Regl. 6710, art. C dup5
Designación del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C dup5
El Director Ejecutivo designa una persona para desempeñar las funciones
de Secretario. Esta persona desempeña estas funciones por término
indefinido a no ser que renuncie o sea removido del cargo por justa
causa. De ocurrir la vacante en el cargo, es cubierta dentro de los
30 días siguientes contados a partir de la fecha en que ocurrió la vacante.
Artículo D: Funciones del Secretario
1.
Mantener un expediente oficial de cada caso adjudicativo formal
llevado a cabo de conformidad con este Reglamento.
2.
Archivar en el expediente oficial de cada caso los documentos
relacionados que le sean presentados por el Oficial Examinador o
el Juez Administrativo.
3.
Notificar a las partes las órdenes o resoluciones relacionadas con
su caso y archivar en el expediente constancia de la notificación y
de la fecha de archivo en autos.
4.
Expedir, a petición de la parte interesada, copias certificadas de los
documentos que formen parte del expediente del caso, previo al
pago de una cantidad razonable por copia.
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5.
Preparar informes relacionados con sus funciones, según le sean
requeridos por el Director Ejecutivo.
6.
Mantener en los archivos de la Secretaría el expediente de los
casos una vez concluidos por el término de un año. Enviar el
expediente al archivo general de la Autoridad pasado el año.