Regl. 6716, art. V dup2

Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. V dup2

COMPRAVENTA DE PRODUCTOS Y PRECIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS Los agricultores, actuando en forma individual, toman unas decisiones en cuanto a sus planes de siembra. Esta situación, además de la temporada de la producción agrícola, da lugar a que ocurran períodos en los que la oferta excede sustancialmente la demanda. En estas situaciones, el gobierno tiene que actuar como agente regulador del mercado comprando los excedentes de los diferentes productos hasta tanto los agricultores logren planificar sus siembras, en forma tal, que se eliminen o se reduzcan al mínimo las fluctuaciones de la oferta. Para cumplir con dichos propósitos, se establece que: 1. El Secretario fijará precios mínimos garantizados para los productos que se compren a través de los Centros de Compras y de Compraventa que la Administración tiene establecidos para dichos propósitos. 4 2. El Administrador, con la autorización escrita del Secretario, podrá añadir productos agrícolas que él estime necesarios. 3. Productos y precios mínimos garantizados: PRIMERA SEGUNDA PRODUCTO VARIEDAD UNIDAD CALIDAD ($) CALIDAD ($) Ajíes dulces Quintal 50.00
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