Regl. 6716, art. X dup2
Reglamento para regir el programa de compraventa de productos agrÃcolas (programa de mercadeo) de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Cite as Reglamento Núm. 6716, Art. X dup2
RADICACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES
Los agricultores o Núcleo de Agricultores interesados en vender los productos al
Programa radicarán anualmente una Solicitud que para estos efectos preparará el
Programa. El formulario de Solicitud, debidamente cumplimentado, deberá ser enviado o
entregado al Centro de Mercadeo donde el agricultor entregará sus productos.
El Director del Programa, o su representante autorizado a nivel Regional, verificará
las solicitudes para determinar la condición del solicitante en coordinación con la Oficina
Regional del Departamento de Agricultura. Los Centros de Compra y de Compraventa
mantendrán un listado de los agricultores o Núcleos de Agricultores acogidos a los
beneficios del Programa.
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El Programa establecerá la fecha lÃmite para la presentación de solicitudes. Una vez
aprobada la Solicitud, los agricultores o Núcleo de Agricultores podrán llevar sus
productos a los Centros de Compra y de Compraventa, siguiendo las normas establecidas
por el Programa. El Centro les comprará los productos a los precios establecidos, siempre
que cumplan con las normas de clasificación, frescura y calidad implantadas por el
Programa.