Regl. 6716, art. V dup2
Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. V dup2
COMPRAVENTA DE PRODUCTOS Y PRECIOS MÍNIMOS
GARANTIZADOS
Los agricultores, actuando en forma individual, toman unas decisiones en cuanto a
sus planes de siembra. Esta situación, además de la temporada de la producción agrícola,
da lugar a que ocurran períodos en los que la oferta excede sustancialmente la demanda.
En estas situaciones, el gobierno tiene que actuar como agente regulador del mercado
comprando los excedentes de los diferentes productos hasta tanto los agricultores logren
planificar sus siembras, en forma tal, que se eliminen o se reduzcan al mínimo las
fluctuaciones de la oferta.
Para cumplir con dichos propósitos, se establece que:
1.
El Secretario fijará precios mínimos garantizados para los productos que se
compren a través de los Centros de Compras y de Compraventa que la
Administración tiene establecidos para dichos propósitos.
4
2.
El Administrador, con la autorización escrita del Secretario, podrá añadir
productos agrícolas que él estime necesarios.
3.
Productos y precios mínimos garantizados:
PRIMERA
SEGUNDA
PRODUCTO
VARIEDAD
UNIDAD
CALIDAD ($)
CALIDAD ($)
Ajíes dulces
Quintal
50.00