Regl. 6719, art. 8 dup2

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4) Se reciba la Certificación de Compensabilidad para la Administración, (modelo CFSE-0037, Abr. 2002) que emitirá la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, sobre el accidente por el cual solicita la incapacidad ocupacional. C. El(la) Administrador(a) podrá solicitar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado los informes médicos de exámenes practicados al(la) empleado(a) y cualquier otro documento relacionado con el accidente del trabajo que motive la reclamación. El(la) Administrador(a) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado pondrá a su disposición dichos informes. D. El importe de la pensión será igual al cincuenta por ciento (50%) del tipo de retribución que devengaba el(la) participante al ocurrir la mencionada inhabilidad.
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