Regl. 6710, art. C dup5

Designación del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C dup5

El Director Ejecutivo designa una persona para desempeñar las funciones de Secretario. Esta persona desempeña estas funciones por término indefinido a no ser que renuncie o sea removido del cargo por justa causa. De ocurrir la vacante en el cargo, es cubierta dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha en que ocurrió la vacante. Artículo D: Funciones del Secretario 1. Mantener un expediente oficial de cada caso adjudicativo formal llevado a cabo de conformidad con este Reglamento. 2. Archivar en el expediente oficial de cada caso los documentos relacionados que le sean presentados por el Oficial Examinador o el Juez Administrativo. 3. Notificar a las partes las órdenes o resoluciones relacionadas con su caso y archivar en el expediente constancia de la notificación y de la fecha de archivo en autos. 4. Expedir, a petición de la parte interesada, copias certificadas de los documentos que formen parte del expediente del caso, previo al pago de una cantidad razonable por copia. 6 5. Preparar informes relacionados con sus funciones, según le sean requeridos por el Director Ejecutivo. 6. Mantener en los archivos de la Secretaría el expediente de los casos una vez concluidos por el término de un año. Enviar el expediente al archivo general de la Autoridad pasado el año.
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