Regl. 6710, art. C-X

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C-X

Este Reglamento comienza a regir a los treinta (30) días después de su radicación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 170, del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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