Regl. 6710, art. C dup6
Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C dup6
El Oficial Examinador 0 Juez Administrativo determina si es necesario
celebrar una vista adjudicativa. De ser así, puede citar a todas las partes
0 sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia
iniciativa O a petición de una de las partes, a una conferencia con
antelación a la vista. El propósito de la conferencia es lograr un acuerdo
definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la
vista. Se pueden aceptar estipulaciones entre las partes para resolver la
querella, siempre que el Oficial Examinador O Juez Administrativo
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determine que sirve a los mejores intereses y que es lo más conveniente
para todas las partes.
Artículo D: Mecanismos del Descubrimiento de Prueba
1.
El derecho a utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba
sólo se concede en los casos en que el procedimiento de
adjudicación se promueve a iniciativa de la Autoridad. El Oficial
Examinador O Juez Administrativo verifica que en estos casos se
lleve a cabo un descubrimiento de prueba ordenado y reglamenta
la extensión y el periodo para su terminación.
2.
El Oficial Examinador o Juez Administrativo puede emitir citaciones
para la comparecencia de testigos, órdenes para la producción de
documentos, materiales u otros objetos y órdenes protectoras,
conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.
3.
En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al
amparo del Inciso 2 de este Artículo, la Autoridad puede presentar
una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal de Primera
Instancia. Este Tribunal puede emitir una orden judicial en la que
ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo
apercibimiento de que incurre en desacato si no cumple con dicha
orden.
Artículo E: Notificación de Vista
El Oficial Examinador o Juez Administrativo notifica por escrito a todas las
partes 0 a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y
lugar en que se celebra la vista adjudicativa. La notificación se efectúa
por correo o personalmente con no menos de 15 días de anticipación a la
fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, indicada
en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo. La misma debe
contener la siguiente información:
1.
fecha, hora y lugar de la vista, así como su naturaleza y propósito,
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2.
advertencia de que las partes pueden comparecer asistidas de
abogados, pero no son obligadas a estar representadas,
incluyendo los casos de corporaciones y sociedades,
3.
cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista,
4.
referencia a las disposiciones legales o reglamentarias
alegadamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas,
y a los hechos que establece la infracción,
5.
aviso de las medidas que se pueden tomar si una parte no
comparece a la vista, y
6.
advertencia de que la vista no podrá suspenderse sin justa causa.
Artículo F: Anotación de Rebeldía
1.
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia
con antelación a la vista o cualquier otra etapa durante el
procedimiento adjudicativo, el Oficial Examinador o Juez
Administrativo puede anotarle rebeldía y continuar con el
procedimiento sin su participación. Una vez anotada la rebeldía, el
Oficial Examinador o Juez Administrativo notifica a las partes su
determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de
revisión disponible.
2.
Si luego de anotada la rebeldía la parte querellada presenta
moción exponiendo los fundamentos por los cuales no compareció
a cualquier etapa del proceso, el Juez Administrativo podrá dejar
sin efecto la anotación de rebeldía. Cuando sea un Oficial
Examinador quien presida la vista, tal determinación corresponde
al funcionario con facultad de adjudicación.
Artículo G: Solicitud para Vista Privada
La vista es pública, a no ser que una parte someta una solicitud por
escrito debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo
autorice el Oficial Examinador o Juez Administrativo que presida dicha
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vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte
peticionaria.
Artículo H: Suspensión de Vista Señalada
El Oficial Examinador O Juez Administrativo no podrá suspender una vista
ya señalada, excepto que se solicite por escrito indicando las causas que
justifiquen la suspensión. La solicitud se envía por lo menos con cinco
días de anticipación a la fecha de la vista. La parte peticionaria debe
enviar copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el
procedimiento, dentro del periodo de tiempo establecido.