Regl. 6716, art. XXI dup2
Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. XXI dup2
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de la presentación en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa, de un (1)
original y dos (2) copias del mismo, en español e inglés, según lo requiere la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme."
En San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de Octube
de 2003.
LUIS RIVERO CUBANO
SECRETARIO DE AGRICULTURA
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