Regl. 6719, art. 7.2 dup2
Circunstancias Requeridas
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 7.2 dup2
A. En caso de un miembro de la PolicÃa:
1) Al ser atacado(a), al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito;
2) Al ser atacado(a), al apresar o tratar de apresar a alguien que se pueda
presumir razonablemente que esté(á) conectado(a) con la comisión de un
delito, al realizar registros e incursiones O durante los interrogatorios
siguientes a tales registros e incursiones, o en el acto de la confiscación
de armas O de cualquier artÃculo, independientemente de su naturaleza,
que estén en posesión de personas en violación de cualquier estatuto;
3) Al ser atacado(a), al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden,
motÃn 0 cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública, o a la
autoridad debidamente constituida;
4) Al dirigirse a, o mientras presta servicios en la extinción de un incendio;
5) Al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante 0 para proteger
propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para lo
cual tuviere que arriesgar la suya propia; O
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6) Al ser atacado(a), al intervenir con cualquier demente con el fin de
recluirlo(a) en una institución o someterlo(a) a proceso judicial o a
tratamiento;
7) Al ser atacado(a), aún estando fuera de servicio, y que como resultado
de dicho ataque pierda la vida o resulte incapacitado(a), siempre que se
establezca que dicho ataque fue por motivos de represalia o venganza
relacionadas con una investigación, intervención O procedimientos
oficiales que el(la) agente realizara o estuviese realizando, conducentes al
esclarecimiento de un delito.
B. En caso de un miembro de la PolicÃa Municipal:
1) Al ser atacado(a), al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito;
2) Al ser atacado(a), al apresar o tratar de apresar a alguien que se pueda
presumir razonablemente que esté(á) conectado(a) con la comisión de un
delito, al realizar registros e incursiones o durante los interrogatorios
siguientes a tales registros e incursiones, o en el acto de la confiscación
de armas O de cualquier artÃculo, independientemente de su naturaleza,
que estén en posesión de personas en violación de cualquier estatuto;
3) Al ser atacado(a), al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden,
motÃn 0 cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública, 0 a la
autoridad debidamente constituida;
4) Al dirigirse a, o mientras presta servicios en la extinción de un incendio;
5) Al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante 0 para proteger
propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para lo
cual tuviere que arriesgar la suya propia; o
6) Al ser atacado(a), al intervenir con cualquier demente con el fin de
recluirlo(a) en una institución o someterlo(a) a proceso judicial O a
tratamiento.
C. En caso de un miembro del Cuerpo de Bomberos:
1) Al dirigirse a, o mientras se dedica a la extinción de un incendio; o
2) Al ser atacado(a), al poner o tratar de poner fin a cualquier desorden,
motÃn o cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública O a la
autoridad debidamente constituida, a requerimiento de la policÃa;
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3) Al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante 0 para proteger
propiedades que por cualquier circunstancia corriere peligro, para lo que
tuviere que arriesgar la suya propia;
4) Al adiestrarse O llevar a cabo simulacros para probar sus destrezas y
desarrollar nuevas técnicas que utilizarán en la extinción de incendios.
D. En caso de un miembro del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Corporación
de Industrias de Prisiones de Puerto Rico, lo(a)s Superintendentes de las
Instituciones Correccionales del Departamento de Rehabilitación y Corrección
y el(la) Administrador(a) de Corrección Penales del Departamento de Justicia,
y el(la) Administrador(a) de Instituciones Juveniles en el cumplimiento de las
funciones a su cargo:
1) Al ser atacado(a), al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito;
2) Al ser atacado(a), al apresar o tratar de apresar a alguien que se pueda
presumir razonablemente que esté(á) conectado(a) con la comisión de un
delito;
3) Al ser atacado(a), al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden,
violación de las reglas de las instituciones penales de Puerto Rico O
cualquier otra irregularidad contraria al orden y a la seguridad pública; o
4) Al ser atacado(a), al evitar o tratar de evitar la fuga de un preso, 0 de
cualquier persona cuya custodia o transportación le haya sido
encomendada.
E. En caso de un miembro de la Guardia Nacional que se encuentre en servicio
activo por llamada de emergencia del(de la) Gobernador(a):
1) Al ser atacado(a), el evitar o tratar de evitar la comisión de un delito;
2) Al ser atacado(a), al apresar o tratar de apresar a alguien que se pueda
presumir razonablemente que esté(á) conectado(a) con la comisión de un
delito; 0
3) Al ser atacado(a), al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden,
motÃn 0 cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública, 0 a la
autoridad debidamente constituida; O
4) Al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante 0 para proteger
propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para la cual
tuviere que arriesgar la suya propia.
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F. En caso de un miembro del Cuerpo de Vigilantes:
1) Al ser atacado(a), al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito;
2) Al ser atacado(a), mientras realiza registro O allanamientos relacionados
con violaciones a las leyes cuya implementación ha sido encomendada al
Departamento de Recursos Naturales;
3) Al ser atacado(a), mientras ejecuta una orden de arresto debidamente
emitida por un tribunal de justicia.
G. En el caso de un(a) Agente de Rentas Internas:
1) Al ser atacado(a), en ocasión de sorprender la violación de cualquiera de
las leyes de rentas internas de Puerto Rico o de las leyes federales sobre
drogas O narcóticos;
2) Al ser atacado(a), en ocasión de acompañar a funcionario(a)s en el
arresto de personas que pueda presumirse razonablemente que están
conectadas con la comisión de un delito; o
3) Al ser atacado(a), al realizar registro e incursiones O durante los
interrogatorios siguientes a tales registros e incursiones en el acto de la
confiscación de artÃculos que están en posesión de personas en violación
de las leyes de rentas internas de Puerto Rico o de las leyes federales de
drogas y narcóticos.
H. En caso de un(a) Agente del Negociado de Investigaciones Especiales:
1) Al ser atacado(a), al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito;
2) Al ser atacado(a), en ocasión de realizar un arresto en el cumplimiento de
las funciones que por la Ley del Negociado de Investigaciones Especiales
del Departamento de Justicia, se le asignan a dicho Negociado.