Regl. 6716, art. XVI dup2

Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. XVI dup2

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar por escrito una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Administración, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción, cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber 11 sido presentada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal de Circuito de Apelaciones, por justa causa, autorice a la Agencia una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones con competencia dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución de la Administración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. El Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado, y podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión judicial. Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo a tenor con las leyes y reglamentos aplicables.
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