Regl. 6716, art. IX

Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. IX

PROCEDIMIENTO 1. Los agricultores o Núcleos de Agricultores participantes entregarán sus productos en la forma, fechas, horas y lugares establecidos por el Programa. 2. El Programa establecerá un sistema de identificación para los productos comprados, el cual variará de acuerdo a las disposiciones del Director del Programa, para controlar el movimiento de los mismos. 7 3. El Administrador anunciará, con antelación razonable, los productos que podrán acogerse al Programa, las normas de clasificación de los mismos y los precios mínimos garantizados. Esta información se divulgará a través de los Centros de Compra y de Compraventa, las Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura y cualquier otro medio adecuado para llevar dicha información a los agricultores. 4. El Supervisor de Centro, o su representante autorizado del Programa, recibirá e inspeccionará los productos entregados por los agricultores y expedirá, en original y tres (3) copias, una factura de compra por los productos recibidos. La factura de compra deberá indicar claramente el nombre y dirección del agricultor o Núcleo de Agricultores, la fecha de la transacción, la cantidad vendida (en libras, millares, quintales, etc.), el precio convenido por unidad, el importe total de la compra y deberá estar debidamente firmada por el agricultor o su representante autorizado. Deberá contener, además, una certificación sobre ausencia de interés por parte de los funcionarios y empleados de la Administración de las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y que la información contenida en ésta es verdadera y correcta en todas sus partes. El representante del Programa entregará al agricultor copia de la factura de compra al momento de la transacción. 5. Los pagos, por concepto de los productos comprados a los agricultores o Núcleo de Agricultores, se harán al momento de la compra, una vez evidenciada y contabilizada la entrega. Los pagos se harán de acuerdo a las normas establecidas para estos fines. 6. En aquellos casos en que la revisión de las facturas de compras y la preparación de los documentos para el pago correspondiente no permitan el pago inmediato al agricultor o Núcleo de Agricultores al momento de la compra, dicho pago podrá posponerse por un (1) día. 8 7. Se efectuará un sólo pago a cada agricultor o Núcleo de Agricultores por la totalidad de los productos entregados en un (1) día, excepto en aquellos casos en que se estime aconsejable o conveniente hacer más de un (1) pago. En cualquier caso, los pagos se harán no más tarde de veinticuatro (24) horas después de efectuada la compra. 8. El Programa no aceptará, para el pago de garantía de precio ni el pago de precios flexibles, facturas de compra que estén sin cumplimentar en todas sus partes, que no estén en armonía con las listas de precios o autorizaciones de cambios en precios en vigor, o que evidencien el pago de un precio al agricultor o Núcleo de Agricultores inferior al precio mínimo establecido para cada producto. 9. En la determinación de los precios garantizados, se tomarán en consideración los costos de producción de cada producto. Dichos precios serán anunciados con suficiente anticipación, de manera que los agricultores o Núcleo de Agricultores los conozcan al hacer sus planes de siembras. 10. Los precios de compra y venta serán evaluados por el personal técnico del Programa, a tono con los precios prevalecientes en el mercado, antes de fijarlos y difundirlos oficialmente.
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