Regl. 6716, art. VI dup2

Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. VI dup2

PRECIOS FLEXIBLES Con el propósito de estimular una mejor distribución de la producción durante todo el año y cumplir con los compromisos contraídos con las instituciones gubernamentales y otros clientes, el Programa podrá comprar los productos a los precios del mercado (precios flexibles); Disponiéndose que tales precios flexibles nunca podrán ser menores a los precios mínimos garantizados. 5 El Programa determinará regularmente qué productos se comprarán a precios flexibles, así como los precios a que se comprarán dichos productos, dependiendo de las órdenes de compra emitidas por las instituciones gubernamentales y otros clientes. Además, el Programa, actuando como agente regulador y con el propósito de estabilizar precios, podrá comprar productos, mediante la autorización del Administrador de ASDA o su representante autorizado, cuando el mercado se comporte erráticamente y ocurran situaciones que así lo ameriten. ASDA, a través del Programa de Mercadeo y fungiendo como proveedor a otras instituciones gubernamentales, podrá comprar y vender a petición de las mismas, productos alimenticios frescos o elaborados que no se contemplen en este Reglamento. A tales efectos, el Programa de Mercadeo utilizará los mismos procedimientos de compra que utiliza para la adquisición de productos agrícolas.
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