Regl. 6716, art. XI dup2
Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. XI dup2
IDENTIDAD DEL PRODUCTO
Los productos agrícolas mercadeados a través de los Centros de Compraventa
podrán ser identificados bajo la Marca Del País. La Marca, previamente registrada, no
podrá ser alterada o cambiada sin la expresa autorización del Administrador.
La etiqueta de la Marca Del País deberá especificar que el producto es fresco, de
calidad y producido en Puerto Rico. Se presume que todo producto mercadeado por los
Centros de Compraventa bajo la Marca Del País es un producto comprado bajo normas
razonablemente estrictas de clasificación, frescura y calidad. Únicamente se distribuirá al
consumidor productos de alta calidad y condición.
El Programa utilizará los recursos propios para la distribución de sus productos al
mercado local y, de ser necesario, podrá contratar acarreadores privados para la
transportación de los mismos.