Regl. 6716, art. III dup2
Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrÃcolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. III dup2
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para los fines y ejecución de este Reglamento, toda palabra usada en singular se
interpretará como comprensiva de su forma plural, o viceversa, cuando asà lo justifique su
uso. Los nombres usados en masculino incluirán el femenino, o viceversa, cuando el caso
asà lo requiera.
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases deberán ser
interpretados literalmente, según su sentido práctico y común en la sociedad:
1.
Administración o ASDA La Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario.
2.
Administrador
El Administrador de la Administración de
Servicios y Desarrollo Agropecuario.
3.
Acarreador
Toda persona natural o jurÃdica dedicada a transportar
productos de un lugar a otro por un precio convenido.
4.
Agricultor
Toda persona natural o jurÃdica dedicada a la producción
agropecuaria.
5.
Calidad
Conjunto de cualidades que determinan la condición de
los productos agropecuarios.
6.
Decomiso
Disposición de producto no apto para consumo humano
y/o animal.
7.
Departamento
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
8.
Detallista
Cualquier persona que venda u ofrezca en venta
productos directamente al consumidor.
9.
Donación
Mecanismo que utiliza el Programa para disponer de los
productos.
10.
Elaboración
El procesamiento, en cualquier forma, que añada valor y
variedad a los productos agrÃcolas frescos.
11.
Finca
Predio de terreno dedicado a la producción agropecuaria.
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12.
Mayorista
Cualquier persona que venda u ofrezca en venta
productos agropecuarios a detallistas, intermediarios, instituciones gubernamentales o
privadas, o a otros comerciantes, al por mayor.
13.
Mercadeo
La posesión, almacenamiento, uso, compraventa, cesión,
donación, transportación, elaboración, o cualquier forma de manipulación de cualquier
producto agrÃcola.
14.
Merma
Pérdida de peso natural.
15.
Núcleo de Agricultores
Grupo de agricultores organizados según la
polÃtica pública del Departamento de Agricultura en torno a sus intereses comunes en la
producción agrÃcola. Deberá tener un Reglamento y estar legalmente autorizado a
funcionar como corporación, ya sea con o sin fines de lucro, o como cooperativa.
16.
Pérdida en Procesamiento
Porción del producto que se elimina, con el
propósito de hacerlo más atractivo para el mercado. Incluye también las pérdidas que
ocurren en el manejo del producto.
17.
Persona
Cualquier persona natural o jurÃdica, sus agentes,
empleados, o representantes.
18.
Precio Flexible
Los precios del mercado de los productos
agrÃcolas frescos producidos en Puerto Rico, superiores a los precios de garantÃa.
19.
Precio de GarantÃa
Los precios mÃnimos garantizados por el
Programa de Mercadeo para productos agrÃcolas producidos en Puerto Rico, establecidos
mediante Orden Administrativa del Secretario de Agricultura.
20.
Producto
Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abejas,
carnes, pescados y mariscos, huevos, plantas ornamentales, especias, producidos en Puerto
Rico, otros productos agrÃcolas o productos elaborados.
21.
Producto Elaborado o Procesado Elegible
Productos
con
no
menos del 65% de la materia prima agrÃcola de procedencia local (de Puerto Rico).
22.
Programa
El Programa de Compraventa de Productos AgrÃcolas de
la ASDA, conocido como el Programa de Mercadeo.
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23.
Promoción
Muestra del producto para aumentar y/o fomentar su
consumo.
24.
Secretario
El Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
25.
Tipo
Conjunto de rasgos caracterÃsticos de los productos
agropecuarios.
26.
Variedad
Diferencia entre productos agropecuarios que tienen
caracterÃsticas comunes.