Regl. 6719, art. 6.4 dup2
Cambios en el tipo de Pensión por Incapacidad
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 6.4 dup2
A. Cualquier pensionado(a) por incapacidad que solicite un cambio en el tipo de
pensión por incapacidad que recibe, deberá radicar la solicitud
correspondiente. Los cambios en el tipo de pensión por incapacidad,
incluyen:
1) De pensión por incapacidad no ocupacional bajo la Ley 447 a pensión por
incapacidad ocupacional bajo la Ley 447
2) De pensión por incapacidad ocupacional bajo la Ley 447 a pensión por
incapacidad ocupacional bajo la Ley 127
3) De pensión por incapacidad no ocupacional bajo la Ley 447 a pensión por
incapacidad ocupacional bajo la Ley 127
B. Dicha solicitud deberá reunir los requisitos de la pensión que solicita, según
este Reglamento.
C. De proceder la solicitud del(de la) pensionado(a), la Administración hará el
cambio en la nómina correspondiente a la pensión que solicita.