Regl. 6712, art. 14
DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 6712, Art. 14
14.1 Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas
se efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados,
durante horas laborables, y el tiempo que sea necesario para
adiminitrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se
considerará como tiempo trabajado.
14.2 Antes de someterse a la prueba, el funcionario o empleado podrá
indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto
en el resultado de dicha prueba.
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14.3 Se le advertirá a cada funcionario o empleado que, de así solicitarlo
se le entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección,
para que efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio
costo.
14.4 Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario O empleado
que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en
el cubículo sanitario mientras se provee la muestra.
14.5 El funcionario o empleado que se someta a la prueba tendrá
derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del
análisis de la muestra obtenida en dicha prueba.
14.6 Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el
funcionario o empleado concernido tendrá derecho a una vista
administrativa para demostrar que no ha usado ilegalmente
sustancias controladas.