Regl. 6710, art. C-VI dup2

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN FORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-VI dup2

Artículo A: Presentación de Querella, Solicitud o Petición 1. El Procedimiento adjudicativo ante el foro administrativo de la Autoridad puede iniciarse por la Autoridad 0 por un particular mediante la presentación de una querella, solicitud 0 petición, ya sea personalmente o por escrito, en el término que establezca la ley o reglamento aplicable. Los casos de subastas, estarán regidos por el Reglamento de Subastas, el cual establece los procesos y términos aplicables para la reconsideración de adjudicaciones de subasta. 8 2. Toda parte o persona particular que desee formular una querella, solicitud o petición ante el foro administrativo de la Autoridad debe incluir la siguiente información: a. nombre, dirección postal y teléfonos de todas las partes b. relación de hechos constitutivos de la querella o reclamación C. disposiciones legales o reglamentarias aplicables si se conocen d. remedio que se solicita e. firma de la persona que inicia la acción presentada 3. La querella radicada por la Autoridad, en adición a los requerimientos anteriores, debe contener lo siguiente: a. el nombre y dirección postal del querellado b. los hechos constitutivos de la infracción C. las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación Artículo B: Solicitud de Intervención en el Procedimiento de Adjudicación 1. Cualquier persona que tenga interés legítimo en un procedimiento de adjudicación ante la Autoridad puede radicar una solicitud de intervención ante el Oficial Examinador o Juez Administrativo a cargo de la querella. La solicitud debe presentarse por escrito y estar fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. 2. El Oficial Examinador o Juez Administrativo puede conceder o denegar la solicitud a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores: a. el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento de adjudicación, b. no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés, 9 C. el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento, d. la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento, e. la participación del peticionario pueda extender O dilatar excesivamente el procedimiento, f. el peticionario pueda aportar información, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento, y g. el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. El Oficial Examinador O Juez Administrativo aplica los criterios que anteceden de manera liberal y puede requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. 3. En los casos en que el Oficial Examinador o Juez Administrativo decida denegar una solicitud de intervención en un procedimiento de adjudicación, notifica su determinación por escrito al peticionario indicándole los fundamentos para la negación y el recurso de revisión disponible.
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