Regl. 6716, art. VI dup2
Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrÃcolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. VI dup2
PRECIOS FLEXIBLES
Con el propósito de estimular una mejor distribución de la producción durante todo
el año y cumplir con los compromisos contraÃdos con las instituciones gubernamentales y
otros clientes, el Programa podrá comprar los productos a los precios del mercado (precios
flexibles); Disponiéndose que tales precios flexibles nunca podrán ser menores a los precios
mÃnimos garantizados.
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El Programa determinará regularmente qué productos se comprarán a precios
flexibles, asà como los precios a que se comprarán dichos productos, dependiendo de las
órdenes de compra emitidas por las instituciones gubernamentales y otros clientes.
Además, el Programa, actuando como agente regulador y con el propósito de
estabilizar precios, podrá comprar productos, mediante la autorización del Administrador
de ASDA o su representante autorizado, cuando el mercado se comporte erráticamente y
ocurran situaciones que asà lo ameriten.
ASDA, a través del Programa de Mercadeo y fungiendo como proveedor a otras
instituciones gubernamentales, podrá comprar y vender a petición de las mismas,
productos alimenticios frescos o elaborados que no se contemplen en este Reglamento.
A tales efectos, el Programa de Mercadeo utilizará los mismos procedimientos de
compra que utiliza para la adquisición de productos agrÃcolas.