Regl. 6719, art. 7.3 dup2

Pensión o Anualidad por Incapacidad

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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 7.3 dup2

A. Cualquier persona que en el desempeño de sus funciones, se incapacite física O mentalmente para el servicio bajo alguna de las circunstancias expuestas en la Sección 7.2, tendrá derecho a recibir una anualidad 0 pensión igual al tipo de retribución que hubiese estado recibiendo a la fecha de separación del servicio. 16 B. Si se trata de un(a) nuevo(a) participante, tendrá derecho a recibir una anualidad 0 pensión igual al ochenta por ciento (80%) de la retribución que hubiese estado recibiendo a la fecha de separación del servicio. C. Toda solicitud por incapacidad ocupacional bajo el Artículo 7, deberá incluir los siguientes documentos: 1) Solicitud de Pensión, debidamente completada, firmada y fechada por el(la) solicitante; 2) Solicitud de Tarjeta de Identificación, acompañada de dos (2) retratos del(de la) solicitante, tamaño 2" X 2"; 3) Notificación sobre Representación Legal, si alguna; 4) Autorización a la Administración para obtener información, firmada por el(la) solicitante; 5) Certificación de Servicios y Préstamos; 6) Informe médico debidamente completado en todas sus partes. Deberá incluir el nombre del médico, especialidad, el número de licencia y la dirección física en letra de molde y deberá estar firmado y fechado por el médico; 7) La Certificación de Compensabilidad para la Administración emitida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (modelo CFSE 0037, Abr 2002); 8) Copia oficial del Informe Obrero Patronal sometido a la CFSE; 9) Copia oficial de la Investigación Administrativa del accidente; 10) Copia de las Declaraciones Juradas tomadas al(la) solicitante y testigos. D. El(la) Coordinador(a) revisará la documentación presentada por el(la) participante, asegurándose de que está completa, indicará la fecha de recibo de la solicitud, utilizando el sello oficial del patrono y expedirá un recibo al(la) solicitante. 17 E. El(la) Coordinador(a) será responsable de gestionar e incluir los siguientes documentos: 1) Expediente de Asuntos de Retiro; 2) Anejo a la Forma 08-34; 3) Hoja de Servicios con aportaciones, actualizada y trabajada por la Oficina de Nóminas del patrono; 4) Certificación de Interrupciones en el Servicio; 5) Declaración Individual o Certificación del Plan Acogido; no aplica a los miembros de la Policía de Puerto Rico; 6) Copia certificada de la nómina especial evidenciando los ajustes en sueldos, si aplica; 7) Copia de relación de costos de servicios no cotizados, copia del recibo de pago y certificación de descuentos de nómina desglosados, si aplica; 8) Copia de transferencia de aportaciones, si aplica. F. El(la) Administrador(a) podrá modificar cualquiera de los documentos ya existentes, como también requerir cualquier otro documento nuevo de su autoría o de cualquier patrono. G. Las solicitudes de pensión por incapacidad serán radicadas por el(la) participante, su representante autorizado, o a petición del patrono, a través del(de la) Coordinador(a). El(la) Coordinador(a) representará, diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición O acción sobre beneficios y servicios solicitados por el(la) participante ante la Administración. H. El(la) Coordinador(a) radicará la solicitud ante el(la) Administrador(a) con todos los documentos requeridos, dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la solicitud. El(la) Administrador(a) será responsable de verificar y cotejar cada solicitud y que todos los documentos requeridos estén incluidos. No se aceptarán solicitudes incompletas. I. Cuando la solicitud no esté completa, se devolverá al(la) Coordinador(a), quien a su vez tiene la responsabilidad de informar y solicitar los documentos requeridos al(la) participante o al patrono. Cuando la solicitud esté completa, comenzará el proceso de evaluación. 18 J. Para tener derecho a una pensión por incapacidad bajo el Artículo 7, será requisito: 1) Que el(la) participante esté en servicio activo a la fecha en que ocurre el accidente por el cual solicita el beneficio; 2) Que la incapacidad sea como resultado de una de las circunstancias mencionadas en la Sección 7.2; 3) Que la incapacidad sea indemnizable de conformidad con las disposiciones de la Ley de Compensaciones de Accidentes del Trabajo; Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; 4) Que se reciba, a juicio del(de la) Administrador(a), suficiente evidencia médica sobre la incapacidad mental o física del(de la) empleado(a); 5) Si del análisis de la evidencia médica presentada, no se pudiese determinar si el(la) se encuentra incapacitado(a) O no, el(la) Administrador(a) podrá requerir que se someta a exámenes adicionales con médicos seleccionados por éste(a). El(la) Administrador(a) emitirá la determinación final a base de la recomendación del Médico Asesor y los requisitos establecidos por Ley y Reglamento. K. Para los fines de una anualidad por incapacidad bajo el Artículo 7, se considerará incapacitado(a) a un(a) participante, cuando tal incapacidad, a juicio del(de la) Administrador(a), inhabilite al(la) empleado(a) para cumplir convenientemente los deberes de su cargo O de cualquier otro empleo que en el servicio del patrono se le asigne, con retribución por lo menos igual a la que perciba O cuando como resultado de tal incapacidad se le reasigne a un empleo con retribución menor a la que percibe, y la incapacidad esté certificada con suficiente prueba médica y conforme a los Criterios adoptados por el(la) Administrador(a). L. El(la) Administrador(a) podrá solicitar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado los informes médicos de exámenes practicados al(la) empleado(a) y cualquier otro documento relacionado con el accidente del trabajo que motive la reclamación. El(la) Administrador(a) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado pondrá a su disposición dichos informes. M. Toda pensión por incapacidad aprobada, será referida para el proceso de cómputo y pago, tan pronto se reciba el informe de cambio de cesantía del patrono donde estuviere trabajando el(la) participante al momento de radicar la solicitud. 19 N. De determinarse que el(la) no está incapacitado(a) O que no cumple con las circunstancias de la Sección 7.2, se le enviará una notificación por escrito mediante correo certificado, donde se establecerá las razones por las cuales no fue aprobada la pensión, así como su derecho y los términos para solicitar reconsideración ante el(la) Administrador(a) O para solicitar apelación ante la Junta.
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