Regl. 6710, art. C-IV dup2
SECRETARÍA Y EXPEDIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-IV dup2
Artículo A: Secretaría
La Autoridad dispone de una unidad para el archivo de los expedientes
oficiales de todos los casos que se tramiten de acuerdo con este
Reglamento. Puede establecer, además de considerarlo conveniente y
según lo requieran las necesidades del servicio, subunidades de ella.
Artículo B: Expediente
El expediente incluye, sin limitarse a:
1.
la querella presentada y copia de la contestación,
2.
notificación de todos los procedimientos,
3.
cualquier moción, alegación, petición o requerimiento,
4.
evidencia recibida O considerada,
5.
una relación de todas las materias de las que se tomó
conocimiento oficial,
6.
ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las
mismas,
5
7.
propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho, órdenes solicitadas y excepciones,
8.
memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto
con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada
antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos
en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de
adjudicar, y
9.
cualquier orden o resolución final, preliminar O en reconsideración.
El expediente oficial constituye la base exclusiva para la acción de la
Autoridad en el procedimiento adjudicativo bajo este Reglamento y para la
revisión judicial ulterior.