Regl. 6719, art. 7.1 dup2

Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 7.1 dup2

A. Las disposiciones de este Artículo, solamente se aplicarán a lo(a)s siguientes funcionario(a)s y empleado(a)s, cuando se incapaciten física o mentalmente, bajo una de las circunstancias descritas en la Sección 7.2: 1) Cualquier participante que sea miembro de la Policía de Puerto Rico; 2) Cualquier participante que sea miembro de la Policía Municipal; 3) Cualquier participante que sea miembro del Cuerpo de Bomberos; 4) Cualquier participante que sea miembro del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Corporación de Industrias de Prisiones de Puerto Rico, lo(a)s Superintendentes de las Instituciones Correccionales del Departamento de Rehabilitación y Corrección, el(la) Administrador(a) de Corrección Penal del Departamento de Justicia y el(la) Administrador(a) de Instituciones Juveniles; 12 5) Cualquier persona que sea miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se encuentre en servicio activo por llamada de emergencia del(de la) Gobernador(a); 6) Cualquier participante que sea miembro del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico; 7) Cualquier participante que sea Agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; 8) Cualquier participante que sea Agente del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia; 9) Cualquier otro(a) funcionario(a) o empleado(a) gubernamental que se designe por disposición de ley.
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