Regl. 6717, art. XVI

Revisión de Determinaciones Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 6717, Art. XVI

Cualquier parte adversamente afectada por una Resolución del Secretario podrá solicitar revisión judicial de la misma mediante la presentación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución final del Departamento.
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