Regl. 6716, art. IX
Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrÃcolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. IX
PROCEDIMIENTO
1.
Los agricultores o Núcleos de Agricultores participantes entregarán sus
productos en la forma, fechas, horas y lugares establecidos por el Programa.
2.
El Programa establecerá un sistema de identificación para los productos
comprados, el cual variará de acuerdo a las disposiciones del Director del
Programa, para controlar el movimiento de los mismos.
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3.
El Administrador anunciará, con antelación razonable, los productos que
podrán acogerse al Programa, las normas de clasificación de los mismos y los
precios mÃnimos garantizados. Esta información se divulgará a través de los
Centros de Compra y de Compraventa, las Oficinas Regionales del
Departamento de Agricultura y cualquier otro medio adecuado para llevar
dicha información a los agricultores.
4.
El Supervisor de Centro, o su representante autorizado del Programa, recibirá
e inspeccionará los productos entregados por los agricultores y expedirá, en
original y tres (3) copias, una factura de compra por los productos recibidos.
La factura de compra deberá indicar claramente el nombre y dirección del
agricultor o Núcleo de Agricultores, la fecha de la transacción, la cantidad
vendida (en libras, millares, quintales, etc.), el precio convenido por unidad,
el importe total de la compra y deberá estar debidamente firmada por el
agricultor o su representante autorizado. Deberá contener, además, una
certificación sobre ausencia de interés por parte de los funcionarios y
empleados de la Administración de las ganancias o beneficios producto del
contrato objeto de esta factura y que la información contenida en ésta es
verdadera y correcta en todas sus partes. El representante del Programa
entregará al agricultor copia de la factura de compra al momento de la
transacción.
5.
Los pagos, por concepto de los productos comprados a los agricultores o
Núcleo de Agricultores, se harán al momento de la compra, una vez
evidenciada y contabilizada la entrega. Los pagos se harán de acuerdo a las
normas establecidas para estos fines.
6.
En aquellos casos en que la revisión de las facturas de compras y la
preparación de los documentos para el pago correspondiente no permitan el
pago inmediato al agricultor o Núcleo de Agricultores al momento de la
compra, dicho pago podrá posponerse por un (1) dÃa.
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7.
Se efectuará un sólo pago a cada agricultor o Núcleo de Agricultores por la
totalidad de los productos entregados en un (1) dÃa, excepto en aquellos casos
en que se estime aconsejable o conveniente hacer más de un (1) pago. En
cualquier caso, los pagos se harán no más tarde de veinticuatro (24) horas
después de efectuada la compra.
8.
El Programa no aceptará, para el pago de garantÃa de precio ni el pago de
precios flexibles, facturas de compra que estén sin cumplimentar en todas sus
partes, que no estén en armonÃa con las listas de precios o autorizaciones de
cambios en precios en vigor, o que evidencien el pago de un precio al
agricultor o Núcleo de Agricultores inferior al precio mÃnimo establecido para
cada producto.
9.
En la determinación de los precios garantizados, se tomarán en consideración
los costos de producción de cada producto. Dichos precios serán anunciados
con suficiente anticipación, de manera que los agricultores o Núcleo de
Agricultores los conozcan al hacer sus planes de siembras.
10.
Los precios de compra y venta serán evaluados por el personal técnico del
Programa, a tono con los precios prevalecientes en el mercado, antes de
fijarlos y difundirlos oficialmente.