Regl. 6716, art. IV
Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrÃcolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. IV
ELEGIBILIDAD
Será elegible para beneficiarse del Programa toda persona o Núcleo de Agricultores
que posea u opere fincas, en cualquier concepto legal, que coseche y venda cualquiera de
los productos incluidos en las actividades de compraventa y garantÃa de precio del
Programa de Mercadeo y que cumpla con las normas de clasificación y calidad establecidas
y con los términos y condiciones de este Reglamento.
Se excluye de este Programa toda persona que posea u opere una finca, en cualquier
concepto legal, en las zonas costeras de Puerto Rico y que se dedique a la siembra de los
productos que están incluidos en la lista de garantÃa de precios del Programa cuando
dichos productos están en abundancia y los precios mÃnimos garantizados estén en vigor.