Regl. 6716, art. VII dup2

Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. VII dup2

DISPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS COMPRADOS Y PRECIOS DE VENTA Los productos comprados por el Programa podrán ser elaborados o procesados y empacados para su distribución y venta. La Administración podrá efectuar ventas a diferentes instituciones gubernamentales, mayoristas y detallistas del sector privado. Además de los canales usuales del mercado local, se podrá disponer de los productos comprados en cualquier otra forma que el Administrador de ASDA estime conveniente, tales como: exportación o industrialización. Los precios de venta a mayoristas y detallistas se determinarán tomando como base los precios de oferta y demanda prevalecientes en el mercado; Disponiéndose que se permitirá añadir a dicho precio de compra un margen razonable para cubrir los costos de clasificación, empaque, almacenamiento, transportación, distribución, promoción, etc., a discreción del Director del Programa. Se permitirá promover y llevar a cabo ventas especiales a través de agencias gubernamentales, mayoristas, detallistas y en el mercado exterior, a precios más bajos que su costo de compra, durante los períodos en que los productos estén en abundancia, o cuando ocurran situaciones extraordinarias. Dicha acción se llevará a cabo, únicamente, mediante la autorización del Administrador de ASDA o su representante autorizado. 6 La Administración publicará periódicamente una lista con los precios de venta de los productos a mayoristas y detallistas, estableciendo los márgenes razonables para ambos niveles. Las recaudaciones, por concepto de la venta de los productos agrícolas en los Centros designados a esa función; se harán según lo establecen las Normas para Cobrar, Custodiar, Remesar y Depositar Fondos de la Administración. El Programa podrá disponer de productos agrícolas perecederos mediante donación a entidades benéficas, centros de salud, hospitales, asilos u otras dependencias gubernamentales y entidades sin fines de lucro que sean debidamente reconocidas y que así lo soliciten. Para proceder a efectuar decomisos, el Programa agotará los medios para disponer del producto de acuerdo a las Normas Internas para los Decomisos y Donaciones de Productos Agrícolas. ASDA podrá comprar y vender a través del Programa de Mercadeo, y fungiendo como proveedor a otras instituciones gubernamentales y a petición de éstas, productos alimenticios frescos o elaborados que no se contemplen en este Reglamento. A tales efectos, el Programa de Mercadeo utilizará los mismos procedimientos de compra que utiliza para la adquisición de productos agrícolas.
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