Regl. 2669, art. 1910.106 dup3

Líquidos inflamables y combustibles.

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Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.106 dup3

(b) Almacenado en tanque-(1) Diseño y construcción de tanques-(i) Materiales. (a) Los tanques deben estar construidos de acero, excepto según dispuesto en (b) a (e) de esta subdivisión. (b) Los tanques pueden estar construidos de materiales distintos de acero para instalación soterrada O SI está requerido por las propiedades del líquido almacenado. Los tanques localizados sobre tierra o dentro de edificios deberán ser de construcción no combustible. (c) Los tanques construidos de materiales distintos de acero deberán estar diseñados para incorporar los principios reconocidos como buen diseño de ingeniería para el material usado. (d) Los tanques de concreto no revestidos pueden usarse para almacenar líquidos combustibles o inflamables que tengan una gravedad de 40 0 API 0 más pesada. Los tanques de concreto con revestimiento especial pueden usarse para otros servicios siempre que el diseño esté de acuerdo con la sana práctica de la ingeniería. (e) Los tanques pueden tener revestimiento combustible 0 no combustible. (f) Deberá requerirse consideración de ingeniería especial SI la gravedad específica del líquido a ser almacenado excede a la del agua o SI los tanques están diseñados para contener líquidos inflamables o combustibles a una temperatura líquida bajo 0º F. (ii) Fabricación. (a) Los tanques pueden ser de cualquier forma 0 tipo consistente con el sano diseño de ingeniería. (b) Los tanques de metal deberán estar soldados, remachados y calafateados, broncesoldados o atornillados o construidos mediante la combinación de uno estos métodos. El metal de relleno usado en la broncesoldadura deberá ser de metal no ferroso o una aleación que tenga un punto de fundición sobre 1000° F y bajo el del metal unido. (iii) Tanques atmosféricos. (a) Los tanques atmosféricos deberán ser construidos de acuerdo con los buenos estándares aceptables de diseño. Los tanques atmosféricos pueden ser construidos de acuerdo con: (1) Underwriters'Laboratories Inc., Subjects No. 142, Standard for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 1968; No, 58, Standard for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, Fifth Edition, December 1961; 0 No. 80, Standard for Steel Incide Tanks for Oil-Burner Fuel, September 1963. (2) American Petroleum Institute Standards No. 12ª, Specification for Oil Storage Tanks with Riveted Shells, Seventh Edition, September 1951, 0 No. 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage, tirad Edition, 1966. 586 (3) American Petroleum Institute Standards No. 12b, Specification for Bolted Production Tanks, Eleventh Edition, May 1958, and Supplement 1, March 1962; No. 12D, Specification for Large Welded Production Tanks, Seventh Edition, August 1957; O No. 12F, Specification for Small Welded Production Tanks, Fifth Edition, March 1961. Los tanques construidos de acuerdo con estas normas deberán usarse sólo como tanques de producción para almacenado de petróleo crudo en áreas productoras de petróleo. (b) Los tanques diseñados para servicio soterrado que no excedan a 2,500 galones de capacidad, pueden usarse sobre tierra. (c) Los tanques y recipientes a baja presión pueden usarse como tanques atmosféricos. (d) Los tanques atmosféricos no deberán usarse para almacenado de líquidos inflamables o combustibles a una temperatura a o sobre su punto de ebullición. (iv) Tanques a baja presión. (a) La presión de operación normal del tanque no deberá exceder a la presión de diseño del tanque. (b) Los tanques a baja presión deberán ser construidos de acuerdo con los estándares aceptables de diseño. Los tanques a baja presión pueden construirse de acuerdo con: (1) American Petroleum Institute Standards No. 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large Welded, Low-Pressure Storage Tanks, Third Edition, 1966. (2) Los principios del Code for Unfired Pressure Vessels, Section VIII of the ASME Boiler and Pressure Vessels Code, 1968. (c) Los tanques atmosféricos construidos de acuerdo con los requisitos de Underwriters' Laboratories, Inc., en la subdivisión (iii)(a) de este subpárrafo pueden ser usados para presiones de operación que no excedan a 1 p.s.i.g. y deberán estar limitados a 2.5 p.s.i.g. bajo condiciones de ventilado de emergencia. (d) Los recipientes a presión pueden ser usados como tanques a baja presión. (v) Recipientes a presión. (a) La presión de operación normal del recipiente no deberá exceder a la presión de diseño del recipiente. (b) Los recipientes a presión deberán construirse de acuerdo con el Code for Unfired Pressure Vessels, Section VIII of the ASME Boiler and Pressure Vessel Code 1968. (vi) Disposiciones para corrosión interna. Cuando los tanques no estén diseñados de acuerdo con las normas del American Petroleum Institute, American Society of Mechanical Engineers o el Underwriters' Labortories, Inc. O SI se anticipa corrosión más allá de lo dispuesto por las formas de diseño usadas, deberá proveerse grosor de metal adicional o revestimientos protectores adecuados para compensar por la pérdida por corrosión esperada durante la vida de diseño del tanque. (2) Instalación de tanques exteriores sobre tierra-(i) Localización con respecto a las líneas de propiedad y vías públicas. (a) Todo tanque sobre tierra para el almacenado de líquidos inflamables y combustibles, excepto aquellos líquidos con características de sobre ebullición y líquidos inestables, que operen a 587 presiones que no excedan a 2.5 p.s.i.g. y equipados con ventilado de emergencia que no permita que las presiones excedan a 2.5 p.s.i.g. deberán estar localizados de acuerdo con la Tabla H-5. (b) Todo tanque sobre tierra para el almacenado de líquidos inflamables o combustibles, excepto aquellos líquidos con características de sobre ebullición y líquidos inestables, que operen a presiones que no excedan a 2.5 p.s.i.g. y equipados con ventilado de emergencia que no permita que las presiones excedan a 2.5 p.s.i.g. deberán estar localizados de acuerdo con la Tabla H-6. (c) Todo tanque sobre tierra para el almacenado de líquidos inflamables O combustibles, excepto aquellos líquidos con características de sobre ebullición y líquidos inestables, deberán estar localizados de acuerdo con la Tabla H-7 (d) Todo tanque sobre tierra para el almacenado de líquidos inestables deberán estar localizados de acuerdo con la Tabla H-8. (e) Referencie las distancias mínimas para uso en las Tablas H-5 a H-8, inclusive. (f) Donde las fallas de extremo O los tanques y recipientes a presión puedan exponer a la propiedad, el tanque debe ser colocado con su eje longitudinal paralelo a la exposición importante más cercana. (ii) Espaciado (caparazón a caparazón), entre los tanques sobre tierra. (a) La distancia entre cualesquiera dos tanques de almacenado de líquidos combustibles o inflamables no deberá ser menos de tres pies. (b) Excepto según dispuesto en la subdivisión (c) de esta subdivisión, la distancia entre cualesquiera dos tanques adyacentes no deberá ser menor de una sexta parte de la suma de sus diámetros. Cuando el diámetro de un tanque sea menos de la mitad del diámetro del tanque adyacente, la distancia entre los dos tanques no deberá ser menor de la mitad del diámetro del tanque más pequeño. (c) Donde el petróleo crudo en conjunción con facilidades de producción estén localizados en áreas no congestionadas y tengan capacidades que no excedan a 126,000 galones (3,000 barriles), la distancia entre tales tanques no deberá ser menor de tres pies. (d) Donde se almacene líquidos inestables inflamables o combustibles, la distancia entre tales tanques no deberá ser menor de la mitad de la suma de sus diámetros. (e) Cuando los tanques estén compactados en dos o más filas en un patrón irregular, deberá proveerse mayor espaciado u otro medio de modo que los tanques estén accesibles para propósitos de combatir incendios. (f) El mínimo de separación entre un envase de gas petróleo licuado y un tanque de almacenado de líquido inflamable 0 combustible que operen a presiones que excedan a 2.5 p.s.i.g o equipado con ventilado de emergencia que permita que las exposiciones excedan a 2.5 p.s.i.g. en cuyo caso deberán aplicar las disposiciones de las subdivisiones (a) y (b) de esta división. Deberá tomarse medios apropiados para evitar la acumulación de líquidos inflamables o combustibles bajo los envases de gas petróleo licuado tal como mediante cunetas o gradación de diversión. Cuando los tanques de almacenado de líquidos combustibles O inflamables estén dentro de un área con dique, los envases de gas petróleo licuado deberán estar fuera del área de dique y al menos a 10 pies de la línea de centro de la pared del área con 588 dique. Las disposiciones antes mencionadas no deberán aplicar cuando los envases de gas petróleo licuado de 125 galones O menos de capacidad estén instalados adyacentes a tanques de suministro de petróleo combustible de 550 galones o menos de capacidad. (e) A menos que la ventila esté diseñada para limitar la presión interna a 2.5 p.s.i.g. o menos, la salida de la ventila y los drenajes de ventila deberán estar dispuestos para descargar de tal manera que eviten el sobrecalentamiento localizado de cualquier parte del tanque en el caso de que los vapores de tales ventilas se enciendan. (f) Los tanques y recipientes a presión que almacenen líquidos clase IA deberán estar equipados con dispositivos ventiladores que deberán estar normalmente cerrados, excepto cuando ventilen las condiciones de presión 0 vacío. Los tanques y recipientes a presión que almacenen líquidos Clase IB y IC deberán estar equipados con dispositivos de ventilación bajo condiciones de presión o vacío o con detenedores de llama aprobados. Exención: Los tanques de 3,000 bbls. de capacidad O menos que contengan petróleo crudo en áreas de producción de petróleo y los tanques exteriores sobre tierra bajo 1,000 galones de capacidad que contengan líquidos inflamables distintos de la Clase IA pueden tener ventilas abiertas. (Véase la subdivisión (vi)(b) de este subpárrafo.) (g) Los detenedores de llamas y dispositivos ventiladores requeridos en esta subdivisión pueden ser omitidos para los líquidos Clase IB y IC, donde las condiciones sean tales que su uso pueda, en caso de obstrucción, resultar en daño al tanque. (v) Ventilado de alivio de emergencia para exposición a fuego para tanques sobre tierra. (a) Todo tanque de almacenado sobre tierra deberá tener alguna forma de construcción o dispositivo que alivie el exceso de presión interna causado por la exposición a fuegos. (b) En un tanque vertical la construcción referenciada en la subdivisión (a) de esta subdivisión pueden tomar la forma techo flotante, techo levadizo, una unión techo a armazón u otra construcción de alivio de presión. La unión de techo a armazón deberá ser construido para fallar preferencialmente a cualquier otra unión. (c) Donde toda la dependencia de alivio de emergencia esté colocado sobre los dispositivos de alivio de presión de las ventilas normales y de emergencia deberá ser suficiente para evitar la ruptura del armazón o del fondo del tanque SI es vertical 0 SI el armazón o los cabezales son horizontales. Si se almacena líquidos inestables, los efectos del calor o gas que resulten de la polimerización, descomposición, condensación o autoreactividad deberán tomarse en cuenta. La capacidad total de los dispositivos de ventilación de emergencia no deberán ser menores de lo derivado de la Tabla H-10, excepto según dispuesto en la subdivisión (e) o (f) de esta subdivisión. Tal dispositivo puede ser una cubierta de registro de autocierre 0 una que use tornillos largos que permitan que la cubierta levante bajo presión interna o una válvula O válvulas de alivio adicionales o mayores. 589 Tabla H-10 - Área Mojada versus Pies Cúbicos Aire Libre por Hora Pies CFH Pies CFH Pies CFH Cuadrados Cuadrados Cuadrados 20 21,100 200 211,000 1,000 524,000 30 31,600 250 239,000 1,200 557,000 40 42,100 300 265,000 1,400 587,000 50 52,700 350 288,000 1,600 614,000 60 63,200 400 312,000 1,800 639,000 70 73,700 500 354,000 2,000 662,000 80 84,200 600 392,000 2,400 704,000 90 94,800 700 428,000 2,800 742,000 100 105,000 800 462,000 and 120 126,000 900 493,000 over 140 147,000 1,000 524,000 160 168,000 180 190,000 200 211,000 (d) Para tanques y recipientes de almacenado diseñados para presión sobre 1 p.s.i.g., el índice total de ventilación deberá determinarse de acuerdo con la Tabla H-10, excepto que cuando el área mojada de la superficie es mayor de 2,800 pies cuadrados, el índice total de ventilado deberá calcularse mediante la siguiente fórmula: CFH = 1,107A ⁰.⁸² Donde: CFH = Requisito de ventilado, en pies cúbicos de aire libre por hora A = Superficie mojada expuesta Nota: La fórmula antes mencionada está basada en Q = 21,000⁰.⁸². (e) La capacidad de ventilado de alivio de emergencia para cualquier líquido estable específico puede ser determinada mediante la siguiente fórmula: V=1337 M V = Pies cúbicos de aire libre por hora de la Tabla H-10. L = Calor latente de vaporización de líquido especifico en B.t.u. por libra. M = Peso molecular de líquidos específicos 590 (f) El índice de flujo de aire requerido de la subdivisión (c) o (e) puede ser multiplicado por el factor apropiado listado en la siguiente agenda cuando se provee protección según indicado. Sólo un factor puede usarse para cualquier tanque dado. 0.5 para drenaje de acuerdo con la subdivisión (vii)(b) de este subpárrafo para tanques sobre 200 pies cuadrados de área mojada. 0.3 para rocío de agua aprobado 0.3 para insulación aprobada 0.15 para rocío de agua aprobado con insulación aprobada. (iii) Localización de tanques sobre tierra exteriores con respecto a edificios importantes en la misma propiedad. Todo tanque sobre tierra exterior deberá estar separado de los edificios importantes en la misma propiedad por distancias no menores de las especificadas en las subdivisiones (i)(a), (b), (c) y (d) de este subpárrafo, lo que sea aplicable. La columna de distancia apropiada en las Tablas H-5, H-6, H- 7, H-8 o H-9, que deberá usarse deberá ser la que lea: "Distancia mínima en pies desde el lado más cercano del cualquier vía pública O desde el edificio importante más cercano." Tabla H-5 Distancia mínima en pies Distancia mínima en pies desde el lado más desde la línea de propiedad cercano de cualquier vía Tipo de Tanque Protección sobre la cual pueda pública O desde el construirse, incluyendo el edificio importante más lado opuesto de una vía cercano y no deberá ser pública. menor de 5 pies Techo flotante Protección de exposiciones Media vez el diámetro del La mitad del diámetro del tanque pero no necesita tanque pero no necesita exceder a 90 pies exceder a 30 pies. Ninguna Diámetro de tanque pero no Una sexta parte del necesita exceder a 175 pies. diámetro del tanque pero no necesita exc. a 30 pies. Vertical con techo Espuma 0 sistema inerte La mitad del diámetro del Una quinta parte del removible del borde aprobados en el tanque tanque pero no necesita diámetro del tanque pero del armazón. exceder a 90 pies y no deberá no necesita exceder a 30 ser menor de 5 pies. pies. Protección de exposiciones Diámetro de tanque pero no Una tercera parte del necesita exceder a 175 pies. diámetro del tanque pero no necesita exceder a 60 pies. Ninguna Dos veces el diámetro del Una tercera parte del tanque pero no necesita diámetro del tanque pero exceder a 350 pies. no necesita exceder a 60 pies. Horizontal y vertical Espuma 0 sistema inerte La mitad de la Tabla H-9 pero La mitad de la Tabla H-9. 591 con ventilación de aprobados en tanques no deberá ser menor de 5 alivio de emergencia verticales pies. para limitar las presiones a 2.5 p.s.i.g. Protección de exposiciones Tabla H-9 Tabla H-9 Ninguna Dos veces la Tabla H-9 Tabla H-9 Tabla H-6 Distancia mínima en pies Distancia mínima en pies desde la línea de propiedad desde el lado más Tipo de Tanque Protección sobre la cual pueda cercano de cualquier vía construirse, incluyendo el pública o desde el lado opuesto de una vía edificio importante más pública. cercano Cualquier tipo Protección de exposiciones 1 ½ veces la Tabla H-9 pero 1 ½ veces la Tabla H-9 no debera ser menor de 25 pero no deberá ser menor de 25 Ninguna Tres veces la Tabla H-9 pero 1 ½ veces no deberá ser no deberá ser menor de 50 menor de 25 pies pies. Tabla H-7 Distancia mínima en pies Distancia mínima en pies desde la línea de propiedad desde el lado más Tipo de Tanque Protección sobre la cual pueda cercano de cualquier vía construirse, incluyendo el pública 0 desde el lado opuesto de una vía edificio importante más pública. cercano Techo flotante Protección de exposiciones Diámetro del tanque pero no Una tercera parte del necesita exceder 175 pies diámetro del tanque pero no necesita exceder a 60 pies Ninguna Dos veces el diámetro de Una tercera parte del tanque pero no necesita diámetro del tanque pero exceder a 350 pies no necesita exceder a 60 pies Techo Fijo Espuma 0 sistema inerte Diámetro del tanque pero no Una tercera parte del aprobados en el tanque necesita exceder a 175 pies diámetro del tanque pero no necesita exceder a 60 pies Protección de exposiciones Diámetro de tanque pero no Dos terceras partes del necesita exceder a 350 pies. diámetro del tanque pero no necesita exceder a 120 pies Ninguna Cuatro veces el diámetro del Dos terceras partes del tanque pero no necesita diámetro del tanque pero exceder a 350 pies. no necesita exceder a 120 pies 592 Tabla H-8 Distancia mínima en pies Distancia mínima en pies desde la línea de propiedad desde el lado más Tipo de Tanque Protección sobre la cual pueda cercano de cualquier vía construirse, incluyendo el pública 0 desde el lado opuesto de una vía edificio importante más pública. cercano Tanques horizontales Tanque protegido con uno Véase la Tabla H-9 pero la No menos de 25 pies y verticales con de los siguientes: rocio de distancia no puede ser menor ventilado de agua aprobado, inerte de 25 pies. emergencia para aprobado; insulación y permitir presión que no refrigeración aprobados, exceda a 2.5 p.s.i.g. barricada aprobada Protección de exposiciones 2 ½ veces la Tabla H-9 pero No menos de 50 pies no menos de 50 pies Ninguna Cinco veces la Tabla H-9 pero No menos de 100 pies no menos de 100 pies Tanques horizontales Tanque protegido con uno Dos veces la Tabla H-9 pero No menos de 50 pies y verticales con de los siguientes: rocio de no menos de 50 pies ventilado de agua aprobado, inerte emergencia para aprobado; insulación y permitir presión que no refrigeración aprobados, exceda a 2.5 p.s.i.g. barricada aprobada Protección de exposiciones Cuatro veces la Tabla H-9 No menos de 100 pies pero no menos de 100 pies Ninguna Ocho veces la Tabla H-9 pero No menos de 150 pies no menos de 150 pies (iv) Ventilado normal para tanques sobretierra. (a) Los tanques de almacenado atmosférico deberán estar adecuadamente ventilados para evitar el desarrollo de vacío 0 presión suficiente para distorsionar el techo de un tanque de techo de cono O exceder a la presión de diseño en el caso de otros tanques atmosféricos, como resultado de llenado O vaciado y cambios de temperatura atmosférica. (b) Las ventilas normales deberán tener el tamaño ya sea de acuerdo con: (1) El American Petroleum Institute Standard 2000 (1968), Venting Atmospheric and Low-Pressure Storage Tanks; 0 (2) otra norma aceptada; 0 (3) deberán ser al menos tan grande como la conexión de llenado o vaciado pero en ningún caso menos de 1 1/4 de pulgada nominal de diámetro interior. 593 Tabla H-9 Capacidad en galones Distancia mínima en pies desde la Distancia mínima en pies desde el línea de propiedad sobre la cual lado más cercano de cualquier vía pueda construirse, incluyendo el lado pública 0 desde el edificio importante opuesto de vía pública más cercano 275 o menos 5 5 276 a 750 10 5 751 a 12,000 15 5 12,001 a 30,000 20 5 30,001 a 50,000 30 10 50,001 a 100,000 50 15 100,001 a 500,000 80 25 500,001 a 1,000,000 100 35 1,000,001 a 2,000,000 135 45 2,000,001 a 3,000,000 165 55 3,000,001 0 más 175 60 (c) Los tanques y recipientes a baja presión deberán estar adecuadamente ventilados para evitar el desarrollo de presión o vacío, como resultado de llenado O vaciado y cambios en temperatura atmosférica, que excedan a la presión de diseño del tanque 0 recipiente. También deberá proveerse protección para evitar la sobrepresión de cualquier bomba que descargue al tanque O recipiente cuando la presión de descarga de la bomba pueda exceder a la presión de diseño del tanque O recipiente. (d) Si cualquier tanque 0 recipiente a presión tiene más de una conexión de llenado 0 vaciado 0 (g) La salida de todas las ventilas y drenajes de ventila en los tanques equipados con ventilado de emergencia para permitir presiones que excedan a 2.5 p.s.i.g. deberán estar dispuestas para descargar de manera tal que eviten el sobrecalentamiento localizado de cualquier parte del tanque, en el caso de que se enciendan los vapores de tales ventilas. (h) Todo dispositivo de ventilado de tanque comercial deberá tener estampado la presión de abertura, la presión a la cual la válvula alcanza la posición de abertura completa y la capacidad de flujo a esta última presión, expresado en pies cúbicos por hora de aire a 60° F a una presión de 14.7 p.s.i.g. (i) La capacidad de flujo de los dispositivos ventiladores de tanque de 12 pulgadas O menores de tamaño de tubería nominal deberá determinarse mediante la prueba actual de cada tipo y tamaño de ventila. Estas pruebas de flujo pueden ser conducidas por el manufacturero, SI son certificadas por un observador imparcial cualificado o pueden ser conducidas por una agencia externa. La capacidad de flujo de los dispositivos de ventilado de tanque de tamaño de tubería mayor de 12 pulgadas nominal, incluyendo las cubiertas de pozos de registro con tornillos largos 0 equivalente, pueden ser calculados siempre que la presión de abertura esté actualmente medida, la clasificación de presión y el área del orificio libre correspondiente están establecidos, la palabra "calculado"aparece en la placa y el cómputo está basado sobre un coeficiente de flujo de 0.5 aplicado al área de orificio clasificada. 594 (vi) Tuberías de ventilado para tanques sobre tierra. (a) La tubería de ventilado deberá estar construida de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección. (b) Donde las salidas de tuberías de ventilación para tanques que almacenen líquidos Clase I estén adyacentes a los edificios o vías públicas, deberán estar localizadas de modo que los vapores sean liberados en un punto seguro fuera del edificio y a no menos de 12 pies sobre el nivel del suelo adyacente. Para ayudar a su dispersión, los vapores deberán descargar hacia arriba u horizontalmente lejos de las paredes adyacentes cercanas. Las salidas de ventilas deberán estar localizadas de modo que los vapores inflamables no sean atrapados por aleros u otras obstrucciones y deberán estar a al menos cinco pies de las aberturas del edificio, (c) Cuando la tubería de ventilado de tanque tenga relojes calibradores, los tamaños de tubería deberán ser tales como para descargar, dentro de las limitaciones de presión del sistema, los vapores que pueden requerirse que manejen cuando los tanques con calibradores estén sometidos a la misma exposición a fuego. (vii) Drenaje, diques y paredes para los tanques sobre tierra-(a) Drenajes y áreas de dique. Las áreas que rodeen a un tanque O a un grupo de tanques deberán estar provistos de drenaje como en la subdivisión (b) de esta subdivisión 0 deberán tener un dique según dispuesto en la subdivisión (c) de esta subdivisión para evitar la descarga accidental de líquido que ponga en peligro la propiedad adyacente o alcance las vías de agua. (b) Drenaje. Cuando la protección de la propiedad adyacente 0 las vías de agua sea por medio de un sistema de drenaje natural o hecho por el hombre, tales sistemas deberán cumplir con lo siguiente: (1) Se provee un declive de no menos de 1% lejos del tanque hacia el sistema de drenaje. (2) El sistema de drenaje deberá terminar en terrenos baldíos u otra área 0 en una cuenca que tenga una capacidad no menor de la del mayor tanque servido. Esta área de terminación y la ruta del sistema de drenaje deberán estar localizadas de modo que, SI se encienden los líquidos inflamables o combustibles en el sistema de drenaje, el fuego no exponga seriamente los tanques O la propiedad adyacente. (3) El sistema de drenaje, incluyendo las bombas de drenaje automáticas, no deberán descargar a la propiedad adyacente, cursos de agua naturales, alcantarillas públicas o drenajes públicos, a menos que la descarga de líquidos combustibles O inflamables no constituya un riesgo O el sistema esté diseñado de manera que no permita que se liberen líquidos combustibles 0 inflamables. (c) Áreas de dique. Donde la protección de la propiedad adyacente o las vías de agua se consiga reteniendo el líquido alrededor del tanque por medio de un dique, el volumen del área de dique deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Excepto según dispuesto en la subdivisión (2) de esta subdivisión, la capacidad volumétrica del área de dique no deberá ser menor de la mayor cantidad de líquido que pueda ser liberada del mayor tanque, asumiendo un tanque lleno. La capacidad del área de dique que encierre más de un tanque deberá calcularse deduciendo el volumen de los tanques distinto tanque mayor bajo al altura del dique. 595 (2) Para un tanque 0 grupo de tanques con techos fijos que contenga petróleo crudo con características de ebullición, la capacidad volumétrica del recintado de dique deberá calcularse deduciendo el volumen bajo la altura del dique de todos los tanques dentro del recinto. (3) Las paredes del área de dique deberán ser de tierra, acero, concreto 0 mampostería sólida diseñadas para ser herméticas y para soportar una carga hidrostática completa. Las paredes de tierra de tres pies 0 más de altura deberán tener una sección plana en la parte de arriba no menor de dos pies de ancho. El declive de una pared de tierra deberá ser consistente con el ángulo de reposo del material del cual estén construidas. (4) Las paredes del área de dique deberán estar restringidas a una altura promedio de seis pies sobre del grado interior (5) Donde se disponga para el drenaje de agua desde las áreas de dique, deberá proveerse drenaje a un declive uniforme de no menos de 1% lejos de los tanques hacia un sumidero, caja de drenaje u otro medio seguro de disposición localizado a la mayor distancia práctica desde el tanque. Tales drenajes deberán normalmente ser controlados en manera que eviten que los líquidos inflamables y combustibles entren a los cursos de agua naturales, alcantarillado público 0 drenajes públicos, SI su presencia constituyera un riesgo. El control del drenaje deberá estar accesible bajo condiciones de incendio. (6) No deberá permitirse material combustible suelto, tambores 0 barriles vacíos dentro del área de dique. (7) Toda área de dique que contenga dos 0 más tanques deberá estar subdividida preferiblemente mediante canales de drenaje O al menos por cunetas intermedias para evitar que los derrames pongan en peligro las áreas adyacentes dentro del área de dique, como sigue: (i) Al almacenar líquidos normalmente estables en tanques de techo de cono vertical construidos con bordes de techo a armazón débiles, O tanques de techos flotantes aprobados o al almacenar petróleo crudo en áreas de producción en cualquier tipo de tanque, una subdivisión para cada grupo de tanques (ningún tanque que exceda a 10,000 bbls de capacidad), que tenga una capacidad agregada que no exceda a 15,000 bbls. (ii) AI almacenar líquidos normalmente inflamables y combustibles en tanques no cubiertos en la subdivisión (i) de esta subdivisión, una subdivisión para cada tanque que exceda a 100,000 galones (2,500 bbls.), y una subdivisión para cada grupo de tanques (ningún tanque que exceda a 100,000 galones de capacidad), que tenga una capacidad agregada que no exceda a 150,000 galones (3,570 bbls.). (iii) AI almacenar líquidos inestables en cualquier tipo de tanque, una subdivisión para cada tanque, excepto que los tanques instalados de acuerdo con los requisitos de drenaje de NFPA 15-1969, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection no deberán requerir subdivisión adicional. (iv) Los canales de drenaje O cunetas intermedias deberán estar localizadas entre tanques, de modo aprovechen el espacio disponible con la debida consideración a la capacidad individual de los tanques. Las cunetas intermedias, donde se usen, deberán ser no menores de 18 pulgadas de altura. 596 (viii) Aberturas de tanque distintas de ventilas para los tanques sobre tierra. (a) Las conexiones para todas las aberturas de tanque deberán ser herméticas a vapor y líquido. Las ventilas están cubiertas en las subdivisiones (iv) a (vi) de este subpárrafo. (b) Toda conexión a un tanque sobre tierra a través de la cual el líquido pueda fluir normalmente, deberán estar provistos de una válvula interna O externa localizada tan cerca como sea práctico al armazón del tanque. Tales válvulas, cuando son externas y sus conexiones al tanque deberán ser de acero, excepto cuando las características químicas del líquido almacenado sean incompatibles con el acero. Cuando sean necesarios materiales distintos de acero, deberán ser apropiados para las presiones, tensiones estructurales y temperaturas envueltas, incluyendo exposiciones al fuego. (c) Toda conexión bajo el nivel del líquido a través de la cual el líquido no fluya normalmente, deberá estar provista de un cierre hermético a líquidos. Este puede ser una válvula, tapón O blinda o una combinación de estos. (d) Las aberturas para calibrado deberán estar provistas de tapas o cubiertas herméticas al vapor (e) Para líquidos Clase IB y Clase IC distintos de petróleos, gasolinas y asfaltos crudos, el tubo de llenado deberá estar diseñado e instalado para minimizar la posibilidad de generar electricidad estática. Un tubo de llenado que entre a la parte superior de un tanque deberá terminar dentro de seis pulgadas del fondo del tanque y deberá estar instalado para evitar el exceso de vibración. (f) Las conexiones de llenado y vaciado que sean hechas y rotas deberán estar localizadas fuera de los edificios en una localización libre de cualquier fuente de ignición y no menos de cinco pies desde cualquier abertura de edificio. Tal conexión deberá estar cerrada y ser hermética cuando no esté en uso, La conexión deberá estar apropiadamente identificada. (3) Instalación de tanques soterrados-(i) Localización. La excavación para los tanques de almacenado soterrados deberán hacerse con el debido cuidado de evitar socavar los basamentos de las estructuras existentes. Los tanques soterrados o los tanques bajo edificios deberán estar localizados de tal manera con respecto a los basamentos y soportes de los edificios existentes, que ninguna carga soportada por esto último no pueda ser transmitida al tanque. La distancia desde cualquier parte de un tanque que almacene líquidos Clase I a la pared más cercana de cualquier basamento o foso no deberá ser menor de un pie y a cualquier línea de propiedad sobre la cual pueda construirse, no menos de tres pies. La distancia desde cualquier parte de un tanque que almacene líquidos Clase II 0 Clase III a la pared más cercana de cualquier basamento, foso o línea de propiedad no deberá ser menor de un pie. (ii) Profundidad y cubierta. Los tanques soterrados deberán estar sobre bases firmes y rodeados de al menos seis pulgadas de materiales inertes, no corrosivos, tales como arena, tierra o grava limpias, bien apisonadas. El tanque deberá ser colocado en el agujero con cuidado, ya que tirar o rodar el tanque al agujero puede romper una soldadura 0 raspar el revestimiento protector de los tanques recubiertos. Los tanques deberán estar cubiertos por un mínimo de dos pies de tierra O deberán estar cubiertos con no menos de un pie de tierra en la parte superior de la cual deberá colocarse una losa de acero reforzado de no menos de cuatro pulgadas de grosor. Cuando los tanques soterrados estén o puedan estar sometidos al tránsito, deberán estar protegidos de daños por los vehículos que pasen sobre ellos por una cubierta de al menos tres pies de tierra 0 18 pulgadas de tierra bien apisonada, más seis pulgadas de concreto reforzado u ocho pulgadas de concreto asfáltico. Cuando se use concreto reforzado 0 concreto asfáltico 597 como parte de la protección, deberá extenderse al menos un pie horizontalmente más allá del borde del tanque en todas las direcciones. (iii) Protección contra corrosión. La protección de corrosión para el tanque y sus tuberías deberá ser provista por uno o más de los siguientes métodos: (a) Uso de revestimientos o envolturas protectores; (b) Protección catódica; O (c) Materiales resistentes a la corrosión de la construcción. (iv) Ventilas. (a) Localización y disposición de las ventilas para líquidos Clase I. Las tuberías de ventila para los tanques de almacenado de líquidos Clase I deberán estar localizadas de tal manera que el punto de descarga esté fuera de los edificios, más alto que la abertura de llena y no menos de 12 pies sobre el nivel del terreno adyacente. Los tubos de ventila deberán descargar sólo hacia arriba para dispersar los vapores. Las tuberías de ventila de dos pulgadas 0 menos nominal de diámetro interior no deberán ser obstruidas por dispositivos que causen presión posterior excesiva. Las salidas de los tubos de ventila deberán estar localizados de manera que los vapores inflamables no entren a las aberturas del edificio O sean atrapadas bajo los aleros и otras obstrucciones. Si la tubería de ventila es menor de 10 pies de longitud O mayor de dos pulgadas en diámetro interior nominal, la salida deberá estar provista de un dispositivo de vacío y alivio de presión O deberá haber un detenedor de llamas localizado en la línea de ventila o dentro de una distancia aprobada de la salida. (b) Tamaño de ventilas. Todo tanque deberá estar ventilado a través de tubería de tamaño adecuado para evitar el flujo hacia atrás del vapor 0 líquido en la abertura de llena mientras se está llenando el tanque. Las tuberías de ventila no deberán ser menores de 1 1/4 de pulgada nominal de diámetro interior Tabla H-11 Diámetros de líneas de ventilación Máximo flujo GPM Longitud de tubería* 50 pies 100 pies 200 pies Pulgadas Pulgadas Pulgadas 100 1½ 1 1/4 1 1/4 200 1 1/4 1 1/4 1 1/4 300 1½ 1 1/4 1½ 400 1½ 1½ 2 500 1½ 1½ 2 600 1½ 2 2 700 2 2 2 800 2 2 3 900 2 2 3 1,000 2 2 3 Líneas de ventila de 50 pies, 100 pies y 200 pies de tubería más siete "eles" (c) Localización y disposición de las ventilas para líquidos Clase II y Clase III. Las tuberías de ventila para tanques que almacenen líquidos inflamables Clase II y Clase III deberán terminar fuera del edificio y más 598 alto que la abertura de la tubería de llenado. Las ventilas de salida deberán estar sobre el nivel de la nieve. Deben estar provistas de codos de retorno, tamices gruesos para minimizar el ingreso de material extraño. (d) La tubería de ventilado deberá estar construida de acuerdo con el párrafo (c) de esta sección. Las tuberías de ventilado deberá tenderse como para drenar hacia el tanque sin sifones ni trampas en los cuales pueda acumularse el líquido. Deberán estar localizadas de manera que no estén sujetas a daño físico. El extremo del tanque de la tubería de ventilado deberá entrar al tanque a través de la parte superior. (e) Cuando la tubería de ventilado tenga relojes calibradores, los tamaños de tubería deberán ser tales que descarguen, dentro de las limitaciones de presión del sistema, los vapores que pueden requerirse que se manejen cuando los tanques con calibradores se llenen simultáneamente. (v) Aberturas de tanque distintas de ventilas. (a) Las conexiones para todas las aberturas de tanque deberán ser herméticas a vapor O líquido. (b) Las aberturas para calibrado manual, SI son independientes de la tubería de llenado, deberán estar provistas de tapas o cubiertas herméticas a líquido. Si está dentro de un edificio, cada abertura tal deberá estar protegida contra el sobreflujo de líquido y la posible liberación de vapor por medio de una válvula de cotejo accionada por resorte u otro dispositivo aprobado. (c) Las líneas de llenado y descarga deberán entrar a los tanques sólo a través de la parte superior. Las líneas de llenado deberán estar declivadas hacia el tanque. (d) Para líquidos Clase IB y Clase IC distintos de petróleo, gasolina y asfaltos crudos, la tubería de llenado deberá estar diseñada e instalada de tal modo como para minimizar la posibilidad de generar electricidad estática terminando dentro de seis pulgadas del fondo del tanque. (e) Las conexiones de llenado y vaciado que sean hechas y rotas deberán estar localizadas fuera del edificio en una localización libre de cualquier fuente de ignición y no menos de cinco pies de cualquier abertura de edificio. Tal conexión deberá estar cerrada y ser hermética a líquidos cuando no estén en uso. La conexión deberá estar apropiadamente identificada. (4) Instalación de tanques dentro de edificios-(i) Localización. No deberá permitirse tanques dentro de los edificios, excepto según dispuesto en los párrafos (e), (g), (h) O (i) de esta sección. (ii) Ventilas. Las ventilas para tanques dentro de los edificios deberán ser según dispuesto en los subpárrafos (2)(iv), (v), (vi)(b) y (3)(iv) de este párrafo, excepto que el ventilado de emergencia mediante el uso de bordes de techo débiles en los tanques no estará permitido. Las ventilas deberán descargar los vapores fuera de los edificios. (iii) Tubería de ventilación. Deberá estar construida de acuerdo con el párrafo C de esta sección. (iv) Abertura de tanque distinta de ventilas. (a) Las conexiones de las aberturas de tanque deberán ser herméticas a vapor o líquidos. Las ventilas están cubiertas en la subdivisión (ii) de este subpárrafo. 599 (b) Toda conexión a un tanque dentro de un edificio a través del cual puedan fluir líquidos normalmente deberán estar provistos de una válvula externa localizada tan cerca como sea práctico al armazón del tanque. Tales válvulas, cuando sean externas y sus conexiones al tanque deberán ser de acero, excepto cuando las características químicas del líquido almacenado sean incompatibles con el acero. Cuando sean necesarios materiales distintos de acero, deberán ser apropiados para las presiones, tensiones estructurales y temperaturas envueltas, incluyendo exposiciones al fuego. (c) Los tanques de líquidos combustibles o inflamables localizados dentro de edificios, excepto en edificios de un solo piso diseñados y protegidos para almacenado de líquidos combustibles O inflamables, deberán estar provistos de una válvula de cierre automático accionada por calor en cada conexión de retiro bajo el nivel de líquido, excepto por conexiones usadas para disposición de emergencia, para evitar el flujo continuado en el caso de incendio en la vecindad. Esta función puede ser incorporada en la válvula requerida en (b) de esta subdivisión y SI es una válvula separada, deberá estar localizada adyacente a la válvula requerida en (b) de esta subdivisión. (d) Las aberturas para el calibrado manual, SI son independientes de la tubería de llenado (véase (f) de esta subdivisión), deberán estar provistas de una tapa o cubierta hermética a vapor Toda abertura tal deberá estar protegida contra el sobreflujo de líquido y posible liberación de vapor por medio de una válvula de cotejo accionada por resorte u otro dispositivo aprobado. (e) Para líquidos Clase IB y Clase IC distintos de petróleos, gasolina y asfaltos crudos, la tubería de llenado deberá estar diseñada e instalada de tal manera como para minimizar la posibilidad de generar energía estática terminando dentro de seis pulgadas del fondo del tanque. (f) El tubo de llenado dentro del tanque deberá estar instalado para evitar la vibración excesiva del tubo. (g) La entrada del tubo de llena deberá estar localizado fuera de los edificios en una localización libre de cualquier fuente de ignición y no menos de cinco pies de cualquier abertura de edificio. La entrada del tubo de llenado deberá estar cerrada y hermética cuando no esté en uso. La conexión de llenado deberá estar apropiadamente identificada. (h) Los tanques dentro de los edificios deberán estar equipados con un dispositivo o deberá proveerse otro medio, para evitar el sobreflujo al edificio. (5) Soportes, basamentos y anclajes para todas las localizaciones de tanque-(i) General. Los soportes de tanques deberán estar instalados sobre basamentos firmes. Los soportes de tanque deberán ser de concreto, mampostería o acero protegido. Los soportes de un solo madero (no entibado), tendidos horizontalmente pueden usarse para tanques exteriores sobre tierra SI no están más de 12 pulgadas de alto en su punto más bajo. (ii) Resistencia al fuego. Los soportes de acero para el tablestacado expuesto deberá estar protegido por materiales que tengan una resistencia al fuego de no menos de dos horas, excepto que las sillas de acero no necesitan estar protegidas SI son de menos de 12 pulgadas de alto en su punto más bajo. Puede usarse protección de rocío de agua O su equivalente en lugar de materiales resistentes al fuego para proteger los soportes. 600 (iii) Esferas. El diseño de las estructuras de soporte para tanques tales como esferas deberá recibir consideraciones de ingeniería especiales. (iv) Distribución de carga. Todo tanque deberá estar soportado de tal manera que evite el exceso de concentración de carga en la porción de soporte del armazón. (v) Basamentos. Los tanques deberán descansar sobre el suelo 0 sobre basamentos hechos de concreto, mampostería, tablestacado O acero. El basamento de los tanques deberá estar diseñado para minimizar la posibilidad de asentamiento desigual del tanque y para minimizar la corrosión de cualquier parte del tanque que descanse sobre el basamento. (vi) Áreas de inundación. Donde un tanque esté localizado en un área que pueda estar sometido a inundación, deberá observarse las precauciones aplicables señaladas en esta subdivisión. (a) Ningún tanque de almacenado vertical sobre tierra que contengan un líquido inflamable o combustible deberá estar localizado de manera que el nivel de líquido permisible dentro del tanque esté bajo la etapa de inundación máxima, a menos que el tanque esté provisto de una estructura de guía tal como descrito en (m), (n) y (o) de esta subdivisión. (b) Deberá proveerse una facilidad de suministro de agua independiente en las localizaciones donde no haya un suministro público de agua amplio y confiable para cargar los tanques parcialmente vacíos con agua. (c) Además de los requisitos precedentes, todo tanque localizado de manera que más del 70% pero menos del 100% de su capacidad de almacenado líquido permisible esté sumergido al nivel de inundación máximo establecido deberá estar salvaguardado por uno de los siguientes métodos: El tanque deberá estar elevado 0 deberá aumentarse su altura, hasta que la parte superior se extienda sobre el al nivel de inundación máximo a una distancia equivalente a 30% O más de su capacidad de almacenado líquido permisible: Siempre que, sin embargo, la parte sumergida del tanque no exceda a dos y media veces el diámetro. O como alternativa a lo anterior, deberá proveerse guías estructurales no combustibles adecuadas, diseñadas para flotar verticalmente sin pérdida de producto. (d) Todo tanque localizado de manera que más del 70% de su capacidad de almacenado estará sumergido al nivel de inundación establecido, deberá estar anclado, fijado a un basamento de concreto o de acero y concreto, de peso suficiente para proveer la carga adecuada para el tanque cuando esté lleno de líquido combustible O inflamable y sumergido por aguas de inundación al nivel de inundación establecido o adecuadamente asegurado por otros medios. (e) Los tanques esféricos y esferoidales deberán estar protegidos por lo métodos aplicables según especificados para los tanques verticales y horizontales. (f) En localizaciones donde no haya un suministro de agua amplio y confiable O donde el llenado de tanques soterrados con líquidos no sea práctico debido al carácter de su contenido, su uso 0 por otras razones, todo tanque deberá estar resguardado de movimiento al estar vacíos y sumergidos por altas aguas freáticas O de inundación mediante anclaje, lastrado con concreto u otro material de carga sólido aprobado 0 asegurado por otros medios. Todo tanque tal deberá estar construido e instalado de tal manera que resista seguramente a las presiones externas debidas a aguas freáticas 0 de inundación. 601 (g) En localizaciones donde haya un suministro de agua amplio y confiable disponible, los tanques soterrados que contengan líquidos combustibles 0 inflamables, instalados de manera que 70% de su capacidad de almacenado estará sumergido al nivel de inundación establecido, deberá estar anclado, fijado o asegurado por otros medios, para evitar el movimiento de tal tanque cuando esté lleno de líquido combustible o inflamable y sumergido por aguas de inundación al nivel de inundación establecido. (h) Las conexiones de tubería bajo el nivel de líquido permisible deberán estar provistas de válvulas O grifos localizados tan cerca como sea práctico del armazón del tanque. Tales válvulas y sus conexiones a los tanques deberán ser de acero u otro material apropiado para usarse con el líquido almacenado. No deberá permitirse el hierro colado. (i) En localizaciones donde se requiera un suministro de agua independiente, deberá ser por completo independiente del suministro de energía y agua públicos. Deberá haber una fuente de agua independiente disponible donde las aguas de inundación alcancen un nivel no menor de 10 pies bajo el fondo del tanque más bajo en una propiedad. (j) La unidad de energía y bombeo autocontenida deberá estar localizada O diseñada de tal manera que pueda llevarse a cabo el bombeo a los tanques durante el alza de las aguas de inundación desde un nivel a 10 pies bajo el tanque más bajo de la etapa de inundación potencial. (k) La capacidad de la unidad de bombeo deberá ser tal que el alza del agua en todos los tanques sea equivalente al índice promedio establecido de aguas de inundación en cualquier etapa. (I) Toda unidad de bombeo independiente deberá probarse periódicamente para asegurar que esté en condiciones de operación satisfactoria. (m) Las guías estructurales para sostener los tanques flotantes sobre sus basamentos deberán estar diseñados de modo que no haya resistencia al alza libre del tanque y deberá estar construido de material no combustible. (n) La fortaleza de la estructura deberá ser adecuada para resistir el movimiento lateral del tanque sometido a una fuerza horizontal en cualquier dirección equivalente a no menos de 25 libras por pie cuadrado que actúe sobre el área de sección vertical saliente del tanque. (o) Donde los tanques estén situados sobre puntos expuestos 0 ángulos en el litoral donde pueda haber presentes corrientes de agua rápidas, las estructuras deberán estar diseñadas para soportar una fuerza de unidad de no menos de 50 libras por pie cuadrado. (p) El llenado de tanque a ser protegido por carga de agua deberá comenzarse tan pronto como las aguas de inundación alcancen un nivel peligroso. El índice de llenado deberá ser al menos igual al índice de alza de las aguas de inundación (o el índice potencial promedio establecido de alza). (q) Deberá haber disponible suficiente combustible para operar las bombas de agua en todo momento, para asegurar energía adecuada para llenar todo el tanque con agua. (r) Todas las válvulas en las tuberías de conexión deberán estar cerradas y aseguradas en posición cerrada cuando la carga de agua se haya completado. 602 (s) Cuando se provea guías estructurales para la protección de los tanques flotantes, todas las conexiones rígidas entre los tanques y las tuberías deberán ser desconectadas y las tuberías deberán desconectarse y blanquearse 0 cegarse antes de que las aguas de inundación alcancen el fondo del tanque, a menos que las válvulas de control y sus conexiones al tanque sean de un tipo diseñado para evitar la rotura entre la válvula y el armazón del tanque. (t) Todas las válvulas unidas a los tanques distintas de las usadas en conexión con las operaciones de cargado de agua deberán cerrarse y asegurarse. (u) Si un tanque está equipado con una línea de enmendada, el tubo de enmendada deberá estar elevado y asegurado en su posición más alta. (v) Inspecciones. El Secretario Auxiliar O su representante designado deberán hacer inspecciones periódicas de todas las plantas donde el almacenado de líquidos combustibles 0 inflamables sea tal que requieran cumplimiento con los requisitos anteriores, para asegurar lo siguiente: (1) Que todos los tanques de almacenado de líquidos combustibles O inflamables estén en cumplimiento con estos requisitos y sean mantenidos así; (2) Que las instrucciones detalladas impresas sobre qué hacer en inundaciones de emergencia estén apropiadamente posteadas. (3) Que los operadores de estación y otros empleados de los cuales se dependan para llevar a cabo tales instrucciones estén bien informados de sobre la localización y la operación de tales válvulas y equipo necesarios para efectuar estos requisitos. (vii) Áreas de temblores de tierra. En áreas sometidas a temblores de tierra, los soportes y conexiones de tanque deberán estar diseñadas para resistir al daño resultante de tales choques. (6) Fuentes de ignición. En localizaciones donde pueda haber presente vapores inflamables, deberá tomarse precauciones para evitar la ignición eliminando o controlando las fuentes de ignición. Fuentes de ignición puede incluir llamas abiertas, alumbrado, fumar, corte y soldadura, superficies calientes, calor por fricción, chispas (estáticas, eléctricas y mecánicas), ignición espontánea, reacciones químicas y físicas y calor radiante. (7) Pruebas-(i) General. Todos los tanques, ya sea construidos en el taller 0 erigidos en el campo, deberán probarse para fortaleza antes de ser colocados en servicio, de acuerdo con los párrafos aplicables del código bajo el cual fueran construidos. El estampado del código de la American Society of Mechanical Engineers (ASME), el monograma del American Petroleum Institute (API), o la etiqueta de Underwriter's Laboratories, Inc., en el tanque deberán ser evidencia de cumplimiento con esta prueba de fortaleza. Los tanques no marcados con los códigos anteriores deberán probarse antes de ser colocados en servicio, de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería y deberá hacerse referencia a las secciones sobre pruebas en los códigos listados en los subpárrafos (1)(iii)(a), (iv)(b) o (v)(b) de este párrafo. (ii) Fortaleza. Cuando la longitud vertical de los tubos de llena y ventila sea tal que cuando estén llenos de líquido la carga estática impuesta sobre el fondo del tanque exceda a 10 libras por pulgada cuadrada, el 603 tanque y la tubería relacionada deberá probarse hidrostáticamente a una presión igual a la carga estática así impuesta. (iii) Hermeticidad. Además de la prueba de fortaleza pedida por las subdivisiones (i) y (ii) de este subpárrafo, todos los tanques y conexiones deberán probarse para hermeticidad. Excepto por los tanques soterrados, la prueba de hermeticidad deberá hacerse a presión de operación con aire, gas inerte o agua, antes de colocar el tanque en servicio. En el caso de los tanques montados en el campo, la prueba de fortaleza puede considerarse como la prueba de hermeticidad del tanque. Los tanques y tuberías soterrados, antes de ser cubiertas, recintados o colocados en uso deberán probarse hidrostáticamente para hermeticidad o con presión de aire a no menos de tres libras por pulgada cuadrada y no más de cinco libras por pulgada cuadrada. (iv) Reparaciones. Todos los escapes y deformaciones deberán corregirse en manera aceptable antes de que el tanque sea colocado en servicio. El calafateado mecánico no está permitido para corregir escapes en los tanques soldados, excepto escapes pequeños en el techo. (v) Operaciones no clasificadas. Los tanques a ser operados a presiones bajo su presión de diseño pueden ser probados por las disposiciones aplicables de las subdivisiones (i) y (ii) de este subpárrafo, basado sobre la presión desarrollada bajo ventilación de emergencia completa del tanque. (c) Tuberías, válvulas y conexiones-(1) General-(i) Diseño. El diseño (incluyendo la selección de materiales), fabricación, ensamblaje, prueba e inspección de los sistemas de tuberías que contenga líquidos combustibles 0 inflamables, deberán ser apropiados para las presiones de trabajo y las presiones estructurales esperadas. La conformidad con las disposiciones aplicables de la serie Pressure Piping, ANSI B31 y las disposiciones de este párrafo deberán considerarse evidencia prima facie de cumplimiento con las disposiciones anteriores. (ii) Excepciones. Este párrafo no aplica a ninguno de los siguientes: (a) Tubos 0 revestimiento en cualquier pozo de gas o cualquier tubería directamente conectada a ellos. (b) Vehículos de motor, aeronave, bote o motores portátiles o estacionarios, (c) Tubería dentro del alcance de cualquier código de calderas y recipientes a presión aplicables. (iii) Definiciones. Según usado en este párrafo, los sistemas de tuberías consisten en tubos, flanges, tornillos, arandelas, válvulas, conexiones, las partes que contienen presión de otros componentes tales como juntas de expansión y purgador y dispositivos que sirven a tales propósitos como mezclar, separar, distribuir, medir O controlar flujo. (2) Materiales para tuberías, válvulas y conexiones-(i) Materiales requeridos. Lo materiales para tuberías, válvulas O conexiones deberán ser acero, hierro nodular o hierro maleable, excepto según dispuesto en el párrafo (c)(2)(ii), (iii) y (iv) de esta sección. Los materiales distintos de acero, hierro nodular o hierro maleable deberán estar diseñados a las especificaciones que incorporan principios reconocidos como buenas prácticas de ingeniería para el material usado. 604 (ii) Excepciones. Puede usarse materiales distintos de acero, hierro nodular 0 hierro maleable soterrado 0 SI está requerido por las propiedades de los líquidos combustibles e inflamables manejados. El material distinto de acero, hierro nodular O hierro maleable deberá estar diseñado a las especificaciones que incorporan los principios reconocidos como buenas prácticas de ingeniería para el material usado. (iii) Revestimientos. Las tuberías, válvulas y conexiones pueden tener revestimientos combustibles 0 no combustibles. (iv) Materiales de baja fundición. Cuando sean necesarios materiales de baja fundición tales como aluminio 0 latón 0 materiales que se ablanden con la exposición al fuego, tal como plásticos 0 materiales no conductores como hierro moldeado, deberá darse consideración especial a su comportamiento durante la exposición al fuego. Si se usa tales materiales en sistemas de tubería sobre tierra o dentro de edificios, deberán estar apropiadamente protegidos contra la exposición al fuego 0 localizados de tal manera que cualquier derrame resultante de la falla de estos no exponga indebidamente a personas, edificios o estructuras importantes O puedan ser fácilmente controladas mediante válvulas remotas. (3) Uniones de tuberías. Las juntas deberán ser herméticas. Deberá usarse uniones soldadas 0 atornilladas 0 conectores aprobados. Las juntas o conexiones roscadas deberán hacerse herméticas con un lubricante O compuesto de tubería. Las uniones de las tuberías que dependan de las características de fricción de los materiales combustibles para la continuidad mecánica de la tubería no deberán usarse dentro de edificios. Pueden usarse fuera de los edificios sobre o bajo tierra. Si son usados sobre tierra, la tubería deberá estar asegurada para evitar el desenganche en la conexión o el sistema de tubería deberá estar diseñado de cualquier derrame resultante de tal desenganche no debiera exponer indebidamente a las personas, edificios o estructuras importantes y pudiera ser controlada fácilmente por válvulas remotas. (4) Soportes. Los sistemas de tuberías deberán estar substancialmente soportados y protegidos contra daño físico y estrés excesivo que surja del asentamiento, vibración, expansión o contracción. (5) Protección contra corrosión. Todas las tuberías para líquidos combustibles o inflamables sobre y bajo tierra, donde estén sujetos a corrosión externa, deberán estar pintados o de otro modo protegidos. (6) Válvulas. Los sistemas de tuberías deberán contener un número suficiente de válvulas para operar el sistema apropiadamente y para proteger la planta. Los sistemas de tuberías en conexión con bombas deberán contener un número suficiente de válvulas para controlar apropiadamente el flujo de líquido en operación normal y en el caso de daño físico. Toda conexión a tuberías, mediante las cuales tales equipos como carros tanques o vehículos tanques descarguen líquidos por medio de bombas a los tanques de almacenado, deberán estar provistos de una válvula de cotejo para protección automática contra el retroflujo SI la disposición de la tubería es tal que sea posible el retroflujo del sistema. (7) Pruebas. Todas las tuberías antes de ser cubiertas, recintadas o colocadas en uso deberán probarse hidrostáticamente a 150% del máximo de presión anticipada del sistema O probado neumáticamente a 110% del máximo de presión anticipada del sistema pero no menos de cinco libras por pulgada cuadrada en el punto más alto del sistema. Esta prueba deberá mantenerse por tiempo suficiente para completar la inspección visual de todas las juntas y conexiones por al menos 10 minutos. 605
Regl. 2669, art. 1910.106 dup3: Líquidos inflamables y combustibles. | Justis AI