Regl. 6712, art. 9
OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 6712, Art. 9
9.1 La Corporación del Centro de Bellas Artes, designará un Oficial de Enlace
para Ayuda al Empleado, quien será un funcionario de confianza, y
coordinará todos los servicios del Programa de Pruebas para la Detección
de Sustancias Controladas.
9.2 El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
9.2.1 Proveer información al personal sobre el programa de pruebas.
9.2.2 Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto
de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental
y Contra la Adicción u otra entidad calificada que sea contratada para
esos fines.
9.2.3 Recibir los resultados de las pruebas.
9.2.4 Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas.
9.2.5 Efectuar vistas administrativas.
9.2.6 Referir funcionarios o empleados al Programa de Orientación,
Tratamiento y Rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes
en dicho programa.
9.2.7 Recomendar al Gerente General las medidas disciplinarias que
procedan.
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9.2.8 Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el Programa de Pruebas.
9.2.9 Cualquier otra función que le asigne el Gerente General de la
Corporación del Centro de Bellas Artes.
9.3 La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del Gerente
General y tendrá el personal que sea necesario para cumplir con sus
funciones.
9.4 El Oficial de Enlace extenderá sus servicios, conforme a los recursos
disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud fÃsica y
mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso de alcohol.