Regl. 6712, art. 15 dup2
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6712, Art. 15 dup2
15.1 Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos
que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados
de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán
confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un
funcionario o empleado en ningún proceso administrativo, civil o
criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se
tomen medidas disciplinarias.
15.2 Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso 15.1,
el Gerente General, el Oficial de Enlace, el funcionario O empleado,
en cuanto a su propia prueba, y su respectivos representantes
autorizados.