Regl. 6712, art. 13
PROCEDIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6712, Art. 13
13.1 Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
u otra entidad que sea contratada para esos fines.
13.2 Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que
sean aceptables cientÃficamente y se preservará la cadena de
custodia de la muestras.
13.3 La muestra, conforme a la definición en la Regla 5.6, sólo se
utilizará para la detección de sustancias controladas y aquella que
dé un resultado positivo en el primer análisis será sometida a un
segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y
certificado por un Médico Revisor Oficial.
13.4 El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido
a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos
corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de
treinta (30) dÃas contados a partir de su recibo.