Regl. 6716, art. VII dup2
Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrÃcolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. VII dup2
DISPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS COMPRADOS Y
PRECIOS DE VENTA
Los productos comprados por el Programa podrán ser elaborados o procesados y
empacados para su distribución y venta. La Administración podrá efectuar ventas a
diferentes instituciones gubernamentales, mayoristas y detallistas del sector privado.
Además de los canales usuales del mercado local, se podrá disponer de los
productos comprados en cualquier otra forma que el Administrador de ASDA estime
conveniente, tales como: exportación o industrialización.
Los precios de venta a mayoristas y detallistas se determinarán tomando como base
los precios de oferta y demanda prevalecientes en el mercado; Disponiéndose que se
permitirá añadir a dicho precio de compra un margen razonable para cubrir los costos de
clasificación, empaque, almacenamiento, transportación, distribución, promoción, etc., a
discreción del Director del Programa.
Se permitirá promover y llevar a cabo ventas especiales a través de agencias
gubernamentales, mayoristas, detallistas y en el mercado exterior, a precios más bajos que
su costo de compra, durante los perÃodos en que los productos estén en abundancia, o
cuando ocurran situaciones extraordinarias. Dicha acción se llevará a cabo, únicamente,
mediante la autorización del Administrador de ASDA o su representante autorizado.
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La Administración publicará periódicamente una lista con los precios de venta de
los productos a mayoristas y detallistas, estableciendo los márgenes razonables para ambos
niveles.
Las recaudaciones, por concepto de la venta de los productos agrÃcolas en los
Centros designados a esa función; se harán según lo establecen las Normas para Cobrar,
Custodiar, Remesar y Depositar Fondos de la Administración.
El Programa podrá disponer de productos agrÃcolas perecederos mediante donación
a entidades benéficas, centros de salud, hospitales, asilos u otras dependencias
gubernamentales y entidades sin fines de lucro que sean debidamente reconocidas y que
asà lo soliciten.
Para proceder a efectuar decomisos, el Programa agotará los medios para disponer
del producto de acuerdo a las Normas Internas para los Decomisos y Donaciones de Productos
AgrÃcolas. ASDA podrá comprar y vender a través del Programa de Mercadeo, y fungiendo
como proveedor a otras instituciones gubernamentales y a petición de éstas, productos
alimenticios frescos o elaborados que no se contemplen en este Reglamento. A tales
efectos, el Programa de Mercadeo utilizará los mismos procedimientos de compra que
utiliza para la adquisición de productos agrÃcolas.