Regl. 6719, art. 8.1 dup2

Aplicación y Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 8.1 dup2

A. Las disposiciones de este Artículo, solamente aplicarán a cualquier persona que desempeñe un puesto de juez(a) en la Rama Judicial. B. Toda solicitud de beneficio de pensión por incapacidad deberá incluir todos los documentos requeridos por el(la) Administrador(a) y estar debidamente completada, firmada y fechada por el(la) solicitante. C. Los documentos requeridos por el(la) Administrador(a), son los siguientes: 1) Solicitud de Pensión, debidamente completada, firmada y fechada por el(la) solicitante; 2) Solicitud de Tarjeta de Identificación, acompañada de dos (2) retratos del(de la) solicitante, tamaño 2" X 2"; 3) Notificación sobre Representación Legal, si alguna; 4) Autorización a la Administración para obtener información, firmada por el(la) solicitante; 5) Certificación de Servicios y Préstamos; 6) Informe médico debidamente completado en todas sus partes. Deberá incluir el nombre del médico, especialidad, el número de licencia y la dirección física en letra de molde y debe estar firmado y fechado por el médico; 7) La Certificación de Compensabilidad para la Administración emitida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (modelo CFSE 0037, Abr. 2002), si solicita una incapacidad ocupacional. D. El(la) Coordinador(a) revisará la documentación presentada por el(la) participante, asegurándose de que está completa, indicará la fecha de recibo de la solicitud utilizando el sello oficial del patrono y expedirá un recibo al(la) solicitante. 23 E. El(la) Coordinador(a) será responsable de gestionar e incluir los siguientes documentos: 1) Expediente de Asuntos de Retiro; 2) Anejo a la Forma 08-34; 3) Hoja de Servicios con aportaciones, actualizada y trabajada por la Oficina de Nóminas del patrono; 4) Certificación de Interrupciones en el Servicio; 5) Declaración Individual o Certificación del Plan Acogido; no aplica a los miembros de la Policía de Puerto Rico; 6) Copia certificada de la nómina especial evidenciando los ajustes en sueldos, si aplica; 7) Copia de relación de costos de servicios no cotizados, copia del recibo de pago y certificación de descuentos de nómina desglosados, si aplica; 8) Copia de transferencia de aportaciones, si aplica. F. El(la) Administrador(a) podrá modificar o eliminar cualquiera de los documentos ya existentes, como también requerir cualquier otro documento nuevo de su autoría o de cualquier patrono. G. Las solicitudes de pensión por incapacidad serán radicadas por el(la) participante, su representante autorizado, O a petición del patrono, a través del(de la) Coordinador(a). El(la) Coordinador(a) representará, diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición O acción sobre beneficios y servicios solicitados por el(la) participante ante la Administración. H. El(la) Coordinador(a) radicará la solicitud ante el(la) Administrador(a) con todos los documentos requeridos, dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la solicitud. El(la) Administrador(a) será responsable de verificar y cotejar cada solicitud y que todos los documentos requeridos estén incluidos. No se aceptarán solicitudes incompletas. I. Cuando la solicitud no esté completa, se devolverá al(la) Coordinador(a), quien a su vez tiene la responsabilidad de informar y solicitar los documentos requeridos al(la) participante o al patrono. Cuando la solicitud esté completa, comenzará el proceso de evaluación. 24 J. Para los fines de una anualidad por incapacidad se considerará incapacitado(a) a un(a) participante, cuando mediante un examen practicado por uno o más médicos al servicio del Gobierno del Estado Libre Asociado, O por no menos de dos médicos en el ejercicio legal de su profesión que designare el(la) Administrador(a), se revele que el(la) participante está incapacitado(a) o imposibilitado(a) para desempeñar convenientemente sus funciones como juez(a), conforme a los Criterios adoptados por el(la) Administrador(a). K. El(la) Administrador(a) emitirá la determinación final a base de la recomendación del Médico Asesor y los requisitos establecidos por Ley. L. Toda pensión por incapacidad aprobada y otorgada bajo el Artículo 8, será referida para el proceso de cómputo y pago, tan pronto se reciba el informe de cambio de cesantía del patrono. El pago de la anualidad por incapacidad será efectivo a partir de la fecha de separación del servicio. M. De determinarse que el(la) no está incapacitado(a) O que no cumple con los requisitos para ser elegible para ese tipo de pensión 0 con los requisitos administrativos que fije el(la) Administrador(a), se enviará una notificación mediante correo certificado, donde establecerá las razones por las cuales no le fue aprobada la pensión por incapacidad, así como su derecho y los términos para solicitar reconsideración ante el(la) Administrador(a) 0 para solicitar una apelación ante la Junta. N. En el caso en que el(la) pensionado(a) que esté recibiendo una pensión por incapacidad se dedique a ocupaciones lucrativas O a empleos remunerados y sus ingresos por ese concepto, junto con la anualidad por incapacidad, excedan el tipo de salario que recibía a la fecha de su retiro, la pensión por incapacidad se reducirá, de modo que la pensión más sus ingresos por concepto del nuevo trabajo o empleo no excedan el sueldo que devengaba a la fecha de su retiro.
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