Regl. 6712, art. 18 dup2
APELACIÓN Y REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6712, Art. 18 dup2
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya
tomado, ésta será notificada por escrito y cuando se trate de un funcionario o
empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar ante la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), asà como a
solictar revisión judicial de la determinación de dicha Junta, conforme a la
sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público".