Regl. 6719, art. 8 dup2
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4) Se reciba la Certificación de Compensabilidad para la Administración,
(modelo CFSE-0037, Abr. 2002) que emitirá la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado, sobre el accidente por el cual solicita la incapacidad
ocupacional.
C. El(la) Administrador(a) podrá solicitar a la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado los informes médicos de exámenes practicados al(la) empleado(a)
y cualquier otro documento relacionado con el accidente del trabajo que
motive la reclamación. El(la) Administrador(a) de la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado pondrá a su disposición dichos informes.
D. El importe de la pensión será igual al cincuenta por ciento (50%) del tipo de
retribución que devengaba el(la) participante al ocurrir la mencionada
inhabilidad.