la exposición equivalente para la combinación.
C es la concentración de un contaminante en particular.
L es el límite de exposición para ese contaminante.
El valor de Eₘ no debe sobrepasar la unidad (1).
95. En la página 8854, columna 1, se realizaron las siguientes correcciones en la Tabla:
Substancia
ppm
mg/m³
(Nota 1)
(Nota 2)
Carbarilo (Sevin)
5
Celulosa (fibra de papel) (Nota 4)
Cloroacetofenona
96. En la página 8854, columna 2, se hacen las siguientes correcciones en la Tabla:
Cloroetileno-cloruro vinílico § 1910.1017
Cromo, solución crómica ("Sol. Chromic,")
sales de cromo como Cr.
0.5
materiales volátiles de la brea de alquitrán de hulla, BaP
Fenantreno, acridina,
Criseno
"Conundum" (Al₂O₂) (Nota 4)
Herbicida Crag
15
Cumeno piel
50
245
Demetón piel
0.1
Alcohol diacetónico (4-hidroxi-4-metil-2-pentanona)
50
240.
Dibromoetano C1, 2 (dibromuro etilénico) piel
25
190
Ftalato dibutílico
5
1, 2-dicloroetileno
200
790
97. En la página 8854, columna 3, se hacen las siguientes correcciones en la Tabla:
Esmeril (Nota 4)
54
98. En la página 8855, columna 1, se hacen las siguientes correcciones en la Tabla:
Vidrio fibroso (nota 4)
Plomo
0.2
C Manganeso y sus compuestos como Mn
5
Mercurio-piel
0.1
99. En la página 8855, columna 2, se hacen las siguientes correcciones en la Tabla:
Metilciclohexanona-piel
100
450
Mercaptán metílico
0.5
1
Metacrilato metílico
100
410
Metilestireno C
100
480
Nitroglicerina C-piel (Nota 8)
0.2
2
Vapor de aceite, particulado (Nota 10)
5
100. En la página 8855, columna 1, se hacen las siguientes correcciones en la Tabla:
2,4,5T
10
101. En la página 8856, columna 1, se hacen las siguientes correcciones en la Tabla:
Tetraetilo de plomo (como Pb) piel (Nota 13)
0.100
Tetrametilo de plomo (como Pb) Piel (Nota 13)
0.150
o-Tolidina piel (Nota 8)
5
22
Cianuro vinílico, ver Acrilonitrilo, § 1910.1045
102. En la página 8856, columna 2, en la Tabla de polvos minerales, en el espacio bajo las
palabras "particulado inerte o nocivo" se añaden las palabras "Ver Nota 4".
103. En la página 8856, columna 2, en Notas de la Tabla, se corrige el párrafo (11) para que lea
como sigue: "(11) La substancia tiene una composición variable. El TLV (valor umbral límite)
se determinó mediante un análisis de composición. Ver Apéndice A folleto de valor umbral
límite de 1970."
104. En la página 8857, columna 1, se añade el siguiente listado justamente antes de Factory
Mutual Engineering Corp.:
CGA Compressed Gas Association (Asociación de Gas Comprimido)
Compressed Gas Association Commodity Specification (CGA especificaciones de productos)
G-7.1-1966 (para aire respirable Grado D).
105. En la página 8857, columna 3, el número telefónico de la "American Conference of
Governmental Industrial Hygienists" (ACGIH o Conferencia Americana de Higienistas
Industriales Gubernamentales) se corrige para que lea (513) 941-0178.
55
106. En la página 8858, en la parte superior de la columna 1, se añade el siguiente listado de
organizaciones:
CGA Compressed Gas Association, 500 Quinta Avenida, New York, NY 10036, teléfono (212)
354-1130.
107. En la página 8858, bajo Agencias Federales, se cambia el número telefónico de OSHA a
(202) 523-8161.
108. En las páginas 8819 y 8820, se elimina el Apéndice B-III.
109. En las páginas 8821-8828, se elimina el Apéndice B-IV.
110. En la página 8833, columna 3, se corrige la cuarta línea del primer párrafo mediante la
eliminación de las palabras "personas que completan exitosamente".
Firmado en Washington, D.C., el 2 de abril de 1979.
Eula Bingham, Secretario Auxiliar del Trabajo
[FR Doc. 79-10522 Radicado el 5 de abril de 1979, 8:45 am]
Billing Code 4510-26-M
56
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
OFICINA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(OSHO)
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Núm 2669
Fecha 13 die 2004
Aprobado Has. Joe Secretario M. Izquesed
Por: Maria Secretaria D Auxiliar may de de Estado Servicios Pager
IDENTIFICACIÓN DE NORMAS DE
SEGURIDAD Y SALUD DE LA
INDUSTRIA GENERAL APLICABLES
A TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN;
CORRECCIONES
(29 CFR PARTE 1926, 44 FR NÚM. 68)
Este documento no podrá ser copiado o reproducido sin la autorización escrita de esta
Agencia
Federal Register Vol. 44 No. 68, Friday, April 6, 1979/ Rules and Regulations
Registro Federal Vol. 44 Núm. 68, Viernes, 6 de abril de 1979/ Reglas y Reglamentos
Departamento del Trabajo
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
29 CFR Partes 1910 y 1926
Identificación de normas de seguridad y salud de la industria general aplicables a trabajos de
construcción; correcciones
Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento del Trabajo
Acción: Aviso de la política de cumplimiento y nueva publicación de normas; correcciones
Resumen: Esta notificación informa correcciones al Aviso de la política de cumplimiento y
nueva publicación de normas que se publicaron en el Registro Federal ("Federal Register") el 9
de febrero de 1979 (44 FR 8577).
Para mayor información, comunicarse con: Srta. Brenda McCall, Oficina de Normas de
Seguridad en la Construcción e Ingeniería Civil, Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional, Departamento del Trabajo, esquina 3rd Street y Avenida Constitución, NW, Salón
N 3457, Washington, D.C. 20210, (202) 523-8161.
Información suplementaria: El 9 de febrero de 1979, se publicó un documento en el Registro
Federal (44 FR 8577), el cual, acompañado de una explicación, notificó la política de
cumplimiento y nueva publicación de normas. Ocurrieron una serie de omisiones y errores
involuntarios en el documento del 9 de febrero de 1979. Este documento corrige esos errores.
Correspondientemente, se corrige el "FR Document 79-4608", que aparece en 44 FR 8577, de la
siguiente manera:
1. En la página 8577, columna 2, el primer párrafo, "Program Directive No. 200-88" (Directiva
de Programa Núm. 200-88) se corrige para que lea: "OSHA Instruction CPL 2-1.6ᵃ" (Instrucción
CPL 2-1.6 de OSHA).
2. En la página 8579, columna 2, el título del Suplmento I se corrige para que lea: "texto de otras
normas de OSHA incorporadas como referencia a esas normas de la Parte 1910 identificadas
como aplicables a la construcción.
3. En la página 8579, columna 2, el título del Suplemento III se corrige para que lea: "Lista de
normas (de otras agencias federales, ANSI, NEC, NFPA, etc.) incorporadas como referencia en
la Parte 1926 y aquellas normas de la Parte 1910 identificadas como aplicables a trabajos en
construcción.
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4. En la página 8586, columna 1, se añade el párrafo (d) a la cláusula 1910.12 para que lea como
sigue: "(d) Para propósitos de esta parte, en la medida en que no se haya incluido en el párrafo
(b) de esta sección, "trabajos de construcción, incluye el montaje de nuevas líneas eléctricas de
transmisión y distribución y equipo, y la alteración, conversión y mejoramiento del equipo y
líneas de transmisión y distribución existentes."
5. En la página 8586, los párrafos (b) al (f) se añaden a la cláusula 1910.19 luego de la
designación del párrafo actual como el "(a)", para que lea como sigue:
(a) Polvo de asbesto. La Sección 1910.1001 debe aplicar a la exposición de todo empleado al
polvo de asbesto en todo empleo y lugar de empleo cubierto por las secciones 1910.12, 1910.13,
1910.14, 1910.15 ó 1910.16 en lugar de cualquier norma distinta sobre exposición al polvo de
asbesto que, de otra forma, sería aplicable por virtud de cualquiera de esas secciones.
(b) Cloruro vinílico. La Sección 1910.1017 debe aplicar a la exposición de todo empleado al
cloruro vinílico en todo empleo y lugar de empleo cubierto por las secciones 1910.12, 1910.13,
1910.14, 1910.15 ó 1910.16, en lugar de cualquier norma distinta sobre exposición al cloruro
vinílico que, de otra forma, sería aplicable por virtud de cualquiera de esas secciones.
(c) Acrilonitrilo. La Sección 1910.1045 debe aplicar a la exposición de todo empleado al
acrilonitrilo en todo empleo y lugar de empleo cubierto por las secciones 1910.12, 1910.13,
1910.14, 1910.15 ó 1910.16, en lugar de cualquier norma distinta sobre exposición al
acrilonitrilo que, de otra forma, sería aplicable por virtud de cualquiera de esas secciones.
(d) Benceno. La Sección 1910.1028 debe aplicar a la exposición de todo empleado al benceno
en todo empleo y lugar de empleo cubierto por las secciones 1910.12, 1910.13, 1910.14, 1910.15
ó 1910.16, en lugar de cualquier norma distinta sobre exposición al benceno que, de otra forma,
sería aplicable por virtud de cualquiera de esas secciones.
(e) Arsénico inorgánico. La Sección 1910. 1018 debe aplicar a la exposición de todo empleado
al arsénico inorgánico en todo empleo cubierto por las secciones 1910.12, 1910.13, 1910.14,
1910.15 o 1910.16, en lugar de cualquier norma distinta sobre exposición al arsénico inorgánico
que, de otra forma, sería aplicable por virtud de cualquiera de esas secciones.
(f) Polvo de algodón. La Sección 1910.1043 debe aplicar a la exposición de todo empleado al
polvo de algodón en todo empleo cubierto por la sección 1910.12, en lugar de cualquier norma
distinta sobre exposición al polvo de algodón que, de otra forma, sería aplicable por virtud de
cualquiera de esas secciones.
6. En la página 8588, columna 1, "(i)" de la Sección 1926.32 debe corregirse para que lea "(j)".
7. En la página 8588, columna 1, en el listado de las secciones de la Parte 1926 y la Parte 1910
bajo el título de subparte, § 1910.161 uso del dióxido de carbono, se corrige para que lea §