Regl. 6710, art. C-V dup2

OFICIALES EXAMINADORES Y JUECES ADMINISTRATIVOS

Length: 309 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-V dup2

Artículo A: Nombramientos 1. El Director Ejecutivo puede designar Oficiales Examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren. Los Oficiales Examinadores no tienen necesariamente que ser abogados, excepto en aquellos procedimientos promovidos a iniciativa de la Autoridad. 2. El Director Ejecutivo puede delegar la autoridad de adjudicar controversias a uno o más funcionarios o empleados de la Agencia. A estos funcionarios o empleados se les designa con el título de Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores. 3. Los Oficiales Examinadores y los Jueces Administrativos responden, durante el ejercicio de sus funciones directamente al Director Ejecutivo o a través del Secretario. Estos funcionarios actúan con criterio jurídico independiente, al emitir decisiones o recomendaciones y atender los casos que reciben, según dispuesto por ley. Artículo B: Deberes y Responsabilidades 1. Los Oficiales Examinadores y los Jueces Administrativos designados por el Director Ejecutivo tienen los siguientes deberes y responsabilidades: a. tomar juramentos, declaraciones y afirmaciones, b. expedir citaciones para testigos, C. recibir evidencia pertinente, d. emitir órdenes interlocutorias, 7 e. reglamentar los procedimientos que van a regir la vista, f. celebrar conferencias con antelación a la vista, g. solicitar y considerar proyectos sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, h. ordenar y reglamentar conferencias entre abogados, i. resolver planteamientos procesales sometidos ante su consideración, j. conocer sobre asuntos técnicos especializados compatibles con las funciones delegadas, y k. tomar cualquier otra acción autorizada por reglamentación de la Autoridad. 2. Los Oficiales Examinadores tienen, además, la responsabilidad de preparar y someter al Director Ejecutivo un informe con sus recomendaciones dentro del término de 60 días a partir de la fecha de conclusión de la vista o de la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. 3. El Juez Administrativo tiene, además de los deberes y responsabilidades mencionados en el Inciso 2 anterior, que adjudicar o resolver la querella.
Regl. 6710, art. C-V dup2: OFICIALES EXAMINADORES Y JUECES ADMINISTRATIVOS | Justis AI