Regl. 6719, art. 6.4 dup2

Cambios en el tipo de Pensión por Incapacidad

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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 6.4 dup2

A. Cualquier pensionado(a) por incapacidad que solicite un cambio en el tipo de pensión por incapacidad que recibe, deberá radicar la solicitud correspondiente. Los cambios en el tipo de pensión por incapacidad, incluyen: 1) De pensión por incapacidad no ocupacional bajo la Ley 447 a pensión por incapacidad ocupacional bajo la Ley 447 2) De pensión por incapacidad ocupacional bajo la Ley 447 a pensión por incapacidad ocupacional bajo la Ley 127 3) De pensión por incapacidad no ocupacional bajo la Ley 447 a pensión por incapacidad ocupacional bajo la Ley 127 B. Dicha solicitud deberá reunir los requisitos de la pensión que solicita, según este Reglamento. C. De proceder la solicitud del(de la) pensionado(a), la Administración hará el cambio en la nómina correspondiente a la pensión que solicita.
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