Regl. 6712, art. 6

POLÍTICA PUBLICA.

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Cite as Reglamento Núm. 6712, Art. 6

Es política pública de la Corporación del Centro de Bellas Artes, combatir el grave problema del uso ilegal de sustancias controladas en Puerto Rico, mediante la implantación de un programa de pruebas para la detección de sustancias controladas en funcionarios y empleados de esta Corporación y organismos adscritos a ella, a fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", al efecto de que todos los funcionarios y empleados del Gobierno deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones y los deberes de sus respectivos puestos, a la vez que se protege la salud y la seguridad de estos servidores públicos. Tanto bajo las leyes de Puerto Rico como bajo las leyes de los Estados Unidos, la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas o sustancias controladas constituyen delitos graves que conllevan penas de reclusión y multas, las cuales varían según las circunstancias del caso.
Regl. 6712, art. 6: POLÍTICA PUBLICA. | Justis AI