Regl. 6712, art. 11 dup2
ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS.
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Cite as Reglamento Núm. 6712, Art. 11 dup2
El Gerente General del CBA podrá ordenar que se administren pruebas para la
detección de sustancias controladas a ciertos funcionarios y empleados de la
Corporación, cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:
11.1 Cuando ocurra un accidente en el trabajo, relacionado con sus
funciones, durante horas laborables, que sea atribuible directamente
a un funcionario o empleado, en cuyo caso la prueba será
administrada no más tarde de 24 horas contadas a partir del
accidente. Si el funcionario o empleado está inconsciente o ha
fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre u otra sustancia
del cuerpo que permita la detección de sustancias controladas.
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11.2 Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos
dos supervisores de un funcionario O empleado, de los cuales uno
deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba será
administrada no más tarde de 32 horas contadas a partir de la
última observación de conducta anormal O errática que genere la
sospecha razonable individualizada
Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un expediente
confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el
cual anotará todos los incidentes que generan sospechas de que un
funcionario O empleado está desempeñando sus funciones y
deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los
expedientes de funcionarios o empleados a quienes no se les
administren las pruebas dentro de seis meses contados a partir de
la anotación del primer incidente, serán destruidos.
11.3 Cuando un funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo
sensitivo en la Corporación del Centro de Bellas Artes. El término
"puesto o cargo sensitivo" se entenderá según la definición que
establece la Regla 5.9 de este Reglamento. Se consideran puestos
O cargos sensitivos los siguientes: el Gerente General, Gerente de
Administración, Ayudantes Especiales, Directores Oficial de Enlace
y cualquier otro que determine el Gerente General. En este caso, al
funcionario o empleado se le podrán administrar pruebas periódicas
de detección de sustancias controladas.
11.4 Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo
corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas
adicionales de seguimiento como parte de un programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación.
11.5 Cuando un funcionario o empleado se somete voluntariamente a la
prueba, sin que se le haya requerido que asà lo haga.