Regl. 6710, art. C-VI dup2
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN FORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-VI dup2
Artículo A: Presentación de Querella, Solicitud o Petición
1.
El Procedimiento adjudicativo ante el foro administrativo de la
Autoridad puede iniciarse por la Autoridad 0 por un particular
mediante la presentación de una querella, solicitud 0 petición, ya
sea personalmente o por escrito, en el término que establezca la
ley o reglamento aplicable. Los casos de subastas, estarán
regidos por el Reglamento de Subastas, el cual establece los
procesos y términos aplicables para la reconsideración de
adjudicaciones de subasta.
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2.
Toda parte o persona particular que desee formular una querella,
solicitud o petición ante el foro administrativo de la Autoridad debe
incluir la siguiente información:
a.
nombre, dirección postal y teléfonos de todas las partes
b.
relación de hechos constitutivos de la querella o reclamación
C.
disposiciones legales o reglamentarias aplicables si se
conocen
d.
remedio que se solicita
e.
firma de la persona que inicia la acción presentada
3.
La querella radicada por la Autoridad, en adición a los
requerimientos anteriores, debe contener lo siguiente:
a.
el nombre y dirección postal del querellado
b.
los hechos constitutivos de la infracción
C.
las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se
le imputa la violación
Artículo B: Solicitud de Intervención en el Procedimiento de
Adjudicación
1.
Cualquier persona que tenga interés legítimo en un procedimiento
de adjudicación ante la Autoridad puede radicar una solicitud de
intervención ante el Oficial Examinador o Juez Administrativo a
cargo de la querella. La solicitud debe presentarse por escrito y
estar fundamentada para que se le permita intervenir o participar
en dicho procedimiento.
2.
El Oficial Examinador o Juez Administrativo puede conceder o
denegar la solicitud a su discreción, tomando en consideración,
entre otros, los siguientes factores:
a.
el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente
por el procedimiento de adjudicación,
b.
no existan otros medios en derecho para que el peticionario
pueda proteger adecuadamente su interés,
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C.
el interés del peticionario ya esté representado
adecuadamente por las partes en el procedimiento,
d. la participación del peticionario pueda ayudar
razonablemente a preparar un expediente más completo del
procedimiento,
e.
la participación del peticionario pueda extender O dilatar
excesivamente el procedimiento,
f.
el peticionario pueda aportar información, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estaría
disponible de otro modo en el procedimiento, y
g.
el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o
entidades de la comunidad.
El Oficial Examinador O Juez Administrativo aplica los criterios que
anteceden de manera liberal y puede requerir que se le someta
evidencia adicional para poder emitir la determinación
correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.
3.
En los casos en que el Oficial Examinador o Juez Administrativo
decida denegar una solicitud de intervención en un procedimiento
de adjudicación, notifica su determinación por escrito al peticionario
indicándole los fundamentos para la negación y el recurso de
revisión disponible.