Regl. 6710, art. C dup7

Recurso de Certiorari

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Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C dup7

Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de un Recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo en un término jurisdiccional de 30 días desde el archivo en autos de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones 0 de la resolución de éste resolviendo una moción de reconsideración debidamente presentada. 20
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