Regl. 6716, art. 15.00

Yucas

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. 15.00

Blanca Quintal 15.00 10.00 4. Los productos agrícolas se recibirán en los Centros de Compra y de Compraventa basado en normas de clasificación en cuanto a tipo, variedad y calidad a ser establecidos por el Programa. Se pagarán los precios mínimos garantizados para los diferentes productos cuando los precios del mercado resulten más bajos que los precios mínimos garantizados y cuando el mercado no pueda absorber la producción de dichos productos.
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