Regl. 2669, art. 1910.106 dup3
Líquidos inflamables y combustibles.
Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.106 dup3
(b) Almacenado en tanque-(1) Diseño y construcción de tanques-(i) Materiales.
(a) Los tanques deben estar construidos de acero, excepto según dispuesto en (b) a (e) de esta
subdivisión.
(b) Los tanques pueden estar construidos de materiales distintos de acero para instalación soterrada O SI
está requerido por las propiedades del líquido almacenado. Los tanques localizados sobre tierra o dentro
de edificios deberán ser de construcción no combustible.
(c) Los tanques construidos de materiales distintos de acero deberán estar diseñados para incorporar los
principios reconocidos como buen diseño de ingeniería para el material usado.
(d) Los tanques de concreto no revestidos pueden usarse para almacenar líquidos combustibles o
inflamables que tengan una gravedad de 40 0 API 0 más pesada. Los tanques de concreto con
revestimiento especial pueden usarse para otros servicios siempre que el diseño esté de acuerdo con la
sana práctica de la ingeniería.
(e) Los tanques pueden tener revestimiento combustible 0 no combustible.
(f) Deberá requerirse consideración de ingeniería especial SI la gravedad específica del líquido a ser
almacenado excede a la del agua o SI los tanques están diseñados para contener líquidos inflamables o
combustibles a una temperatura líquida bajo 0º F.
(ii) Fabricación. (a) Los tanques pueden ser de cualquier forma 0 tipo consistente con el sano diseño de
ingeniería.
(b) Los tanques de metal deberán estar soldados, remachados y calafateados, broncesoldados o
atornillados o construidos mediante la combinación de uno estos métodos. El metal de relleno usado en la
broncesoldadura deberá ser de metal no ferroso o una aleación que tenga un punto de fundición sobre
1000° F y bajo el del metal unido.
(iii) Tanques atmosféricos. (a) Los tanques atmosféricos deberán ser construidos de acuerdo con los
buenos estándares aceptables de diseño. Los tanques atmosféricos pueden ser construidos de acuerdo
con:
(1) Underwriters'Laboratories Inc., Subjects No. 142, Standard for Steel Aboveground Tanks for
Flammable and Combustible Liquids, 1968; No, 58, Standard for Steel Underground Tanks for Flammable
and Combustible Liquids, Fifth Edition, December 1961; 0 No. 80, Standard for Steel Incide Tanks for
Oil-Burner Fuel, September 1963.
(2) American Petroleum Institute Standards No. 12ª, Specification for Oil Storage Tanks with Riveted
Shells, Seventh Edition, September 1951, 0 No. 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage, tirad Edition,
1966.
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(3) American Petroleum Institute Standards No. 12b, Specification for Bolted Production Tanks, Eleventh
Edition, May 1958, and Supplement 1, March 1962; No. 12D, Specification for Large Welded Production
Tanks, Seventh Edition, August 1957; O No. 12F, Specification for Small Welded Production Tanks,
Fifth Edition, March 1961. Los tanques construidos de acuerdo con estas normas deberán usarse sólo
como tanques de producción para almacenado de petróleo crudo en áreas productoras de petróleo.
(b) Los tanques diseñados para servicio soterrado que no excedan a 2,500 galones de capacidad,
pueden usarse sobre tierra.
(c) Los tanques y recipientes a baja presión pueden usarse como tanques atmosféricos.
(d) Los tanques atmosféricos no deberán usarse para almacenado de líquidos inflamables o combustibles
a una temperatura a o sobre su punto de ebullición.
(iv) Tanques a baja presión. (a) La presión de operación normal del tanque no deberá exceder a la presión
de diseño del tanque.
(b) Los tanques a baja presión deberán ser construidos de acuerdo con los estándares aceptables de
diseño. Los tanques a baja presión pueden construirse de acuerdo con:
(1) American Petroleum Institute Standards No. 620, Recommended Rules for the Design and
Construction of Large Welded, Low-Pressure Storage Tanks, Third Edition, 1966.
(2) Los principios del Code for Unfired Pressure Vessels, Section VIII of the ASME Boiler and Pressure
Vessels Code, 1968.
(c) Los tanques atmosféricos construidos de acuerdo con los requisitos de Underwriters' Laboratories,
Inc., en la subdivisión (iii)(a) de este subpárrafo pueden ser usados para presiones de operación que no
excedan a 1 p.s.i.g. y deberán estar limitados a 2.5 p.s.i.g. bajo condiciones de ventilado de emergencia.
(d) Los recipientes a presión pueden ser usados como tanques a baja presión.
(v) Recipientes a presión. (a) La presión de operación normal del recipiente no deberá exceder a la
presión de diseño del recipiente.
(b) Los recipientes a presión deberán construirse de acuerdo con el Code for Unfired Pressure Vessels,
Section VIII of the ASME Boiler and Pressure Vessel Code 1968.
(vi) Disposiciones para corrosión interna. Cuando los tanques no estén diseñados de acuerdo con las
normas del American Petroleum Institute, American Society of Mechanical Engineers o el Underwriters'
Labortories, Inc. O SI se anticipa corrosión más allá de lo dispuesto por las formas de diseño usadas,
deberá proveerse grosor de metal adicional o revestimientos protectores adecuados para compensar por
la pérdida por corrosión esperada durante la vida de diseño del tanque.
(2) Instalación de tanques exteriores sobre tierra-(i) Localización con respecto a las líneas de propiedad y
vías públicas. (a) Todo tanque sobre tierra para el almacenado de líquidos inflamables y combustibles,
excepto aquellos líquidos con características de sobre ebullición y líquidos inestables, que operen a
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presiones que no excedan a 2.5 p.s.i.g. y equipados con ventilado de emergencia que no permita que las
presiones excedan a 2.5 p.s.i.g. deberán estar localizados de acuerdo con la Tabla H-5.
(b) Todo tanque sobre tierra para el almacenado de líquidos inflamables o combustibles, excepto aquellos
líquidos con características de sobre ebullición y líquidos inestables, que operen a presiones que no
excedan a 2.5 p.s.i.g. y equipados con ventilado de emergencia que no permita que las presiones excedan
a 2.5 p.s.i.g. deberán estar localizados de acuerdo con la Tabla H-6.
(c) Todo tanque sobre tierra para el almacenado de líquidos inflamables O combustibles, excepto aquellos
líquidos con características de sobre ebullición y líquidos inestables, deberán estar localizados de acuerdo
con la Tabla H-7
(d) Todo tanque sobre tierra para el almacenado de líquidos inestables deberán estar localizados de
acuerdo con la Tabla H-8.
(e) Referencie las distancias mínimas para uso en las Tablas H-5 a H-8, inclusive.
(f) Donde las fallas de extremo O los tanques y recipientes a presión puedan exponer a la propiedad, el
tanque debe ser colocado con su eje longitudinal paralelo a la exposición importante más cercana.
(ii) Espaciado (caparazón a caparazón), entre los tanques sobre tierra. (a) La distancia entre cualesquiera
dos tanques de almacenado de líquidos combustibles o inflamables no deberá ser menos de tres pies.
(b) Excepto según dispuesto en la subdivisión (c) de esta subdivisión, la distancia entre cualesquiera dos
tanques adyacentes no deberá ser menor de una sexta parte de la suma de sus diámetros. Cuando el
diámetro de un tanque sea menos de la mitad del diámetro del tanque adyacente, la distancia entre los
dos tanques no deberá ser menor de la mitad del diámetro del tanque más pequeño.
(c) Donde el petróleo crudo en conjunción con facilidades de producción estén localizados en áreas no
congestionadas y tengan capacidades que no excedan a 126,000 galones (3,000 barriles), la distancia
entre tales tanques no deberá ser menor de tres pies.
(d) Donde se almacene líquidos inestables inflamables o combustibles, la distancia entre tales tanques no
deberá ser menor de la mitad de la suma de sus diámetros.
(e) Cuando los tanques estén compactados en dos o más filas en un patrón irregular, deberá proveerse
mayor espaciado u otro medio de modo que los tanques estén accesibles para propósitos de combatir
incendios.
(f) El mínimo de separación entre un envase de gas petróleo licuado y un tanque de almacenado de líquido
inflamable 0 combustible que operen a presiones que excedan a 2.5 p.s.i.g o equipado con ventilado de
emergencia que permita que las exposiciones excedan a 2.5 p.s.i.g. en cuyo caso deberán aplicar las
disposiciones de las subdivisiones (a) y (b) de esta división. Deberá tomarse medios apropiados para
evitar la acumulación de líquidos inflamables o combustibles bajo los envases de gas petróleo licuado tal
como mediante cunetas o gradación de diversión. Cuando los tanques de almacenado de líquidos
combustibles O inflamables estén dentro de un área con dique, los envases de gas petróleo licuado
deberán estar fuera del área de dique y al menos a 10 pies de la línea de centro de la pared del área con
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dique. Las disposiciones antes mencionadas no deberán aplicar cuando los envases de gas petróleo
licuado de 125 galones O menos de capacidad estén instalados adyacentes a tanques de suministro de
petróleo combustible de 550 galones o menos de capacidad.
(e) A menos que la ventila esté diseñada para limitar la presión interna a 2.5 p.s.i.g. o menos, la salida
de la ventila y los drenajes de ventila deberán estar dispuestos para descargar de tal manera que eviten el
sobrecalentamiento localizado de cualquier parte del tanque en el caso de que los vapores de tales
ventilas se enciendan.
(f) Los tanques y recipientes a presión que almacenen líquidos clase IA deberán estar equipados con
dispositivos ventiladores que deberán estar normalmente cerrados, excepto cuando ventilen las
condiciones de presión 0 vacío. Los tanques y recipientes a presión que almacenen líquidos Clase IB y IC
deberán estar equipados con dispositivos de ventilación bajo condiciones de presión o vacío o con
detenedores de llama aprobados.
Exención: Los tanques de 3,000 bbls. de capacidad O menos que contengan petróleo crudo en áreas de
producción de petróleo y los tanques exteriores sobre tierra bajo 1,000 galones de capacidad que
contengan líquidos inflamables distintos de la Clase IA pueden tener ventilas abiertas. (Véase la
subdivisión (vi)(b) de este subpárrafo.)
(g) Los detenedores de llamas y dispositivos ventiladores requeridos en esta subdivisión pueden ser
omitidos para los líquidos Clase IB y IC, donde las condiciones sean tales que su uso pueda, en caso de
obstrucción, resultar en daño al tanque.
(v) Ventilado de alivio de emergencia para exposición a fuego para tanques sobre tierra. (a) Todo tanque
de almacenado sobre tierra deberá tener alguna forma de construcción o dispositivo que alivie el exceso
de presión interna causado por la exposición a fuegos.
(b) En un tanque vertical la construcción referenciada en la subdivisión (a) de esta subdivisión pueden
tomar la forma techo flotante, techo levadizo, una unión techo a armazón u otra construcción de alivio de
presión. La unión de techo a armazón deberá ser construido para fallar preferencialmente a cualquier otra
unión.
(c) Donde toda la dependencia de alivio de emergencia esté colocado sobre los dispositivos de alivio de
presión de las ventilas normales y de emergencia deberá ser suficiente para evitar la ruptura del armazón
o del fondo del tanque SI es vertical 0 SI el armazón o los cabezales son horizontales. Si se almacena
líquidos inestables, los efectos del calor o gas que resulten de la polimerización, descomposición,
condensación o autoreactividad deberán tomarse en cuenta. La capacidad total de los dispositivos de
ventilación de emergencia no deberán ser menores de lo derivado de la Tabla H-10, excepto según
dispuesto en la subdivisión (e) o (f) de esta subdivisión. Tal dispositivo puede ser una cubierta de registro
de autocierre 0 una que use tornillos largos que permitan que la cubierta levante bajo presión interna o una
válvula O válvulas de alivio adicionales o mayores.
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Tabla H-10 - Área Mojada versus Pies Cúbicos
Aire Libre por Hora
Pies
CFH
Pies
CFH
Pies
CFH
Cuadrados
Cuadrados
Cuadrados
20
21,100
200
211,000
1,000
524,000
30
31,600
250
239,000
1,200
557,000
40
42,100
300
265,000
1,400
587,000
50
52,700
350
288,000
1,600
614,000
60
63,200
400
312,000
1,800
639,000
70
73,700
500
354,000
2,000
662,000
80
84,200
600
392,000
2,400
704,000
90
94,800
700
428,000
2,800
742,000
100
105,000
800
462,000
and
120
126,000
900
493,000
over
140
147,000
1,000
524,000
160
168,000
180
190,000
200
211,000
(d) Para tanques y recipientes de almacenado diseñados para presión sobre 1 p.s.i.g., el índice total de
ventilación deberá determinarse de acuerdo con la Tabla H-10, excepto que cuando el área mojada de la
superficie es mayor de 2,800 pies cuadrados, el índice total de ventilado deberá calcularse mediante la
siguiente fórmula:
CFH = 1,107A ⁰.⁸²
Donde:
CFH = Requisito de ventilado, en pies cúbicos de aire libre por hora
A = Superficie mojada expuesta
Nota: La fórmula antes mencionada está basada en Q = 21,000⁰.⁸².
(e) La capacidad de ventilado de alivio de emergencia para cualquier líquido estable específico puede ser
determinada mediante la siguiente fórmula:
V=1337 M
V = Pies cúbicos de aire libre por hora de la Tabla H-10.
L = Calor latente de vaporización de líquido especifico en B.t.u. por libra.
M = Peso molecular de líquidos específicos
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(f) El índice de flujo de aire requerido de la subdivisión (c) o (e) puede ser multiplicado por el factor
apropiado listado en la siguiente agenda cuando se provee protección según indicado. Sólo un factor
puede usarse para cualquier tanque dado.
0.5 para drenaje de acuerdo con la subdivisión (vii)(b) de este subpárrafo para tanques sobre 200 pies
cuadrados de área mojada.
0.3 para rocío de agua aprobado
0.3 para insulación aprobada
0.15 para rocío de agua aprobado con insulación aprobada.
(iii) Localización de tanques sobre tierra exteriores con respecto a edificios importantes en la misma
propiedad. Todo tanque sobre tierra exterior deberá estar separado de los edificios importantes en la
misma propiedad por distancias no menores de las especificadas en las subdivisiones (i)(a), (b), (c) y (d)
de este subpárrafo, lo que sea aplicable. La columna de distancia apropiada en las Tablas H-5, H-6, H-
7, H-8 o H-9, que deberá usarse deberá ser la que lea: "Distancia mínima en pies desde el lado más
cercano del cualquier vía pública O desde el edificio importante más cercano."
Tabla H-5
Distancia mínima en pies
Distancia mínima en pies
desde el lado más
desde la línea de propiedad
cercano de cualquier vía
Tipo de Tanque
Protección
sobre la cual pueda
pública O desde el
construirse, incluyendo el
edificio importante más
lado opuesto de una vía
cercano y no deberá ser
pública.
menor de 5 pies
Techo flotante
Protección de exposiciones
Media vez el diámetro del
La mitad del diámetro del
tanque pero no necesita
tanque pero no necesita
exceder a 90 pies
exceder a 30 pies.
Ninguna
Diámetro de tanque pero no
Una sexta parte del
necesita exceder a 175 pies.
diámetro del tanque pero
no necesita exc. a 30 pies.
Vertical con techo
Espuma 0 sistema inerte
La mitad del diámetro del
Una quinta parte del
removible del borde
aprobados en el tanque
tanque pero no necesita
diámetro del tanque pero
del armazón.
exceder a 90 pies y no deberá
no necesita exceder a 30
ser menor de 5 pies.
pies.
Protección de exposiciones
Diámetro de tanque pero no
Una tercera parte del
necesita exceder a 175 pies.
diámetro del tanque pero
no necesita exceder a 60
pies.
Ninguna
Dos veces el diámetro del
Una tercera parte del
tanque pero no necesita
diámetro del tanque pero
exceder a 350 pies.
no necesita exceder a 60
pies.
Horizontal y vertical
Espuma 0 sistema inerte
La mitad de la Tabla H-9 pero
La mitad de la Tabla H-9.
591
con ventilación de
aprobados en tanques
no deberá ser menor de 5
alivio de emergencia
verticales
pies.
para limitar las
presiones a 2.5 p.s.i.g.
Protección de exposiciones
Tabla H-9
Tabla H-9
Ninguna
Dos veces la Tabla H-9
Tabla H-9
Tabla H-6
Distancia mínima en pies
Distancia mínima en pies
desde la línea de propiedad
desde el lado más
Tipo de Tanque
Protección
sobre la cual pueda
cercano de cualquier vía
construirse, incluyendo el
pública o desde el
lado opuesto de una vía
edificio importante más
pública.
cercano
Cualquier tipo
Protección de exposiciones
1 ½ veces la Tabla H-9 pero
1 ½ veces la Tabla H-9
no debera ser menor de 25
pero no deberá ser menor
de 25
Ninguna
Tres veces la Tabla H-9 pero
1 ½ veces no deberá ser
no deberá ser menor de 50
menor de 25 pies
pies.
Tabla H-7
Distancia mínima en pies
Distancia mínima en pies
desde la línea de propiedad
desde el lado más
Tipo de Tanque
Protección
sobre la cual pueda
cercano de cualquier vía
construirse, incluyendo el
pública 0 desde el
lado opuesto de una vía
edificio importante más
pública.
cercano
Techo flotante
Protección de exposiciones
Diámetro del tanque pero no
Una tercera parte del
necesita exceder 175 pies
diámetro del tanque pero
no necesita exceder a 60
pies
Ninguna
Dos veces el diámetro de
Una tercera parte del
tanque pero no necesita
diámetro del tanque pero
exceder a 350 pies
no necesita exceder a 60
pies
Techo Fijo
Espuma 0 sistema inerte
Diámetro del tanque pero no
Una tercera parte del
aprobados en el tanque
necesita exceder a 175 pies
diámetro del tanque pero
no necesita exceder a 60
pies
Protección de exposiciones
Diámetro de tanque pero no
Dos terceras partes del
necesita exceder a 350 pies.
diámetro del tanque pero
no necesita exceder a 120
pies
Ninguna
Cuatro veces el diámetro del
Dos terceras partes del
tanque pero no necesita
diámetro del tanque pero
exceder a 350 pies.
no necesita exceder a 120
pies
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Tabla H-8
Distancia mínima en pies
Distancia mínima en pies
desde la línea de propiedad
desde el lado más
Tipo de Tanque
Protección
sobre la cual pueda
cercano de cualquier vía
construirse, incluyendo el
pública 0 desde el
lado opuesto de una vía
edificio importante más
pública.
cercano
Tanques horizontales
Tanque protegido con uno
Véase la Tabla H-9 pero la
No menos de 25 pies
y verticales con
de los siguientes: rocio de
distancia no puede ser menor
ventilado de
agua aprobado, inerte
de 25 pies.
emergencia para
aprobado; insulación y
permitir presión que no
refrigeración aprobados,
exceda a 2.5 p.s.i.g.
barricada aprobada
Protección de exposiciones
2 ½ veces la Tabla H-9 pero
No menos de 50 pies
no menos de 50 pies
Ninguna
Cinco veces la Tabla H-9 pero
No menos de 100 pies
no menos de 100 pies
Tanques horizontales
Tanque protegido con uno
Dos veces la Tabla H-9 pero
No menos de 50 pies
y verticales con
de los siguientes: rocio de
no menos de 50 pies
ventilado de
agua aprobado, inerte
emergencia para
aprobado; insulación y
permitir presión que no
refrigeración aprobados,
exceda a 2.5 p.s.i.g.
barricada aprobada
Protección de exposiciones
Cuatro veces la Tabla H-9
No menos de 100 pies
pero no menos de 100 pies
Ninguna
Ocho veces la Tabla H-9 pero
No menos de 150 pies
no menos de 150 pies
(iv) Ventilado normal para tanques sobretierra. (a) Los tanques de almacenado atmosférico deberán estar
adecuadamente ventilados para evitar el desarrollo de vacío 0 presión suficiente para distorsionar el techo
de un tanque de techo de cono O exceder a la presión de diseño en el caso de otros tanques atmosféricos,
como resultado de llenado O vaciado y cambios de temperatura atmosférica.
(b) Las ventilas normales deberán tener el tamaño ya sea de acuerdo con: (1) El American Petroleum
Institute Standard 2000 (1968), Venting Atmospheric and Low-Pressure Storage Tanks; 0 (2) otra norma
aceptada; 0 (3) deberán ser al menos tan grande como la conexión de llenado o vaciado pero en ningún
caso menos de 1 1/4 de pulgada nominal de diámetro interior.
593
Tabla H-9
Capacidad en galones
Distancia mínima en pies desde la
Distancia mínima en pies desde el
línea de propiedad sobre la cual
lado más cercano de cualquier vía
pueda construirse, incluyendo el lado
pública 0 desde el edificio importante
opuesto de vía pública
más cercano
275 o menos
5
5
276 a 750
10
5
751 a 12,000
15
5
12,001 a 30,000
20
5
30,001 a 50,000
30
10
50,001 a 100,000
50
15
100,001 a 500,000
80
25
500,001 a 1,000,000
100
35
1,000,001 a 2,000,000
135
45
2,000,001 a 3,000,000
165
55
3,000,001 0 más
175
60
(c) Los tanques y recipientes a baja presión deberán estar adecuadamente ventilados para evitar el
desarrollo de presión o vacío, como resultado de llenado O vaciado y cambios en temperatura atmosférica,
que excedan a la presión de diseño del tanque 0 recipiente. También deberá proveerse protección para
evitar la sobrepresión de cualquier bomba que descargue al tanque O recipiente cuando la presión de
descarga de la bomba pueda exceder a la presión de diseño del tanque O recipiente.
(d) Si cualquier tanque 0 recipiente a presión tiene más de una conexión de llenado 0 vaciado 0
(g) La salida de todas las ventilas y drenajes de ventila en los tanques equipados con ventilado de
emergencia para permitir presiones que excedan a 2.5 p.s.i.g. deberán estar dispuestas para descargar
de manera tal que eviten el sobrecalentamiento localizado de cualquier parte del tanque, en el caso de
que se enciendan los vapores de tales ventilas.
(h) Todo dispositivo de ventilado de tanque comercial deberá tener estampado la presión de abertura, la
presión a la cual la válvula alcanza la posición de abertura completa y la capacidad de flujo a esta última
presión, expresado en pies cúbicos por hora de aire a 60° F a una presión de 14.7 p.s.i.g.
(i) La capacidad de flujo de los dispositivos ventiladores de tanque de 12 pulgadas O menores de tamaño
de tubería nominal deberá determinarse mediante la prueba actual de cada tipo y tamaño de ventila.
Estas pruebas de flujo pueden ser conducidas por el manufacturero, SI son certificadas por un observador
imparcial cualificado o pueden ser conducidas por una agencia externa. La capacidad de flujo de los
dispositivos de ventilado de tanque de tamaño de tubería mayor de 12 pulgadas nominal, incluyendo las
cubiertas de pozos de registro con tornillos largos 0 equivalente, pueden ser calculados siempre que la
presión de abertura esté actualmente medida, la clasificación de presión y el área del orificio libre
correspondiente están establecidos, la palabra "calculado"aparece en la placa y el cómputo está basado
sobre un coeficiente de flujo de 0.5 aplicado al área de orificio clasificada.
594
(vi) Tuberías de ventilado para tanques sobre tierra. (a) La tubería de ventilado deberá estar construida de
acuerdo con el párrafo (c) de esta sección.
(b) Donde las salidas de tuberías de ventilación para tanques que almacenen líquidos Clase I estén
adyacentes a los edificios o vías públicas, deberán estar localizadas de modo que los vapores sean
liberados en un punto seguro fuera del edificio y a no menos de 12 pies sobre el nivel del suelo adyacente.
Para ayudar a su dispersión, los vapores deberán descargar hacia arriba u horizontalmente lejos de las
paredes adyacentes cercanas. Las salidas de ventilas deberán estar localizadas de modo que los vapores
inflamables no sean atrapados por aleros u otras obstrucciones y deberán estar a al menos cinco pies de
las aberturas del edificio,
(c) Cuando la tubería de ventilado de tanque tenga relojes calibradores, los tamaños de tubería deberán
ser tales como para descargar, dentro de las limitaciones de presión del sistema, los vapores que pueden
requerirse que manejen cuando los tanques con calibradores estén sometidos a la misma exposición a
fuego.
(vii) Drenaje, diques y paredes para los tanques sobre tierra-(a) Drenajes y áreas de dique. Las áreas que
rodeen a un tanque O a un grupo de tanques deberán estar provistos de drenaje como en la subdivisión (b)
de esta subdivisión 0 deberán tener un dique según dispuesto en la subdivisión (c) de esta subdivisión
para evitar la descarga accidental de líquido que ponga en peligro la propiedad adyacente o alcance las
vías de agua.
(b) Drenaje. Cuando la protección de la propiedad adyacente 0 las vías de agua sea por medio de un
sistema de drenaje natural o hecho por el hombre, tales sistemas deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Se provee un declive de no menos de 1% lejos del tanque hacia el sistema de drenaje.
(2) El sistema de drenaje deberá terminar en terrenos baldíos u otra área 0 en una cuenca que tenga una
capacidad no menor de la del mayor tanque servido. Esta área de terminación y la ruta del sistema de
drenaje deberán estar localizadas de modo que, SI se encienden los líquidos inflamables o combustibles
en el sistema de drenaje, el fuego no exponga seriamente los tanques O la propiedad adyacente.
(3) El sistema de drenaje, incluyendo las bombas de drenaje automáticas, no deberán descargar a la
propiedad adyacente, cursos de agua naturales, alcantarillas públicas o drenajes públicos, a menos que
la descarga de líquidos combustibles O inflamables no constituya un riesgo O el sistema esté diseñado de
manera que no permita que se liberen líquidos combustibles 0 inflamables.
(c) Áreas de dique. Donde la protección de la propiedad adyacente o las vías de agua se consiga
reteniendo el líquido alrededor del tanque por medio de un dique, el volumen del área de dique deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Excepto según dispuesto en la subdivisión (2) de esta subdivisión, la capacidad volumétrica del área
de dique no deberá ser menor de la mayor cantidad de líquido que pueda ser liberada del mayor tanque,
asumiendo un tanque lleno. La capacidad del área de dique que encierre más de un tanque deberá
calcularse deduciendo el volumen de los tanques distinto tanque mayor bajo al altura del dique.
595
(2) Para un tanque 0 grupo de tanques con techos fijos que contenga petróleo crudo con características de
ebullición, la capacidad volumétrica del recintado de dique deberá calcularse deduciendo el volumen bajo
la altura del dique de todos los tanques dentro del recinto.
(3) Las paredes del área de dique deberán ser de tierra, acero, concreto 0 mampostería sólida diseñadas
para ser herméticas y para soportar una carga hidrostática completa. Las paredes de tierra de tres pies 0
más de altura deberán tener una sección plana en la parte de arriba no menor de dos pies de ancho. El
declive de una pared de tierra deberá ser consistente con el ángulo de reposo del material del cual estén
construidas.
(4) Las paredes del área de dique deberán estar restringidas a una altura promedio de seis pies sobre del
grado interior
(5) Donde se disponga para el drenaje de agua desde las áreas de dique, deberá proveerse drenaje a un
declive uniforme de no menos de 1% lejos de los tanques hacia un sumidero, caja de drenaje u otro
medio seguro de disposición localizado a la mayor distancia práctica desde el tanque. Tales drenajes
deberán normalmente ser controlados en manera que eviten que los líquidos inflamables y combustibles
entren a los cursos de agua naturales, alcantarillado público 0 drenajes públicos, SI su presencia
constituyera un riesgo. El control del drenaje deberá estar accesible bajo condiciones de incendio.
(6) No deberá permitirse material combustible suelto, tambores 0 barriles vacíos dentro del área de dique.
(7) Toda área de dique que contenga dos 0 más tanques deberá estar subdividida preferiblemente
mediante canales de drenaje O al menos por cunetas intermedias para evitar que los derrames pongan en
peligro las áreas adyacentes dentro del área de dique, como sigue:
(i) Al almacenar líquidos normalmente estables en tanques de techo de cono vertical construidos con
bordes de techo a armazón débiles, O tanques de techos flotantes aprobados o al almacenar petróleo
crudo en áreas de producción en cualquier tipo de tanque, una subdivisión para cada grupo de tanques
(ningún tanque que exceda a 10,000 bbls de capacidad), que tenga una capacidad agregada que no
exceda a 15,000 bbls.
(ii) AI almacenar líquidos normalmente inflamables y combustibles en tanques no cubiertos en la
subdivisión (i) de esta subdivisión, una subdivisión para cada tanque que exceda a 100,000 galones
(2,500 bbls.), y una subdivisión para cada grupo de tanques (ningún tanque que exceda a 100,000
galones de capacidad), que tenga una capacidad agregada que no exceda a 150,000 galones (3,570
bbls.).
(iii) AI almacenar líquidos inestables en cualquier tipo de tanque, una subdivisión para cada tanque,
excepto que los tanques instalados de acuerdo con los requisitos de drenaje de NFPA 15-1969, Standard
for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection no deberán requerir subdivisión adicional.
(iv) Los canales de drenaje O cunetas intermedias deberán estar localizadas entre tanques, de modo
aprovechen el espacio disponible con la debida consideración a la capacidad individual de los tanques.
Las cunetas intermedias, donde se usen, deberán ser no menores de 18 pulgadas de altura.
596
(viii) Aberturas de tanque distintas de ventilas para los tanques sobre tierra. (a) Las conexiones para todas
las aberturas de tanque deberán ser herméticas a vapor y líquido. Las ventilas están cubiertas en las
subdivisiones (iv) a (vi) de este subpárrafo.
(b) Toda conexión a un tanque sobre tierra a través de la cual el líquido pueda fluir normalmente, deberán
estar provistos de una válvula interna O externa localizada tan cerca como sea práctico al armazón del
tanque. Tales válvulas, cuando son externas y sus conexiones al tanque deberán ser de acero, excepto
cuando las características químicas del líquido almacenado sean incompatibles con el acero. Cuando
sean necesarios materiales distintos de acero, deberán ser apropiados para las presiones, tensiones
estructurales y temperaturas envueltas, incluyendo exposiciones al fuego.
(c) Toda conexión bajo el nivel del líquido a través de la cual el líquido no fluya normalmente, deberá estar
provista de un cierre hermético a líquidos. Este puede ser una válvula, tapón O blinda o una combinación
de estos.
(d) Las aberturas para calibrado deberán estar provistas de tapas o cubiertas herméticas al vapor
(e) Para líquidos Clase IB y Clase IC distintos de petróleos, gasolinas y asfaltos crudos, el tubo de
llenado deberá estar diseñado e instalado para minimizar la posibilidad de generar electricidad estática.
Un tubo de llenado que entre a la parte superior de un tanque deberá terminar dentro de seis pulgadas del
fondo del tanque y deberá estar instalado para evitar el exceso de vibración.
(f) Las conexiones de llenado y vaciado que sean hechas y rotas deberán estar localizadas fuera de los
edificios en una localización libre de cualquier fuente de ignición y no menos de cinco pies desde cualquier
abertura de edificio. Tal conexión deberá estar cerrada y ser hermética cuando no esté en uso, La
conexión deberá estar apropiadamente identificada.
(3) Instalación de tanques soterrados-(i) Localización. La excavación para los tanques de almacenado
soterrados deberán hacerse con el debido cuidado de evitar socavar los basamentos de las estructuras
existentes. Los tanques soterrados o los tanques bajo edificios deberán estar localizados de tal manera
con respecto a los basamentos y soportes de los edificios existentes, que ninguna carga soportada por
esto último no pueda ser transmitida al tanque. La distancia desde cualquier parte de un tanque que
almacene líquidos Clase I a la pared más cercana de cualquier basamento o foso no deberá ser menor de
un pie y a cualquier línea de propiedad sobre la cual pueda construirse, no menos de tres pies. La
distancia desde cualquier parte de un tanque que almacene líquidos Clase II 0 Clase III a la pared más
cercana de cualquier basamento, foso o línea de propiedad no deberá ser menor de un pie.
(ii) Profundidad y cubierta. Los tanques soterrados deberán estar sobre bases firmes y rodeados de al
menos seis pulgadas de materiales inertes, no corrosivos, tales como arena, tierra o grava limpias, bien
apisonadas. El tanque deberá ser colocado en el agujero con cuidado, ya que tirar o rodar el tanque al
agujero puede romper una soldadura 0 raspar el revestimiento protector de los tanques recubiertos. Los
tanques deberán estar cubiertos por un mínimo de dos pies de tierra O deberán estar cubiertos con no
menos de un pie de tierra en la parte superior de la cual deberá colocarse una losa de acero reforzado de
no menos de cuatro pulgadas de grosor. Cuando los tanques soterrados estén o puedan estar sometidos
al tránsito, deberán estar protegidos de daños por los vehículos que pasen sobre ellos por una cubierta de
al menos tres pies de tierra 0 18 pulgadas de tierra bien apisonada, más seis pulgadas de concreto
reforzado u ocho pulgadas de concreto asfáltico. Cuando se use concreto reforzado 0 concreto asfáltico
597
como parte de la protección, deberá extenderse al menos un pie horizontalmente más allá del borde del
tanque en todas las direcciones.
(iii) Protección contra corrosión. La protección de corrosión para el tanque y sus tuberías deberá ser
provista por uno o más de los siguientes métodos:
(a) Uso de revestimientos o envolturas protectores;
(b) Protección catódica; O
(c) Materiales resistentes a la corrosión de la construcción.
(iv) Ventilas. (a) Localización y disposición de las ventilas para líquidos Clase I. Las tuberías de ventila
para los tanques de almacenado de líquidos Clase I deberán estar localizadas de tal manera que el punto
de descarga esté fuera de los edificios, más alto que la abertura de llena y no menos de 12 pies sobre el
nivel del terreno adyacente. Los tubos de ventila deberán descargar sólo hacia arriba para dispersar los
vapores. Las tuberías de ventila de dos pulgadas 0 menos nominal de diámetro interior no deberán ser
obstruidas por dispositivos que causen presión posterior excesiva. Las salidas de los tubos de ventila
deberán estar localizados de manera que los vapores inflamables no entren a las aberturas del edificio O
sean atrapadas bajo los aleros и otras obstrucciones. Si la tubería de ventila es menor de 10 pies de
longitud O mayor de dos pulgadas en diámetro interior nominal, la salida deberá estar provista de un
dispositivo de vacío y alivio de presión O deberá haber un detenedor de llamas localizado en la línea de
ventila o dentro de una distancia aprobada de la salida.
(b) Tamaño de ventilas. Todo tanque deberá estar ventilado a través de tubería de tamaño adecuado para
evitar el flujo hacia atrás del vapor 0 líquido en la abertura de llena mientras se está llenando el tanque.
Las tuberías de ventila no deberán ser menores de 1 1/4 de pulgada nominal de diámetro interior
Tabla H-11 Diámetros de líneas de ventilación
Máximo flujo
GPM
Longitud de tubería*
50 pies
100 pies
200 pies
Pulgadas
Pulgadas
Pulgadas
100
1½
1 1/4
1 1/4
200
1 1/4
1 1/4
1 1/4
300
1½
1 1/4
1½
400
1½
1½
2
500
1½
1½
2
600
1½
2
2
700
2
2
2
800
2
2
3
900
2
2
3
1,000
2
2
3
Líneas de ventila de 50 pies, 100 pies y 200 pies de tubería más siete "eles"
(c) Localización y disposición de las ventilas para líquidos Clase II y Clase III. Las tuberías de ventila para
tanques que almacenen líquidos inflamables Clase II y Clase III deberán terminar fuera del edificio y más
598
alto que la abertura de la tubería de llenado. Las ventilas de salida deberán estar sobre el nivel de la
nieve. Deben estar provistas de codos de retorno, tamices gruesos para minimizar el ingreso de material
extraño.
(d) La tubería de ventilado deberá estar construida de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección. Las
tuberías de ventilado deberá tenderse como para drenar hacia el tanque sin sifones ni trampas en los
cuales pueda acumularse el líquido. Deberán estar localizadas de manera que no estén sujetas a daño
físico. El extremo del tanque de la tubería de ventilado deberá entrar al tanque a través de la parte
superior.
(e) Cuando la tubería de ventilado tenga relojes calibradores, los tamaños de tubería deberán ser tales
que descarguen, dentro de las limitaciones de presión del sistema, los vapores que pueden requerirse
que se manejen cuando los tanques con calibradores se llenen simultáneamente.
(v) Aberturas de tanque distintas de ventilas. (a) Las conexiones para todas las aberturas de tanque
deberán ser herméticas a vapor O líquido.
(b) Las aberturas para calibrado manual, SI son independientes de la tubería de llenado, deberán estar
provistas de tapas o cubiertas herméticas a líquido. Si está dentro de un edificio, cada abertura tal deberá
estar protegida contra el sobreflujo de líquido y la posible liberación de vapor por medio de una válvula de
cotejo accionada por resorte u otro dispositivo aprobado.
(c) Las líneas de llenado y descarga deberán entrar a los tanques sólo a través de la parte superior. Las
líneas de llenado deberán estar declivadas hacia el tanque.
(d) Para líquidos Clase IB y Clase IC distintos de petróleo, gasolina y asfaltos crudos, la tubería de
llenado deberá estar diseñada e instalada de tal modo como para minimizar la posibilidad de generar
electricidad estática terminando dentro de seis pulgadas del fondo del tanque.
(e) Las conexiones de llenado y vaciado que sean hechas y rotas deberán estar localizadas fuera del
edificio en una localización libre de cualquier fuente de ignición y no menos de cinco pies de cualquier
abertura de edificio. Tal conexión deberá estar cerrada y ser hermética a líquidos cuando no estén en uso.
La conexión deberá estar apropiadamente identificada.
(4) Instalación de tanques dentro de edificios-(i) Localización. No deberá permitirse tanques dentro de los
edificios, excepto según dispuesto en los párrafos (e), (g), (h) O (i) de esta sección.
(ii) Ventilas. Las ventilas para tanques dentro de los edificios deberán ser según dispuesto en los
subpárrafos (2)(iv), (v), (vi)(b) y (3)(iv) de este párrafo, excepto que el ventilado de emergencia mediante
el uso de bordes de techo débiles en los tanques no estará permitido. Las ventilas deberán descargar los
vapores fuera de los edificios.
(iii) Tubería de ventilación. Deberá estar construida de acuerdo con el párrafo C de esta sección.
(iv) Abertura de tanque distinta de ventilas. (a) Las conexiones de las aberturas de tanque deberán ser
herméticas a vapor o líquidos. Las ventilas están cubiertas en la subdivisión (ii) de este subpárrafo.
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(b) Toda conexión a un tanque dentro de un edificio a través del cual puedan fluir líquidos normalmente
deberán estar provistos de una válvula externa localizada tan cerca como sea práctico al armazón del
tanque. Tales válvulas, cuando sean externas y sus conexiones al tanque deberán ser de acero, excepto
cuando las características químicas del líquido almacenado sean incompatibles con el acero. Cuando
sean necesarios materiales distintos de acero, deberán ser apropiados para las presiones, tensiones
estructurales y temperaturas envueltas, incluyendo exposiciones al fuego.
(c) Los tanques de líquidos combustibles o inflamables localizados dentro de edificios, excepto en edificios
de un solo piso diseñados y protegidos para almacenado de líquidos combustibles O inflamables, deberán
estar provistos de una válvula de cierre automático accionada por calor en cada conexión de retiro bajo el
nivel de líquido, excepto por conexiones usadas para disposición de emergencia, para evitar el flujo
continuado en el caso de incendio en la vecindad. Esta función puede ser incorporada en la válvula
requerida en (b) de esta subdivisión y SI es una válvula separada, deberá estar localizada adyacente a la
válvula requerida en (b) de esta subdivisión.
(d) Las aberturas para el calibrado manual, SI son independientes de la tubería de llenado (véase (f) de
esta subdivisión), deberán estar provistas de una tapa o cubierta hermética a vapor Toda abertura tal
deberá estar protegida contra el sobreflujo de líquido y posible liberación de vapor por medio de una
válvula de cotejo accionada por resorte u otro dispositivo aprobado.
(e) Para líquidos Clase IB y Clase IC distintos de petróleos, gasolina y asfaltos crudos, la tubería de
llenado deberá estar diseñada e instalada de tal manera como para minimizar la posibilidad de generar
energía estática terminando dentro de seis pulgadas del fondo del tanque.
(f) El tubo de llenado dentro del tanque deberá estar instalado para evitar la vibración excesiva del tubo.
(g) La entrada del tubo de llena deberá estar localizado fuera de los edificios en una localización libre de
cualquier fuente de ignición y no menos de cinco pies de cualquier abertura de edificio. La entrada del
tubo de llenado deberá estar cerrada y hermética cuando no esté en uso. La conexión de llenado deberá
estar apropiadamente identificada.
(h) Los tanques dentro de los edificios deberán estar equipados con un dispositivo o deberá proveerse otro
medio, para evitar el sobreflujo al edificio.
(5) Soportes, basamentos y anclajes para todas las localizaciones de tanque-(i) General. Los soportes de
tanques deberán estar instalados sobre basamentos firmes. Los soportes de tanque deberán ser de
concreto, mampostería o acero protegido. Los soportes de un solo madero (no entibado), tendidos
horizontalmente pueden usarse para tanques exteriores sobre tierra SI no están más de 12 pulgadas de
alto en su punto más bajo.
(ii) Resistencia al fuego. Los soportes de acero para el tablestacado expuesto deberá estar protegido por
materiales que tengan una resistencia al fuego de no menos de dos horas, excepto que las sillas de acero
no necesitan estar protegidas SI son de menos de 12 pulgadas de alto en su punto más bajo. Puede
usarse protección de rocío de agua O su equivalente en lugar de materiales resistentes al fuego para
proteger los soportes.
600
(iii) Esferas. El diseño de las estructuras de soporte para tanques tales como esferas deberá recibir
consideraciones de ingeniería especiales.
(iv) Distribución de carga. Todo tanque deberá estar soportado de tal manera que evite el exceso de
concentración de carga en la porción de soporte del armazón.
(v) Basamentos. Los tanques deberán descansar sobre el suelo 0 sobre basamentos hechos de concreto,
mampostería, tablestacado O acero. El basamento de los tanques deberá estar diseñado para minimizar
la posibilidad de asentamiento desigual del tanque y para minimizar la corrosión de cualquier parte del
tanque que descanse sobre el basamento.
(vi) Áreas de inundación. Donde un tanque esté localizado en un área que pueda estar sometido a
inundación, deberá observarse las precauciones aplicables señaladas en esta subdivisión.
(a) Ningún tanque de almacenado vertical sobre tierra que contengan un líquido inflamable o combustible
deberá estar localizado de manera que el nivel de líquido permisible dentro del tanque esté bajo la etapa
de inundación máxima, a menos que el tanque esté provisto de una estructura de guía tal como descrito
en (m), (n) y (o) de esta subdivisión.
(b) Deberá proveerse una facilidad de suministro de agua independiente en las localizaciones donde no
haya un suministro público de agua amplio y confiable para cargar los tanques parcialmente vacíos con
agua.
(c) Además de los requisitos precedentes, todo tanque localizado de manera que más del 70% pero
menos del 100% de su capacidad de almacenado líquido permisible esté sumergido al nivel de inundación
máximo establecido deberá estar salvaguardado por uno de los siguientes métodos: El tanque deberá
estar elevado 0 deberá aumentarse su altura, hasta que la parte superior se extienda sobre el al nivel de
inundación máximo a una distancia equivalente a 30% O más de su capacidad de almacenado líquido
permisible: Siempre que, sin embargo, la parte sumergida del tanque no exceda a dos y media veces el
diámetro. O como alternativa a lo anterior, deberá proveerse guías estructurales no combustibles
adecuadas, diseñadas para flotar verticalmente sin pérdida de producto.
(d) Todo tanque localizado de manera que más del 70% de su capacidad de almacenado estará
sumergido al nivel de inundación establecido, deberá estar anclado, fijado a un basamento de concreto o
de acero y concreto, de peso suficiente para proveer la carga adecuada para el tanque cuando esté lleno
de líquido combustible O inflamable y sumergido por aguas de inundación al nivel de inundación
establecido o adecuadamente asegurado por otros medios.
(e) Los tanques esféricos y esferoidales deberán estar protegidos por lo métodos aplicables según
especificados para los tanques verticales y horizontales.
(f) En localizaciones donde no haya un suministro de agua amplio y confiable O donde el llenado de
tanques soterrados con líquidos no sea práctico debido al carácter de su contenido, su uso 0 por otras
razones, todo tanque deberá estar resguardado de movimiento al estar vacíos y sumergidos por altas
aguas freáticas O de inundación mediante anclaje, lastrado con concreto u otro material de carga sólido
aprobado 0 asegurado por otros medios. Todo tanque tal deberá estar construido e instalado de tal
manera que resista seguramente a las presiones externas debidas a aguas freáticas 0 de inundación.
601
(g) En localizaciones donde haya un suministro de agua amplio y confiable disponible, los tanques
soterrados que contengan líquidos combustibles 0 inflamables, instalados de manera que 70% de su
capacidad de almacenado estará sumergido al nivel de inundación establecido, deberá estar anclado,
fijado o asegurado por otros medios, para evitar el movimiento de tal tanque cuando esté lleno de líquido
combustible o inflamable y sumergido por aguas de inundación al nivel de inundación establecido.
(h) Las conexiones de tubería bajo el nivel de líquido permisible deberán estar provistas de válvulas O
grifos localizados tan cerca como sea práctico del armazón del tanque. Tales válvulas y sus conexiones a
los tanques deberán ser de acero u otro material apropiado para usarse con el líquido almacenado. No
deberá permitirse el hierro colado.
(i) En localizaciones donde se requiera un suministro de agua independiente, deberá ser por completo
independiente del suministro de energía y agua públicos. Deberá haber una fuente de agua independiente
disponible donde las aguas de inundación alcancen un nivel no menor de 10 pies bajo el fondo del tanque
más bajo en una propiedad.
(j) La unidad de energía y bombeo autocontenida deberá estar localizada O diseñada de tal manera que
pueda llevarse a cabo el bombeo a los tanques durante el alza de las aguas de inundación desde un nivel
a 10 pies bajo el tanque más bajo de la etapa de inundación potencial.
(k) La capacidad de la unidad de bombeo deberá ser tal que el alza del agua en todos los tanques sea
equivalente al índice promedio establecido de aguas de inundación en cualquier etapa.
(I) Toda unidad de bombeo independiente deberá probarse periódicamente para asegurar que esté en
condiciones de operación satisfactoria.
(m) Las guías estructurales para sostener los tanques flotantes sobre sus basamentos deberán estar
diseñados de modo que no haya resistencia al alza libre del tanque y deberá estar construido de material
no combustible.
(n) La fortaleza de la estructura deberá ser adecuada para resistir el movimiento lateral del tanque
sometido a una fuerza horizontal en cualquier dirección equivalente a no menos de 25 libras por pie
cuadrado que actúe sobre el área de sección vertical saliente del tanque.
(o) Donde los tanques estén situados sobre puntos expuestos 0 ángulos en el litoral donde pueda haber
presentes corrientes de agua rápidas, las estructuras deberán estar diseñadas para soportar una fuerza
de unidad de no menos de 50 libras por pie cuadrado.
(p) El llenado de tanque a ser protegido por carga de agua deberá comenzarse tan pronto como las aguas
de inundación alcancen un nivel peligroso. El índice de llenado deberá ser al menos igual al índice de alza
de las aguas de inundación (o el índice potencial promedio establecido de alza).
(q) Deberá haber disponible suficiente combustible para operar las bombas de agua en todo momento,
para asegurar energía adecuada para llenar todo el tanque con agua.
(r) Todas las válvulas en las tuberías de conexión deberán estar cerradas y aseguradas en posición
cerrada cuando la carga de agua se haya completado.
602
(s) Cuando se provea guías estructurales para la protección de los tanques flotantes, todas las
conexiones rígidas entre los tanques y las tuberías deberán ser desconectadas y las tuberías deberán
desconectarse y blanquearse 0 cegarse antes de que las aguas de inundación alcancen el fondo del
tanque, a menos que las válvulas de control y sus conexiones al tanque sean de un tipo diseñado para
evitar la rotura entre la válvula y el armazón del tanque.
(t) Todas las válvulas unidas a los tanques distintas de las usadas en conexión con las operaciones de
cargado de agua deberán cerrarse y asegurarse.
(u) Si un tanque está equipado con una línea de enmendada, el tubo de enmendada deberá estar
elevado y asegurado en su posición más alta.
(v) Inspecciones. El Secretario Auxiliar O su representante designado deberán hacer inspecciones
periódicas de todas las plantas donde el almacenado de líquidos combustibles 0 inflamables sea tal que
requieran cumplimiento con los requisitos anteriores, para asegurar lo siguiente:
(1) Que todos los tanques de almacenado de líquidos combustibles O inflamables estén en cumplimiento
con estos requisitos y sean mantenidos así;
(2) Que las instrucciones detalladas impresas sobre qué hacer en inundaciones de emergencia estén
apropiadamente posteadas.
(3) Que los operadores de estación y otros empleados de los cuales se dependan para llevar a cabo tales
instrucciones estén bien informados de sobre la localización y la operación de tales válvulas y equipo
necesarios para efectuar estos requisitos.
(vii) Áreas de temblores de tierra. En áreas sometidas a temblores de tierra, los soportes y conexiones de
tanque deberán estar diseñadas para resistir al daño resultante de tales choques.
(6) Fuentes de ignición. En localizaciones donde pueda haber presente vapores inflamables, deberá
tomarse precauciones para evitar la ignición eliminando o controlando las fuentes de ignición. Fuentes de
ignición puede incluir llamas abiertas, alumbrado, fumar, corte y soldadura, superficies calientes, calor por
fricción, chispas (estáticas, eléctricas y mecánicas), ignición espontánea, reacciones químicas y físicas y
calor radiante.
(7) Pruebas-(i) General. Todos los tanques, ya sea construidos en el taller 0 erigidos en el campo,
deberán probarse para fortaleza antes de ser colocados en servicio, de acuerdo con los párrafos
aplicables del código bajo el cual fueran construidos. El estampado del código de la American Society of
Mechanical Engineers (ASME), el monograma del American Petroleum Institute (API), o la etiqueta de
Underwriter's Laboratories, Inc., en el tanque deberán ser evidencia de cumplimiento con esta prueba de
fortaleza. Los tanques no marcados con los códigos anteriores deberán probarse antes de ser colocados
en servicio, de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería y deberá hacerse referencia a las
secciones sobre pruebas en los códigos listados en los subpárrafos (1)(iii)(a), (iv)(b) o (v)(b) de este
párrafo.
(ii) Fortaleza. Cuando la longitud vertical de los tubos de llena y ventila sea tal que cuando estén llenos de
líquido la carga estática impuesta sobre el fondo del tanque exceda a 10 libras por pulgada cuadrada, el
603
tanque y la tubería relacionada deberá probarse hidrostáticamente a una presión igual a la carga estática
así impuesta.
(iii) Hermeticidad. Además de la prueba de fortaleza pedida por las subdivisiones (i) y (ii) de este
subpárrafo, todos los tanques y conexiones deberán probarse para hermeticidad. Excepto por los
tanques soterrados, la prueba de hermeticidad deberá hacerse a presión de operación con aire, gas inerte
o agua, antes de colocar el tanque en servicio. En el caso de los tanques montados en el campo, la
prueba de fortaleza puede considerarse como la prueba de hermeticidad del tanque. Los tanques y
tuberías soterrados, antes de ser cubiertas, recintados o colocados en uso deberán probarse
hidrostáticamente para hermeticidad o con presión de aire a no menos de tres libras por pulgada cuadrada
y no más de cinco libras por pulgada cuadrada.
(iv) Reparaciones. Todos los escapes y deformaciones deberán corregirse en manera aceptable antes de
que el tanque sea colocado en servicio. El calafateado mecánico no está permitido para corregir escapes
en los tanques soldados, excepto escapes pequeños en el techo.
(v) Operaciones no clasificadas. Los tanques a ser operados a presiones bajo su presión de diseño
pueden ser probados por las disposiciones aplicables de las subdivisiones (i) y (ii) de este subpárrafo,
basado sobre la presión desarrollada bajo ventilación de emergencia completa del tanque.
(c) Tuberías, válvulas y conexiones-(1) General-(i) Diseño. El diseño (incluyendo la selección de
materiales), fabricación, ensamblaje, prueba e inspección de los sistemas de tuberías que contenga
líquidos combustibles 0 inflamables, deberán ser apropiados para las presiones de trabajo y las presiones
estructurales esperadas. La conformidad con las disposiciones aplicables de la serie Pressure Piping,
ANSI B31 y las disposiciones de este párrafo deberán considerarse evidencia prima facie de cumplimiento
con las disposiciones anteriores.
(ii) Excepciones. Este párrafo no aplica a ninguno de los siguientes:
(a) Tubos 0 revestimiento en cualquier pozo de gas o cualquier tubería directamente conectada a ellos.
(b) Vehículos de motor, aeronave, bote o motores portátiles o estacionarios,
(c) Tubería dentro del alcance de cualquier código de calderas y recipientes a presión aplicables.
(iii) Definiciones. Según usado en este párrafo, los sistemas de tuberías consisten en tubos, flanges,
tornillos, arandelas, válvulas, conexiones, las partes que contienen presión de otros componentes tales
como juntas de expansión y purgador y dispositivos que sirven a tales propósitos como mezclar, separar,
distribuir, medir O controlar flujo.
(2) Materiales para tuberías, válvulas y conexiones-(i) Materiales requeridos. Lo materiales para tuberías,
válvulas O conexiones deberán ser acero, hierro nodular o hierro maleable, excepto según dispuesto en el
párrafo (c)(2)(ii), (iii) y (iv) de esta sección. Los materiales distintos de acero, hierro nodular o hierro
maleable deberán estar diseñados a las especificaciones que incorporan principios reconocidos como
buenas prácticas de ingeniería para el material usado.
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(ii) Excepciones. Puede usarse materiales distintos de acero, hierro nodular 0 hierro maleable soterrado 0
SI está requerido por las propiedades de los líquidos combustibles e inflamables manejados. El material
distinto de acero, hierro nodular O hierro maleable deberá estar diseñado a las especificaciones que
incorporan los principios reconocidos como buenas prácticas de ingeniería para el material usado.
(iii) Revestimientos. Las tuberías, válvulas y conexiones pueden tener revestimientos combustibles 0 no
combustibles.
(iv) Materiales de baja fundición. Cuando sean necesarios materiales de baja fundición tales como
aluminio 0 latón 0 materiales que se ablanden con la exposición al fuego, tal como plásticos 0 materiales
no conductores como hierro moldeado, deberá darse consideración especial a su comportamiento durante
la exposición al fuego. Si se usa tales materiales en sistemas de tubería sobre tierra o dentro de edificios,
deberán estar apropiadamente protegidos contra la exposición al fuego 0 localizados de tal manera que
cualquier derrame resultante de la falla de estos no exponga indebidamente a personas, edificios o
estructuras importantes O puedan ser fácilmente controladas mediante válvulas remotas.
(3) Uniones de tuberías. Las juntas deberán ser herméticas. Deberá usarse uniones soldadas 0
atornilladas 0 conectores aprobados. Las juntas o conexiones roscadas deberán hacerse herméticas con
un lubricante O compuesto de tubería. Las uniones de las tuberías que dependan de las características de
fricción de los materiales combustibles para la continuidad mecánica de la tubería no deberán usarse
dentro de edificios. Pueden usarse fuera de los edificios sobre o bajo tierra. Si son usados sobre tierra, la
tubería deberá estar asegurada para evitar el desenganche en la conexión o el sistema de tubería deberá
estar diseñado de cualquier derrame resultante de tal desenganche no debiera exponer indebidamente a
las personas, edificios o estructuras importantes y pudiera ser controlada fácilmente por válvulas remotas.
(4) Soportes. Los sistemas de tuberías deberán estar substancialmente soportados y protegidos contra
daño físico y estrés excesivo que surja del asentamiento, vibración, expansión o contracción.
(5) Protección contra corrosión. Todas las tuberías para líquidos combustibles o inflamables sobre y bajo
tierra, donde estén sujetos a corrosión externa, deberán estar pintados o de otro modo protegidos.
(6) Válvulas. Los sistemas de tuberías deberán contener un número suficiente de válvulas para operar el
sistema apropiadamente y para proteger la planta. Los sistemas de tuberías en conexión con bombas
deberán contener un número suficiente de válvulas para controlar apropiadamente el flujo de líquido en
operación normal y en el caso de daño físico. Toda conexión a tuberías, mediante las cuales tales
equipos como carros tanques o vehículos tanques descarguen líquidos por medio de bombas a los
tanques de almacenado, deberán estar provistos de una válvula de cotejo para protección automática
contra el retroflujo SI la disposición de la tubería es tal que sea posible el retroflujo del sistema.
(7) Pruebas. Todas las tuberías antes de ser cubiertas, recintadas o colocadas en uso deberán probarse
hidrostáticamente a 150% del máximo de presión anticipada del sistema O probado neumáticamente a
110% del máximo de presión anticipada del sistema pero no menos de cinco libras por pulgada cuadrada
en el punto más alto del sistema. Esta prueba deberá mantenerse por tiempo suficiente para completar la
inspección visual de todas las juntas y conexiones por al menos 10 minutos.
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