Regl. 6710, art. C-V dup2
OFICIALES EXAMINADORES Y JUECES ADMINISTRATIVOS
Length: 309 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-V dup2
Artículo A: Nombramientos
1.
El Director Ejecutivo puede designar Oficiales Examinadores para
presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren. Los
Oficiales Examinadores no tienen necesariamente que ser
abogados, excepto en aquellos procedimientos promovidos a
iniciativa de la Autoridad.
2.
El Director Ejecutivo puede delegar la autoridad de adjudicar
controversias a uno o más funcionarios o empleados de la
Agencia. A estos funcionarios o empleados se les designa con el
título de Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores.
3.
Los Oficiales Examinadores y los Jueces Administrativos
responden, durante el ejercicio de sus funciones directamente al
Director Ejecutivo o a través del Secretario. Estos funcionarios
actúan con criterio jurídico independiente, al emitir decisiones o
recomendaciones y atender los casos que reciben, según
dispuesto por ley.
Artículo B: Deberes y Responsabilidades
1.
Los Oficiales Examinadores y los Jueces Administrativos
designados por el Director Ejecutivo tienen los siguientes deberes
y responsabilidades:
a.
tomar juramentos, declaraciones y afirmaciones,
b.
expedir citaciones para testigos,
C.
recibir evidencia pertinente,
d.
emitir órdenes interlocutorias,
7
e.
reglamentar los procedimientos que van a regir la vista,
f.
celebrar conferencias con antelación a la vista,
g.
solicitar y considerar proyectos sobre determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho,
h.
ordenar y reglamentar conferencias entre abogados,
i.
resolver planteamientos procesales sometidos ante su
consideración,
j.
conocer sobre asuntos técnicos especializados compatibles
con las funciones delegadas, y
k.
tomar cualquier otra acción autorizada por reglamentación
de la Autoridad.
2.
Los Oficiales Examinadores tienen, además, la responsabilidad de
preparar y someter al Director Ejecutivo un informe con sus
recomendaciones dentro del término de 60 días a partir de la fecha
de conclusión de la vista o de la presentación de propuestas sobre
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
3.
El Juez Administrativo tiene, además de los deberes y
responsabilidades mencionados en el Inciso 2 anterior, que
adjudicar o resolver la querella.