Regl. 6719, art. 6.1 dup2
Requisitos para Solicitar Beneficio de Pensión por Incapacidad
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 6.1 dup2
A. Toda solicitud de beneficio de pensión (anualidad) por incapacidad, deberá
incluir todos los documentos requeridos por el(la) Administrador(a) y estar
debidamente completada, firmada y fechada por el(la) solicitante.
B. Los documentos requeridos por el(la) Administrador(a), son los siguientes:
1) Solicitud de Pensión, debidamente completada, firmada y fechada por
el(la) solicitante;
2) Solicitud de Tarjeta de Identificación, acompañada de dos (2) retratos
del(de la) solicitante, tamaño 2" X 2";
3) Notificación sobre Representación Legal;
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4) Autorización a la Administración para obtener información firmada por
el(la) solicitante;
5) Certificación de Servicios y Préstamos;
6) Informe médico debidamente completado en todas sus partes. Deberá
incluir el nombre del médico, especialidad, el número de licencia,
dirección física en letra de molde, firmado y fechado por el médico;
7) La Certificación de Compensabilidad para la Administración emitida por la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado (modelo, CFSE 0037, Abr.
2002), en el caso de una solicitud de pensión por incapacidad
ocupacional.
C. El(la) Coordinador(a) revisará la documentación presentada por el(la)
participante, asegurándose de que está completa, indicará la fecha de recibo
de la solicitud utilizando el sello oficial del patrono y expedirá un recibo al(la)
solicitante.
D. El(la) Coordinador(a) será responsable de gestionar e incluir los siguientes
documentos:
1) Expediente de Asuntos de Retiro;
2) Anejo a la Forma 08-34;
3) Hoja de Servicios con aportaciones, actualizada por el patrono;
4) Certificación de Interrupciones en el Servicio;
5) Declaración Individual o Certificación del Plan Acogido; no aplica a los
miembros de la Policía de Puerto Rico;
6) Copia certificada de la nómina especial evidenciando los ajustes en
sueldos, si aplica;
7) Copia de relación de costos de servicios no cotizados, copia del recibo de
pago y certificación de descuentos de nómina desglosados, si aplica;
8) Copia de transferencia de aportaciones, si aplica.
E. El(la) Administrador(a) podrá modificar o eliminar cualquiera de los
documentos aquí establecidos, como también requerir cualquier otro
documento nuevo de su autoría o de cualquier patrono, según se disponga
mediante carta circular.
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F. Las solicitudes de pensión por incapacidad serán radicadas por el(la)
participante, su representante autorizado(a), O a petición del patrono, a
través del(de la) Coordinador(a). El(la) Coordinador(a) representará,
diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición 0 acción
sobre beneficios y servicios solicitados por el(la) participante ante la
Administración.
G. El(la) Coordinador(a) radicará ante el(la) Administrador(a) la solicitud,
acompañada de los documentos requeridos, dentro de los sesenta (60) días
siguientes al recibo de la misma. El(la) Administrador(a), será responsable de
verificar y cotejar cada solicitud y que todos los documentos requeridos estén
incluidos.
H. No se aceptarán solicitudes incompletas y se devolverá al(la) Coordinador(a)
para que informe y solicite los documentos requeridos al(la) participante O al
patrono. El proceso de evaluación comenzará cuando la solicitud esté
completa.
I. El(la) solicitante deberá cumplir con los requisitos contenidos en la Sección
6.2, sobre pensión por incapacidad ocupacional y/o la Sección 6.3, sobre
pensión por incapacidad no ocupacional, para que su solicitud sea
considerada.
J. Para los fines de una anualidad por incapacidad, se considerará
incapacitado(a) a un(a) participante cuando la incapacidad esté sustentada
con suficiente prueba médica, conforme a los Criterios adoptados por el(la)
Administrador(a), y dicha prueba revele que el(la) participante está
inhabilitado(a) para cumplir los deberes de cualquier cargo que en el servicio
del patrono se le hubiere asignado.
K. Si del análisis de la evidencia médica presentada, no se pudiese determinar si
el(la) se encuentra 0 no incapacitado(a), el(la) Administrador(a) podrá
requerir al(la) participante que se someta a exámenes adicionales con
médicos seleccionados por éste. El(la) Administrador(a) emitirá su
determinación final a base de la recomendación del Médico Asesor y los
requisitos establecidos por Ley y Reglamento.
L. Toda solicitud de pensión por incapacidad aprobada, será referida para el
proceso de cómputo y pago, tan pronto se reciba el informe de cambio de
cesantía del patrono donde estuviere trabajando el(la) participante al
momento de radicar la solicitud.
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M. El pago de la anualidad por incapacidad, será retroactivo hasta un máximo de
un (1) año, contado de forma regresiva a partir de la fecha en que fue
determinada la incapacidad por el(la) Administrador(a), pero en ningún
momento se extenderá más allá de la fecha en que el(la) participante radicó
la solicitud de pensión. Para establecer la fecha en que fue determinada la
incapacidad por el(la) Administrador(a), la Administración tomará la fecha de
la comunicación mediante la cual el Director del Área de Incapacidad notificó
al(la) participante la aprobación de la pensión.
N. De determinarse que el(la) no está incapacitado(a) O que no cumple con los
requisitos administrativos que fije el(la) Administrador(a), se enviará una
notificación mediante correo certificado, donde establecerá las razones por
las cuales no le fue aprobada la pensión por incapacidad, así como su
derecho y los términos para solicitar una reconsideración ante el(la)
Administrador(a) o para presentar una apelación ante la Junta.
O. El(la) Administrador(a) podrá denegar la concesión de una anualidad por
incapacidad a cualquier participante que haya hecho declaraciones falsas O
falsificado o permitido la falsificación de cualquier información, registro 0
documento, con la intención de defraudar al Sistema para obtener una
pensión, anualidad o cualquier otro beneficio relacionado con la incapacidad.