Regl. 6716, art. XXI dup2

Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. XXI dup2

VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de la presentación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa, de un (1) original y dos (2) copias del mismo, en español e inglés, según lo requiere la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme." En San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de Octube de 2003. LUIS RIVERO CUBANO SECRETARIO DE AGRICULTURA 13
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