Regl. 6712, art. 19 dup2
SANCIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6712, Art. 19 dup2
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la
imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de delito grave
que se establecen en el Artículo 20 de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997.
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