Regl. 6719, art. 7.3 dup2
Pensión o Anualidad por Incapacidad
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 7.3 dup2
A. Cualquier persona que en el desempeño de sus funciones, se incapacite fÃsica
O mentalmente para el servicio bajo alguna de las circunstancias expuestas
en la Sección 7.2, tendrá derecho a recibir una anualidad 0 pensión igual al
tipo de retribución que hubiese estado recibiendo a la fecha de separación del
servicio.
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B. Si se trata de un(a) nuevo(a) participante, tendrá derecho a recibir una
anualidad 0 pensión igual al ochenta por ciento (80%) de la retribución que
hubiese estado recibiendo a la fecha de separación del servicio.
C. Toda solicitud por incapacidad ocupacional bajo el ArtÃculo 7, deberá incluir
los siguientes documentos:
1) Solicitud de Pensión, debidamente completada, firmada y fechada por
el(la) solicitante;
2) Solicitud de Tarjeta de Identificación, acompañada de dos (2) retratos
del(de la) solicitante, tamaño 2" X 2";
3) Notificación sobre Representación Legal, si alguna;
4) Autorización a la Administración para obtener información, firmada por
el(la) solicitante;
5) Certificación de Servicios y Préstamos;
6) Informe médico debidamente completado en todas sus partes. Deberá
incluir el nombre del médico, especialidad, el número de licencia y la
dirección fÃsica en letra de molde y deberá estar firmado y fechado por el
médico;
7) La Certificación de Compensabilidad para la Administración emitida por la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado (modelo CFSE 0037, Abr
2002);
8) Copia oficial del Informe Obrero Patronal sometido a la CFSE;
9) Copia oficial de la Investigación Administrativa del accidente;
10) Copia de las Declaraciones Juradas tomadas al(la) solicitante y testigos.
D. El(la) Coordinador(a) revisará la documentación presentada por el(la)
participante, asegurándose de que está completa, indicará la fecha de recibo
de la solicitud, utilizando el sello oficial del patrono y expedirá un recibo al(la)
solicitante.
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E. El(la) Coordinador(a) será responsable de gestionar e incluir los siguientes
documentos:
1) Expediente de Asuntos de Retiro;
2) Anejo a la Forma 08-34;
3) Hoja de Servicios con aportaciones, actualizada y trabajada por la Oficina
de Nóminas del patrono;
4) Certificación de Interrupciones en el Servicio;
5) Declaración Individual o Certificación del Plan Acogido; no aplica a los
miembros de la PolicÃa de Puerto Rico;
6) Copia certificada de la nómina especial evidenciando los ajustes en
sueldos, si aplica;
7) Copia de relación de costos de servicios no cotizados, copia del recibo de
pago y certificación de descuentos de nómina desglosados, si aplica;
8) Copia de transferencia de aportaciones, si aplica.
F. El(la) Administrador(a) podrá modificar cualquiera de los documentos ya
existentes, como también requerir cualquier otro documento nuevo de su
autorÃa o de cualquier patrono.
G. Las solicitudes de pensión por incapacidad serán radicadas por el(la)
participante, su representante autorizado, o a petición del patrono, a través
del(de la) Coordinador(a). El(la) Coordinador(a) representará, diligenciará y
será responsable de gestionar toda solicitud, petición O acción sobre
beneficios y servicios solicitados por el(la) participante ante la Administración.
H. El(la) Coordinador(a) radicará la solicitud ante el(la) Administrador(a) con
todos los documentos requeridos, dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes
al recibo de la solicitud. El(la) Administrador(a) será responsable de verificar
y cotejar cada solicitud y que todos los documentos requeridos estén
incluidos. No se aceptarán solicitudes incompletas.
I. Cuando la solicitud no esté completa, se devolverá al(la) Coordinador(a),
quien a su vez tiene la responsabilidad de informar y solicitar los documentos
requeridos al(la) participante o al patrono. Cuando la solicitud esté completa,
comenzará el proceso de evaluación.
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J. Para tener derecho a una pensión por incapacidad bajo el ArtÃculo 7, será
requisito:
1) Que el(la) participante esté en servicio activo a la fecha en que ocurre el
accidente por el cual solicita el beneficio;
2) Que la incapacidad sea como resultado de una de las circunstancias
mencionadas en la Sección 7.2;
3) Que la incapacidad sea indemnizable de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Compensaciones de Accidentes del Trabajo;
Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada;
4) Que se reciba, a juicio del(de la) Administrador(a), suficiente evidencia
médica sobre la incapacidad mental o fÃsica del(de la) empleado(a);
5) Si del análisis de la evidencia médica presentada, no se pudiese
determinar si el(la) se encuentra incapacitado(a) O no, el(la)
Administrador(a) podrá requerir que se someta a exámenes adicionales
con médicos seleccionados por éste(a). El(la) Administrador(a) emitirá la
determinación final a base de la recomendación del Médico Asesor y los
requisitos establecidos por Ley y Reglamento.
K. Para los fines de una anualidad por incapacidad bajo el ArtÃculo 7, se
considerará incapacitado(a) a un(a) participante, cuando tal incapacidad, a
juicio del(de la) Administrador(a), inhabilite al(la) empleado(a) para cumplir
convenientemente los deberes de su cargo O de cualquier otro empleo que en
el servicio del patrono se le asigne, con retribución por lo menos igual a la
que perciba O cuando como resultado de tal incapacidad se le reasigne a un
empleo con retribución menor a la que percibe, y la incapacidad esté
certificada con suficiente prueba médica y conforme a los Criterios adoptados
por el(la) Administrador(a).
L. El(la) Administrador(a) podrá solicitar a la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado los informes médicos de exámenes practicados al(la) empleado(a)
y cualquier otro documento relacionado con el accidente del trabajo que
motive la reclamación. El(la) Administrador(a) de la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado pondrá a su disposición dichos informes.
M. Toda pensión por incapacidad aprobada, será referida para el proceso de
cómputo y pago, tan pronto se reciba el informe de cambio de cesantÃa del
patrono donde estuviere trabajando el(la) participante al momento de radicar
la solicitud.
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N. De determinarse que el(la) no está incapacitado(a) O que no cumple con las
circunstancias de la Sección 7.2, se le enviará una notificación por escrito
mediante correo certificado, donde se establecerá las razones por las cuales
no fue aprobada la pensión, asà como su derecho y los términos para solicitar
reconsideración ante el(la) Administrador(a) O para solicitar apelación ante la
Junta.