Regl. 6716, art. X dup2

Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrícolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario

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Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. X dup2

RADICACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES Los agricultores o Núcleo de Agricultores interesados en vender los productos al Programa radicarán anualmente una Solicitud que para estos efectos preparará el Programa. El formulario de Solicitud, debidamente cumplimentado, deberá ser enviado o entregado al Centro de Mercadeo donde el agricultor entregará sus productos. El Director del Programa, o su representante autorizado a nivel Regional, verificará las solicitudes para determinar la condición del solicitante en coordinación con la Oficina Regional del Departamento de Agricultura. Los Centros de Compra y de Compraventa mantendrán un listado de los agricultores o Núcleos de Agricultores acogidos a los beneficios del Programa. 9 El Programa establecerá la fecha límite para la presentación de solicitudes. Una vez aprobada la Solicitud, los agricultores o Núcleo de Agricultores podrán llevar sus productos a los Centros de Compra y de Compraventa, siguiendo las normas establecidas por el Programa. El Centro les comprará los productos a los precios establecidos, siempre que cumplan con las normas de clasificación, frescura y calidad implantadas por el Programa.
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