Regl. 6719, art. 8.1 dup2
Aplicación y Requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 8.1 dup2
A. Las disposiciones de este ArtÃculo, solamente aplicarán a cualquier persona
que desempeñe un puesto de juez(a) en la Rama Judicial.
B. Toda solicitud de beneficio de pensión por incapacidad deberá incluir todos
los documentos requeridos por el(la) Administrador(a) y estar debidamente
completada, firmada y fechada por el(la) solicitante.
C. Los documentos requeridos por el(la) Administrador(a), son los siguientes:
1) Solicitud de Pensión, debidamente completada, firmada y fechada por
el(la) solicitante;
2) Solicitud de Tarjeta de Identificación, acompañada de dos (2) retratos
del(de la) solicitante, tamaño 2" X 2";
3) Notificación sobre Representación Legal, si alguna;
4) Autorización a la Administración para obtener información, firmada por
el(la) solicitante;
5) Certificación de Servicios y Préstamos;
6) Informe médico debidamente completado en todas sus partes. Deberá
incluir el nombre del médico, especialidad, el número de licencia y la
dirección fÃsica en letra de molde y debe estar firmado y fechado por el
médico;
7) La Certificación de Compensabilidad para la Administración emitida por la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado (modelo CFSE 0037, Abr.
2002), si solicita una incapacidad ocupacional.
D. El(la) Coordinador(a) revisará la documentación presentada por el(la)
participante, asegurándose de que está completa, indicará la fecha de recibo
de la solicitud utilizando el sello oficial del patrono y expedirá un recibo al(la)
solicitante.
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E. El(la) Coordinador(a) será responsable de gestionar e incluir los siguientes
documentos:
1) Expediente de Asuntos de Retiro;
2) Anejo a la Forma 08-34;
3) Hoja de Servicios con aportaciones, actualizada y trabajada por la Oficina
de Nóminas del patrono;
4) Certificación de Interrupciones en el Servicio;
5) Declaración Individual o Certificación del Plan Acogido; no aplica a los
miembros de la PolicÃa de Puerto Rico;
6) Copia certificada de la nómina especial evidenciando los ajustes en
sueldos, si aplica;
7) Copia de relación de costos de servicios no cotizados, copia del recibo de
pago y certificación de descuentos de nómina desglosados, si aplica;
8) Copia de transferencia de aportaciones, si aplica.
F. El(la) Administrador(a) podrá modificar o eliminar cualquiera de los
documentos ya existentes, como también requerir cualquier otro documento
nuevo de su autorÃa o de cualquier patrono.
G. Las solicitudes de pensión por incapacidad serán radicadas por el(la)
participante, su representante autorizado, O a petición del patrono, a través
del(de la) Coordinador(a). El(la) Coordinador(a) representará, diligenciará y
será responsable de gestionar toda solicitud, petición O acción sobre
beneficios y servicios solicitados por el(la) participante ante la Administración.
H. El(la) Coordinador(a) radicará la solicitud ante el(la) Administrador(a) con
todos los documentos requeridos, dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes
al recibo de la solicitud. El(la) Administrador(a) será responsable de verificar
y cotejar cada solicitud y que todos los documentos requeridos estén
incluidos. No se aceptarán solicitudes incompletas.
I. Cuando la solicitud no esté completa, se devolverá al(la) Coordinador(a),
quien a su vez tiene la responsabilidad de informar y solicitar los documentos
requeridos al(la) participante o al patrono. Cuando la solicitud esté completa,
comenzará el proceso de evaluación.
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J. Para los fines de una anualidad por incapacidad se considerará
incapacitado(a) a un(a) participante, cuando mediante un examen practicado
por uno o más médicos al servicio del Gobierno del Estado Libre Asociado, O
por no menos de dos médicos en el ejercicio legal de su profesión que
designare el(la) Administrador(a), se revele que el(la) participante está
incapacitado(a) o imposibilitado(a) para desempeñar convenientemente sus
funciones como juez(a), conforme a los Criterios adoptados por el(la)
Administrador(a).
K. El(la) Administrador(a) emitirá la determinación final a base de la
recomendación del Médico Asesor y los requisitos establecidos por Ley.
L. Toda pensión por incapacidad aprobada y otorgada bajo el ArtÃculo 8, será
referida para el proceso de cómputo y pago, tan pronto se reciba el informe
de cambio de cesantÃa del patrono. El pago de la anualidad por incapacidad
será efectivo a partir de la fecha de separación del servicio.
M. De determinarse que el(la) no está incapacitado(a) O que no cumple con los
requisitos para ser elegible para ese tipo de pensión 0 con los requisitos
administrativos que fije el(la) Administrador(a), se enviará una notificación
mediante correo certificado, donde establecerá las razones por las cuales no
le fue aprobada la pensión por incapacidad, asà como su derecho y los
términos para solicitar reconsideración ante el(la) Administrador(a) 0 para
solicitar una apelación ante la Junta.
N. En el caso en que el(la) pensionado(a) que esté recibiendo una pensión por
incapacidad se dedique a ocupaciones lucrativas O a empleos remunerados y
sus ingresos por ese concepto, junto con la anualidad por incapacidad,
excedan el tipo de salario que recibÃa a la fecha de su retiro, la pensión por
incapacidad se reducirá, de modo que la pensión más sus ingresos por
concepto del nuevo trabajo o empleo no excedan el sueldo que devengaba a
la fecha de su retiro.