Regl. 6712, art. 6
POLÍTICA PUBLICA.
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Cite as Reglamento Núm. 6712, Art. 6
Es política pública de la Corporación del Centro de Bellas Artes, combatir el
grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en Puerto Rico,
mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de
sustancias controladas en funcionarios y empleados de esta Corporación y
organismos adscritos a ella, a fin de cumplir con el mandato establecido en la
Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley
de Personal del Servicio Público", al efecto de que todos los funcionarios y
empleados del Gobierno deberán estar física y mentalmente capacitados para
desempeñar las funciones y los deberes de sus respectivos puestos, a la vez
que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos.
Tanto bajo las leyes de Puerto Rico como bajo las leyes de los Estados Unidos,
la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas o sustancias
controladas constituyen delitos graves que conllevan penas de reclusión y
multas, las cuales varían según las circunstancias del caso.