Regl. 6719, art. 6.1 dup2

Requisitos para Solicitar Beneficio de Pensión por Incapacidad

Length: 863 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 6.1 dup2

A. Toda solicitud de beneficio de pensión (anualidad) por incapacidad, deberá incluir todos los documentos requeridos por el(la) Administrador(a) y estar debidamente completada, firmada y fechada por el(la) solicitante. B. Los documentos requeridos por el(la) Administrador(a), son los siguientes: 1) Solicitud de Pensión, debidamente completada, firmada y fechada por el(la) solicitante; 2) Solicitud de Tarjeta de Identificación, acompañada de dos (2) retratos del(de la) solicitante, tamaño 2" X 2"; 3) Notificación sobre Representación Legal; 4 4) Autorización a la Administración para obtener información firmada por el(la) solicitante; 5) Certificación de Servicios y Préstamos; 6) Informe médico debidamente completado en todas sus partes. Deberá incluir el nombre del médico, especialidad, el número de licencia, dirección física en letra de molde, firmado y fechado por el médico; 7) La Certificación de Compensabilidad para la Administración emitida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (modelo, CFSE 0037, Abr. 2002), en el caso de una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional. C. El(la) Coordinador(a) revisará la documentación presentada por el(la) participante, asegurándose de que está completa, indicará la fecha de recibo de la solicitud utilizando el sello oficial del patrono y expedirá un recibo al(la) solicitante. D. El(la) Coordinador(a) será responsable de gestionar e incluir los siguientes documentos: 1) Expediente de Asuntos de Retiro; 2) Anejo a la Forma 08-34; 3) Hoja de Servicios con aportaciones, actualizada por el patrono; 4) Certificación de Interrupciones en el Servicio; 5) Declaración Individual o Certificación del Plan Acogido; no aplica a los miembros de la Policía de Puerto Rico; 6) Copia certificada de la nómina especial evidenciando los ajustes en sueldos, si aplica; 7) Copia de relación de costos de servicios no cotizados, copia del recibo de pago y certificación de descuentos de nómina desglosados, si aplica; 8) Copia de transferencia de aportaciones, si aplica. E. El(la) Administrador(a) podrá modificar o eliminar cualquiera de los documentos aquí establecidos, como también requerir cualquier otro documento nuevo de su autoría o de cualquier patrono, según se disponga mediante carta circular. 5 F. Las solicitudes de pensión por incapacidad serán radicadas por el(la) participante, su representante autorizado(a), O a petición del patrono, a través del(de la) Coordinador(a). El(la) Coordinador(a) representará, diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición 0 acción sobre beneficios y servicios solicitados por el(la) participante ante la Administración. G. El(la) Coordinador(a) radicará ante el(la) Administrador(a) la solicitud, acompañada de los documentos requeridos, dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la misma. El(la) Administrador(a), será responsable de verificar y cotejar cada solicitud y que todos los documentos requeridos estén incluidos. H. No se aceptarán solicitudes incompletas y se devolverá al(la) Coordinador(a) para que informe y solicite los documentos requeridos al(la) participante O al patrono. El proceso de evaluación comenzará cuando la solicitud esté completa. I. El(la) solicitante deberá cumplir con los requisitos contenidos en la Sección 6.2, sobre pensión por incapacidad ocupacional y/o la Sección 6.3, sobre pensión por incapacidad no ocupacional, para que su solicitud sea considerada. J. Para los fines de una anualidad por incapacidad, se considerará incapacitado(a) a un(a) participante cuando la incapacidad esté sustentada con suficiente prueba médica, conforme a los Criterios adoptados por el(la) Administrador(a), y dicha prueba revele que el(la) participante está inhabilitado(a) para cumplir los deberes de cualquier cargo que en el servicio del patrono se le hubiere asignado. K. Si del análisis de la evidencia médica presentada, no se pudiese determinar si el(la) se encuentra 0 no incapacitado(a), el(la) Administrador(a) podrá requerir al(la) participante que se someta a exámenes adicionales con médicos seleccionados por éste. El(la) Administrador(a) emitirá su determinación final a base de la recomendación del Médico Asesor y los requisitos establecidos por Ley y Reglamento. L. Toda solicitud de pensión por incapacidad aprobada, será referida para el proceso de cómputo y pago, tan pronto se reciba el informe de cambio de cesantía del patrono donde estuviere trabajando el(la) participante al momento de radicar la solicitud. 6 M. El pago de la anualidad por incapacidad, será retroactivo hasta un máximo de un (1) año, contado de forma regresiva a partir de la fecha en que fue determinada la incapacidad por el(la) Administrador(a), pero en ningún momento se extenderá más allá de la fecha en que el(la) participante radicó la solicitud de pensión. Para establecer la fecha en que fue determinada la incapacidad por el(la) Administrador(a), la Administración tomará la fecha de la comunicación mediante la cual el Director del Área de Incapacidad notificó al(la) participante la aprobación de la pensión. N. De determinarse que el(la) no está incapacitado(a) O que no cumple con los requisitos administrativos que fije el(la) Administrador(a), se enviará una notificación mediante correo certificado, donde establecerá las razones por las cuales no le fue aprobada la pensión por incapacidad, así como su derecho y los términos para solicitar una reconsideración ante el(la) Administrador(a) o para presentar una apelación ante la Junta. O. El(la) Administrador(a) podrá denegar la concesión de una anualidad por incapacidad a cualquier participante que haya hecho declaraciones falsas O falsificado o permitido la falsificación de cualquier información, registro 0 documento, con la intención de defraudar al Sistema para obtener una pensión, anualidad o cualquier otro beneficio relacionado con la incapacidad.
Regl. 6719, art. 6.1 dup2: Requisitos para Solicitar Beneficio de Pensión por Incapacidad | Justis AI