Regl. 6716, art. XI dup2

Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. XI dup2

IDENTIDAD DEL PRODUCTO Los productos agrícolas mercadeados a través de los Centros de Compraventa podrán ser identificados bajo la Marca Del País. La Marca, previamente registrada, no podrá ser alterada o cambiada sin la expresa autorización del Administrador. La etiqueta de la Marca Del País deberá especificar que el producto es fresco, de calidad y producido en Puerto Rico. Se presume que todo producto mercadeado por los Centros de Compraventa bajo la Marca Del País es un producto comprado bajo normas razonablemente estrictas de clasificación, frescura y calidad. Únicamente se distribuirá al consumidor productos de alta calidad y condición. El Programa utilizará los recursos propios para la distribución de sus productos al mercado local y, de ser necesario, podrá contratar acarreadores privados para la transportación de los mismos.
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