Regl. 6710, art. C dup7
Recurso de Certiorari
Length: 67 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6710, Art. C dup7
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal de
Circuito de Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la
presentación de un Recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo en un
término jurisdiccional de 30 días desde el archivo en autos de la sentencia
del Tribunal de Circuito de Apelaciones 0 de la resolución de éste
resolviendo una moción de reconsideración debidamente presentada.
20