Regl. 6716, art. 15.00
Yucas
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. 15.00
Blanca
Quintal
15.00
10.00
4.
Los productos agrÃcolas se recibirán en los Centros de Compra y de
Compraventa basado en normas de clasificación en cuanto a tipo, variedad y
calidad a ser establecidos por el Programa. Se pagarán los precios mÃnimos
garantizados para los diferentes productos cuando los precios del mercado
resulten más bajos que los precios mÃnimos garantizados y cuando el
mercado no pueda absorber la producción de dichos productos.