Regl. 6710, art. C-IV dup2

SECRETARÍA Y EXPEDIENTE

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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-IV dup2

Artículo A: Secretaría La Autoridad dispone de una unidad para el archivo de los expedientes oficiales de todos los casos que se tramiten de acuerdo con este Reglamento. Puede establecer, además de considerarlo conveniente y según lo requieran las necesidades del servicio, subunidades de ella. Artículo B: Expediente El expediente incluye, sin limitarse a: 1. la querella presentada y copia de la contestación, 2. notificación de todos los procedimientos, 3. cualquier moción, alegación, petición o requerimiento, 4. evidencia recibida O considerada, 5. una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial, 6. ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas, 5 7. propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones, 8. memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar, y 9. cualquier orden o resolución final, preliminar O en reconsideración. El expediente oficial constituye la base exclusiva para la acción de la Autoridad en el procedimiento adjudicativo bajo este Reglamento y para la revisión judicial ulterior.
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