Regl. 6716, art. III dup2

Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. III dup2

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para los fines y ejecución de este Reglamento, toda palabra usada en singular se interpretará como comprensiva de su forma plural, o viceversa, cuando así lo justifique su uso. Los nombres usados en masculino incluirán el femenino, o viceversa, cuando el caso así lo requiera. Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases deberán ser interpretados literalmente, según su sentido práctico y común en la sociedad: 1. Administración o ASDA La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 2. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 3. Acarreador Toda persona natural o jurídica dedicada a transportar productos de un lugar a otro por un precio convenido. 4. Agricultor Toda persona natural o jurídica dedicada a la producción agropecuaria. 5. Calidad Conjunto de cualidades que determinan la condición de los productos agropecuarios. 6. Decomiso Disposición de producto no apto para consumo humano y/o animal. 7. Departamento El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 8. Detallista Cualquier persona que venda u ofrezca en venta productos directamente al consumidor. 9. Donación Mecanismo que utiliza el Programa para disponer de los productos. 10. Elaboración El procesamiento, en cualquier forma, que añada valor y variedad a los productos agrícolas frescos. 11. Finca Predio de terreno dedicado a la producción agropecuaria. 2 12. Mayorista Cualquier persona que venda u ofrezca en venta productos agropecuarios a detallistas, intermediarios, instituciones gubernamentales o privadas, o a otros comerciantes, al por mayor. 13. Mercadeo La posesión, almacenamiento, uso, compraventa, cesión, donación, transportación, elaboración, o cualquier forma de manipulación de cualquier producto agrícola. 14. Merma Pérdida de peso natural. 15. Núcleo de Agricultores Grupo de agricultores organizados según la política pública del Departamento de Agricultura en torno a sus intereses comunes en la producción agrícola. Deberá tener un Reglamento y estar legalmente autorizado a funcionar como corporación, ya sea con o sin fines de lucro, o como cooperativa. 16. Pérdida en Procesamiento Porción del producto que se elimina, con el propósito de hacerlo más atractivo para el mercado. Incluye también las pérdidas que ocurren en el manejo del producto. 17. Persona Cualquier persona natural o jurídica, sus agentes, empleados, o representantes. 18. Precio Flexible Los precios del mercado de los productos agrícolas frescos producidos en Puerto Rico, superiores a los precios de garantía. 19. Precio de Garantía Los precios mínimos garantizados por el Programa de Mercadeo para productos agrícolas producidos en Puerto Rico, establecidos mediante Orden Administrativa del Secretario de Agricultura. 20. Producto Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abejas, carnes, pescados y mariscos, huevos, plantas ornamentales, especias, producidos en Puerto Rico, otros productos agrícolas o productos elaborados. 21. Producto Elaborado o Procesado Elegible Productos con no menos del 65% de la materia prima agrícola de procedencia local (de Puerto Rico). 22. Programa El Programa de Compraventa de Productos Agrícolas de la ASDA, conocido como el Programa de Mercadeo. 3 23. Promoción Muestra del producto para aumentar y/o fomentar su consumo. 24. Secretario El Secretario de Agricultura de Puerto Rico. 25. Tipo Conjunto de rasgos característicos de los productos agropecuarios. 26. Variedad Diferencia entre productos agropecuarios que tienen características comunes.
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