Regl. 6719, art. 6.2 dup2

Pensiones por Incapacidad Ocupacional

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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 6.2 dup2

A. Todo(a) participante que, como resultado de una incapacidad que se origine por causa del empleo y surja en el curso del mismo, quedare incapacitado(a) para el servicio, tendrá derecho a recibir una anualidad por incapacidad ocupacional. Para tener derecho a una pensión por incapacidad ocupacional bajo este Artículo, será requisito que el participante: 1) Sea participante activo(a) a la fecha en que ocurre el accidente por el cual solicita una anualidad por incapacidad ocupacional; 2) La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) determine que el accidente o enfermedad provino de cualquier función del trabajo 0 que sea inherentemente relacionado al trabajo o empleo, a tenor con lo dispuesto por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada; 3) Radique su solicitud dentro de los ciento ochenta (180) días en que la CFSE emita dicha determinación; 7 4) Se reciba la Certificación de Compensabilidad para la Administración, (modelo CFSE 0037, Abr. 2002) que emitirá la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, sobre el accidente por el cual solicita la incapacidad ocupacional; 5) Se reciba suficiente evidencia médica; 6) Cumpla con la Sección 6.1 de este Reglamento. B. El(la) Administrador(a) podrá solicitar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado los informes médicos de exámenes practicados al(la) empleado(a) y cualquier otro documento relacionado con el accidente del trabajo que motive la reclamación. El(la) Administrador(a) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado pondrá a su disposición dichos informes. C. El importe de la anualidad será igual al cincuenta por ciento (50%) del último tipo de salario que hubiese tenido derecho a percibir el(la) participante estando en servicio activo. Para todo(a) nuevo(a) participante, el importe será igual al cuarenta por ciento (40%) del último tipo de salario que hubiese tenido derecho a percibir estando en servicio activo.
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