Regl. 6719, art. 9.10-10 dup2
- VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 9.10-10 dup2
Este Reglamento comenzará a regir luego de su radicación y promulgación en el
Departamento de Estado, de conformidad con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en reunión celebrada en San Juan, Puerto
Rico, el día 5 de noviembre de 2003.
PRESIDENTE A. fins Galanza
SISTEALA
DE
ORIGIN
SECRETARIO
#
COLLEND
32
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Administración de los Sistemas de Retiro
de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DE
INCAPACIDAD
Apéndice del Reglamento para la Concesión
de Pensiones por Incapacidad a lo(a)s
Participantes de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y la Judicatura
APLICABILIDAD Y PROPÓSITO
La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura, con el propósito de establecer las normas para
adjudicar las reclamaciones del beneficio de incapacidad a sus participantes,
utilizará los criterios establecidos en este Manual, el cual se conocerá como:
MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS SISTEMAS DE RETIRO.
Este Manual contiene los códigos médicos con el grado de severidad y
hallazgos médicos requeridos para determinar si existen las condiciones físicas
y/o mentales que, por su naturaleza, resultan incapacitantes. Este Manual
provee, además, las normas aplicadas durante el proceso de evaluación de
determinación de incapacidad.
TABLA DE CONTENIDO
PÁGINA
I.
INFORMACIÓN GENERAL
1
Definición de Incapacidad para la Administración de los Sistemas de Retiro.. 1
Definición de Incapacidad Médicamente Determinable
1
Evidencia Médica Aceptable
1
Proceso de Evaluación
1-3
II.
CÓDIGOS MÉDICOS
3
Sistema Musculoesqueletal
4-10
Sentidos Especiales y Habla
10-15
Sistema Respiratorio
15-26
Sistema Cardiovascular
26-43
Sistema Gastrointestinal
44-50
Sistema Genitourinario
50-52
Sistema Hemático y Linfático
52-55
Piel
55-56
Sistema Endocrino y Obesidad
56-60
Sistema Neurológico
60-66
Trastornos Mentales
67-89
Enfermedades Neoplásticas
90-98
Sistema Inmunológico
98-115
ii
I.
INFORMACIÓN GENERAL
A. Definición de Incapacidad para la Administración de los Sistemas de
Retiro:
Se considerará incapacitado a un participante, cuando la incapacidad esté
sustentada con suficiente prueba médica, conforme a los criterios aquí
establecidos, que revele que el participante está imposibilitado para cumplir los
deberes de cualquier cargo que en el servicio del patrono se le hubiere asignado.
Dicha imposibilidad deberá durar un período no menor de doce (12) meses.
Se considerará una incapacidad como total y permanente, cuando las
condiciones que lo incapacitan sean de tal naturaleza, que no se espere
recuperación alguna.
B. Definición de Incapacidad médicamente determinable:
Una incapacidad médicamente determinable es aquella que resulta de
alteraciones anatómicas, fisiológicas o sicológicas que puedan ser demostradas
por la clínica, estudios y pruebas de laboratorio médicamente aceptables. La
evidencia médica debe incluir signos, síntomas y hallazgos de estudios y
laboratorios que permitan al Médico Asesor analizar y establecer, de forma fiel y
objetiva, el grado de limitación correspondiente.
El diagnóstico, las alegaciones y quejas de síntomas del reclamante, no se
consideran como incapacitantes por sí solas.
C. Evidencia médica aceptable:
Se considera evidencia médica aceptable, toda aquella presentada por las
fuentes de tratamiento del reclamante, ya sea copia de expedientes médicos, de
hospitalizaciones o cuestionarios provistos por la Administración, además de todo
estudio, resultado de laboratorio o examen mental concerniente a los
diagnósticos, alegaciones y quejas del reclamante.
Las opiniones o decisiones de incapacidad emitidas por otras
fuentes, no obligan a la Administración a otorgar una incapacidad.
D. Proceso de evaluación:
1. Se evaluará la evidencia, según los criterios establecidos en los
Códigos Médicos, si:
a. llena los requisitos de los mismos; O
Apéndice 1
b. si iguala los requisitos. Se entiende por igualar, si:
1. la condición médica tiene el mismo nivel de
severidad que se establece en el código, pero se
llegó a la misma por pruebas O exámenes médicos
equivalentes y no necesariamente a través de los
requisitos específicos que exige el mismo; O
2. si una condición médica no está contemplada en
ninguno de los códigos, pero la severidad es similar O
comparable a uno ya establecido; O
3. que un impedimento contemplado en un código no
esté presente y pueda ser sustituido por otro
equivalente y de igual severidad; O
C. por combinación de impedimentos;
1. Cuando las condiciones médicas documentadas, por
sí solas, no llenan ni igualan un código en particular,
pero al considerarse en conjunto alcanzan un grado
de severidad incapacitante.
La combinación será por el conjunto de las condiciones
físicas, por el conjunto de las condiciones mentales 0
por combinación de ambas.
2. Si cumple con los requisitos administrativos de la Ley
447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada:
a. Se considerará la posibilidad de combinación
del Fondo del Seguro del Estado. Sino
cualifica, entonces,
b. Se considerará la posibilidad de combinación
de condiciones no relacionadas.
C. En el caso de que la combinación de
condiciones relacionadas por la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado y las no
relacionadas, resulten incapacitantes, se
adjudicará como Incapacidad no
Ocupacional.
Apéndice 2
2. Si se determina que el participante está incapacitado, se otorgará el
beneficio como total o permanente, si no se espera recuperación médica
alguna. De no ser así, se otorgará el beneficio con exámenes médicos
periódicos.
II.
CÓDIGOS MÉDICOS
La evaluación médica se basará en trece (13) códigos, descritos a
continuación. Cada uno incluye una introducción general que contiene la
definición de los conceptos claves que se usan en los mismos. También, se
incluye en esta introducción, determinados hallazgos médicos específicos;
algunos de los cuales son necesarios para establecer un diagnóstico O confirmar
la presencia de una condición incapacitante. Si los hallazgos necesarios para
sustentar una condición médica, no se encuentran en la introducción, O en
cualquier otra parte del código, aún así, ésta tiene que establecerse mediante
pruebas diagnósticas clínicas de estudios y laboratorios médicamente aceptables.
Seguido a la introducción, cada código contendrá el grado de severidad y
hallazgos médicos requeridos para llenar el mismo. De no llenar la severidad
requerida por el código, se podrá considerar la incapacidad por el concepto de
igualar O el de combinación de impedimentos, según se establece en la sección
de normas y procedimientos de este Manual.
Los códigos están divididos en la siguiente forma:
1.0
Sistema Musculoesqueletal
2.0
Sentidos Especiales y Habla
3.0
Sistema Respiratorio
4.0
Sistema Cardiovascular
5.0
Sistema Gastrointestinal
6.0
Sistema Genitourinario
7.0
Sistema Hemático y Linfático
8.0
Piel
9.0
Sistema Endocrino y Obesidad
10.0
Sistema Neurológico
11.0
Trastornos Mentales
12.0
Enfermedades Neoplásticas
13.0
Sistema Inmunológico
Apéndice 3
I. SISTEMA MUSCULOESQUELETAL
A. La pérdida de función podría deberse a una amputación O deformidad. El dolor
también podría constituir un importante factor causante de pérdida funcional,
pero el mismo tiene que estar asociado con signos y/o pruebas de laboratorio
anormales pertinentes a la condición médica. La evaluación de cualquier
impedimento musculoesqueletal debe estar sustentada, donde aplique, por una
descripción detallada de las articulaciones, incluyendo el arco de movimiento, la
condición de la musculatura, cambios sensoriales 0 de reflejos, deficiencia
circulatoria y cualquier anormalidad en los estudios radiográficos.
B. Desórdenes de la Columna Vertebral, asociados a trastornos
vertebrogénicos, como se contempla en el 1.05C, pueden ocasionar un
impedimento debido a una distorsión de la estructura anatómica de huesos y
ligamentos de la columna o debido a la presencia de una herniación del núcleo
pulposo O al abultamiento del anillo discal sobre una raíz nerviosa. Los
impedimentos producidos por estas anormalidades generalmente mejoran con el
tiempo O responden a tratamiento. Los hallazgos físicos anormales de la
condición tienen que estar presentes en repetidos exámenes médicos, donde se
presuma que la severidad de la misma va a durar un periodo no menor de 12
meses. Esto también puede ocurrir en aquellos casos en donde el tratamiento
quirúrgico previo no fue exitoso.
La evaluación del impedimento causado por un desorden de columna requiere
que el diagnóstico clínico de la entidad haya sido establecido en base a un
historial completo adecuado y exámenes físicos y radiológicos. Los hallazgos
específicos enunciados en el 1.05C representan el grado de severidad requerido
para ese impedimento. Los hallazgos por si solos no representan la base para
establecer un diagnóstico clínico. Aunque los hallazgos de un examen
neurológico son necesarios, no se tomarán como base para evaluar la magnitud
de un impedimento neurológico. Las incapacidades neurológicas tenemos que
evaluarlas bajo los Códigos Médicos 10.00 al 10.19.
El historial tiene que incluir una descripción detallada de la condición, localización
y radiación del dolor; los factores mecánicos que exacerban y alivian el dolor,
tratamiento prescrito incluyendo tipo, dosis y frecuencia de analgésicos, y
actividades del diario vivir. Debemos estar muy atentos para asegurarnos que
los hallazgos médicos reportados son consistentes con las actividades diarias del
reclamante.
Los hallazgos médicos en los exámenes ortopédicos y neurológicos deben incluir,
en forma detallada, una descripción de la postura y forma de caminar, la
presencia de espasmos musculares y la medida cuantitativa de los arcos de
movimiento y los reflejos tendinosos profundos. Deben incluir también una
Apéndice 4
descripción de los desplazamientos llevados a cabo por el reclamante (Ej: cómo
sube y baja de la mesa de examen, habilidad para caminar en punta y talón de
los pies, acuclillarse e incorporarse). Esto puede ser indicativo de la fuerza
motora.
Debe cuantificarse el grado de atrofia muscular existente con medidas en
pulgadas 0 centímetros de las regiones (Ej: circunferencia de ambos muslos,
piernas 0 extremidades superiores) y señalando el punto específico sobre el que
se toma la medida (Ej.: sobre la rodilla, el codo, etc.). Se considerará severa la
pérdida de masa muscular de dos pulgadas O más. En el caso de las manos
bastará una descripción específica de la atrofia (tenar, hipotenar 0 interósea)
pero tiene que indicar la medida de la fuerza de agarre y los arcos de
movimiento.
Una atrofia muscular significativa no será limitante por si sola (Ej: residual de
poliomielitis) si no está acompañada de una pérdida en la fuerza muscular
significativa.
La fuerza muscular se cuantificará de la siguiente manera:
5 Normal:
Puede completar un arco de movimiento y vencer
completamente, tanto, la gravedad como una resistencia
externa.
4 Buena:
Puede completar un arco de movimiento en contra de la
gravedad y vencer una resistencia parcialmente.
3 Regular:
Puede completar un arco de movimiento en contra de la
gravedad pero no vencer una resistencia.
2 Pobre:
El movimiento es en el mismo plano sin vencer ni la
gravedad ni una resistencia.
1 Traza:
La contracción muscular solo se demuestra con estímulo
eléctrico.
Se considerará como pérdida significativa una fuerza muscular de 3/5 0 menos.
Los hallazgos del examen físico tienen que estar determinados en base a
observaciones objetivas durante el examen y no simplemente a las alegaciones
del reclamante. Deben utilizarse pruebas alternas para verificar la objetividad de
cualquier hallazgo anormal (Ej.: Straight leg raising, Phalen, Tinnel, etc.). Dado
que los hallazgos anormales pueden ser intermitentes, su presencia debe estar
establecida, durante un periodo de tiempo considerable, en el expediente del
Apéndice 5
médico de tratamiento. Las anormalidades neurológicas pueden no sanar
completamente con el tratamiento medicamentoso, quirúrgico 0 con el paso del
tiempo, pero las anormalidades neurológicas residuales que persistan después de
haberse curado la condición que las ocasionó no necesariamente llenarán la
severidad del Código. Cuando se hayan llevado a cabo procesos quirúrgicos, la
documentación debe incluir copia del informe operatorio y patológico.
Los procedimientos electrodiagnósticos y melografías pueden ser de utilidad para
establecer el diagnóstico clínico, pero no constituyen alternativa a los requisitos
del 1.05C.
C. Después de haber obtenido el beneficio máximo de un tratamiento quirúrgico en
situaciones que envuelvan fractura de una extremidad superior (1.12) 0 de
lesiones al tejido blando (1.13) y no se haya obtenido cambios significativos en
los hallazgos físicos O radiológicos en un periodo de seis meses luego del ultimo
proceso quirúrgico, la evaluación debe ser hecha en base a residuales
demostrables de función de la extremidad
D. El término articulaciones mayores se refiere a: cadera, rodilla, tobillo,
hombro, codo 0 mano y muñeca (mano y muñeca se consideran en conjunto
como una sola articulación mayor).
E. Las medidas usadas en este código para los arcos de movimiento de las
articulaciones son tomadas de las técnicas descritas en las publicaciones
correspondientes de la Sociedad Americana de Cirujanos Ortopédicos y de la
Asociación Médica Americana.
1.01 Códigos de Impedimentos, Sistema Musculoesqueletal
1.02 Artritis Reumatoidea activa y otras artritis inflamatorias
Con ambas A y B:
A. Historial de dolor persistente en las articulaciones, inflamación y
sensibilidad de dolor al tacto en múltiples articulaciones mayores (ver
1.00D) y con signos de inflamación en la articulación (hinchazón y dolor
al tacto) en el examen físico actual a pesar del tratamiento ordenado por
un periodo no menor de tres (3) meses consecutivos, que resulte en
limitación significativa funcional de las articulaciones afectadas y donde
la actividad clínica se espera que dure por lo menos 12 meses
consecutivos; y
Apéndice 6
B. Corroboración del diagnóstico en algún momento por una de las
siguientes:
1. Prueba de serología positiva para factor reumatoide.
2. Prueba de anticuerpo antinuclear (ANA test).
3. Elevación de la velocidad de sedimentación.
4. Biopsia que demuestre cambios histológicos, característicos de la
condición, en membrana sinovial 0 en nódulos subcutáneos (Esta
prueba no serán costeada por la ASR).
1.03 Artritis de las articulaciones mayores que sostienen peso (por cualquier
causa):
Con historial de dolor y rigidez persistente en la articulación, signos de
marcada limitación en los arcos de movimiento O de movimiento anormal de
la articulación afectada en el examen físico al presente; con:
A. Deformidad anatómica de rodillas o cadera (Ej.: subluxación, contractura,
anquilosis ósea O fibrosa, inestabilidad) con estrechamiento significativo
del espacio articular o destrucción ósea sustentado por radiografía y
marcada limitación para pararse y caminar; 0
B. Cirugía reconstructiva o artrodesis quirúrgica de una articulación mayor
de sostén, donde no ocurre o no se espera que ocurra recuperación de
la habilidad para sostener el peso completo del cuerpo en un término de
doce (12) meses luego de la ultima cirugía.
1.04 Artritis de una articulación mayor en cada una de las extremidades
superiores (debido a cualquier causa):
Con historial de dolor y rigidez persistente, signos de marcada limitación en
los arcos de movimiento de la articulación afectada en el examen físico al
presente, y evidencia de estrechamiento significativo del espacio articular O
destrucción ósea, corroboradas por radiografía. Con:
A. Abducción y flexión delantera (elevación) de ambos brazos en los
hombros, incluyendo movimiento escapular, limitados a menos de 90
grados; 0
B. Con deformidad anatómica (Ej. subluxación, deformidad, anquilosis ósea
o fibrosa, inestabilidad o desviación ulnar) y agrandamiento y/o efusión
de la articulación afectada.
Apéndice 7
1.05 Desórdenes de la Espina Vertebral:
A. Artritis manifestada por anquilosis O fijación de la columna cervical 0
dorsolumbar a 30 grados 0 más de flexión, medida desde una posiciónneutral, con evidencia en radiografía de:
1. Calcificación de los ligamentos anteriores y laterales; 0
2. Anquilosis bilateral de las articulaciones sacroiliacas con articulaciones
apofisiarias anormales; O
B. Osteoporosis generalizada (demostrada por estudios pertinentes)
manifestada por dolor, limitación del arco de movimiento de la espalda y
espasmo de los músculos paravertebrales, con evidencia de una de las
siguientes:
1. Fractura por compresión del cuerpo vertebral con pérdida de un 30%
del alto estimado antes de la fractura y donde no haya intervenido un
episodio traumático directo, o
2. Fractura(s) espontánea(s), no traumática, de las vértebras.
C. Otros desórdenes vertebrogénicos (Ej. herniación del núcleo pulposo,
estenosis espinal) con persistencia de los siguientes por lo menos
durante tres meses, a pesar de estar bajo tratamiento, y que se espera
duren por lo menos doce (12) meses consecutivos. Con ambos 1 y 2:
1. Dolor, espasmo muscular y limitación significativa del arco de
movimiento de la columna; y
2. Pérdida motora, de fuerza muscular, sensorial y de reflejos
significativas.
1.08 Osteomielitis 0 artritis séptica (establecida por radiografías):
A. Localizada en la pelvis, vértebra, fémur, tibia 0 en una articulación mayor
de las extremidades superiores 0 inferiores, con actividad persistente 0
ocurrencia de por lo menos dos episodios de actividad aguda en un
periodo de cinco meses antes de la evaluación del caso, manifestada por
inflamación local, y signos sistémicos y hallazgos de laboratorio (Ej.
calor, enrojecimiento, inflamación, leucocitosis, O aumento en la
velocidad de sedimentación) y que se espere dure por lo menos doce
(12) meses consecutivos a pesar del tratamiento ordenado; O
Apéndice 8
B. Múltiples focos y manifestaciones sistémicas como se describe en el
1.08A.
1.09 Amputación O deformación anatómica (Ej. pérdida de la función principal
debido a cambios degenerativos asociados a deficiencias vasculares y/o
neurológicas, pérdida de la masa muscular O tendones por trauma y
evidencia radiológica de anquilosis en el hueso en un ángulo desfavorable,
subluxación de la articulación O inestabilidad):
A. Ambas manos; 0
B. Ambos pies; O
C. Una mano y un pie
1.10 Amputación de una extremidad inferior (en o sobre la región tarsal):
A. Hemipelvectomía o desarticulación de la cadera; O
B. Amputación en o por arriba de la región tarsal debido a enfermedad
vascular periférica o diabetes mellitus; o
C. Incapacidad para usar prótesis efectivamente, sin que sea necesario el
uso de un mecanismo auxiliar para caminar, debido a uno de los
siguientes:
1. Enfermedad vascular; o
2. Complicaciones neurológicas (Ej. pérdida del sentido de posición); O
3. Muñón demasiado corto o complicaciones persistentes del mismo por
un periodo no menor de doce (12) meses consecutivos a partir de la
fecha en que se establece la condición; o
4. Desorden 0 trastorno de la extremidad contralateral inferior que limite
marcadamente la habilidad para caminar y estar de pie.
1.11 Fractura del fémur, tibia, hueso tarsal O pelvis donde no haya evidencia de
consolidación en la radiografía y no esté clínicamente sólida, cuando dicha
determinación sea factible, y donde el soporte del peso no ha ocurrido 0 no
se espera que ocurra dentro de los doce (12) meses de ocurrir la misma.
Apéndice 9
1.12 Fractura de una extremidad superior no consolidada de la diáfisis del
humero, radio 0 una que está bajo continuo tratamiento quirúrgico dirigido
a restablecer su función y la misma no se ha restablecido 0 no se espera se
restablezca dentro de los doce (12) meses de ocurrir la lesión.
1.13 Lesión 0 daño al tejido blando de una extremidad inferior 0 superior que
requiera procedimientos quirúrgicos continuos dentro de un periodo de
doce (12) meses de ocurrir la lesión para salvar y/o restablecer la función
principal de la extremidad y la cual no se ha logrado 0 no se espera se logre
dentro de los doce (12) meses de ocurrir dicha lesión.
2.00 SENTIDOS ESPECIALES Y EL HABLA
A. Oftalmología
1. Las causas de impedimentos son enfermedades o lesiones de los ojos que
pueden producir pérdida de la visión central O periférica.
La pérdida de la visión central resulta en la inhabilidad para distinguir
detalles e impide leer y realizar trabajos finos. La pérdida de visión
periférica limita la habilidad del individuo a moverse libremente. La
extensión del impedimento de la visión debe ser determinado por pruebas
visuales.
2. Agudeza visual central. Una pérdida de agudeza visual central puede
ser causada por un trastorno de la visión distante y/o cercana. Sin
embargo, para que un individuo llene el nivel de severidad en los códigos
descritos en 2.02 y 2.04, solo se deberá usar la medida para la agudeza
visual central residual a distancia corregida en el mejor ojo usando la
prueba de Snellen.
La corrección obtenida por ayudas visuales especiales (e.g.) lentes de
contacto) podrá ser considerada si el individuo tiene la habilidad para
usarlas.
3. Campos visuales. El impedimento de la visión periférica podría resultar
si hay reducción de los campos visuales. La contracción puede ser
simétrica o irregular.
La extensión del campo visual periférico residual será determinado por
métodos perimétricos médicamente aceptables (Ej: Goldmann,
Humphrey, etc.). Las medidas obtenidas deben venir acompañadas por
las anotaciones y las gráficas visuales realizadas.
Apéndice 10
4. Función muscular. Parálisis del tercer nervio craneal, produciendo
ptosis, parálisis de acomodación, y la dilatación e inmovilidad de la pupila,
pueden causar un impedimento visual significativo.
Cuando todos los músculos del ojo están paralizados incluyendo el iris y el
cuerpo ciliar (oftalmoplejía total) la condición es considerada un
impedimento severo proveyendo que sea bilateral. Un hallazgo de
impedimento severo basado principalmente en trastorno de la función
muscular deberá ser sostenida por un informe actualizado de la medida de
la movilidad ocular.
5. Eficiencia visual. La pérdida de eficiencia visual puede ser causada por
enfermedad o lesión, resultando en una reducción de la agudeza visual
central O de los campos visuales.
La eficiencia visual de un ojo es el producto del porcentaje de la eficiencia
de la visión central y el porcentaje de la eficiencia del campo visual (vea
Tabla 1 y 2 que siguen al 2.09).
6. Situaciones especiales: Afaquia representa un impedimento visual en
adición a la pérdida de la agudeza visual central.
El término afaquia monocular será aplicado a un individuo al que se le ha
removido el lente ocular en el mejor ojo y que retiene el lente en el peor
ojo, 0 a un individuo que solo tiene un ojo, el cual es afáquico. El término
afaquia binocular será aplicado a un individuo al que se le han removido
ambos lentes oculares. En casos de afaquia binocular, la eficiencia central
del mejor ojo será aceptada como el 75% de su valor. En casos de
afaquia monocular, en donde el mejor ojo sea afáquico, la eficiencia visual
central será aceptada como el 50% del valor (si un individuo tiene afáquia
binocular y la agudeza visual central en el peor ojo solo podrá ser
corregida a 20/200 o menos, la eficiencia de la visión en el mejor ojo será
aceptada como el 50% de su valor). Síntomas oculares de enfermedades
sistémicas, podrán o no producir trastornos visuales. Estas
manifestaciones deberán ser evaluadas como parte de la entidad de la
enfermedad subyacente con referencia particular al sistema del cuerpo
envuelto.
7. Se considerará ciego legal una agudeza visual corregida de 20/200 en el
mejor ojo.
Apéndice 11
B. Otorrinolaringología
1. Impedimentos auditivos. La capacidad auditiva debe evaluarse en
término de la habilidad para oír y discernir lo que se le habla.
La pérdida de audición puede ser determinada cuantitativamente por una
audiometría que llene los requisitos de la "American National Standards
Institute (ANSI)" para estímulo conductivo de aire y de hueso y que se
lleve a cabo en un ambiente en donde también cumpla con los niveles de
la "ANSI" para el máximo de sonido de fondo permitido ("ANSI" S 3.1-
1977).
El discernimiento del habla debe ser determinado usando una medida
uniforme de la capacidad para poder diferenciar la misma en un ambiente
de silencio durante la presentación de una prueba que nos asegure al
máximo de sus habilidades. La prueba usada y el nivel en el que fue
hecha debe ser parte del informe médico.
Las pruebas de audición deben ser precedidas por un examen
otorrinolaringológico y un audiólogo certificado y/o licenciado debe
realizar dicho examen.
En orden de establecer un juicio médico independiente del grado de
severidad en aquellos reclamantes alegando sordera, los siguientes
exámenes deben ser parte de la evidencia médica: examen
otorrinolaringológico, audiometría de los tonos puros por conducción ósea
y aérea, tonos puros, umbral de recepción del habla y prueba de
discriminación del mismo. Una copia del examen médico y de la
evaluación audiológica tienen que ser parte de la evidencia médica
sometida.
2. Vértigo asociado con disturbios de la función vestibulolaberíntica,
incluyendo enfermedad de Meniere. Estos disturbios de balance se
caracterizan por una alucinación de movimiento 0 pérdida del sentido de
la posición y una sensación de mareo que puede ser constante 0 que
pueden ocurrir en ataques paroxísticos. Náusea, vómitos, ataxia y
sensación de inestabilidad son frecuentemente observados,
particularmente durante el ataque agudo. Es importante diferenciar el
relato de vértigo rotatorio de aquel que se relata como mareo y que es
descrito como sentir la cabeza vana, vacilación, confusión y síncope. La
enfermedad de Meniere se caracteriza por ataques paroxísticos de
vértigo, tinnitus y pérdida auditiva fluctuante. Las remisiones son
impredecibles e irregulares, pero pueden ser de larga duración; por
Apéndice 12
consiguiente la severidad del impedimento se puede determinar mejor
luego de una observación prolongada y exámenes repetidos.
El diagnóstico de desórdenes del vestíbulo requiere un extenso examen
neuro-otorrinolaringológico, con descripción detallada de los episodios
vertiginosos, incluyendo frecuencia, severidad y duración de los mismos.
Una audiometría de los tonos puros y del habla, con exámenes especiales
particulares, es necesario. La función vestibular será evaluada a través de
las pruebas posicionales y calóricas, preferiblemente por una
electronistagmografia. Cuando se han realizado pruebas tales como
politomogramas, radiografías de contraste O cualquier otra prueba
especializada, copia de dichos informes debe ser parte del expediente, en
adición a cualquier radiografía del cráneo y del hueso temporal.
3. Pérdida orgánica del habla. Una glosectomía O laringectomía O una
estenosis de laringe por tejido cicatrizante debido a una lesión O infección
que resulte en la pérdida de la producción de voz por medios normales.
Cuando evaluemos la pérdida orgánica del habla (2.09), la habilidad de
producir habla por cualquier medio incluye el uso de un dispositivo
mecánico 0 electrónico. La pérdida del habla debido a un desorden
neurológico debe de evaluarse bajo el Código neurológico que
corresponda.
2.01 Códigos de Impedimentos, Sentidos Especiales y del Habla.
2.02 Impedimento de la Agudeza Visual Central con visión residual en el mejor
ojo, después de la mejor corrección, de 20/200 O menos.
2.03 Reducción de los Campos Visuales Periféricos en el mejor ojo:
A. A 10 grados O menos del punto de fijación; 0
B. Que el diámetro más amplio tenga un ángulo no mayor de 20 grados; o
C. El 20 por ciento 0 menos de la eficiencia del campo visual.
2.04 Pérdida de la Eficiencia Visual. Que la eficiencia visual del mejor ojo,
luego de corrección óptima, sea de 20 por ciento O menos. (El por ciento
de la eficiencia visual residual es igual al producto del por ciento residual de
la eficiencia visual central y el por ciento del remanente de la eficiencia del
campo visual).
2.05 Hemianopsia homónima total (con o sin envolvimiento de la mácula), se
evalúa bajo el código 2.04.
Apéndice 13
2.06 Oftalmoplejía total bilateral
2.07 Desorden de la función vestíbulo-laberíntica (Incluyendo enfermedad de
Meniere) caracterizado por un historial de ataques frecuentes de alteración
del balance, tinnitus y pérdida progresiva de audición con ambas, A y B:
A. Desorden de la función vestíbulo-laberíntica demostrada por una prueba
calórica y otros exámenes vestibulares; y
B. Pérdida de audición establecida por una audiometría.
2.07 Disminución de la audición (donde la misma no es restituida por un
audífono) manifestada por:
A. Un promedio del umbral de sensibilidad de audición para conducción
aérea de 90 decibeles o más y para conducción ósea que corresponda a
niveles máximos, en el mejor oído, determinado por el promedio único
de los niveles de umbrales de audición a 500, 1000 y 2000 hz. (ver
2.00B1); O
B. Que el valor de discernimiento del habla sea de 40 por ciento 0 menos
en el oído con mejor audición.
2.08 Pérdida orgánica del habla debido a cualquier causa con impedimento para
producir, por cualquier medio, habla que pueda ser escuchada,
comprendida y sostenida.
Tabla I- por ciento de eficiencia visual central, correspondiente a las anotaciones
numéricas de la agudeza central visual para la distancia en el mejor ojo fáquico y
afáquico.
Snellen
Por ciento de eficiencia visual Central
Inglés
Métrico
Fáquico
Afáquico
Afáquico Binocular 3
Monocular
20/16
6/5
100
50
75
20/20
6/6
100
50
75
20/25
6/7.5
95
47
71
20/32
6/10
90
45
67
20/40
6/12
85
42
64
20/50
6/15
75
37
56
20/64
6/20
65
32
49
20/80
6/24
60
30
45
Apéndice 14
Snellen
Por ciento de eficiencia visual Central
Inglés
Métrico
Fáquico
Afáquico
Afáquico Binocular 3
Monocular
20/100
6/30
50
25
37
20/125
6/38
40
20
30
20/160
6/48
30
22
20/200
6/60
20
Columna y uso:
I. Fáquico
1. El lente está presente en ambos ojos.
2. El lente está presente en el mejor ojo y ausente en el peor ojo.
3. El lente está presente en un ojo y el otro ojo está enucleado.
II. Monocular
1. El lente está ausente en el mejor ojo y presente en el peor ojo.
2. Los lentes están ausentes en ambos ojos, sin embargo, la agudeza visual
central en el peor ojo, después de la mejor corrección es de 20/200 O
menos.
3. El lente está ausente en un ojo, y el otro ojo está enucleado.
III. Binocular
1. Los lentes están ausentes en ambos ojos, y la agudeza central visual en el
peor ojo, después de la mejor corrección es mayor de 20/200.
3.00 SISTEMA RESPIRATORIO
A. Introducción: Los Códigos en esta sección, describen los impedimentos
resultantes de desórdenes respiratorios basados en síntomas, signos físicos,
anormalidades en pruebas de laboratorios y respuesta a un régimen de
tratamiento prescrito por una fuente de tratamiento. Los desórdenes
respiratorios, en unión a cualquier impedimento asociado, tienen que ser
establecidos por evidencia médica. La evidencia médica debe ser provista
con suficientes detalles que le permitan al médico asesor evaluar la
severidad del impedimento.
Apéndice 15
Muchos individuos, especialmente aquellos que tienen impedimentos a nivel
del Código, habrán recibido el beneficio de tratamiento prescrito por su
médico. Donde haya evidencia de tratamientos, el expediente clínico
longitudinal, debe incluir:
a) el tipo de tratamiento prescrito, la respuesta al mismo y si hubo mejoría
en el estado funcional del peticionario.
b) información acerca de la naturaleza y severidad del impedimento.
Algunos individuos no reciben tratamiento continuo, a pesar de tener un
impedimento severo. Estos pueden o no demostrar la existencia del
impedimento que llene los Códigos. Aún así, a menos que la reclamación
pueda ser decidida favorablemente, el expediente longitudinal es importante
porque ofrecerá información sobre la severidad médica del impedimento, la
capacidad funcional del individuo, frecuencia de los ataques y la severidad y
duración de los síntomas. También, el código de asma bronquial requiere,
específicamente, signos y síntomas continuos a pesar de un régimen de
tratamiento prescrito.
Los impedimentos causados por desórdenes crónicos del sistema respiratorio,
generalmente, producen pérdida irreversible de la función pulmonar debido a
problemas ventilatorios, anormalidad en el intercambio de gases O la
combinación de ambos. Los síntomas más comunes atribuibles a estos
desórdenes son: disnea al esfuerzo, tos, sibilancias, producción de esputo,
hemoptisis y dolor de pecho. Debido a que estos síntomas son comunes a
muchos otros desórdenes, un historial médico y examen físico completo,
radiografías del pecho y otras técnicas de imagen apropiadas son requeridas
para poder establecer la presencia de una enfermedad crónica pulmonar. Se
requieren pruebas de función pulmonar para analizar la severidad del
impedimento respiratorio, una vez la enfermedad esté establecida por
hallazgos clínicos y de laboratorios apropiados.
Alteraciones en la función pulmonar pueden deberse a enfermedad
obstructiva de las vías respiratorias (Ej.; Enfisema, Bronquitis crónica, Asma),
0 desórdenes restrictivos con pérdida primaria del volumen pulmonar (Ej.
toracoplastía, deformidad de la caja toráxica como en Cifoescoliosis u
obesidad), 0 resección pulmonar, o desórdenes intersticiales infiltrativos (Ej;
Fibrosis Pulmonar Difusa). Anormalidades en el intercambio de gases, sin
obstrucción significativa de las vías aéreas, pueden ser producidas por
desórdenes intersticiales. Desórdenes que envuelvan la circulación pulmonar
(Ej: hipertensión pulmonar primaria, enfermedad tromboembólica recurrente,
vasculitis pulmonar primaria o secundaria, etc.) pueden producir hipertensión
pulmonar vascular y eventualmente enfermedad cardiopulmonar (Cor
Apéndice 16
pulmonale) y fallo cardiaco derecho. Hipoxemia persistente producida por
cualquier desorden pulmonar crónico también puede resultar en hipertensión
pulmonar crónica y fallo cardiaco del ventrículo derecho.
Infecciones crónicas, causadas frecuentemente por organismos
micobacteriales 0 micóticos, pueden producir destrucción pulmonar extensa y
progresiva, resultando en marcada pérdida de función pulmonar. Algunos
desórdenes, tales como bronquioectasia, fibrosis quística y asma, pueden
estar asociados a exacerbaciones intermitentes de tal frecuencia e intensidad
que produzcan impedimentos incapacitantes, aún cuando la función
pulmonar durante los periodos de estabilidad clínica es, relativamente, bien
mantenida.
Los impedimentos respiratorios, usualmente, pueden ser evaluados bajo
estos Códigos en base a un historial médico completo, examen físico,
radiografías de pecho u otras técnicas de imagen apropiadas y pruebas
funcionales pulmonares espirométricas. En algunas situaciones, más
típicamente aquellas con un diagnóstico de fibrosis intersticial difusa O
hallazgos clínicos que sugieran Cor Pulmonale, tales como cianosis O
policitemia secundaria, el impedimento puede ser subestimado en base a los
resultados de una espirometría únicamente. Pruebas funcionales sofisticadas
adicionales podrían ser necesarias para determinar si las anormalidades en el
intercambio de gases contribuyen a la severidad del impedimento
respiratorio. Estas pruebas pueden incluir medidas de la capacidad de
difusión del monóxido de carbono en los pulmones 0 gases arteriales en
descanso. Las mismas no serán costeadas por la Administración de los
Sistemas de Retiro.
En desórdenes de circulación pulmonar, la cateterización del ventrículo
derecho con angiografía y/o medidas directas de la presión arterial pulmonar,
pudieran haberse realizado para establecer el diagnóstico y evaluar la
severidad. Cuando éste sea el caso, los resultado deben ser obtenidos. La
cateterización cardiaca no será costeada por la Administración de los
Sistemas de Retiro.
B. Infecciones micobacteriales, micóticas y otras infecciones crónicas del pulmón serán
evaluadas en base a las limitaciones resultantes en la función pulmonar. Evidencia
de infecciones crónicas del pulmón, tales como enfermedades micobacteriales 0
micosis activas con cultivos positivos resistentes a medicamentos, lesiones
parenquimatosas grandes, 0 cavitación, no son, por sí mismas, una base para
determinar que un individuo tiene un impedimento incapacitante que se espere dure
12 meses. En esos casos inusuales de una infección que persiste por un periodo
que se acerque a 12 meses consecutivos, los hallazgos clínicos, complicaciones,
consideraciones terapéuticas y el pronóstico deben ser cuidadosamente analizados
Apéndice 17
para determinar si a pesar de una función pulmonar relativamente bien mantenida,
el individuo aún así tiene un impedimento que se espera dure al menos 12 meses
consecutivos y que le impida realizar actividad remunerativa.
C. Enfermedad respiratoria episódica. Cuando un impedimento respiratorio es de
naturaleza episódica, como puede ocurrir con los brotes de asma, fibrosis quística,
bronquioestasis 0 bronquitis asmática crónica, la frecuencia y la intensidad de los
episodios que ocurran a pesar del tratamiento prescrito son frecuentemente el
criterio principal para determinar el nivel de impedimento. La documentación de
esas exacerbaciones debe estar incluida en los expedientes de hospitalizaciones,
Salas de Emergencias y/o médicos de tratamiento indicando fechas de tratamientos,
hallazgos clínicos y de laboratorios durante el ataque, resultados de espirometrías,
estudios de gases arteriales (ABG) y tratamientos administrados, incluyendo el
periodo de tiempo requerido y la respuesta clínica obtenida al mismo. Ataques de
asma, episodios de bronquitis, pulmonía o hemoptisis (más que estrías de sangre en
esputo) 0 fallo respiratorio como se refiere en el párrafo B de los Códigos 3.03, 3.04
y 3.07, son definidos como episodios sintomáticos prolongados que duren uno O
más días y que requieran tratamiento intensivo, tales como broncodilatadores
intravenosos, administración de antibióticos o terapia respiratoria broncodilatadora
inhalada prolongada, en un hospital, Sala de Emergencia O lugar equivalente. Las
admisiones hospitalarias se definen como estadías de más de 24 horas en un
hospital. La evidencia médica también debe incluir información que documente que
sigue un régimen de tratamiento prescrito, así como la descripción de los signos
físicos. Para el asma, la evidencia médica debe incluir los resultados de una
espirometría obtenida entre ataques, que documente la presencia de una
obstrucción de flujo de aire en la línea basal.
D. Fibrosis Quística. Desorden que afecta el sistema respiratorio, el sistema
digestivo O ambos, y es responsable de un amplio y variable espectro de
manifestaciones y complicaciones clínicas. La confirmación del diagnóstico está
basada en una concentración de sodio o concentración de cloruro elevadas en la
sudoración, acompañada por uno o más de los siguientes: la presencia de una
enfermedad pulmonar crónica obstructiva, insuficiencia de la función pancreática
exocrina, íleo meconial o un historial familiar positivo. El contenido de sodio 0
cloruro en la sudoración debe ser analizado cuantitativamente usando una técnica
de laboratorio médicamente aceptable. Las manifestaciones pulmonares de este
desorden deben ser evaluadas bajo el Código 3.04. Los aspectos no pulmonares de
la Fibrosis Quística deben ser evaluados bajo el sistema digestivo. Los efectos de
envolvimiento combinado de varios sistemas del cuerpo deberán considerarse para
adjudicar la incapacidad.
E. Documentación de pruebas de función pulmonar. Los resultados de una
espirometría que sean usados para adjudicar incapacidad bajo los párrafos A y B del
3.02 y párrafo A del 3.04, deben ser expresados en litros (L), temperatura corporal y
Apéndice 18
presión saturada con vapores de agua (BTPS); el volumen expiratorio forzado
reportado en un segundo(FEV1) y la capacidad vital forzada (FVC) deben
representar el valor mayor de por lo menos tres maniobras de expiración forzadas
satisfactorias.
Dos de los espirogramas satisfactorios deberán ser reproducibles para ambas, las
pruebas pre broncodilatadoras y, si indicado, las pruebas post broncodilatadoras.
Un valor es considerado reproducible, si éste no difiere de el valor mayor por más
de 5% ó 0.1 L, cual sea mayor. Los valores más altos de FEV1 y FVC, ya sea del
mismo 0 de diferentes trazados, deberán ser usados para analizar la severidad del
impedimento respiratorio. El pico máximo de flujo debe ser alcanzado al comenzar
la inspiración y el espirograma deberá tener un contorno suave con un flujo
gradualmente decreciente a través de la expiración.
El espirograma será satisfactorio para la medida del FVC si el esfuerzo expiratorio
máximo es continuo por lo menos seis segundos 0 si hay una meseta en la curva
volumen / tiempo sin cambios detectables en el volumen expirado (VE) durante los
últimos dos segundos de una expiración forzada.
La espirometría deberá ser repetida después de la administración de un
broncodilatador aerolizado, bajo la supervisión del personal que hace la prueba, si el
valor del FEV1 pre-broncodilatador es menor del 70% del valor normal preestablecido.
Las pruebas funcionales pulmonares no deben hacerse a menos que el estado
clínico sea estable (Ej; no está sufriendo un ataque de asma agudo, una infección
respiratoria aguda O alguna enfermedad crónica). Las sibilancias son comunes en
asma, bronquitis crónica o enfermedad pulmonar obstructiva crónica y no impiden
se efectúe la prueba.
El efecto del broncodilatador administrado para aliviar el broncoespasmo y mejorar
la función ventilatoria es evaluado por la espirometría. Si no se administra, la razón
deberá ser claramente expuesta en el informe. Los estudios funcionales hechos
para evaluar la obstrucción de las aerovías, sin haber sido comprobados después
del uso del broncodilatador, no podrán ser utilizados para medir los niveles del
impedimento en la escala donde impida cualquier actividad remunerativa, a no ser
que el uso del broncodilatador esté contraindicado.
Los valores de los párrafos A y B del Código 3.02 se usarán como criterios para
medir el impedimento ventilatorio únicamente durante la etapa más estable del
peticionario (cualquier periodo de tiempo, excepto durante O inmediatamente
después de un periodo agudo).
Apéndice 19
El informe de la espirometría debe incluir una anotación sobre la habilidad del
individuo para seguir instrucciones, así como el esfuerzo y cooperación para llevar a
cabo la misma. Dicho informe debe estar cotejado y firmado por un neumólogo.
Cuando un individuo tenga una marcada deformidad de columna (Ej; Cifoescoliosis),
se tomará como medida de estatura la distancia entre las puntas de los dígitos
terceros de las manos, con ambos brazos en abducción a 90°.
F. Documentación de impedimento crónico del intercambio de gases.
a. Capacidad de difusión pulmonar para el monóxido de carbono(DLCO).
Un estudio de la capacidad de difusión de los pulmones para el monóxido de
carbono podrá ser utilizado en los casos en los cuales haya documentación de
enfermedad pulmonar crónica, pero donde la evidencia existente, incluyendo una
espirometría propiamente hecha, no puede establecer adecuadamente el nivel de
impedimento funcional.
Antes de adquirir las medidas del DLCO, se deberá obtener un historial médico,
examen físico, informes de radiografías u otras técnicas de imágenes apropiadas y
los resultados de las medidas espirométricas para ser revisados, debido a que
decisiones favorables a veces pueden hacerse en base a la evidencia disponible
sin la necesidad de hacer estudios de DLCO. De ser necesario, el mismo no será
costeado por la A.S.R.
b. Estudios de gases arteriales (ABGS). Los estudios de ABGS en descanso,
mientras se respira aire ambiental, despierto, sentado O parado) O durante
ejercicio deberán ser efectuados en un laboratorio debidamente certificado. El
análisis de ABGS se requerirá cuando haya interrogantes en si el impedimento
llena 0 es equivalente en severidad a un Código y la reclamación no pueda ser
decidida favorablemente. Si el resultado de un estudio de DLCO es mayor de
40% pero menos del 60% del valor normal estimado, un ABGS deberá ser
considerado. Está prueba deberá ser sometida por el reclamante y la A.S.R. no la
costeará.
G. Cor Pulmonale Crónico y Enfermedad Vascular Pulmonar
El establecimiento de un impedimento atribuible a un Cor Pulmonale irreversible,
secundario a una hipertensión pulmonar crónica, requiere documentación por
signos y hallazgos de laboratorio de sobre carga ventricular derecha 0 fallo (Ej;
un galope diastólico temprano del ventrículo derecho en la auscultación,
distensión venosa yugular, hepatomegalia, edema periférico, agrandamiento en
el flujo de salida del ventrículo derecho en radiografía u otra técnica de imágenes
Apéndice 20
apropiadas, hipertrofia del ventrículo derecho en el EKG y aumento en la presión
arterial pulmonar, medida en una cateterización suministrada por la fuente de
tratamiento). La cateterización cardiaca no será pagada por la A.S.R. El fallo
cardiaco, hipertensión pulmonar, hipoventilación y acidosis respiratoria pueden
estar acompañados de hipoxemia. Esta debe ser demostrada por gases
arteriales. En presencia de hipoxemia crónica se podrá encontrar policitemia con
un contaje elevado de células rojas y de hematocrito.
Una onda P Pulmonale en el EKG no establece el diagnóstico de hipertensión
pulmonar crónica 0 de Cor Pulmonale.
La evidencia de un fallo cardiaco derecho agudo, no necesita estar presente al
momento de la adjudicación para llenar un Código (Ej; el 3.09), pero la evidencia
médica en el expediente deberá establecer que el Cor Pulmonale es crónico e
irreversible.
H. Desórdenes respiratorios relacionados al sueño (apnea del sueño) son
causados por un cese periódico de la respiración, asociado con hipoxemia y
frecuentes interrupciones del sueño.
A pesar de que muchos individuos, con uno de estos desórdenes, responden al
tratamiento prescrito, en algunos el patrón del sueño alterado y la hipoxemia
crónica nocturna asociada, les causa somnolencia diurna, con hipertensión
pulmonar crónica y/o disturbios en la función cognoscitiva. Debido a que la
somnolencia diurna puede afectar la memoria la orientación y la personalidad,
un expediente longitudinal del tratamiento será necesario para evaluar la función
mental. No todos los individuos con apnea del sueño desarrollan un impedimento
funcional que afecte la actividad laboral. Cuando cualquier trabajo remunerativo
sea imposibilitado, las bases fisiológicas para el impedimento podrán ser las de
Cor Pulmonale crónico. Hipoxemia crónica debido a apnea episódica puede
causar hipertensión pulmonar (ver 3.00 G y 3.09).
La somnolencia diurna puede esta asociada con disturbios en las funciones
cognoscitivas. Los impedimentos en las funciones cognoscitivas pueden ser
evaluados bajo los desórdenes mentales orgánicos (11.02).
Si el desorden está asociado con la obesidad mórbida, será evaluado bajo el
código de obesidad aplicable.
3.01 Códigos de Impedimentos, Sistema Respiratorio
Apéndice 21
3.02 Insuficiencia Pulmonar Crónica
A. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica debido a cualquier causa, con un
FEV1 igual 0 menor que los valores especificados en la Tabla I,
correspondientes a la estatura de la persona sin zapatos; O
Tabla I
Estatura sin zapatos
Estatura sin zapatos
FEV1 igual 0 menor de
(centímetros)
(pulgadas)
(L, BTPS)
154 O menos
60 o menos
1.05
155-160
61-63
1.15
161-165
64-65
1.25
166-170
66-67
1.35
171-175
68-69
1.45
176-180
70-71
1.55
181 0 más
72 o más
1.65
B. Enfermedad ventilatoria restrictiva crónica debido a cualquier causa con FVC igual 0
menor que los valores especificados en la Tabla II, correspondientes a la estatura
de la persona sin zapatos (en casos de deformidad espinal marcada, vea el 3.00 E);
0
Tabla II
Estatura sin zapatos
Estatura sin zapatos
FVC igual O menor de
(centímetros)
(pulgadas)
(L, BTPS)
154 0 menos
60 o menos
1.25
155-160
61-63
1.35
161-165
64-65
1.45
166-170
66-67
1.55
171-175
68-69
1.65
176-180
70-71
1.75
181 0 más
72 0 más
1.85
Apéndice 22
C. Impedimento crónico de intercambio de gases debido a una enfermedad pulmonar,
clínicamente documentada, con
1. Un DLCO (ver 3.00 F1) con 10.5 ml/min/mm Hg O menos O menor del 40% del
valor normal predeterminado. (Los valores de referencia deberán estar basados
en la data obtenida en el lugar de la prueba 0 en valores publicados en un
laboratorio en el que se use la misma técnica que en el lugar de la prueba. La
fuente de los valores de referencia deberán ser informados. Si no han sido
publicados, deberán someterse en forma de Tabla 0 Nomograma); 0
2. Valores en gases arteriales de PO2 y PCO2 simultáneamente determinados y
medidos mientras se está en descanso (respirando aire ambiental, despierto y
sentado O de pie) y en una condición clínicamente estable en, al menos, dos
ocasiones con tres O cuatro semanas de separación dentro de un período de
tiempo de 6 meses, igual O menor que los valores especificados en la Tabla
aplicable III; O
Tabla III
(Aplicable a sitios donde se haga la prueba a menos de 3,000 pies sobre el nivel del
mar)
PCO2 Arterial
PO2 Arterial
(mm. Hg.) y
Igual O menor de (mm.
Hg.)
30 0 debajo de
65
31
64
32
63
33
62
34
61
35
60
36
59
37
58
38
57
39
56
40 0 por encima de
55
Apéndice 23
3. Valores en gases arteriales de PO2 y PCO2 simultáneamente determinados
durante una condición respiratoria estable, en ejercicio y respirando aire
ambiental (el nivel de ejercicio equivalente a un consumo de 17.5 ml de
O2/Kg/min O 5 METs o menos) igual a/o menor que el valor específico en la
Tabla III.
3.03 Asma con:
A. Bronquitis asmática crónica. Se evaluará bajo el criterio para enfermedad
pulmonar obstructiva en el código 3.02A; O
B. Ataques asmáticos (como se definen en el 3.00C), a pesar de la terapia
prescrita, que requieran intervención médica y que ocurran, al menos, un
ataque cada dos meses O seis veces al año. Cada hospitalización de más de
24 horas para controlar el asma cuenta por dos ataques y un periodo de
evaluación de al menos 12 meses consecutivos deberá ser usado para
determinar la frecuencia de los ataques.
3.04 Fibrosis Quística con:
A. Un FEV1 igual 0 menor que el valor apropiado especificado en la Tabla IV,
correspondiente a la estatura del individuo sin zapatos (en casos de
deformidad espinal marcada vea el 3.00E); 0
B. Episodios de Bronquitis, Pulmonía, Hemoptisis (más que estrías de sangre en
el esputo) 0 fallo respiratorio (documentado de acuerdo al 3.00C) que
requiera la intervención del médico y que ocurra, al menos, una vez cada dos
meses 0 seis veces al año. Cada hospitalización por más de 24 horas para
tratamiento cuenta como dos episodios y un periodo de evaluación de, al
menos, 12 meses consecutivos debe ser usado para determinar la frecuencia
de los episodios; o
C. Infección pulmonar persistente acompañada por sobreimposición recurrente
de episodios sintomáticos de infección bacterial aumentada que ocurra, al
menos, una vez cada seis meses y que requiere terapia intravenosa 0
nebulización antimicrobial.
Apéndice 24
Tabla IV
(Aplicable sólo para evaluación bajo el 3.04A, Fibrosis Quística)
Estatura
sin
Estatura sin zapatos
FEV1 igual 0 menor de
zapatos
(pulgadas)
(L, BTPS)
(centímetros)
154 O menos
60 O menos
1.45
155-159
61-62
1.55
160-164
63-64
1.65
165-169
65-66
1.75
170-174
67-68
1.85
175-179
69-70
1.95
180 O más
71 O más
2.05
3.06 Neumoconiosis (demostrada por técnicas de imagen apropiadas) Evaluar bajo el
criterio apropiado en el Código 3.02.
3.07 Bronquioestasia (demostrada por técnicas de imagen apropiadas) con:
A. Impedimento en la función pulmonar debido a enfermedad extensiva.
Evaluar bajo el criterio apropiado en el Código 3.02; 0
B. Episodios de Bronquitis, Pulmonía, Hemoptisis (más que estrías de sangre en
esputo) O fallo respiratorio (documentado de acuerdo al 3.00C) requiriendo la
intervención del médico y que ocurra, al menos, uno cada dos meses 0 seis
veces al año. Cada hospitalización por más de 24 horas para tratamiento
cuenta como dos episodios y una evaluación de por lo menos 12 meses
consecutivos debe ser usada para determinar la frecuencia de los mismos.
3.08 Infecciones Micobacteriales, Micóticas y otras infecciones persistentes del
pulmón(vea 3.00B) se evaluarán bajo los criterios apropiados en el código 3.02.
3.09 Cor Pulmonale secundario a hipertensión vascular pulmonar crónica. Evidencia
clínica de Cor Pulmonale (documentada de acuerdo al 3.00G) con:
A. Presión arterial pulmonar promedio mayor de 40 mm Hg; 0
B. Hipoxemia arterial. Se evaluará bajo los criterios del código 3.02C2; 0
C. Evaluar bajo los criterios aplicables en el 4.02.
Apéndice 25
3.10 Desórdenes respiratorios relacionados al sueño. Evaluar bajo los criterios
del código 3.09 (Cor Pulmonale crónico), 9.09 (Obesidad) 0 11.02
(desórdenes mentales orgánicos).
4.00 SISTEMA CARDIOVASCULAR
A. Introducción: Los códigos en esta sección describen los impedimentos que
resultan de Enfermedades Cardiovasculares y se basan en síntomas, signos
físicos, anormalidades en pruebas de laboratorio y la respuesta al régimen de
terapia prescrito por una fuente de tratamiento.
A menos que la reclamación pueda decidirse favorablemente con la evidencia
médica disponible, se requiere un expediente clínico longitudinal que cubra no
menos de 3 meses de observación y terapia para así poder hacer un juicio
preciso de la severidad y posible duración del trastorno cardiovascular.
Muchos individuos, especialmente esos que tienen impedimentos a nivel de los
códigos, deben haber recibido el beneficio de un tratamiento médico. Cuando
haya evidencia de tal tratamiento, el expediente clínico longitudinal debe incluir
una descripción de la terapia prescrita y el resultado obtenido, en adición a
información acerca de la naturaleza y severidad del impedimento. Es importante
documentar cualquier terapia prescrita y respuesta obtenida, porque este
manejo médico podría haber mejorado la condición funcional del individuo. El
expediente longitudinal debe proveer información acerca de la recuperación
funcional, si alguna.
Puede ser que algunos no hayan recibido tratamiento continuo, o, no tienen un
seguimiento continuo con la comunidad médica a pesar de tener un
impedimento(s) severo(s). A menos que la reclamación pueda ser decidida
favorablemente basada en la evidencia disponible, un expediente longitudinal
sigue siendo importante porque puede ofrecer información acerca de tales cosas,
como la presencia de un impedimento severo, el grado de recuperación del
trastorno cardiaco, el nivel de funcionamiento individual y la frecuencia,
severidad, y duración de síntomas. También, varios códigos incluyen como
requisito la continuidad de signos y síntomas a pesar de un régimen de
tratamiento médico ordenado.
Puede ser que un reclamante que no recibe tratamiento para una condición
cardiovascular en particular y no pueda ofrecer datos, que llenen los criterios de
ese código, puede resultar incapacitado por tener combinación de condiciones,
que puedan ser igualados en severidad a algún otro código.
Apéndice 26
Por cierto, debe recordarse que estos códigos son sólo ejemplos de condiciones
cardiovasculares comunes que son suficientemente severas para evitar que una
persona se dedique a actividades remunerativas. Por lo tanto, en cualquier caso
en que un individuo tenga una condición médica determinable que no esté en los
códigos, O una combinación de impedimentos, ninguno de los cuales en
particular llene un código, podríamos adjudicar el caso basado en una
combinación de impedimentos (o igualarlo a otro código).
Personas que tienen un impedimento con un nivel de severidad que no llene 0
iguale el criterio de los códigos cardiovasculares, podrían 0 no tener una
condición física funcional muy limitada que le permita actividades remunerativas
sustanciales.
B. Los impedimentos (trastornos) cardiovasculares pueden resultar como
consecuencia de una O más de cuatro (4) complicaciones de una enfermedad
cardiovascular:
1. Fallo cardiaco crónico o disfunción ventricular.
2. Incomodidad o dolor de pecho debido a isquemia del miocardio, con 0 sin
necrosis del músculo cardiaco.
3. Síncope debido a una perfusión cerebral inadecuada por cualquier condición
cardiaca, tal como obstrucción del flujo sanguíneo 0 trastorno en el ritmo
(arritmias) O en la conducción eléctrica (bloqueos) dando lugar a una
producción-función cardiaca inadecuada.
4. Cianosis Central debido a la pobre oxigenación de la sangre arterial
(saturación 02 por desvío de derecha a izquierda, por la presencia de
defectos inter atrio-ventriculares o por enfermedad pulmonar vascular.
Las enfermedades de arterias y de las venas de órganos principales= sistema
nervioso central (10.04 A,B), Ojos (2.02 2.04), riñones (6.02),
extremidades y otros órganos pueden dar lugar a trastornos funcionales
incapacitantes.
C. Documentación: El expediente médico individual debe incluir suficiente
información detallada del historial, exámenes físicos, estudios de laboratorio de
cualquier terapia prescrita y la respuesta a ésta, que permita a un asesor médico
independiente evaluar la severidad y duración del impedimento cardiovascular.
Apéndice 27
1. Electrocardiografía:
a) Los Electrocardiogramas (ECGS) obtenidos en descanso deben ser sometidos en
original O copia legible con las 12 derivaciones propiamente rotuladas, con la
calibración inscrita en el trazado y la fecha en que fue hecho. La alteración en la
calibración de una derivación en específico (tales como para acomodar un
segmento QRS muy amplio) debe reseñarse en ese trazado.
b) Ciertas drogas, (ejemplo, digital), desbalance electrolítico y otras condiciones
pueden dar alteraciones en el ECG, sobre todo en el segmento ST, sin que sean
alteraciones por enfermedad de las coronarias. Esto debe tenerse en
consideración y de ser posible tratar de conseguir un ECG previo a esta condición
para ser comparado.
c) El término isquemia es usado en el código 4.04 para describir una desviación
patológica del segmento ST y onda T. Cambios no específicos de ST como los
de repolarización temprana no deben confundirse como lesiones isquémicas.
d) No deben aceptarse lecturas, o, interpretaciones del ECG por computadoras, O
descripción escrita detallada de un ECG sin el ECG original, 0 copia legible de
éste.
e) Los ECGs obtenidos durante las pruebas de ejercicio, pruebas de esfuerzo (polea
rodante), bicicletas 0 de brazos debe reunir las siguientes especificaciones:
Pruebas de ejercicio, deben someterse los ECGs, trazados originales 0
copias legibles de estos. Obtenerse ECGs O derivaciones apropiadas
antes, durante y después del ejercicio. Trazados del control tomados en
posición erecta antes del ejercicio. ECG inmediatamente después de
someter al paciente por 20 segundos a una hiperventilación vigorosa.
Debe obtenerse un ECG de 12 derivaciones al final de cada minuto de la
prueba de ejercicio, otro al momento en que surja anormalidades en el
segmento ST y estas alcancen o excedan los criterios de anormalidad
descritos en el código 4.04A, o cuando el paciente experimente
malestar, dolor de pecho o surjan otras anormalidades así como, otro
cuando se alcancen los 5 MET'S y al terminar la prueba.
Si se obtiene un ECG post hiperventilación la prueba de ejercicio debe
dilatarse por lo menos 10 minutos debido a que los cambios metabólicos
de hiperventilación podrían alterar la respuesta fisiológica y el ECG al
ejercicio.
Apéndice 28
ECGs post-ejercicio deben grabarse usando un protocolo generalmente
aceptado por el estado prevaleciente de conocimiento médico y práctica
clínica.
Todo trazado electrocardiográfico durante la prueba de esfuerzo debe ser
calibrado y propiamente rotulado indicando la hora en que fue tomado y
la relación a la etapa del ejercicio.
El grado velocidad del ejercicio alcanzado, los niveles de presión
sanguínea durante el examen y cualquier motivo por el cual se terminó
la prueba, deben también ser incluidos en el informe.
2. Pruebas de ejercicio
a. Es bien reconocido por expertos médicos que el examen de ejercicio es la mejor
herramienta actualmente disponible para estimar la máxima capadidad aeróbica
en individuos con deterioro cardiovascular. El requerir una prueba de ejercicio
podría estar indicado cuando hay una duda de si una condición reúne 0 es
equivalente en severidad a uno de los códigos, 0 cuando hay evidencia
insuficiente en el expediente para evaluar la capacidad aeróbica y la reclamación
no puede de otra forma decidirse favorablemente.
Será responsabilidad del reclamante de obtener y someter dicha evidencia
cuando ésta sea necesaria para la evaluación de su condición.
No es responsabilidad de la ASR ordenar y comprar dicha prueba.
La prueba puede hacerse cuando no exista una contraindicación, no represente
un riesgo para el individuo. Esto será determinado por su médico, fuente de
tratamiento O por el médico que la vaya a realizar, los cuales deben revisar el
historial pertinente, examen físico, pruebas de laboratorios, etc. y determinar si
está contraindicada.
De existir una prueba previa que aún está en tiempo (hasta 12 meses de
haberse realizado, y de no haber ocurrido un cambio en el estado clínico que
haya alterado el impedimento, la condición cardiaca) dicha prueba puede servir y
debe ser enviada.
Apéndice 29
b. Metodología en la realización de la prueba
1. La prueba de ejercicio, debe ser un examen delimitado por "signos O
síntomas", caracterizado por un régimen de multietapas progresivas. Debe
de ser realizado usando un protocolo generalmente aceptado, consistente con
el estado prevaleciente de conocimiento médico y práctica clínica. Debe
ofrecerse una descripción del protocolo que se siguió y el examen debe reunir
los requisitos de 4.00 C-1e y de esta sección. Un ECG pre-ejercicio
posthiperventilación podría ser esencial para una propia evaluación de un
examen anormal en ciertas circunstancias, tal como en pacientes con
evidencia de prolapso de la válvula mitral.
2. La prueba de ejercicio debe ser pautada, ajustada a las capacidades del
individuo y ser supervisado por un médico. En la prueba de ejercicio con
polea rodante debe registrarse en cada etapa realizada, la velocidad, grado
de inclinación y duración de ésta.
Otros protocolos de pruebas de ejercicio, o técnicas que sean usadas, deben
utilizar similares cargas de trabajo.
3. Los niveles de ejercicios deben ser descritos en términos de cargas de trabajo
y duración de cada etapa, ejemplo, velocidad y grado de la polea rodante, 0
carga de trabajo en kpm/min, O vatios en bicicleta ergométrica.
El objetivo es alcanzar no menos del 85% de la frecuencia cardiaca preestimada a menos que esté contra-indicado, O se estime es un riesgo
ejercitar hasta esta frecuencia, o porque se obtengan los criterios del código
4.04A a una frecuencia más baja. Más allá de estos requerimientos, es
prudente aceptar la metodología de examen de una facilidad médica
competente y cualificada.
4. Normalmente la presión arterial sistólica y la frecuencia cardiaca aumentan
gradualmente con el ejercicio. La caída de la presión arterial sistólica durante
el ejercicio, a niveles por debajo de los valores iniciales al descanso está
usualmente asociado a procesos isquémicos que provocan una disfunción
ventricular, dando como resultado una disminución en la expulsión cardiaca,
en la fracción de eyección.
Algunos individuos, ya sea por aprehensión, nerviosismo 0 falta de
acondicionamiento físico, con un aumento en las respuestas simpáticas,
pueden tener un aumento en su presión sistólica O en su frecuencia cardiaca
por encima de los valores al descanso aún antes o en etapas muy tempranas
del ejercicio. Esto puede limitar la habilidad de apreciar el significado de una
caída temprana en la presión arterial sistólica, y en la frecuencia cardiaca si
Apéndice 30
se descontinúa el ejercicio poco tiempo después de iniciarse. En adición, una
respuesta aislada de hipertensión sistólica podría ser una manifestación de
arteriosclerosis.
5. El ambiente físico del laboratorio, el personal, y el equipo debe reunir los
requisitos patrones generalmente aceptados para Laboratorios de Pruebas de
Ejercicios.
C. Factores de riesgo en pruebas de ejercicios
Los siguientes son ejemplos de situaciones en que la prueba de laboratorio no
debe realizarse: angina de pecho inestable, progresiva, un historial de infarto
agudo del miocardio dentro de los pasados tres meses, fallo cardiaco clase IV
New York Heart Association (NYHA), toxicidad con drogas cardiacas, arritmia
severa incontrolable (incluyendo fibrilación atrial incontrolable, bloqueos de
segundo (2do) y tercer grado(3er), síndrome de Wolff-Parkinson-White,
hipertensión arterial sistémica severa, marcada hipertensión pulmonar, disección
aortica irreparable, estenosis tronco coronaria izquierda de un 50 por ciento o
más, marcada estenosis aortica, aneurisma aórtico crónico disectante, embolismo
pulmonar reciente, cardiomiopatía hipertrófica, deterioro neurológico O
musculoesqueletal limitante, O enfermedad aguda.
d. Para poder permitir el restablecimiento máximo posible de la capacidad
funcional, la prueba de ejercicio no debe realizarse hasta tres (3) meses después
de un infarto agudo del miocardio, de una revascularización quirúrgica del
miocardio, u otros procedimientos de cirugía abierta del corazón. También debe
posponerse hasta tres (3) meses después de una angioplastía percutánea
transluminal de las coronarias ("PTCA") porque pueden ocurrir reestenosis con
síntomas isquémicos dentro de unos meses después de la angioplastía. Personas
que han tenido un periodo de inactividad física o hayan estado postrados en
cama por 2 semanas o más, dando como resultado una pobre condición física
(reversible) y llevarían a cabo una prueba de ejercicio pobre de ser sometido a
ella.
e. Evaluación
1) La prueba de ejercicio es evaluada considerando el nivel de ejercicio cuando
ésta se torna anormal, según documentado por la aparición de signos 0
síntomas y en anormalidades en el ECG, según señalados en 4.04A. La
capacidad O la imposibilidad de completar un examen de ejercicio no es, por
sí misma, evidencia de una persona que está libre de enfermedad Isquémica
Apéndice 31
cardiaca. El resultado de una prueba de ejercicio debe considerarse en el
contexto de todas las otras evidencias en el expediente médico.
2) Hay condiciones que pueden limitar la interpretación de la prueba de
ejercicio. Estas incluyen: la presencia de factores no coronarios, O no
isquémicos, que pueden alterar la hemodinámica dando cambios en el EKG,
tal como hipokalemia u otras anormalidades electrolíticas, hiperventilación,
pobre acondicionamiento vasoregulador, periodos prolongados de inactividad
(por ejemplo, 2 semanas postrado en cama), anemia significativa, patrón de
bloqueo de rama izquierda en el EKG (y otras anormalidades de conducción
que no contraindican que se haga la prueba.) El digital puede causar
anormalidades en el segmento ST al descanso, durante y después del
ejercicio. Las alteraciones del segmento ST, relacionadas al digital y otras
drogas, presentes en los ECG al descanso, pueden acentuarse durante la
prueba de ejercicio y hacer difícil la interpretación de éste. No obstante, el
uso de éstas no invalidan de otra manera una prueba de ejercicio normal. La
hipokalemia provocada por los diuréticos, la hipertrofia ventricular izquierda,
también puede estar asociadas a cambios de reporalización y por lo tanto
pueden crear dificultades similares. También debe señalarse, que el
tratamiento con beta-bloqueadores, producen una disminución en la
frecuencia cardiaca, más durante el ejercicio que al descanso, limitando
aparentemente la capacidad cronotropica.
3. Otros estudios
Es de gran utilidad la información que se obtiene sobre el tamaño y la función
ventricular por medio de los estudios Ecocardiogramas-Dopplen
bidimensionales, así como de la perfusión del miocardio con las pruebas
radionucleares con Thallium-201 y los ventriculograma con Technetium-99 m
(RVG 0 MUGA). Estas técnicas pueden ofrecer un estimado confiable de la
fracción de eyección. De haberse realizado, deben ser obtenidos. No es
responsabilidad de la ASR el comprarlas. Estas pruebas son de gran ayuda
cuando la información disponible no es adecuada para evaluar si el individuo
podría tener una disfunción ventricular severa, o isquemia del miocardio, y la
reclamación no puede decidirse favorablemente bajo otras consideraciones.
La prueba de ejercicio con medidas de la toma máxima de oxígeno (VO2)
ofrece una determinación exacta de la capacidad aeróbica. Un examen de
ejercicio sin medida de la toma de oxígeno, provee solo un estimado de la
capacidad aeróbica. Debe hacerse todo el esfuerzo razonable para obtener el
resultado de estas pruebas cuando se sepa fueron realizadas.
Los estudios de electrocardiografía ambulatoria (Pruebas de Holter), para el
análisis de cambios del segmento ST, conjuntamente con el informe de los
Apéndice 32
síntomas y tratamiento registrado durante el procedimiento, pueden ser de
ayuda para una mejor evaluación de los malestares O dolores de pecho que
ocurren durante las actividades diarias; pero en ausencia de síntomas
(isquemia silente) los cambios que se observan en el segmento ST no tienen
validez para el propósito de establecer una Incapacidad. Es decir los cambios
de ST tienen que acompañarse de síntomas registrados.
4. Cateterismo cardíaco:
a. Arteriografía coronaria
Este procedimiento nunca debe ser comprado por la Agencia. De estar estos
resultados disponibles, el informe debe ser considerado en cuanto a calidad y
clase de la información proporcionada y su aplicabilidad a los requisitos del
Código de Incapacidad. Debe obtenerse una copia del informe del
cateterismo y de los estudios relativos al mismo. Este debe ofrecer
información en cuanto a la técnica usada, el método de medir el diámetro del
lumen coronario y la naturaleza y localización de cualquier lesión obstructiva.
Ayuda, el conocer el método usado, el número de proyecciones y si la
visualización y acceso de cada vaso coronario se hizo satisfactoriamente.
Es importante también conocer si el vaso inyectado fue entera y
uniformemente opacado, evitando por tanto la apariencia artificiosa de una
obstrucción. El espasmo de las arterias coronarias inducido por el cateter
intra-coronario no debe considerarse como evidencia de una enfermedad
isquémica del corazón. La descripción detallada de cuan satisfactoriamente se
visualiza la parte distal del vaso obstruido, es de ayuda a determinar cuanto
afecta a la función del miocardio una lesión obstructiva. Algunos pacientes con
una lesión arteriosclerótica obstructiva en una coronaria proximal, tienen buen
desarrollo de colaterales y gran suplido de sangre al miocardio sin evidencia
de daño o de isquemia, aún en condiciones de estrés severo 0 de ejercicio
físico.
b. Ventriculografía Izquierda (por angiografía).
El informe debe describir el movimiento de las paredes del miocardio, con
relación a cualquier área de hipoquinesia O disquenesia, y de toda la
contracción del ventrículo medida por la fracción de expulsión (fracción de
eyección).
Apéndice 33
Es de utilidad las medidas de la capacidad y presión de las cámaras del
corazón. Cuando están disponibles los valores de análisis cuantitativos
computarizados, pueden ofrecer una medida precisa del grosor y movilidad de
segmentos de las paredes del ventrículo izquierdo. Con mucha frecuencia hay
una pobre correlación entre la función del ventrículo izquierdo al descanso y la
capacidad funcional para la actividad física.
D. Tratamiento y relación al estado funcional
1. En general, no se puede llegar a conclusiones acerca de la severidad del
impedimento cardiovascular basado en el tratamiento suministrado 0 anticipado.
La evidencia general clínica y de laboratorio, incluyendo el plan de tratamiento O
resultados de éste, son indicativos de que existe un impedimento a nivel de un
código. La cantidad de función restablecida y el tiempo requerido para una
mejoría después del tratamiento prescrito (médico, quirúrgico, O un programa de
actividad física progresiva) varía con la naturaleza y extensión del trastorno, el
tipo de tratamiento, así como de otros factores. Dependiendo del tiempo de este
tratamiento en relación con la fecha de incapacidad alegada, la evaluación del
impedimento podría necesitar ser diferida hasta por lo menos 3 meses después
del día en que comenzó el tratamiento, para así poder permitir y considerar los
efectos de éste. No debe diferirse la evaluación si la reclamación puede decidirse
favorablemente basada en la otra evidencia disponible.
2. El tiempo usual, para hacer una evaluación adecuada de los resultados del
tratamiento después de un infarto del miocardio 0 cirugía valvular O de
revascularización, se considera debe ser de 3 meses. Si se hace una prueba de
ejercicio por un médico de tratamiento dentro de una O dos semanas después de
una angioplastía, y no hay cambio significativo en el estado clínico durante los
tres meses del periodo de espera después de la angioplastía que pueda invalidar
la implicación de los resultados de esa prueba, ésta puede usarse para reflejar
una capacidad funcional durante el periodo en análisis. Sin embargo, si el
examen fue hecho inmediatamente de ocurrir un infarto del miocardio agudo O
durante un periodo de inactividad física prolongada, los resultados no deben
proyectarse a 3 meses, aún si no hay cambio en el estado clínico.
3. Se le concederá una Incapacidad por tres años después de la cirugía, a todo
aquel que se le ha transplantado un corazón, dado que durante ese periodo de
tiempo hay una gran posibilidad de rechazo del órgano 0 infecciones recurrentes.
Después del tercer año post-transplante, la evaluación de la incapacidad estará
basada en el impedimento residual, como puedan demostrar los síntomas, signos
y hallazgos de laboratorio.
Apéndice 34
E. Síndromes clínicos
1. El Fallo Cardiaco Crónico (disfunción ventricular) es considerada en estos
códigos como una sola categoría, cualquiera que sea su etiología(Ej.
arterosclerosis, hipertensión, reumática, pulmonar, congénita u otras
enfermedades cardiacas orgánicas.)
El Fallo Crónico se puede manifestar por:
a. Congestión pulmonar 0 sistémica o ambas; O
b. Síntomas de una fracción de eyección, expulsión cardiaca limitada, flujo
cardiaco limitado, tal como debilidad, fatiga O intolerancia cansancio a la
actividad física.
Para el propósito del código 4.02A, la congestión pulmonar y sistémica no se
consideran hayan ocurrido a menos que se establezca por la evidencia que
hay 0 hubo retención de líquido, tal como hepatomegalia O ascitis, O edema
periferal o, pulmonar de origen cardiaco. Estos hallazgos de retención de
fluido no tienen que estar presentes al tiempo de la adjudicación, porque la
congestión puede controlarse con medicamentos. El Fallo cardiaco crónico
debido a flujo cardiaco (fracción de eyección) limitado no se considera esté
presente, para el propósito de 4.02, a menos que los síntomas ocurran con las
actividades ordinarias diarias (por ejemplo, limitación de la actividad
manifestada por la necesidad de disminuirla O disminuir el paso, O tener que
descansar intermitentemente, y son asociados con uno 0 más signos físicos O
estudios de laboratorio anormales señalados en el código 4.02. Estos estudios
incluyen pruebas de ejercicios con ECG y registro de la presión arterial y/o
técnicas de imagen apropiadas, tales como eco cardiografía bi-dimensional, O
ventriculograma de contraste o radionucleares. En adición, otros signos,
síntomas 0 resultados de estudios de laboratorio que den credibilidad a la
impresión de disfunción ventricular, deben ser considerados.
2. Para el propósito del código 4.03, la enfermedad cardiovascular hipertensiva es
evaluada por referencia al sistema orgánico específico envuelto (corazón,
cerebro, riñones, ojos). La presencia de daño orgánico debe establecerse por
signos físicos apropiados y anormalidades de los exámenes de laboratorio, como
se especifica en 4.04, o por el sistema orgánico envuelto.
3. La enfermedad isquémica cardiaca (enfermedad de las coronarias) puede dar
lugar a una Incapacidad debido a una isquemia del miocardio y/o disfunción
ventricular, 0 infarto. Para los propósitos del código 4.04, la determinación
clínica de que el malestar de origen isquémico (angina de pecho) está presente,
debe de estar sustentado por evidencia objetiva, según se ha descrito.
Apéndice 35
a. El dolor debido a la isquemia del miocardio (angina de pectoris) es un
malestar precipitado por el esfuerzo O por la emoción y prontamente aliviado
con nitroglicerina sublingual, u otros nitratos de rápida acción, 0 por el
descanso. Típicamente el malestar es localizado en el pecho (usualmente
subesternal) y se describe como aplastante, exprimir, quemazón, dolor u
opresión. El malestar descrito como afilado, agudo, hincar, lancinante,
retorcijones, es considerado menos común o atípico. El malestar que ocurre
con actividad física O con las emociones, debe ser descrito específicamente en
cuanto a frecuencia y factores que lo precipitan (tipo/intensidad), carácter,
localización, radiación, duración y respuesta a la terapia con nitrato, O con el
descanso.
b. Los llamados equivalentes anginosos pueden ser localizados en el cuello,
quijada(s), O en las manos y tienen los mismos factores precipitantes 0 alivio
como el malestar de pecho típico. La respiración corta aislada, falta de aire
(disnea) no se considera sea un equivalente anginoso para propósitos de
adjudicación.
C. La angina variante del tipo Prinzmetal, por ejemplo, angina en reposo con
elevación transitoria del segmento ST en el ECG, puede tener el mismo
significado clínico de la angina típica ya descrita.
d. Si hay evidencia documentada de isquemia silente O que se limite la actividad
física para prevenir el malestar, dolor de pecho, esta información debe
considerarse conjuntamente con toda otra evidencia disponible para
determinar si se puede adjudicar el caso por equivalencia (igualar listado).
e. El malestar de pecho de origen isquémico-miocárdico es usualmente causado
por enfermedad de las arterias coronarias. Sin embargo, un malestar
isquémico puede ser causado por condiciones no debidas a enfermedades de
las arterias no coronarias, tales como estenosis aortica severa, cardiomiopatía
hipertrófica, hipertensión pulmonar o anemia. Estas condiciones deben ser
distinguidas de las enfermedades de las arterias coronarias, porque los
criterios de evaluación, manejo y pronóstico (duración) pueden ser diferentes
a los de las enfermedades de las coronarias.
f. Pueden ocurrir incomodidades, dolores de pecho de origen no isquémico,
como resultado de otras condiciones cardiacas, tales como pericarditis y
prolapso de la válvula mitral. Condiciones no cardiacas pueden también
producir síntomas parecidos al de la isquemia miocárdica. Estas condiciones
incluyen desórdenes del tracto gastrointestinal, tales como espasmos
esofágicos, esofagitis, hernia hiatal, enfermedad del tracto biliar, gastritis,
úlcera péptica, pancreatitis y síndrome musculoesqueletal, tal como espasmo
Apéndice 36
de la pared muscular, síndrome de la pared del pecho (especialmente,
después de cirugía para un puente de las coronarias) costocondritis y artritis
cervical O dorsal. La hiperventilación también puede simular un malestar
isquémico. Tales desórdenes deben ser considerados antes de concluir que
el malestar 0 dolor de pecho es de origen miocárdico isquémico.
4. Enfermedad arterial periferal
El grado del impedimento se basa en la sintomatología, hallazgos físicos,
estudios de Doppler antes y después de una prueba de ejercicio usual 0 por
hallazgos angiográficos.
Los requisitos para la evaluación de la enfermedad arterial periférica en el
código 4.12B se basan en la razón de la presión arterial sistólica en el tobillo
a la presión arterial sistólica en la arteria braquial, tomada en la posición
supina al mismo tiempo. Técnicas para obtener la presión sistólica sanguínea
del tobillo, incluyen Doppler arterial, estudios Pletismográficos u otras
técnicas.
El código 4.12B1 es alcanzado cuando el promedio de la presión sanguínea
sistólica del tobillo braquial en descanso, es menos de 0.50. El código 4.12B2
ofrece criterios adicionales para la evaluación del impedimento arterial
periferal basado en pruebas de ejercicios cuando el promedio de la presión
sanguínea sistólica del tobillo/brachial es 0.50 ó por encima de ésta. La
decisión de obtener estudios de ejercicios debe basarse en una evaluación de
la evidencia clínica existente, pero los estudios de ejercicios raramente se
ordenan cuando el promedio o la razón de la presión arterial sistólica al
descanso del tobillo/ sobre la presión sistólica braquial está en 0 sobre 0.80.
El resultado del estudio de ejercicio debe describir el nivel de ejercicio, por
ejemplo, velocidad y grado de elevación de la polea rodante, síntomas durante
el ejercicio, duración de éste, razón para detenerlo, si no se alcanzó el grado
de ejercicio esperado, la presión arterial en el tobillo y en otros lugares
pertinentes, medidos después del ejercicio y el tiempo requerido para que la
presión sanguínea sistólica retornara hacia, o al nivel del pre-ejercicio.
La aplicación de los criterios del código 4.12B puede estar limitado en
individuos que tengan marcada calcificación esclerótica (Enfermedad de
Monckeberg) de las arterias periferales, O marcada enfermedad de los vasos
sanguíneos pequeños asociados con diabetes mellitus.
Apéndice 37
4.01 Categorias de impedimentos, sistema cardiovascular
4.02 Fallo cardiaco, crónico, mientras está bajo un régimen de tratamiento prescrito
(ver 4.00A si no hay un régimen de tratamiento prescrito), con uno de los
siguientes:
A. Agrandamiento cardiaco documentado por técnicas apropiadas de imagen
(Ej. Una razón cardiotoráxica mayor de 0.50 en una radiografía
anteroposterior del pecho con buen esfuerzo inspiratorio 0 diámetro
ventricular diastólico de o mayor de 5.5 cm en eco cardiografía
bidimensional) y que impida llevar a cabo cualquier actividad física, y con
síntomas de expulsión cardiaca inadecuada (disminución fracción de
eyección) congestión edema pulmonar, congestión edema sistémico 0
síndrome anginoso en descanso (Ej., fatiga persistente O recurrente, disnea
ortopnea, incomodidad anginosa); o
B. Agrandamiento e hipertrofia persistente del ventrículo izquierdo
documentada por ambos:
1. Extensión de la sombra cardiaca(ventrículo izquierdo) a la columna
vertebral en una radiografía de pecho lateral izquierda; y
2. ECG demostrando duración de la onda QRS de menos de 0.12
segundos con Sv1 más Rv5 (Rv6) de 35 mm O más y Onda T de bajo
voltaje difásicas O invertidas en las derivaciones con Onda R altas; 0
C. Envolvimiento persistente del corazón tipo mitral, documentado por
agrandamiento atrial izquierdo demostrado por una sombra doble en una
radiografía anteposterior de pecho, O (distorsión característica de un
esófago lleno con líquido de bario) y cualesquiera de:
1. ECG demostrando una Onda QRS con duración de menos de 0.12
segundos con Sv1 más Rv5 (o, Rv6) de 35 mm 0 más, y segmento de
ST deprimido más de 0.5 mm y Onda-T baja difásica, 0 invertidas en
derivaciones con Onda R alta; o
2. En el ECG hipertrofia del ventrículo derecho con Onda R de 5.0 mm o,
mayor, en V1 y disminución progresiva en amplitud de Onda R/S desde
V1 hasta V5, o, V6; o
Apéndice 38
D. Agrandamiento cardiaco documentado por técnicas de imagen apropiados,
o, disfunción ventricular manifestado por S3, (galope) movimiento anormal
de la pared ventricular izquierda O una fracción de expulsión del ventrículo
izquierdo de 30 porciento o menos determinado por técnicas de imagen
apropiadas; o
1. Imposibilidad de realizar en una prueba de ejercicio una carga
equivalente 5 MET'S O menos, debido a síntomas de fallo cardíaco
crónico o, en raras circunstancias, la necesidad de detener la prueba de
ejercicio por debajo de este nivel de trabajo debido a:
a. Tres O más prematuros ventriculares consecutivos O tres 0 más
latidos prematuros multiformes (multifocales); O
b. Fallo en aumentar la presión sanguínea sistólica en 10mmHg, o,
caída de la presión sistólica bajo el nivel obtenido al descanso; O
C. Signos atribuidos a una perfusión cerebral inadecuada, tales como
marcha atáxica o confusión mental; y
2. Resultando en limitación marcada de la actividad física, manifestada
por fatiga, palpitación, disnea O angina en actividad física ordinaria,
aunque el individuo esté asintomático al descanso.
E. Cor pulmonale llenando completando los criterios del código 4.02A o, B.
4.03 Enfermedad cardiovascular hipertensiva. Evaluar bajo 4.02 o, 4.04, O bajo el
criterio del sistema orgánico afectado (2.02 al 2.04, 6.02, O 11.04A O B.)
4.04 Enfermedad Cardiaca Isquémica: con malestares dolor de pecho asociados
a isquemia del miocardio mientras está en un régimen de tratamiento
prescrito (ver 4.00A si no está bajo tratamiento) con uno de los siguientes:
A. Signos 0 síntomas que limitan la Prueba de ejercicio demostrando por lo
menos una de las siguientes manifestaciones a un equivalente de carga de
trabajo 5 MET's 0 menos;
1. Depresión horizontal o en bajada del segmento ST en la ausencia de
terapia con digital y/o hypokalemia de por lo menos 0.10 milivoltios (-
1.0 mm) en por lo menos tres complejos consecutivos que están a nivel
de la línea de base en cualquier derivación (que no sea AVR) y que
tenga un desarrollo típico de isquemia en curso y resolución (progresión
de una depresión horizontal o descendente de ST con ejercicio y que
Apéndice 39
persista la depresión de al menos -0.10 milivoltios durante 1 minuto de
la recuperación.); o
2. Depresión de la Unión, depresión del segmento ST de 2.0 mm (-0.2
milivoltios O más) que ocurre después del punto de unión J, (unión de
onda S con onda T) durante el ejercicio y se mantiene deprimido por lo
menos 0.08 segundos después de la unión J, (la llamada depresión en
subida lenta del segmento ST) y que es claramente discernible
persistente en por lo menos 1 minuto de la recuperación 0 en 2
complejos consecutivos que están a nivel de una línea base en
cualquier derivación, excepto AVR y en ausencia de terapia con
Digital O hipokalemia; o
3. Elevación del segmento ST sobre la línea de base al descanso de por lo
menos milivoltio (1mm) durante ambos: durante el ejercicio y durante
3 ó más minutos del periodo de recuperación en derivaciones
electrocardiográficas con onda R y T bajas en esas derivaciones que
demuestren el desplazamiento del segmento ST; O
4. Fallo en elevar la presión arterial sistólica en 10 mmHg, 0 disminución
de la presión arterial sistólica bajo el nivel clínico usual al descanso; 0
5. Un defecto de perfusión reversible documentado con una prueba radio
nuclear con Thalliun 201, durante un nivel de ejercicios equivalente a 5
METS 0 menos; O
B. Alteración en la función del miocardio, documentada por la evidencia de
hipoquinesia, aquinesia O disquinesia del movimiento de la pared libre del
miocardio o de la pared del septum (pared interventricular) con una fracción
de expulsión de 30% 0 menos. Dando como resultado en una marcada
limitación de la actividad física manifestándose en fatiga, palpitaciones,
disnea 0 malestar anginoso, aunque el individuo esté asistomático al
descanso; 0
C. En la ausencia de un informe de la prueba de ejercicios aceptable, uno de los
siguientes:
1. Un infarto del miocardio transmural exhibiendo un patrón QS, 0 una Onda
Q con amplitud de por lo menos 1/3 de la Onda R y con duración de 0.04
segundos 0 más. (Si estas Ondas Q están presentes solamente en la
derivación III y AVF, se requiere que se haga y rotule un trazado en
inspiración profunda de estas dos derivaciones y que dichas Q persistan
en ellas,); o
Apéndice 40
2. Hallazgos en un ECG en reposo que presente depresión del segmento ST
tipo isquémico 0.5 mm o más, de depresión en cualquiera de las
derivaciones:
a. L1, VL y, V6; O
b. derivaciones II III VF; o
C. V3 hasta V6
3. ECG en reposo que demuestre configuraciones isquémicas 0 de lesiones
recientes en curso con elevación del segmento ST de 2mm O más, en
cualquiera de:
a. las derivaciones IAVL y V6; o
b. en derivaciones II-III VF; o
C. derivaciones de V3-V6
4. Hallazgos en ECG al descanso, demostrando inversión simétrica de Onda T
de 5.0mm O más, en cualquiera de dos derivaciones, excepto derivaciones
III, O a VR, O V1, O V2; o
5. Inversión de Onda T a 1.0mm o más, en cualquier derivación I, II a VL, V2
a V6 y Onda R de 5.0mm o más, en a VL y Onda R mayor que la Onda S
en derivación a VF
D. Enfermedad de las arterias coronarias demostrado por Angiografía no comparada
por la Agencia, con ambos 1 y 2
1. Evidencia angiográfica que revele:
a. 50 por ciento 0 más de reducción del tronco de la arteria coronaria
izquierda principal, no operada, sin puentes; o
b. 70 por ciento O más de estrechamiento de otra arteria coronaria no
operada; O
C. 50 por ciento 0 más de reducción que envuelva un segmento largo mayor
de un 1cm de una arteria coronaria no operada; 0
d. 50 por ciento 0 más de reducción de por lo menos dos arterias coronarias
no operadas; 0
e. Obstrucción total de un vaso ya operado (arteria con puente) y
Apéndice 41
2. Que ocasione una limitación marcada de la actividad física, dando lugar a
fatigas, palpitaciones, disnea O malestar anginoso durante la actividad física
ordinaria, aunque el individuo esté confortable al descanso.
4.05 Arritmias recurrentes, no relacionadas a causas reversibles, tales como
anormalidades electrolíticas, 0 a toxicidad con drogas antiarrítmicas, O con digital
resultando en episodios repetidos incontrolables de síncope cardiaco a pesar de
tratamiento prescrito (ver 4.00A si no lo hay) documentado por electrocardiografía
al descanso 0 ambulatorio (Holter) coincidiendo con la ocurrencia de un síncope,
cerca a un síncope.
4.06 Enfermedad cardiaca congénita, sintomática (cianótica 0 no cianótica),
documentada por técnica de imagen apropiadas O cateterismo cardiaco, con uno
de los siguientes:
A. Cianosis en descanso y:
1. Hematocrito de 55 por ciento o más; o
2. Saturación de la sangre arterial con O2 de menos de 90% en el aire de la
habitación O el PO2 arterial (presión O2) en descanso de 60 Torr O menos; O
B. Desvío intermitente de derecha a izquierda resultando en cianosis al ejercicio (Ej.
fisiología de Eisenmenger) y con PO2 arterial de 60 Torr O menos en un
equivalente de carga de trabajo de 5 MET's O menos; O
C. Fallo cardiaco con evidencia de disfunción ventricular, como se describe en 4.02;
O
D. Arritmias recurrentes como descritas en 4.05; O
E. Enfermedad Pulmonar Vascular Obstructiva Secundaria, con una presión arterial
pulmonar media elevada a por lo menos 70% de la presión arterial sistémica
promedio.
4.07 Enfermedad valvular del corazón u otros defectos estenóticos 0 regurgitación
valvular, documentadas por técnicas de imagen 0 cateterización cardiaca. Evaluar
bajo los criterios en 4.02, 4.04, 4.05 u 11.04.
4.08 Cardiomiopatías, documentadas por técnicas de imagen apropiadas O
cateterización cardiaca. Evaluar bajo el criterio 4.02, 4.04, 4.05 и 11.04.
4.09 Transplante cardiaco. Dar una incapacidad de tres años después de cirugía; luego
reevaluar el deterioro residual bajo 4.02 hasta 4.08.
Apéndice 42
4.10 Aneurisma de la aorta 0 ramas principales, debido a cualquier causa (por ejemplo,
ateroesclerosis, necrosis cística medial, síndrome de Marfan, trauma), demostrado
por una técnica de imagen apropiada. Con uno de los siguientes:
A. Disección aguda 0 crónica no controlada por tratamiento médico-quirúrgico; 0
B. Fallo cardiaco crónico según se describe en 4.02; 0
C. Fallo renal como descrito bajo el código 6.02; O
D. Complicaciones neurológicas como se describen bajo 11.04.
4.11 Insuficiencia venosa crónica de una extremidad inferior, con incompetencia u
obstrucción del sistema venoso profundo y una de las siguientes:
A. Edema indurado de 2/3 partes o más de la pierna (s) ; O
B. Varicosidades superficiales, dermatitis por estancamiento sanguíneo y
ulceración recurrente o persistente, la cual no haya cicatrizado después de por
lo menos tres meses de tratamiento médico quirúrgico.
4.12 Enfermedad arterial periferal, con uno de los siguientes:
A. Claudicación intermitente con fallo en visualizar (en arteriograma obtenido
independiente de la ASR) la arteria femoral común O la femoral profunda en
una extremidad; O
B. Claudicación intermitente con un marcado deterioro de la circulación arterial
periférica determinado por estudios de Doppler, que demuestren:
1. El promedio de la presión arterial sistólica del tobillo/braquial al descanso
es menos de 0.50; O
2. Caída de la presión arterial sistólica, en el tobillo durante una prueba de
ejercicios, de un 50% 0 más, de los niveles pre-ejercicios y necesitando 10
minutos 0 más para retornar a los niveles que tenía antes de empezar la
prueba.
C. Amputación del pie a nivel o por encima de la región tarsal debido a la
enfermedad arterial periférica.
Apéndice 43
5.00 SISTEMA DIGESTIVO
A. Desórdenes del sistema digestivo que resulten en un impedimento
marcado usualmente debido a una interferencia con la nutrición,
lesiones inflamatorias recurrentes O complicaciones de desórdenes,
como fístulas, abscesos u obstrucciones recurrentes. Usualmente estas
complicaciones responden a tratamiento. Estas tienen que estar
presente en repetidos exámenes médicos, a pesar del tratamiento, por
un periodo no menor de 12 meses.
B. Pérdida de Peso O Malnutrición debido a desórdenes gastrointestinales.
Cuando esté establecido el diagnóstico del desorden primario en el
tracto digestivo (Ej. pancreatitis crónica, enterocolitis, estado post
resección gastrointestinal, estrechez del esófago, estenosis u
obstrucción) que interfiere con la nutrición, tiene que ser considerado
bajo los criterios del código 5.08. Esto va a aplicar sin importar que la
pérdida de peso sea debida a un desorden primario O secundario de mal
absorción, malnutrición u obstrucción.
La pérdida de peso no relacionada a condiciones del tracto digestivo,
pero si a trastornos siquiátricos, condiciones endocrinas 0 cualquier otra
condición, será evaluada bajo el código del sistema relacionado.
C. Desviaciones quirúrgicas del tracto intestinal, incluyendo la colostomía 0
ileostomía, no se incluyen en los Códigos porque las mismas no
representan un impedimento que limite toda actividad laboral si la
persona es capaz de mantener una nutrición adecuada y buena función
del estoma. El Síndrome de Dumping, que puede ocurrir luego de una
resección gástrica, rara vez representa un impedimento severo que dure
por doce (12) meses. La enfermedad de ulcera péptica, cuando hay
recurrencia de la ulceración luego del proceso quirúrgico, por lo regular
responde a tratamiento. La recurrencia de una ulcera, luego de un
proceso quirúrgico final, tiene que ser demostrada por estudios de
imagen consistentes de radiografías o estudios gastroscópicos, a pesar
del tratamiento médico, para poder ser considerado como un
impedimento severo. Existen procedimientos quirúrgicos definitivos para
el tratamiento de úlceras pépticas, como lo son la vagotonía,
piloroplastía y gastrectomía subtotal. El simple cierre de una úlcera
perforada no constituye un proceso de terapia quirúrgica definitiva.
Apéndice 44
5.01 Códigos de Impedimentos, Sistema Digestivo
5.02 Hemorragia recurrente del tracto gastrointestinal superior, por causa
indeterminada, con anemia manifestada por un hematocrito de 30 por
ciento O menos en pruebas de laboratorio repetidas.
5.03 Estrechez, estenosis u obstrucción del esófago (demostrado por radiografías
0 endoscopia) con pérdida de peso como se describe en el 5.08.
5.04 Enfermedad de Ulcera Péptica (demostrada por radiografías 0 endoscopia)
con:
A. Ulceración recurrente después de cirugía definitiva, persistente a pesar
de tratamiento; O
B. Formación de fístula inoperable; O
C. Obstrucción recurrente demostrada por radiografías O endoscopia; O
D. Pérdida de peso como se describe en el Código 5.08.
5.05 Enfermedad Crónica del Hígado (Ej. cirrosis postnecrótica, portal 0 biliar,
hepatitis crónica activa, Enfermedad de Wilson) con:
A. Várices esofágicas (demostradas por radiografías O endoscopia) con
historial documentado de hemorragia masiva atribuible a las mismas.
Se adjudicará la incapacidad por un periodo de tres años, luego del
último evento hemorrágico, y la finalizar el periodo se reevaluará el
impedimento residual; o
B. Cirugía de desvío porta-cava para várices esofágicas. Se adjudicará
incapacidad por un periodo de tres años, siguiente a la cirugía, y al
finalizar el periodo se reevaluará el impedimento residual; 0
C. Bilirrubina sérica de 2.0 mg por decilitro (100 ml.) 0 más que persista en
exámenes repetidos por un periodo no menor de 5 meses; O
D. Ascitis, no atribuible a otras causas, recurrente 0 persistente por un
periodo de por lo menos 5 meses y demostrada por una paracentesis u
otras pruebas abdominales, o asociada con una hipoalbuminemia de 3.0
gr. por decilitro (100 ml.) o menos; O
Apéndice 45
E. Encefalopatía Hepática. Evaluada bajo el código 11.02; O
F. Confirmación de la presencia de enfermedad hepática crónica por una
biopsia de hígado (obtenida independiente de la ASR) y una de las
siguientes:
1. Ascitis, no atribuible a otra causa, recurrente O persistente por un
periodo no menor de tres meses, demostrada por una paracentesis u
otras pruebas abdominales, o asociada a una hipoalbuminemia de
3.0 gm. por decilitro (100 ml.) O menos; 0
2. Bilirrubina sérica de 2.0 mg. por decilitro (100 ml.) 0 más en
exámenes repetidos por un periodo no menor de tres meses; O
3. Necrosis de las células hepáticas O inflamación persistente por un
periodo no menor de tres meses, documentado por anormalidades
repetitivas en el tiempo de protrombina y enzimas que sean
indicativas de disfunción hepática.
5.06 Colitis Ulcerativa Crónica o Granulomatosa (demostrada por endoscopía,
enema de bario, biopsia 0 hallazgos operatorios) con:
A. Sangre recurrente en la excreta documentada en exámenes repetidos
y anemia manifestada por un hematocrito de 30 por ciento 0 menos en
pruebas repetitivas; O
B. Manifestaciones sistémicas persistentes 0 recurrentes, tales como
artritis, iritis, fiebre o disfunción hepática, que no sean atribuibles a
otra causa; 0
C. Obstrucción intermitente debido a un absceso, que no responda a
tratamiento, o la formación de una fístula O estenosis; O
D. Recurrencia de los hallazgos en A, B O C después de haber sido
sometido a una colectomía total; O
E. Pérdida de peso como se describe en el 5.08.
5.07 Enteritis regional (demostrada por hallazgos operatorios, estudios de bario,
biopsia O endoscopia) con:
A. Obstrucción intestinal persistente O recurrente evidenciada por dolor
abdominal, distensión, náusea y vómitos y acompañada por áreas
estenosadas del intestino delgado con dilatación proximal; O
Apéndice 46
B. Manifestaciones sistémicas persistentes O recurrentes, como la
artritis, iritis, fiebre, disfunción hepática, no atribuibles a otra causa; O
C. Obstrucción intermitente debido a un absceso, que no responda a
tratamiento, O la formación de una fístula; O
D. Pérdida de peso como se describe en el 5.08.
5.08 Pérdida de peso debido a un desorden gastrointestinal persistente (los
pesos que siguen a continuación tienen que haber persistido por un periodo
no menor de tres meses, a pesar de tratamiento, y que se espere persista
por un periodo no menor de doce meses) con:
A. Un peso igual O menor a los valores que se especifican en las Tablas I o
II; O
B. Un peso igual O menor a los valores que se especifican en las Tablas III
O IV y uno de los siguientes hallazgos anormales en exámenes
repetidos:
1. Albúmina sérica de 3.0 gm. por decilitro (100 ml.) 0 menos; O
2. Hematocrito de 30 por ciento o menos; 0
3. Calcio sérico de 8.0 por decilitro (100 ml.) (4.0 m eq./L) 0 menos; 0
4. Diabetes Mellitus no controlada debido a disfunción pancreática con
episodios repetidos de hiperglicemia, hipoglicemia O ketosis; O
5. Grasa en la excreta de 7 gm. O más en una muestra de 24 horas; O
6. Nitrógeno en la excreta de 3 gm. 0 más en una muestra de 24 horas;
0
7. Ascitis, persistente 0 recurrente, 0 edema no atribuible a otra causa.
Las Tablas de Peso reflejan malnutrición en escala de acuerdo a estatura y sexo.
Para ser usadas solamente con el Código 5.08.
Apéndice 47
TABLA I - HOMBRE
ESTATURA SIN ZAPATOS
PESO
(PULGADAS)
(LIBRAS)
61
90
62
92
63
94
64
97
65
99
66
102
67
106
68
109
69
112
70
115
71
118
72
122
73
125
74
128
75
131
76
134
TABLA II - MUJER
ESTATURA SIN ZAPATOS
PESO
(PULGADAS)
(LIBRAS)
58
77
59
79
60
82
61
84
62
86
63
89
64
91
65
94
66
98
67
101
68
104
69
107
70
110
71
114
72
117
Apéndice 48
ESTATURA SIN ZAPATOS
PESO
(PULGADAS)
(LIBRAS)
73
120
TABLA III - HOMBRE
ESTATURA SIN ZAPATOS
PESO
(PULGADAS)
(LIBRAS)
61
95
62
98
63
100
64
103
65
106
66
109
67
112
68
116
69
119
70
122
71
126
72
129
73
133
74
136
75
139
76
143
TABLA IV - MUJER
ESTATURA SIN ZAPATOS
PESO
(PULGADAS)
(LIBRAS)
58
82
59
84
60
87
61
89
62
92
63
94
64
97
65
100
66
104
Apéndice 49
ESTATURA SIN ZAPATOS
PESO
(PULGADAS)
(LIBRAS)
67
107
68
111
69
114
70
117
71
121
72
124
73
128
6.00 SISTEMA GENITOURINARIO
A. La determinación de la presencia de una enfermedad renal crónica debe estar
basada en el historial, examen físico y resultados de laboratorio que
corroboren la existencia de la enfermedad renal y en las indicaciones de su
naturaleza progresiva 0 en la evidencia de laboratorios que demuestren
deterioro de la función renal.
B. Síndrome Nefrótico. La evidencia médica para establecer el diagnóstico
clínico tiene que incluir una descripción de la extensión del edema en el tejido
afectado, incluyendo edema pretibial, periorbital 0 presacral. Si existe la
presencia de ascitis, efusión pleural, efusión pericárdica e hidroartrosis,
también deben ser descritas. Los resultados de laboratorios pertinentes
tienen que ser incluidos con la evidencia médica. Si se ha efectuado alguna
biopsia renal, se debe incluir copia del resultado del examen microscópico del
espécimen. Complicaciones tales como hipotensión ortostática severa,
infecciones recurrentes O trombosis venosa deben ser evaluadas en base al
impedimento resultante de las mismas.
C. Hemodiálisis, diálisis peritoneal y transplante de riñón. Cuando un
individuo esté recibiendo diálisis periódica debido a una enfermedad crónica
renal, la severidad del impedimento se reflejará en los resultados de la
función renal antes del comienzo de la diálisis.
La cantidad de función que se restituya y el tiempo que requiera para que
ocurra una mejoría en un individuo que haya sido sometido a un transplante
renal va depender de varios factores, incluyendo la suficiencia de la función
renal post transplante, incidencia y severidad de infecciones renales,
incidencia de las crisis de rechazo, la presencia de complicaciones sistémicas
(anemia, neuropatía, etc.) y los efectos secundarios de corticoesteroides O de
los agentes inmunosupresores. Un periodo de convalencia de por lo menos
veinticuatro meses es requerido antes de poder determinar que la persona ha
alcanzado una mejoría estable en su condición.
Apéndice 50
Los desórdenes y complicaciones asociados deben ser evaluados de
acuerdo al código del sistema corporal apropiado.
6.01 Códigos de Impedimentos, Sistema Genitourinario
6.02 Impedimento de la función renal debido a cualquier enfermedad renal crónica
que se espera dure doce (12) meses (Ej; enfermedad hipertensiva vascular,
nefritis crónica, nefrolitiasis, enfermedad poliquística, hidronefrosis bilateral,
etc.) con:
A. Hemodiálisis crónica O diálisis peritoneal necesarias debido a fallo renal
irreversible; O
B. Transplante de riñón. Se adjudicará incapacidad por veinticuatro meses,
después de la fecha de cirugía, y luego de concluido el periodo se evaluará el
impedimento residual (ver 6.00C); O
C. Elevación persistente de la creatinina sérica a 4 mg. por decilitro, (100 ml.) 0
más O reducción de la depuración de creatinina a 20 ml. por minuto (29
litros/24 horas) O menos por un periodo no menor de tres meses, con uno de
los siguientes:
1. Osteodistrofia renal manifestada por dolor severo en los huesos y
anormalidades apropiadas en las pruebas radiológicas (Ej; osteítis fibrosa,
osteoporosis marcada, fracturas patológicas); O
2. Un episodio clínico de pericarditis; O
3. Neuropatía motora O sensorial persistente; O
4. Pruritus intratable; O
5. Síndrome de sobrecarga de volumen resultante en una hipertensión
diastólica (110 mm.Hg. O más) O signos de congestión vascular; 0
6. Anorexia persistente, con pérdida reciente de peso, y que el peso actual
llene los valores que se contemplan en el Código 5.08 tablas III 0 IV; 0
7.
Un hematocrito persistente de 30 por ciento 0 menos.
Apéndice 51
6.06 Síndrome nefrótico con anasarca significativa persistente por lo menos tres
meses a pesar de tratamiento médico con:
A. Albúmina sérica de 3.0 gr. por decilitros (100 ml.) 0 menos y una proteinuria
de 3.5 gm. 0 más en 24 horas ; O
B. Proteinuria de 10.0 gm. O más en 24 horas.
7.00 SISTEMA HEMÁTICO Y LINFÁTICO
A. Un impedimento causado por anemia deberá ser evaluado de acuerdo a la
habilidad del individuo para ajustarse a la reducida capacidad de transporte
de oxígeno en la sangre.
Una reducción gradual de la masa de células rojas, aún a valores muy bajos,
es a veces bien tolerado en individuos con un sistema cardiovascular
saludable.
B. Cronicidad es el término que se aplica cuando la persistencia de la condición
ha sido de por lo menos tres meses. Los hallazgos de laboratorio exigidos en
el código deberán reflejarse en los resultados de más de un examen en un
periodo no menor de tres meses.
C. Enfermedad Drepanocítica (Sickel Cell) se refiere a una anemia
hemolítica crónica asociada con hemoglobina drepanocítica (Sickle Cell), ya
sea homocigótica O en combinación con Talasemia O con otra hemoglobina
anormal (tal como C O F).
Evidencia hematológica apropiada para enfermedad drepanocítica, tal como
electroforesis de la hemoglobina, deberá ser incluida. Los episodios vasooclusivos 0 aplásticos deberán ser documentados con descripción de
severidad, frecuencia y duración.
Episodios vicerales mayores incluyen Meningitis, Osteomielitis, infecciones
pulmonares 0 infartos, accidentes cerebrovasculares, fallo cardiaco
congestivo, envolvimiento genitourinario, etc.
D. Defectos de coagulación. Los desórdenes crónicos de coagulación
heredados deberán ser documentados con la evidencia de laboratorio
apropiada. La terapia profiláctica, tales como la concentración de
hemoglobina antihemofílica (AHG), por sí misma, no implica severidad.
E. Leucemia aguda. El diagnóstico inicial de Leucemia aguda deberá estar
basado en evidencia patológica definitiva de la médula ósea.
Apéndice 52
La recurrencia de la enfermedad puede ser documentada por exámenes
de sangre periférica, médula ósea O líquido cerebro espinal y el informe
patológico deberá ser incluido. La fase aguda de leucemia mielocítica
crónica (granulocítica) deberá ser considerada bajo los criterios para
Leucemia aguda.
El código 7.11 contiene el periodo de tiempo designado para la
adjudicación de la incapacidad. Una vez finalizado el periodo, el
diagnóstico por sí solo no será suficiente para continuar la incapacidad y
el nivel de impedimento residual deberá ser evaluado en base a la nueva
evidencia médica.
7.01 Códigos de Impedimentos, Sistema Hemático y Linfático.
7.02 Anemia crónica (hematocrito persistente de 30% O menos debido a cualquier
causa) con:
A. una O más transfusiones de sangre en un promedio de por lo menos una vez
cada tres meses; 0
B. evaluación del impedimento resultante bajo el criterio para el sistema que
esté afectado.
7.05 Enfermedad Drepanocítica (Sickle Cell) O una de sus variantes con:
A. Crisis dolorosa (trombocítica) documentada que ocurran por lo menos dos
veces durante los cinco meses previos a la adjudicación; O
B. Que requiera hospitalización extendida (mas allá del cuidado de emergencia)
de al menos tres veces durante el periodo de 12 meses antes de la
adjudicación; O
C. Anemia crónica severa con persistencia de un hematocrito de 30% O menos;
0
D. Evaluar el impedimento resultante bajo los criterios para el sistema del
sistema afectado.
7.06 Trombocitopenia crónica (debido a cualquier causa) con contajes plaquetarios
repetidos por debajo de 60,000/milímetros cúbicos con:
A. AI menos una hemorragia espontánea requiriendo transfusión de sangre
durante los cinco meses previos a la adjudicación; 0
Apéndice 53
B. Sangrado intracraneal dentro de 12 meses previos a la adjudicación.
7.07 Telangectasia hereditaria con hemorragia requiriendo transfusión al menos dos
veces durante los cinco meses previos a la adjudicación.
7.08 Defectos de coagulación (hemofilia O un desorden similar) con hemorragia
espontánea requiriendo transfusión de sangre al menos tres veces durante cinco
meses previos a la adjudicación.
7.09 Policetemia Vera con eritrocitosis, esplenomegalia y leucocitosis 0 trombocitosis.
Se evalúa el impedimento resultante bajo el criterio para el sistema afectado.
7.10 Mielofibrosis (síndrome mieloproliferativo) con:
A. Anemia crónica. Evaluar de acuerdo al código 7.02; O
B. Infecciones bacterianas sistémicas recurrentes documentadas que ocurran al
menos dos veces durante los cinco meses previos a la adjudicación; O
C. Dolor de hueso con evidencia radiológica de Osteosclerosis.
7.11 Leucemia Aguda. Adjudicar una incapacidad por 3 años a partir del momento
del diagnóstico inicial y al finalizar el periodo se evaluará el impedimento residual
en base a la nueva evidencia médica.
7.12 Leucemia Crónica. Evaluar de acuerdo a los códigos 7.02, 7.06, 7.10B, 7.11, 7.17
0 12.06A.
7.13 Linfomas. Evaluar bajo el código 12.06A.
7.14 Macroglobulinemia 0 Enfermedad de cadena pesada confirmada por electroforesis
de proteínas en suero u orina 0 inmunoelectroforesis. Evaluar el impedimento
bajo los criterios para el sistema afectado 0 bajo los códigos 7.02, 7.06 0 7.08.
7.15 Granulocitopenia Crónica (debido a cualquier causa) con ambos A y B
A. Contajes neutrofílicos absolutos repetidos por debajo de 1,000
células/milímetro cúbico; y
B. Infecciones Bacterianas sistémicas recurrentes documentadas, que ocurran al
menos dos veces durante los cinco meses previos a la adjudicación.
Apéndice 54
7.16 Mieloma (confirmado por electroforesis apropiada de proteínas séricas 0 urinarias
y hallazgos de médula ósea) con:
A. Evidencia radiológica de envolvimiento óseo con dolor resistente
al
tratamiento; O
B. Evidencia de impedimento renal como se describe en el código
6.02;
O
C. Hipercalcemia con niveles séricos persistentemente mayores de 11 mg por
decilitro (100 ml) de por lo menos un mes de duración a pesar de la terapia
prescrita; 0
D. Células plasmáticas (100 0 más células/milímetro cúbico) en la sangre
periférica.
7.17 Anemias Aplásticas 0 malignidades hematológicas (excluyendo Leucemias agudas)
con transplantes de médula ósea. Adjudicar incapacidad por 24 meses después
del transplante y luego de finalizado el término se evalúa acuerdo a las
características primarias del impedimento residual.
8.00 PIEL
A. Las lesiones de piel pueden resultar en un impedimento severo y de larga
duración si envuelven áreas corporales extensas 0 críticas, como son las
manos 0 pies, y si las mismas son resistentes a tratamiento médico. Estas
lesiones tienen que persistir por un periodo de tiempo suficiente, a pesar del
tratamiento, para poder hacer una presunción de que el impedimento va a
durar por un periodo de doce meses O más. El tratamiento para algunas de
estas enfermedades de la piel pueden requerir el uso de altas dosis de drogas
con posibles efectos secundarios adversos. Estos efectos secundarios deben
ser considerados cuando se evalúe el cuadro general del impedimento.
B. Cuando las lesiones de la piel estén asociadas con enfermedades sistémicas
que sean el problema predominante, la evaluación de la condición se hará
bajo los criterios del código apropiado. El lupus eritematoso diseminado
(sistémico) y la escleroderma usualmente envuelven más de un sistema y
deben ser evaluados bajo los códigos 13.02 y 13.04. Las lesiones neoplásicas
de la piel deben evaluarse bajo el 12.00. Cuando las lesiones de la piel
(incluyendo las producidas por quemaduras) estén asociadas a contracturas O
a la limitación de movimiento de una articulación, éstas deben ser evaluadas
bajo el 1.00.
Apéndice 55
8.01 Códigos de Impedimentos, Piel
8.02 Dermatitis exfoliativa, ictiosis y eritroderma ictiosiforme
con lesiones
extensas que no respondan a tratamiento médico.
8.03 Pénfigo, eritema multiforme bulloso, pénfigo bulloso
y dermatitis
herpetiforme con lesiones extensas que no respondan
a tratamiento
médico.
8.04 Infecciones micóticas profundas con lesiones extensas,
ulcerativas
0
fungoides, que no respondan a tratamiento médico.
8.05 Psoriasis, dermatitis atópica y deshidrosis con lesiones extensas, incluyendo
envolvimiento de las manos O pies, que impongan una marcada limitación
de función y que no respondan a tratamiento médico.
8.06 Hidroadenitis supurativa y acné conglobado con lesiones
extensas que
envuelvan la axila O el área perineal y que no respondan
a tratamiento
médico y/o quirúrgico.
9.00 SISTEMA ENDOCRINO Y OBESIDAD
Causas de impedimento. El impedimento es causado por una sobre 0
baja producción hormonal resultando en cambios estructurales 0
funcionales en el cuerpo.
Cuando ocurra el envolvimiento de otro sistema como resultado de un
desorden endocrino primario, éstos impedimentos deberán ser evaluados de
acuerdo a los criterios de los códigos apropiados. La obesidad mórbida de
larga duración usualmente está asociada con desórdenes de los sistemas
musculoesqueletal, cardiovascular, periferovascular y pulmonar y la
ocurrencia de éstos es la mayor causa del impedimento a nivel del código.
La obesidad extrema produce una restricción impuesta por el peso del
cuerpo, en adición a las restricciones impuestas por disturbios en otros
sistemas. El criterio para articulaciones de soporte de peso en el código
9.09A, se refiere a la columna lumbosacral y las articulaciones del código
1.03.
9.01 Códigos de Impedimentos, Sistema endocrino y Obesidad
Apéndice 56
9.02 Desórdenes tiroideos con
A. exoftalmos progresivo, según medido por exoftalmometría; O
B. evaluación del impedimento resultante bajo los criterios
del sistema
afectado.
9.03 Hiperparatiroidismo con
A. decalcificación ósea generalizada, comprobada mediante
estudios de
radiografía, y elevación del calcio sérico a 11 mg. por decilitro 0 más; O
B. un impedimento resultante. Evaluar de acuerdo a los criterios del código del
sistema afectado.
9.04 Hipoparatiroidismo con
A. tetania severa recurrente; O
B. convulsiones generalizadas recurrente; O
C. Cataratas lenticulares. Evaluar bajo los criterios en 2.00.
9.05 Insuficiencias neurohipofisarias (diabetes insípida) con gravedad específica de la
orina de 1.005 0 menor, que persista al menos tres meses, y deshidratación
recurrente.
9.06 Hiperfunción de la corteza adrenal. Evaluar los impedimentos resultantes bajo los
criterios del sistema afectado.
9.08 Diabetes Mellitus con:
A. Neuropatía demostrable por desorganización significativa y persistente de la
función motora en dos extremidades, resultando en un disturbio sostenido de
los movimientos diestros y ordinarios 0 de la marcha y postura (ver el
10.00C); 0
B. Acidosis, que ocurra al menos en un promedio de un episodio cada tres
meses, documentada por pruebas de química sanguínea apropiadas (pH,
pCO2 O niveles de bicarbonato); O
C. Amputación a nivel O sobre la región tarsal debido a necrosis diabética 0
enfermedad arterial periférica; O
Apéndice 57
D. Retinitis proliferativa. Evaluar el impedimento visual bajo los criterios
del 2.02, 2.03 ó 2.04.
9.09 Obesidad con peso igual 0 mayor que los valores especificados en la Tabla I para
varones, y Tabla II para féminas (100 por ciento sobre el nivel deseado) y uno
de los siguientes:
A. Historial de dolor y limitación de movimientos, en cualquier articulación de
soporte de peso 0 de la columna lumbosacral, (al examen físico) asociado con
hallazgos de artritis en las articulaciones afectadas 0 columna lumbosacral en
técnicas de imagen médicamente aceptables; 0
B. Hipertensión arterial con presión diastólica persistente en exceso de 100mm
Hg, medido con un manguillo de tamaño apropiado; O
C. Historial de fallo cardiaco congestivo manifestado por evidencia pasada de
congestión vascular, tal como hepatomegalia, edema periferal O edema
pulmonar, disfunción del ventrículo izquierdo clase III ó IV según NYHS; O
D. Insuficiencia venosa crónica con varicosidades superficiales en una
extremidad inferior, dolor al soporte del peso y edema persistente; O
E. Enfermedad respiratoria con una capacidad vital total forzada igual O menor
de 2.0 L. O un nivel de hipoxemia en descanso igual O menor que los valores
especificados en la Tabla III A.
Tabla I Hombres
Tabla II Mujeres
Estatura sin
Peso
Estatura sin
Peso
zapatos
(kilogramos)
zapatos
(kilogramos)
(centímetros)
(centímetros)
152
112
142
95
155
115
145
96
157
117
147
99
160
120
150
102
163
123
152
105
165
125
155
107
168
129
157
110
170
134
160
114
173
137
163
117
175
141
165
121
175
141
165
121
Apéndice 58
Estatura sin
Peso
Estatura sin
Peso
zapatos
(kilogramos)
zapatos
(kilogramos)
(centímetros)
(centímetros)
178
145
168
125
180
149
170
128
183
153
173
132
185
157
175
135
188
162
178
139
190
165
180
143
193
170
183
146
Tabla I - Hombre
Tabla II - Mujeres
Estatura sin
Peso
Estatura sin
Peso
zapatos
(libras)
zapatos
(libras)
(pulgadas)
(pulgadas)
60
246
56
208
61
252
57
212
62
258
58
218
63
264
59
224
64
270
60
230
65
276
61
236
66
284
62
242
67
294
63
250
68
302
64
258
69
310
65
266
70
318
66
274
71
328
67
282
72
336
68
290
73
346
69
298
74
356
70
306
75
364
71
314
76
374
72
322
Apéndice 59
Tabla III - A
(Aplicable a pruebas en sitios de 3,000 pies de altura sobre el nivel del mar)
PCO2 Arterial
PO2 Arterial
(mm. Hg) y
Igual O menor de
(mm. Hg)
30 0 por abajo
65
31
64
32
63
33
62
34
61
35
60
36
59
37
58
38
57
39
56
40 O sobre
55
10.00 SISTEMA NEUROLÓGICO
A. Desórdenes convulsivos. En los desórdenes convulsivos, sin
considerar la etiología, el grado de severidad será determinado
conforme al tipo, frecuencia, duración y secuela de las convulsiones.
Al menos una descripción detallada de una convulsión típica será
requerida y deberá incluir la presencia O ausencia de "auras", mordidas
de lengua, control de esfínteres y lesiones asociadas con el ataque y
los fenómenos postictales. El médico que rinda el informe deberá
indicar hasta donde la descripción de la convulsión refleja sus propias
observaciones y las fuentes de información auxiliar. Los testimonios de
otras personas, a parte del reclamante, son esenciales para la
descripción del tipo y la frecuencia de las convulsiones, si la
observación profesional no está disponible. La documentación de
epilepsia deberá incluir al menos un electroencefalograma (EEG). Bajo
el código 10.02 y 10.03, los criterios podrán ser aplicables solo si el
impedimento persiste a pesar de que el individuo esté siguiendo el
tratamiento anticonvulsivo prescrito.
Apéndice 60
La adhesión a una terapia anticonvulsiva prescrita podrá ser
determinada ordinariamente de los hallazgos clínicos objetivos del
informe del médico que al presente provea el tratamiento. Los
resultados de los niveles sanguíneos de 'phenitoin sodium' (Dilantin) u
otra droga anticonvulsiva podrán servir para indicar si el medicamento
prescrito se está tomando O no. Cuando las convulsiones ocurren a la
frecuencia que se especifica en los códigos 10.02 y 10.03, la
evaluación de la severidad del impedimento tiene que tener en cuenta
los niveles séricos de la droga. Si los niveles séricos resultan
terapéuticamente inadecuados, se deberá dar consideración a si esto
es causado por una idiosincrasia individual en la absorción O en el
metabolismo de la droga. Los niveles sanguíneos deberán ser
evaluados en conjunto con toda la evidencia para determinar el grado
de anuencia al tratamiento. Cuando el resultado de los niveles
sanguíneos del medicamento sean bajos, entonces, la información
obtenida de la fuente de tratamiento deberá incluir la opinión médica
de por qué los niveles están bajos y el resultado de cualquier estudio
de diagnóstico relevante que se refiera a niveles sanguíneos. Cuando
se consigue un control adecuado de las convulsiones solo con dosis
extraordinariamente grandes de la droga, la posibilidad del daño
resultante por los efectos secundarios del medicamento deberá
también ser analizada. Si la documentación demuestra que el uso de
alcohol 0 drogas afecta el adherirse a la terapia prescrita 0 pueda
contribuir a la precipitación de las convulsiones, esto también deberá
ser considerado en el análisis global del nivel de severidad de la
condición.
B. Tumores cerebrales. El diagnóstico de tumores cerebrales malignos
tiene que estar establecido y la persistencia del tumor será evaluada
bajo los criterios descritos en el 12.00 B y C para enfermedades
neoplásicas. En tumores histológicamente malignos,
el diagnóstico
patológico, por sí mismo, será el criterio decisivo para la severidad y
duración esperada (ver 10.05A). Para otros tumores del cerebro, la
severidad y la duración del impedimento será determinada en base a
los síntomas, signos y los hallazgos de laboratorios pertinentes
(10.05B).
C. La desorganización persistente de la función motora en forma de
paresis O parálisis, temblor u otros movimientos involuntarios, ataxia O
disturbios sensoriales (cualquiera O todos de los cuales podrían
deberse a disfunción cerebral, cereberal, tallo del cerebro, cordón
espinal 0 de los nervios periféricos), que ocurran individualmente 0 en
varias combinaciones, frecuentemente proveen la base única parcial
para tomar una decisión en casos de impedimentos neurológicos.
Apéndice 61
La evaluación del impedimento depende del grado de interferencia con
la locomoción y/o con el uso de los dedos, manos y brazos.
D. En condiciones que son de carácter episódico, tales como esclerosis
múltiple 0 miastenia grave, se deberá dar consideración a la frecuencia y
duración de las exacerbaciones, duración de las remisiones y los
residuales permanentes.
E. Esclerosis Múltiple. Los criterios principales para evaluar los
impedimentos causados por esclerosis múltiple se discuten en el código
10.09. El párrafo A provee criterios para evaluar la desorganización de
la función motora y hace referencia al código 10.04B (10.04B entonces
refiere al 10.00C). El párrafo B provee referencias a otros códigos para
impedimentos visuales O mentales causados por esclerosis múltiple. El
párrafo C provee criterios para evaluar impedimentos en individuos que
no tengan debilidad muscular u otra desorganización significativa de la
función motora en descanso, pero que si desarrollan debilidad muscular
en actividad como resultado de fatiga.
El uso de los criterios del código 10.09C va a depender de:
1. documentación del diagnóstico de esclerosis múltiple;
2. obtener una descripción de la fatiga muscular considerada
característica de esclerosis múltiple;
3. obtener evidencia de que el sistema actualmente se ha fatigado. La
evaluación de la magnitud del impedimento deberá considerar el
grado de ejercicio y la severidad de la debilidad muscular resultante.
El uso del criterio en el 10.09 tiene que ver con las anormalidades
motoras que ocurren en actividad física. Si la desorganización motora
está presente en descanso, entonces el párrafo A deberá ser usado
teniendo en consideración cualquier aumento en la debilidad motora
resultante de la actividad física. Pueden ocurrir anormalidades
sensoriales particularmente envolviendo la agudeza visual central. La
disminución de la agudeza visual puede ocurrir después de periodos
cortos de actividad envolviendo visión de cerca, tal como el leer.
Esta disminución en la agudeza visual puede no ser persistente cuando
se finaliza una actividad específica, como sucede con el descanso, pero
podemos predecir su reproducción al reanudar la actividad. El
impedimento de la agudeza visual central en estos casos deberá ser
Apéndice 62
evaluado en el código 2.02, tomando en consideración el hecho de que
la agudeza visual fluctuará (aumentará y disminuirá).
Aclarar la evidencia en relación a la disfunción del sistema nervioso
central responsable por los síntomas podría requerir el apoyo de
evidencia técnica del impedimento funcional, tales como pruebas de
potenciales evocados durante ejercicio.
F. Lesiones traumáticas del cerebro
Las guías para evaluar los impedimentos causados por traumas cerebrales se
encuentran en el código 10.18. Este establece que dichos traumas deben ser
considerados bajo los códigos 10.02, 10.03, 10.04 y 11.02 según
corresponda.
Estos traumas pueden dar lugar a una gran variedad de signos y síntomas
post traumáticos como resultado de impedimentos neurológicos y mentales.
El grado y tiempo de recuperación es altamente variable y difícil de predecir
en los primeros meses post trauma. Generalmente los trastornos
neurológicos se estabilizan más rápido que los mentales.
A veces da la
impresión de una mejoría del trastorno mental para luego empeorar.
En
otras ocasiones se observa un trastorno muy severo inicialmente para luego
mejorar marcadamente durante los meses subsiguientes. Por tanto, los
hallazgos iniciales no reflejan el grado de severidad final. La severidad real
del impedimento no podrá ser establecida hasta seis meses post trauma.
En algunos casos la evidencia del impedimento neurológico profundo es
suficiente para adjudicar una incapacidad dentro de los primeros tres meses
post trauma. De no ser así, se debe posponer la evaluación hasta obtener
evidencia del impedimento mental y/o neurológico por lo menos tres meses
post trauma. Si aún así, los hallazgos no son establecidos, se debe esperar
tres meses adicionales para la adjudicación. Luego del periodo total de seis
meses, se evaluará completamente cualquier impedimento neurológico y/o
mental para decidir la adjudicación.
10.01 Códigos de Impedimentos, Sistema Neurológico
10.02 Epilepsia de convulsiones motoras mayores (grand mal 0 psicomotoras)
documentada por EEG y por una descripción detallada de un patrón de
convulsión típica, incluyendo todos los fenómenos asociados y que ocurran con
más frecuencia que una vez al mes a pesar de seguir, al menos, tres meses de
tratamiento prescrito con:
Apéndice 63
a. episodios diurnos de ataques convulsivos y pérdida de
conciencia; O
b. episodios nocturnos manifestando residuales que interfieran
significativamente con su actividad durante el día.
10.03 Epilepsia de convulsiones motoras menores (petit mal, psicomotoras O focales)
documentada por EEG y por una descripción detallada de un patrón de
convulsión típica, incluyendo todos los fenómenos asociados, y que ocurran con
más frecuencia que una vez por semana a pesar de seguir, al menos tres
meses, el tratamiento prescrito. Con alteración del estado de alerta 0 pérdida de
la conciencia y manifestaciones postictales transitorias de conducta poco habitual
O interferencia significativa con la actividad durante el día.
10.04 Accidente cerebrovascular con uno de los siguientes que persista tres meses O
más posterior al accidente:
A. Afasia sensorial O motora resultando en habla O comunicación inefectiva; O
B. Desorganización persistente y significativa de la función motora en dos
extremidades resultando en disturbios sostenidos de los movimientos
diestros y ordinarios 0 de la marcha y postura (ver 10.00C).
10.05 TUMORES CEREBRALES
A. Gliomas malignos (Astrocitoma, grados III y IV, y Glioblastoma multiforme),
Meduloblastoma, Ependimoblastoma, O Sarcoma primario; O
B. Astrocitoma (grado I y II), Meningioma, tumores pituitarios,
Oligodendroglioma, Ependimoma, Clivus Chordoma y tumores benignos.
Evaluar bajo los códigos 10.02, 10.03, 10.04A 0 B, ó 11.02.
10.06 Síndrome de Parkinson con signos de rigidez significativa, bradikinesia 0 temblor
en dos extremidades que, por sí solos O en combinación, resulten en un
trastorno sostenido de los movimientos diestros И ordinarios 0 de la marcha y la
postura.
10.07 Perlesía cerebral con:
a) IQ (coeficiente de inteligencia) de 70 O menos; 0
Apéndice 64
b) patrones de conducta anormal, tales como ser destructivo 0 inestabilidad
emocional; O
c) interferencia significativa en la comunicación debido a defectos del habla,
audición O visuales; O
d) desorganización en la función motora como se describe en el
10.04B.
10.08 Lesiones del cordón espinal O de la raíz nerviosa, debido a cualquier causa, con
desorganización de la función motora como se describe en el código 10.04B.
10.09 Esclerosis Múltiple con:
a) desorganización de la función motora como se describe en el 10.04B; O
b) impedimento visual 0 mental como se describe bajo los códigos 2.02, 2.03,
2.04 0 11.02.; 0
c) fatiga significativa de la función motora con debilidad muscular sostenida en
actividad repetitiva, demostrada en el examen físico, como resultado de
disfunción neurológica en áreas del sistema nervioso central conocidas por
estar patológicamente envueltas en el proceso de Esclerosis Multiple.
10.10 Esclerosis Lateral Amiotrófica con:
a) signos bulbares significativos; 0
b) desorganización de la función motora como se describe en el 10.04B.
10.11 Poliomielitis anterior con:
a) dificultad persistente al deglutir O respirar; 0
b) hablar ininteligible; 0
c) desorganización de la función motora como se describe en el 10.04B.
10.12 Miastenia Gravis con:
a) dificultad significativa en el habla, deglutir O respirar mientras esté en
tratamiento prescrito; O
Apéndice 65
b) debilidad motora significativa de los músculos de las extremidades al
movimiento repetido en contra de la resistencia en actividad mientras esté en
terapia prescrita.
10.13 Distrofia muscular con desorganización de la función motora como se describe en
el 10.04B.
10.14 Neuropatías periféricas con desorganización de la función motora, como se
describe en el 10.04B, a pesar del tratamiento prescrito.
10.15 Tabes Dorsal con:
a) crisis tabética que ocurra más frecuente que una vez al mes; O
b) caminar atáxico O de base ancha causando restricción significativa del
movimiento y evidenciado por signos apropiados de la columna posterior.
10.16 Degeneración subaguda combinada del cordón espinal (anemia perniciosa)con
desorganización de la función motora como se describe en el 10.04B 0 10.15B y
que no haya mejorado significativamente con el tratamiento prescrito.
10.17 Enfermedad degenerativa que no esté mencionada en ningún código, tal como
Corea de Huntington, Ataxia de Friedreich y degeneración espino- cerebelar con:
a) desorganización de la función motora como se describe en el codigo 10.04B 0
10.15B; 0
b) síndrome cerebral crónico. Evaluar bajo el Código 11.02.
10.18 Trauma cerebral, evaluar bajo los códigos 10.02, 10.03, 10.04 y 11.02, según
apliquen.
10.19 Siringomielia con
a) signos bulbares significativos; O
b) desorganización de la función motora como se describe en el código 10.04B
Apéndice 66
11.00 TRASTORNOS MENTALES
A. Introducción
La evaluación de incapacidad como consecuencia de un trastorno mental,
requiere la documentación de uno 0 más impedimentos médicamente
determinados, así como también considerar el grado de limitación que tales
impedimentos pueden imponer en la habilidad de un individuo para trabajar,
y si estas limitaciones han durado 0 se espera que duren por un período
continuo no menor de doce meses.
Los códigos de los trastornos mentales han sido organizados en nueve
categorías diagnósticas: trastornos mentales orgánicos (11.02);
esquizofrenia, paranoia y otros trastornos psicóticos (11.03); trastornos
afectivos (11.04); retardación mental (11.05); trastornos de ansiedad
(11.06); trastornos sematoformes (11.07); trastornos de la personalidad
(11.08); trastornos relacionados con el uso de sustancias adictivas (11.09) y
trastorno autista y otros trastornos generalizados del desarrollo (11.10).
Cada grupo diagnóstico, excepto el 11.05 y 11.09, presenta una descripción
de los trastornos incluidos en el mismo. Los criterios del párrafo A exponen
el conjunto de hallazgos médicos necesarios y el párrafo B expone el
conjunto de limitaciones funcionales relacionadas con el impedimento. Hay
criterios funcionales adicionales (criterios del párrafo C) en los códigos 11.02,
11.03, 11.04 y 11.06, que se discutirán más adelante.
Se evaluarán los criterios del párrafo B antes de utilizar los criterios del
párrafo C. Los criterios del párrafo C se evaluarán solamente si no se
satisfacen los criterios del párrafo B. Un impedimento se considerará
debidamente codificado si la descripción diagnóstica en el párrafo
introductorio y los criterios de los párrafos A y B (o A y C cuando sea
apropiado) del impedimento codificado han sido satisfechos.
Los criterios del párrafo A documentan médicamente la presencia de un
trastorno mental en particular. Los síntomas, signos y hallazgos de
laboratorio de los criterios del párrafo A 0 de cualquiera de los códigos en
esta sección, no pueden considerarse aisladamente del trastorno mental
descrito al comienzo de cada uno de los diferentes códigos. Los
impedimentos deben ser analizados o revisados bajo las categorías mentales
indicadas por los hallazgos médicos. Sin embargo, también se pueden
considerar impedimentos mentales bajo los códigos de condiciones físicas,
usando el concepto de equivalencia médica, cuando el trastorno mental
resulta en una disfunción física (Ej. el código 11.00D12 relacionado con la
Apéndice 67
evaluación de la anorexia nerviosa y otros trastornos dela conducta
alimentaria).
Los criterios incluidos en los párrafos B y C describen limitaciones funcionales
que son incompatibles con la habilidad para realizar cualquier trabajo
remunerativo. Las limitaciones funcionales en los párrafos B y C tienen que
ser el resultado del trastorno mental manifestado por los hallazgos clínicos
que se especifican en el párrafo A.
La estructura del código para retardación mental (11.05) es diferente de la de
los otros códigos de trastornos mentales. El código 11.05 contiene un
párrafo introductorio con la descripción diagnóstica de retardación mental.
También contiene cuatro grupos de criterios (párrafo A hasta D). Si un
impedimento satisface la descripción diagnóstica del párrafo introductorio y
cualquiera de los cuatro grupos de criterios, se podrá condluir que dicho
impedimento satisface los requisitos de ese código.
Los párrafos A y D contienen criterios que describen trastornos de tal
severidad que impiden realizar cualquier actividad remunerativa y que no
necesitan evaluaciones adicionales sobre sus limitaciones funcionales.
En el párrafo C se evaluará el grado de limitación funcional que imponen los
impedimentos adicionales para determinar si los mismos limitan en una forma
significativa la habilidad física O mental para realizar trabajos remunerativos
básicos. Si estos impedimentos adicionales no causan limitaciones severas,
se concluirá que los mismos no imponen una limitación adicional y
significativa en las funciones relacionadas directamente con el trabajo, incluso
si la persona no puede hacer su trabajo anterior por causa de las
características especiales de dicho trabajo. El párrafo D contiene los mismos
criterios funcioanales que se requieren bajo el párrafo B de los códigos de los
otros trastornos mentales.
La estructura del código para los trastornos por el uso de sustancias adictivas
(11.09) es diferente a la de los códigos de OS restantes trastornos mentales.
El código 11.09 se diseña como uno de referencia, es decir, servirá
únicamente para indicar cuales de los otros impedimentos mentales 0 físicos
se utilizará para evaluar los cambios físicos 0 de conducta que sean el
resultado del uso regular de sustancias adictivas.
Los códigos de los trastornos mentales están diseñados de tal manera que no
se pueda esperar, razonablemente, que una persona que llene O iguale
cualquiera de estos, pueda realizar alguna actividad remunerativa. Estos
códigos son solamente ejemplos de trastornos mentales comunes
considerados como suficientemente severos para impedir que una persona
Apéndice 68
pueda realizar alguna actividad remunerada. Cuando hay un impedimento
mental severo médicamente determinable, pero que no satisface la
descripción diagnóstica O los requisitos de los criterios del párrafo A del
código aplicable, la evaluación de los criterios de los párrafos B y C es crítica
para determinar su equivalencia médica.
B. Evidencia médica necesaria
La existencia de una incapacidad médicamente determinable y con la
duración requerida, se debe establecer mediante la evidencia médica, que
debe constar con los signos clínicos, síntomas y análisis de laboratorio,
incluyendo los hallazgos de las pruebas psicológicas. Los síntomas son la
descripción que hace el propio interesado de su impedimento físico 0 mental.
Los signos psiquiátricos son los fenómenos médicamente dernostrables que
indican la presencia de anormalidades psicológicas específicas, por ejemplo,
trastornos de la conducta, desarrollo, ánimo, pensamiento, memoria,
orientación O percepción, tal como se describe en la literatura médica
especializada. Los síntomas y signos generalmente se agrupan para
constituir los trastornos mentales descritos en los códigos. Los síntomas y
signos pueden ser episódicos 0 continuos, dependiendo de la naturaleza del
trastorno.
C. Evaluación de la severidad
La severidad se evalúa en términos de las limitaciones funcionales que
impone el trastorno mental médicamente determinable. Se evaluarán las
limitaciones funcionales utilizando los cuatro criterios del párrafo B de cada
código descritos a continuación:
1. Actividades del diario vivir, que incluyen las actividades adaptables, tales
como limpiar, comprar, cocinar, usar la transportación pública, pagar las
cuentas, mantener una residencia, cuidar apropiadamente la higiene y la
apariencia personal, usar el teléfono y su directorio, usar las oficinas del
correo, etc. En el contexto de la situación general del individuo, la calidad
de estas actividades se juzga por su independencia, propiedad, efectividad
y su realización en forma sostenida. Es necesario definir su alcance, es
decir, hasta donde el individuo tiene la suficiente capacidad para iniciar y
participar en las diferentes actividades de una manera independiente, sin
supervisión 0 dirección.
2. Funcionamiento social se refiere a la capacidad del individuo para
interaccionar independiente, apropiada, efectiva y continuamente con
otras personas. El funcionamiento social incluye la habilidad para llevarse
Apéndice 69
bien con otros, tales como miembros de la familia, amigos, vecinos,
empleados de tiendas de comestibles, propietario del inmueble, chóferes
de guaguas, etc. Los impedimentos en el funcionamiento social se
pueden demostrar mediante un historial de altercados, desahucios,
despidos, miedo a los extraños, rehuir las relaciones interpersonales,
aislarse socialmente, etc. Las fortalezas en el funcionamiento social
pueden ser documentadas por la habilidad que el individuo demuestra
para iniciar contactos sociales con otras personas, comunicarse
claramente con otros, interaccionar y participar activamente en reuniones
de grupos, etc. Las actitudes de cooperación, consideraciones hacia
otros, crear conciencia sobre los sentimientos de las personas y la
madurez social, también deben ser consideradas. El funcionamiento social
en el ambiente del trabajo pueden incluir las interacciones con el público,
las respuestas apropiadas a las personas de autoridad (Ej. supervisores) 0
la actitud de cooperación hacia los compañeros de trabajo.
3. Concentración, persistencia y ritmo se refiere a la habilidad para sostener
la atención y concentración en una manera suficientemente prolongada
que permita completar a tiempo y satisfactoriamente las funciones que se
realizan comúnmente en su ambiente laboral. Las limitaciones en la
concentración, persistencia y ritmo se observan mejor en el lugar de
trabajo, pero también pueden manifestarse en otros ambientes y
situaciones. Además, las limitaciones mayores en esta área pueden
evaluarse frecuentemente mediante exámenes clínicos 0 pruebas
psicológicas. Siempre que sea posible, el examen mental y las pruebas
psicológicas deberán ser complementadas con otras evidencias que estén
disponibles.
En el examen del estado mental, la concentración se evalúa mediante
tareas, tales como pedirle al sujeto que reste en series de siete y tres
empezando en 100. En los exámenes psicológicos de inteligencia 0
memoria, la concentración se evalúa mediante la realización de tareas que
requieran el uso de la memoria a corto plazo 0 a través de tareas que
tienen que ser completadas dentro de unos límites de tiempo ya
establecidos. Para evaluar la concentración, persistencia y ritmo en el
trabajo, se examina la habilidad de la persona para realizar actividades
usuales en un ambiente laboral, como archivar documentos y tarjetas,
localizar números telefónicos O desarmar y armar objetos. Las fortalezas
y debilidades en las áreas de concentración y atención pueden ser
discutidas en términos de la habilidad para trabajar a un ritmo consistente
por períodos de tiempo aceptables hasta completar la tarea, y de la
habilidad para repetir una serie de actos necesarios para alcanzar una
meta u objetivo.
Apéndice 70
Tenemos que ser muy cuidadosos a la hora de llegar a conclusiones sobre
la habilidad O incapacidad para completar tareas bajo las presiones
normales del trabajo, bien sea durante una jornada laboral diaria O
semanal, basados en un examen del estado mental O pruebas psicológicas
limitados en el tiempo, O basados en la habilidad para completar tareas en
otros ambientes menos demandantes, altamente estructurados 0 de
mayor apoyo. Tenemos que evaluar la habilidad para completar tareas
examinando toda la evidencia y haciendo énfasis en cuan independiente,
apropiada y efectiva es la persona para completarlas en el
tiempo
requerido.
4. Episodios de descompensación son exacerbaciones
O
aumentos
transitorios de los síntomas y signos acompañados por una pérdida de las
habilidades de adaptación, manifestadas por las dificultades para realizar
last actividades del diario vivir, las relaciones sociales O para mantener la
concentración, persistencia O ritmo. Los episodios de descompensación se
pueden manifestar mediante una exacerbación de los síntomas O signos
que podría ordinariamente requerir un aumento en el tratamiento, una
reducción de las situaciones estresantes, 0 una combinación de ambos.
Se pueden deducir los episodios de descompensación cuando el
expediente médico presenta una alteración significativa en la medicación,
se documenta la necesidad de un sistema de apoyo psicológico más
estructurado (Ej. hospitalización, centros de cuidado diurno 0 una casa
con normas muy metódicas y directivas) 0 con alguna otra información
relevante en el expediente médico relacionada con la existencia, severidad
y duración del episodio.
El término "episodios repetidos de descompensación", cada uno de
duración prolongada, se refiere a la aparición de tres episodios dentro de
un año 0 un episodio cada cuatro meses con una duración de dos
semanas, por lo menos. Si se presentan episodios con más frecuencia y
menor duración, o con menos frecuencia y mayor duración, tenemos que
utilizar el juicio médico para determinar si la duración y los efectos de
estos episodios sobre la capacidad funcional, son de igual severidad y
pueden usarse como sustitutos de los criterios del código, a modo de una
decisión por equivalencia.
D.
Documentación
La evaluación de una incapacidad basada en un trastorno mental, requiere
la suficiente evidencia para (1) establecer la presencia de un impedimento
mental médicamente determinable, (2) evaluar el grado de limitación
funcional que el impedimento impone, y (3) proyectar la duración
Apéndice 71
probable del impedimento. La evidencia médica tiene que estar lo
suficientemente detallada y completa con los síntomas, signos y hallazgos
de laboratorio para permitir una decisión independiente. Además, se
considerará la información de otras procedencias cuando se va a
establecer de qué manera el impedimento afecta la habilidad para
funcionar. Se tiene que tomar en cuenta toda la evidencia relevante al
caso.
2. Fuentes de evidencia
a. Evidencia médica
Para determinar la existencia de un impedimento mental
médicamente determinable, se tiene que hacer todo el esfuerzo
razonable para obtener toda la evidencia médica relevante y
disponible sobre dicho impedimento, incluyendo su historial y todos
los documentos relacionados con los exámenes del estado mental,
pruebas psicológicas, hospitalizaciones y tratamientos, Siempre que
sea posible y apropiado, la evidencia examinada debe reflejar las
consideraciones sobre las fuentes de información médica y de otras
personas conocedoras de las actividades del diario vivir,
funcionamiento social, concentración, persistencia, ritmo y episodios
de descompensación de la persona a evaluar.
Además, y de acuerdo con las normas de la práctica clínica, cualquier
evaluación de una fuente médica relacionada con el funcionamiento
mental, debe tomar en cuenta todas las anormalidades sensoriales,
motoras y de la comunicación, así como también los antecedentes
étnicos y culturales de la persona.
b. Información del individuo
Las personas con impedimentos mentales pueden proporcionar,
frecuentemente, una descripción de sus limitaciones. La presencia de
un impedimento mental no lo descarta automáticamente como fuente
confiable para dar información relacionada con sus limitaciones
funcionales. Siempre que esté dispuesta y capacitada para describir
sus limitaciones, se deberá intentar obtenerla de dicha persona.
Otras veces, puede no estar dispuesta O capacitada para ofrecer una
descripción completa y precisa de las limitaciones ocasionadas por su
impedimento. Por eso, se debe examinar cuidadosamente todo su
relato para determinar si es consistente con la información O el patrón
general del impedimento, tal como fue descrito por la evidencia
Apéndice 72
médica U otras, para determinar si se necesita información adicional
de dicha persona O de otras fuentes sobre su funcionamiento.
C. Otras informaciones
Otros profesionales proveedores de cuidados de la salud, como el
personal de enfermería y de trabajo social psiquiátrico, pueden
ofrecer una información valiosa sobre las capacidades funcionales;
deberá obtenerse siempre que esté disponible y sea necesaria. De
ser igualmente necesario, se debe obtener información de fuentes no
médicas, tales como familiares y amistades, para completar la
información sobre el funcionamiento de la persona, a fin de establecer
la consistencia de la evidencia médica y la severidad del impedimento
a lo largo del tiempo, como se discutió en el 11.00D2. Otras fuentes
de información relacionadas con el funcionamiento incluyen, pero no
se limitan, a las evaluaciones del trabajo y las notas de progreso de
rehabilitación.
2. Necesidad de evidencia longitudinal
El nivel de funcionamiento puede variar considerablemente a lo largo del
tiempo. En un momento dado puede parecer relativamente adecuado, 0
a la inversa, más bien pobre. Una evaluación correcta del impedimento,
tiene que tomar en cuenta estas variaciones en los niveles de
funcionamiento para llegar a una determinación de la severidad a lo largo
del tiempo. Por esta razón es importante obtener evidencia de fuentes
confiables, que abarquen un período de tiempo suficientemente
prolongado, con anterioridad a la fecha de evaluación del caso para poder
establecer el grado de severidad del impedimento.
3. Intentos para regresar al trabajo
Algunos individuos pueden haber intentado trabajar 0 pueden haber
trabajado durante el tiempo pertinente a la evaluación de su incapacidad.
Puede ser un intento independiente del individuo 0 un esfuerzo propiciado
por algún centro de salud mental de su comunidad u otro programa
institucional, y que ha sido de corta O larga duración. La información
concerniente al comportamiento del individuo durante cualquier intento de
trabajar y las circunstancias que rodean la terminación de dicho esfuerzo,
son de particular utilidad a la hora de determinar la habilidad 0 inhabilidad
para funcionar satisfactoriamente en el ambiente del trabajo. Además, se
debe examinar el grado de apoyo especial que necesita para trabajar.
Apéndice 73
4. Examen del estado mental
El examen del estado mental se realiza durante la entrevista clínica y se
evalúa parcialmente mientras se obtiene el historial. Un examen amplio
del estado mental, incluye generalmente una descripción harrativa de la
apariencia personal, conducta y habla curso del pensamiento (Ej.
asociaciones laxas), contenido del pensamiento (Ej. delirios), trastornos
de la percepción (Ej. alucinaciones), afecto y ánimo (Ej. tristeza, manía),
estado de alerta y cognoscitivo (Ej. orientación, memoria, recuerdo,
concentración, caudal de conocimientos e inteligencia), juicio e
introspección. Hechos particulares del caso determinarán qué áreas
específicas del examen mental se tienen que enfatizar.
5. Pruebas psicológicas
a. La referencia a una "prueba psicológica estandarizada" indica el uso de
una prueba psicológica de medición que tiene normativa, validez,
confiabilidad y es administrada por un especialista cualificado. Por
"cualificado" se entiende que el especialista tiene que estar legalmente
licenciado 0 certificado en el Estado para administrar, contabilizar e
interpretar los resultados y tener la preparación y experiencia para
realizar la prueba.
b. Las pruebas psicológicas son mejor consideradas como grupos
estandarizados de tareas y preguntas diseñadas para obtener una
serie de respuestas que fluctúen dentro de ciertos límites. Las pruebas
psicológicas pueden proporcionar también otra información útil, como
son las observaciones de los especialistas relacionadas con la habilidad
para mantener la atención y concentración, relacionarse
apropiadamente con el especialista y realizar las tareas
independientemente (sin recibir ayuda O recomendaciones). Por lo
tanto, un informe con los resultados de las pruebas debe incluir los
datos objetivos y las observaciones clínicas.
C. Las características sobresalientes de una buena prueba psicológica,
son: (1) validez, es decir, la prueba mide lo que se supone que mida;
(2) confiabilidad, es decir, los resultados obtenidos son consistentes a
lo largo del tiempo cuando se repite la misma prueba; (3) uniformidad
apropiada de los datos, es decir, los resultados obtenidos con un
individuo pueden ser comparados con los de otros individuos 0 grupos
de una clase similar y representativos de esa población; y (4) alcance
amplio de la medición, es decir, la prueba debe medir una amplia
extensión de facetas y aspectos del área que se está evaluando.
Apéndice 74
6. Pruebas de inteligencia
a. Los resultados de las pruebas de inteligencia estandarizadas pueden
proporcionar datos que ayuden a demostrar la presencia de una
retardación mental O un trastorno mental orgánico, así como también
la severidad de cualquier dificultad en las funciones cognoscitivas. Sin
embargo, puesto que los resultados de las pruebas de inteligencia son
solo una parte de la evaluación general, el informe narrativo que
acompaña los resultados de esas pruebas, deberá comentar sobre si
las puntuaciones de los cocientes intelectuales (IQ) se consideran
válidas y consistentes con el historial relativo al desarrollo del individuo
y con el grado de limitaciones funcionales.
b. Los resultados de las pruebas de inteligencia estandarizadas, son
esenciales para la evaluación de todos los casos de retardación mental
que no estén cubiertos bajo las disposiciones del 11.05 A. Este código
puede ser la base para la adjudicación de los casos en los que las
pruebas de inteligencia estandarizadas no estén disponibles (Ej.
cuando la naturalaza del impedimento intelectual es tal que impide
realizar una prueba estandarizada precisa).
C. Los resultados de unos IQ idénticos obtenidos en diferentes pruebas,
no siempre relejan un grado similar de funcionamiento intelectual,
debido a factores, tales como medias proporcionales que difieren y
desviaciones estándar. Los resultados de los cocientes intelectuales
(IQ) del código 11.05 reflejan los valores de las pruebas de inteligencia
general que tienen una media de 100 y una desviación estándar de 15
(Ej. las series del Wechsler). Índices de inteligencia obtenidos de
pruebas estandarizadas que se desvían de la media de 100 y de una
desviación estándar de 15, requieren su conversión al rango de la
percentila correspondiente a la población general para poder
determinar el grado actual de la limitación reflejada por los resultados
del IQ. En los casos donde se obtiene más de un IQ en el examen
administrado, es decir, un cociente intelectual para la escala verbal,
otro para la escala de ejecución manual y otro para la escala total,
como los que proveen las series del Wechsler, el menor de éstos es el
que se utiliza conjuntamente con el código 11.05.
d. Generalmente, es preferible utilizar medidas de IQ que tengan un
alcance amplio y que incluyan detalles para comprobar las habilidades
verbales y de ejecución manual. Sin embargo, en circunstancias
especiales, tales como en la evaluación de individuos con trastornos
sensoriales, motores O de la comunicación, pruebas corno la Escala de
Inteligencia no Verbal Tercera Edición (TONI-3), la Escala
Apéndice 75
Internacional de Ejecución Leiter-Revisada (Leiter-R), O la prueba de
Peabody Tercera Edición, para medir la adquisición de un vocabulario
receptivo mediante láminas (PPVT-III), pueden ser utilizadas.
e. Tenemos que considerar excepciones cuando no se dispone de una
persona cualificada, por sus estudios y experiencia, para administrar e
interpretar las pruebas psicológicas estandarizadas formalmente 0
cuando no se disponen de pruebas estandarizadas apropiadas para las
raíces sociales, idiomáticas y culturales de la persona a examinar. En
estos casos, el mejor índice de severidad es frecuentemente el grado
del funcionamiento de adaptación y la manera en que se realizan las
actividades del diario vivir y el funcionamiento social.
7. Pruebas de personalidad y técnicas proyectivas
Los resultados de las pruebas de personalidad estandarizadas, como el
Inventario de Personalidad Multifactorial de Minnesota-Revisado (MMPI-
II), 0 de las pruebas proyectivas como son el Rorschach y el Test de
Apercepción Temática (TAT), pueden proporcionar información útil para
evaluar diferentes tipos de trastornos mentales. Estos resultados pueden
ser de utilidad para evaluar una incapacidad cuando se pueden corroborar
mediante otras evidencias, incluyendo los resultados de diferentes
pruebas psicológicas, y la información obtenida durante el curso del
examen clínico de otros profesionales de la salud y de fuentes no
médicas. Cualquier inconsistencia entre los resultados de as pruebas, el
historial clínico y otras observaciones, debe ser explicada mediante una
descripción narrativa.
8. Evaluaciones neuropsicológicas
Se pueden usar exámenes neuropsicológicos de amplio espectro
para
establecer la existencia y la extensión de la deficiencia de la función
cerebral, particularmente en los casos relacionados con trastornos
mentales orgánicos. Normalmente, estos exámenes incluyen evaluaciones
sobre el hemisferio dominante, percepción y sensaciones básicas,
velocidad motora y coordinación, atención y concentración, función visualmotora, memoria verbal y visual, afasia motora y sensorial, operaciones
lingüísticas de orden superior, capacidad para resolver problemas,
abstracción e inteligencia general. Además, se debe realizar una
entrevista clínica dirigida a evaluar los rasgos patológicos que ocurren
frecuentemente en los traumatismos y en las enfermedades neurológicas
(Ej. labilidad emocional, trastornos del ánimo, trastornos en el control de
Apéndice 76
los impulsos, pasividad y apatía O conducta social inapropiada). El
especialista debidamente entrenado para realizar estos exámenes, puede
administrar una de las baterías de pruebas neuropsicológicas de amplio
espectro disponibles, como son el Luria-Nebraska O el Halstead-Reitan, 0
una batería de pruebas seleccionadas como apropiadas para la disfunción
cerebral sospechada.
9. Pruebas de discernimiento
Junto con los exámenes clínicos se pueden informar los resultados de las
pruebas de discernimiento (Ej. pruebas usadas para determinar lo obvio
en el nivel de funcionamiento). Los instrumentos de discernimiento
pueden ser útiles para descubrir impedimentos potencialmente serios,
pero frecuentemente se tienen que complementar con otros datos. Sin
embargo, en algunos casos los resultados de las pruebas de
discernimiento muestran unas anomalías tan claras que se hace
innecesario realizar otros exámenes.
10. Daño cerebral traumático (TBI)
En estos casos se debe seguir la documentación y las guías de evaluación
del código 10.00F.
11. Trastornos de ansiedad
En los casos que incluyen agorofobia y otros trastornos fóbicos, trastornos
de pánico y trastornos de estrés postraumático, la documentación de
reacción de ansiedad es esencial. Se requiere, por lo menos, una
descripción detallada de la reacción típica alegada. La descripción deberá
incluir la naturaleza, frecuencia y duración de cualquiera de los ataques de
pánico u otras reacciones, los factores precipitantes y exacerbantes y los
efectos funcionales. Si la descripción es proporcionada por la fuente
médica, el informe médico psicológico debe indicar en qué extensión dicha
descripción refleja las observaciones personales, así como la fuente de
cualquier información auxiliar.
Los relatos de otras personas que hayan observado al individuo se pueden
usar para esta descripción, si la observación profesional no está
disponible.
Apéndice 77
12. Trastornos de la conducta alimentaria
En los casos relacionados con anorexia nerviosa y otros trastornos de la
conducta alimentaria, las primeras manifestaciones pueden ser mentales 0
físicas, dependiendo de la naturaleza y extensión del trastorno. Cuando la
limitación funcional primaria es física (Ej. cuando una pérdida severa de
peso, junto con los hallazgos clínicos asociados, son la causa principal de
inhabilidad para trabajar) podemos evaluar el impedimento bajo el código
apropiado del sistema afectado. Por supuesto, se tiene que considerar
cualquier aspecto mental de dicha limitación, a menos que se pueda hacer
una determinación completamente favorable O una decisión basada en los
impedimentos físicos solamente.
E. Impedimentos mentales crónicos
Suelen existir problemas particulares al evaluar impedimentos mentales en
individuos que tienen historiales extensos de hospitalizaciones repetidas 0 de
tratamientos ambulatorios prolongados con terapias de sostén y medicamentos.
Por ejemplo, individuos con trastornos orgánicos crónicos, psicóticos 0 con
trastornos afectivos, comúnmente tienen sus vidas estructuradas de tal modo
que pueden minimizar el estrés y reducir sus signos y sus síntomas. Estos
individuos pueden estar más imposibilitados para trabajar que lo que sus signos
y síntomas indican. Los resultados de una sola evaluación puede que no
describan adecuadamente la habilidad sostenida de estos individuos para
funcionar. Por lo tanto, es vital la revisión de toda la información pertinente
relacionada con su condición, especialmente en los momentos en que el estrés
es mayor. Hay que intentar obtener una información descriptiva adecuada de
todas las fuentes que han tratado al individuo recientemente O en el período de
tiempo relevante a la decisión.
F. Efectos de los ambientes estructurales
Particularmente, en los casos que envuelven trastornos mentales crónicos, la
sintomatología visible puede ser controlada 0 atenuada por factores
psicosociales, tales como la ubicación en un hospital, en facilidades de cuidado
diurno U otros ambientes que provean una estructura similar. Ambientes
altamente estructurados y de apoyo, pueden ser encontrados también en el
propio hogar. Tales ambientes pueden reducir grandemente las demandas
mentales en el individuo. Al reducir las demandas mentales, la sintomatología y
los signos observables del trastorno mental subyacente pueden ser minimizados.
A la misma vez, es posible que la habilidad del individuo para funcionar fuera de
ese ambiente tan estructurado y de apoyo no haya cambiado. Si la
Apéndice 78
sintomatología se controla 0 atenúa mediante los factores psicosociales,
entonces se tiene que considerar la habilidad de estas personas para funcionar
fuera de los ambientes altamente estructurados. Por estas razones, los criterios
del párrafo C fueron incluidos en los códigos 11.02, 11.03 y 11.04. El criterio del
párrafo C del código 11.06, refleja la singularidad de la agorofobia, un trastorno
de ansiedad manifestado por un miedo irresistible a salir del hogar.
G. Efectos de la medicación
Se debe prestar atención a los efectos que los medicamentos ejercen sobre los
signos, síntomas y las habilidades para funcionar. Mientras que los
medicamentos usados para modificar las funciones psicológicas y los estados
mentales pueden controlar ciertas manifestaciones primarias de un trastorno
mental, como son las alucinaciones, la atención disminuida, inquietud O
hiperactividad, tales tratamientos pueden no afectar todas las limitaciones
funcionales impuestas por el trastorno mental. En los casos donde la
sintomatología manifiesta se reduce con tales medicamentos, se debe prestar
una atención particular a las restricciones funcionales que puedan persistir.
Estas restricciones se consideran al evaluar la severidad del impedimento (ver los
criterios del párrafo C en los códigos 11.02, 11.03, 11.04 y 11.06). Los
medicamentos usados en el tratamiento de algunas enfermedades mentales,
pueden causar mareos, embotamiento afectivo u otros efectos secundarios que
pueden envolver diferentes sistemas del cuerpo. Estos efectos secundarios
deben ser considerados al evaluar la severidad del impedimento en general.
H. Efectos del tratamiento
Algunos individuos con trastornos mentales crónicos, no sólo pueden mejorar sus
síntomas con el tratamiento adecuado, sino que también pueden regresar a un
nivel de funcionamiento cercano al de su estado premórbido. El tratamiento
puede 0 no ayudar a alcanzar el nivel de adaptación adecuado para realizar
actividades remunerativas sustanciales de forma sostenida (ver los criterios del
párrafo C de los códigos 11.02, 11.03, 11.04 y 11.06).
11.01 Códigos de Impedimentos, Trastornos Mentales
11.02 Trastornos Mentales Orgánicos: Anormalidades psicológicas 0 de la conducta
asociadas con una disfunción del cerebro. Los historiales, exámenes físicos 0
pruebas de laboratorio demuestran la presencia de un factor orgánico específico
que se considera etiológicamente relacionado al estado mental anormal y a la
pérdida de las habilidades funcionales previamente adquiridas.
Apéndice 79
El nivel de severidad requerido para estos trastornos se alcanza cuando se
satisfacen los requisitos de los párrafos A y B O cuando los requisitos del párrafo
C son satisfechos con:
A. Demostración de la pérdida de habilidades cognoscitivas específicas O de
cambios afectivos y la persistencia médicamente documentada, de por lo
menos uno de los siguientes:
1. Desorientación en tiempo y lugar; O
2. Impedimento de la memoria, tanto a corto (inhabilidad para aprender
nueva información)
3. Disturbios de la percepción O del pensamiento (Ej.
alucinaciones,
delirios); O
4. Cambios en la personalidad; O
5. Disturbios en el ánimo; 0
6. Habilidad emocional (Ej. arranques explosivos del
humor, llanto
repentino) e impedimento en el control de los impulsos; 0
7. Pérdida de la habilidad intelectual previamente medida de por lo menos
15 puntos del Cociente Intelectual de los niveles permórbidos 0 un índice
del impedimento global claramente enmarcado dentro de los límites de
severidad en las pruebas neuropsicológicas, como el Luria-Nebraska,
Halstead-Reitan; y
B. Resultando por lo menos en dos de las siguientes:
1. Restricciones marcadas en las actividades del diario vivir; O
2. Dificultades marcadas para mantener la concentración, persistencia 0
ritmo; 0 episodios repetidos de descompensación de duración prolongada;
0
C. Historial médicamente documentado de un trastorno mental orgánico, de por
lo menos dos (2) años de duración, que haya causado más de una limitación
mínima en la habilidad para realizar actividades laborales básicas, y con unos
síntomas y signos actualmente disminuidos mediante la medicación 0 el
apoyo psicosocial; y uno de los siguientes:
Apéndice 80
1. Episodios repetidos de descompensación de duración prolongada; O
2. Una enfermedad residual que ha terminado en un ajuste marginal, de tal
grado que un aumento mínimo en las demandas mentales 0 cambios en el
medio ambiente podrían ocasionar una descompensación en el individuo;
0
3. Historial actual, de un año O más de inhabilidad para funcionar fuera de
un ambiente altamente protegido y con una indicación de que necesita
mantenerse en dicho ambiente continuamente.
11.03 Esquizofrenia, Paranoia y otros Trastornos Psicóticos
Están caracterizados por el comienzo de rasgos psicóticos con un deterioro de los
niveles de funcionamiento previos. El nivel de severidad requerido para estos
trastornos se alcanza cuando los requisitos en A y B son satisfechos O cuando se
satisfacen los requisitos en C.
A. Persistencia médicamente documentada, tanto de forma continua 0
episódica, de uno 0 más de los siguientes:
1. Delirios 0 alucinaciones; 0
2. Comportamiento catatónico O marcadamente desorganizado; 0
3. Incoherencia, asociaciones laxas, pensamiento ilógico O pobreza en el
contenido del habla si se asocia con uno de los siguientes:
a. Afecto embotado; O
b. Afecto llano; 0
C. Afecto inapropiado; 0
4. Retraimiento emocional y/o aislamiento; y
B. Que resulten por lo menos en dos de las siguientes:
1. Restricciones marcadas en las actividades del diario vivir; 0
2. Dificultades marcadas para mantener el funcionamiento social; O
Apéndice 81
3. Dificultades marcadas para mantener la concentración, persistencia 0
ritmo; 0
4. Episodios repetidos de descompensación de duración prolongada: O
C. Historial médicamente documentado de una esquizofrenia crónica, paranoia u
otro trastorno psicótico, de por lo menos dos (2) años de duración, que haya
causado más que una limitación mínima en la habilidad para realizar
actividades laborales básicas, y con unos síntomas 0 signos actualmente
disminuidos mediante la medicación O el apoyo psicosocial; y uno de los
siguientes:
1. Episodios repetidos de descompensación con duración prolongada cada
uno; O
2. Residuales de la enfermedad que resulten en un ajuste marginal de tal
grado que se podría predecir que un aumento mínimo en las demandas
mentales 0 cambios en el medio ambiente, podrían ocasionar una
descompensación en el individuo; O
3. Historial actual de un año O más de inhabilidad para funcionar fuera de un
ambiente altamente protegido y con una indicación de que necesita
mantenerse en dicho ambiente continuamente.
11.04 Trastornos afectivos
Están caracterizados por un disturbio en el estado del ánimo que se compara por
un síndrome maníaco O depresivo, total O parcial. Ánimo (mood) se refiere a una
emoción prolongada que matiza toda la vida psíquica y que envuelve,
usualmente, un estado de depresión O de euforia.
El nivel de severidad requerido para estos trastornos se alcanza cuando los
requisitos en A y B son satisfechos O cuando se satisfacen los requisitos en C.
A. Persistencia médicamente documentada, tanto de forma continua como
episódica, de uno de los siguientes:
1. Síndrome depresivo caracterizado al menos por cuatro de los siguientes:
a. Anhedonia O pérdida persistente del interés en casi todas las
actividades; O
b. Disturbios del apetito con cambios en el peso; O
Apéndice 82
C. Disturbios en el sueño; O
d. Agitación 0 retardación psicomotora; O
e. Disminución de la energía; O
f. Sentimientos de culpa O de inutilidad; O
g. Dificultad en la concentración O en el pensamiento; O
h. Pensamientos suicidas; O
i. Alucinaciones, delirios O pensamiento paranoide; O
2. Síndrome maníaco caracterizado al menos por tres de los siguientes:
a. Hiperactividad; 0
b. Habla apresurada; O
C. Fuga de ideas; 0
d. Autoestima exagerada; 0
e. Disminución de la necesidad de dormir; O
f. Fácilmente distraído; O
g.
Envolvimiento en actividades que tienen un alto potencial para producir
consecuencias dolorosas que no son reconocidas como tal; 0
h. Alucinaciones, delirios O pensamiento paranoide; O
3. Síndrome bipolar con un historial de períodos episódicos manifestados por el
cuadro sintomático completo de ambos síndromes, depresivo y maníaco
(actualmente caracterizados lo mismo el uno O por ambos síndromes); y
B. Resultando por lo menos en dos de los siguientes:
1. Restricciones marcadas en las actividades del diario vivir; O
2. Dificultades marcadas para mantener la concentración, persistencia O ritmo; 0
Apéndice 83
3. Episodios repetidos de descompensación con duración prolongada; 0
C. Historial médicamente documentado de un trastorno mental orgánico crónico, de
por lo menos dos (2) años de duración, que haya causado más de una limitación
mínima en la habilidad para realizar actividades laborales básicas y con síntomas y
signos actualmente disminuidos mediante la medicación O el apoyo psicosocial, y
uno de los siguientes:
1. Episodios repetidos de descompensación con duración prolongada; 0
2. Residuales de la enfermedad que resulten en un ajuste marginal, de tal grado
que se podría predecir que un aumento mínimo en las demandas mentales 0
cambios en el medio ambiente podrían ocasionar una descompensación en el
individuo; 0
3. Historial actual de un año O más de inhabilidad para funcionar fuera de un
ambiente altamente protegido, y con una indicación de que necesita mantenerse
en dicho ambiente continuamente
11.05 Retardación mental
Retardación mental indica un funcionamiento intelectual general
significativamente inferior al promedio y presenta una deficiencia en el
funcionamiento adaptable, manifestado inicialmente durante el período del
desarrollo.
El nivel de severidad requerido para este trastorno se alcanza cuando los
requisitos en A, B, C y D son satisfechos.
A. Incapacidad mental evidenciada por una dependencia en otros para poder
realizar las necesidades personales (Ej. ir al baño, comer, vestirse O bañarse)
e inhabilidad para seguir direcciones, de forma tal que el uso de medidas
estandarizadas del funcionamiento intelectual no es posible; O
B. Un IQ (Cociente Intelectual) válido de 59 ó más en la escala verbal, de
ejecución 0 completa; O
C. Un IQ (Cociente Intelectual) válido entre 60 y 70 en la escala verbal, de
ejecución 0 completa, y un impedimento mental 0 físico que impone
limitaciones adicionales y significativas en las funciones relacionadas con el
trabajo; 0
Apéndice 84
D. Un IQ (Cociente Intelectual) válido entre 60 y 70 en la escala verbal, de
ejecución 0 completa que resulta por lo menos en dos de los siguientes:
1. Restricciones marcadas en las actividades del diario vivir; 0
2. Dificultades marcadas para mantener el funcionamiento social; 0
3. Dificultades marcadas para mantener la concentración, persistencia 0 el
ritmo; 0
4. Episodios repetidos de descompensación de duración prolongada.
11.06 Trastornos relacionados a la ansiedad
En estos trastornos la ansiedad puede ser el disturbio predominante O ser
experimentada si el individuo intenta dominar los síntomas; por ejemplo,
confrontando el objeto 0 la situación temida en un trastorno fóbico O resistiendo
las obsesiones 0 compulsiones en los trastornos obsesivos compulsivos.
El nivel de severidad requerido para estos trastornos se alcanza cuando los
requisitos en A y B son satisfechos O cuando se satisfacen los requisitos en A y C.
A. Hallazgos médicamente documentados de por lo menos uno de los
siguientes:
1. Ansiedad generalizada persistente acompañada por tres de los cuatro
signos 0 síntomas siguientes:
a. Tensión motora; 0
b. Hiperactividad autonómica; O
C. Espera temerosa; O
d. Vigilancia y escudriñamiento suspicaz; 0
2. Temor irracional y persistente de un objeto, actividad 0 situación
específica que resulta en un deseo apremiante de evadir el objeto,
actividad 0 situación temida; O
3. Ataques de pánico severos y recurrentes manifestados por un comienzo
súbito e impredecible de una aprensión, miedo 0 terror intenso, junto a
una sensación de desenlace fatal inminente y que ocurren con un
promedio de por lo menos una vez a la semana; U
Apéndice 85
4. Obsesiones O compulsiones recurrentes que son una fuente de marcada
angustia; O
5. Recuerdos recurrentes e inoportunos de una experiencia traumática que
son una fuente de marcada angustia; y
B. Resultando por lo menos en dos de los siguientes:
1. Restricciones marcadas en las actividades del diario vivir; O
2. Dificultades marcadas para mantener el funcionamiento social; O
3. Dificultades marcadas para mantener la concentración, la persistencia O el
ritmo; O
4. Episodios repetidos de descompensación con duración prolongada; O
C. Resultando en una inhabilidad completa para funcionar de forma
independiente fuera del área del propio hogar.
11.07 Trastornos somatoformes
Síntomas físicos para los que no hay hallazgos orgánicos demostrables O
mecanismos fisiológicos conocidos. El nivel de severidad requerido para estos
trastornos se alcanza cuando los requisitos en A y B son satisfechos.
A. Documentado médicamente por la evidencia de uno de los siguientes:
1. Un historial de múltiples síntomas físicos de varios años de duración,
empezando antes de los 30 años de edad, que han obligado al individuo
a tomar medicinas frecuentemente, visitar un médico a menudo y alterar
sus patrones de vida significativamente; O
2. Disturbio no orgánico persistente de uno de los siguientes:
a. Visión; 0
b. Habla; O
C. Audición; O
d. Uso de una extremidad; O
Apéndice 86
e. Movimiento y control del mismo (Ej. trastornos de la coordinación,
convulsiones psicogénicas, aquinesia, disquinesia); O
f. Sensación (Ej. disminuida O aumentada)
3. Interpretación irrealista de los signos 0 sensaciones físicas asociada con
la preocupación O el convencimiento de tener una enfermedad 0 lesión
seria; y
B. Resultando por lo menos en dos de los siguientes:
1. Restricción marcada en las actividades del diario vivir; O
2. Dificultades marcadas para mantener el funcionamiento social; O
3. Dificultades marcadas para mantener la concentración, la persistencia O
el ritmo; O
4. Episodios repetidos de descompensación con duración prolongada.
11.08 Trastornos de personalidad
Un trastorno de personalidad existe cuando los patrones de conducta son
inflexibles, inadaptables y causan un impedimento significativo en el
funcionamiento social u ocupacional O una angustia subjetiva. Rasgos
característicos son típicos en el funcionamiento del individuo a lo largo de su vida
y no se limitan a episodios discretos de la enfermedad.
El nivel de severidad requerido para estos trastornos se alcariza cuando los
requisitos en A y B son satisfechos.
A. Patrones de conducta inadaptable y profundamente arraigados asociados
con uno de los siguientes:
1. Retraimiento O pensamiento autista; O
2. Desconfianza u hostilidad patológicamente inapropiada; O
3. Rarezas del pensamiento, percepción, habla y conducta; 0
4. Disturbios persistentes del ánimo O afecto; O
Apéndice 87
5. Dependencia patológica, pasividad O agresividad; O
6. Relaciones interpersonales intensas e inestables y conducta impulsiva y
perjudicial; y
B. Resultando por lo menos en dos de los siguientes:
1. Restricción marcada en las actividades del diario vivir; O
2. Dificultades marcadas para mantener el funcionamiento social; O
3. Dificultades marcadas para mantener la concentración, la persistencia O
el ritmo; O
4. Episodios repetidos de descompensación de duración prolongada.
11.09 Trastornos relacionados al uso de sustancias adictivas
Se incluyen los cambios de conducta O físicos asociados con el uso regular de
sustancias que afectan el sistema nervioso central. El nivel de severidad
requerido para estos trastornos se alcanza cuando los requisitos en cualquiera de
los siguientes (desde A hasta I) son satisfechos:
A. Trastornos mentales orgánicos; evaluar bajo el 11.02.
B. Síndrome depresivo; evaluar bajo el 11.04.
C. Trastorno de ansiedad; evaluar bajo el 11.06.
D. Trastornos de personalidad; evaluar bajo el 11.08.
E. Neuropatías periféricas; evaluar bajo el 10.14.
F. Daño hepático; evaluar bajo el 5.05.
G. Gastritis; evaluar bajo el 5.04
H. Pancreatitis; evaluar bajo el 5.08.
I. Convulsiones; evaluar bajo el 10.02 ó 10.03
Apéndice 88
11.10 Trastorno autista y otros trastornos relacionados al desarrollo
Caracterizados por una deficiencia cualitativa en el desarrollo de la interacción
social recíproca, en el desarrollo de las destrezas para la comunicación verbal y
no verbal, y en la actividad de la imaginación. Frecuentemente hay un repertorio
marcadamente restringido de las actividades e intereses, las cuales son
estereotipadas y repetitivas.
El nivel de severidad requerido para estos trastornos se alcanza cuando los
requisitos en A y B son satisfechos.
A. Hallazgos médicamente documentados de lo siguiente:
1. Para el trastorno autista, todos los siguientes:
a. Deficiencia cualitativa en la interacción social recíproca; y
b. Deficiencia cualitativa en la comunicación verbal y no verbal, y en la
actividad de la imaginación; y
C. Repertorio marcadamente restringido de las actividades e intereses; 0
2. Para otros relativos al desarrollo, los dos siguientes:
a. Deficiencia cualitativa en la interacción social recíproca; y
b. Deficiencia cualitativa en la comunicación verbal y no verbal, y en la
actividad de la imaginación; y
B. Resultando por lo menos en dos de los siguientes:
1. Restricción marcada en las actividades del diario vivir; 0
2. Dificultades marcadas para mantener el funcionamiento social; O
3. Dificultades marcadas para mantener la concentración, la persistencia 0
el ritmo; O
4. Episodios repetidos de descompensación con duración prolongada.
Apéndice 89
12.00 ENFERMEDADES NEOPLÁSTICAS MALIGNAS
A. Introducción
Para determinar el grado de impedimento que resulta de los tumores
malignos, tiene que tomarse en consideración la localización de la lesión, la
histogénesis del tumor, el grado de extensión, envolvimiento, la aparente
eficacia y respuesta a la terapia (cirugía, irradiación, hormonas,
quimioterapia, etc.) así como la magnitud de los residuales post-terapéuticos.
C. Documentación
El diagnóstico de tumores malignos debe basarse en los síntomas, signos y
hallazgos de laboratorios. En todos los casos de enfermedades neoplásticas
malignas, tiene que especificarse la localización del tumor primario, las
recurrencias y lesiones metastásicas.
Si se ha llevado a cabo un procedimiento quirúrgico, debe obtenerse el
informe O copia de éste, así como del examen patológico macro-microscópico
del espécimen obtenido O un resumen de la hospitalización O un informe del
médico cirujano detallando los hallazgos de la operación y datos del examen
patológico.
Para aquellos casos en los cuales no se estableció un impedimento
incapacitante para cuando se comenzó la terapia, pero que el progreso de la
enfermedad es obvio, la evidencia médica actualizada debe incluir copia de
un examen médico reciente indicando si hay evidencia de recurrencia local O
regional, si hay metástasis óseas O de tejidos blandos, así como de residuales
posterapeúticos significativos.
D. Evaluación
Usualmente no se anticipa recurrencia O metástasis cuando un tumor maligno
consiste sólo de una lesión local con metástasis a los nódulos linfáticos
regionales y estos aparentemente han sido completamente removidos en la
operación. Hay excepciones que son indicadas en los códigos específicos.
Para propósitos adjudicativos, "metástasis distante" O "metástasis más allá de
los nódulos linfáticos regionales", se refiere a metástasis más allá de las
líneas de la resección radical 0 en bloque.
Las recurrencias locales 0 regionales después de una operación quirúrgica
radical, O la evidencia patológica de una resección incompleta por una cirugía
radical, debe ser igualada a lesiones no extirpables (excepto en los casos de
Apéndice 90
Carcinomas del Seno código 12.09C) y para los propósitos de nuestra
Administración deben ser considerados como "Inoperables".
Las Recurrencias locales O regionales después de una extirpación incompleta
de un tumor localizado, y aún completamente resecable, no puede ser
igualado a recurrencia después de cirugía radical.
En la evaluación de linfomas, el tipo de tejido y lugar de envolvimiento no son
necesariamente indicadores del grado de impedimento.
Cuando un tumor maligno ha metastatizado más allá de los nódulos linfáticos
regionales, el impedimento usualmente llena los requisitos de un código
específico. Excepciones son los tumores dependientes de hormonas,
metástasis sensitivas a isótopos y metástasis de seminoma de los testículos
que son controlados por terapia específica definitiva.
Cuando el tumor original O cualquiera metástasis aparentemente han
desaparecido y no han sido evidente por 3 años O más, el impedimento no
llena los criterios del código que corresponde a este sistema de órganos.
D. Efectos de la Terapia
Los residuales post terapéuticos significativos no incluidos específicamente
en la categoría de los impedimentos neoplásicos malignos, deben ser
evaluados de acuerdo al sistema orgánico afectado.
Cuando una condición incapacitante no se encuentra clasificada en uno de los
Códigos de Impedimentos y no es médicamente equivalente a uno de ellos, el
impacto incapacitante que esta condición produce, incluyendo aquellos
causados por la terapia médica, deben ser considerados en la evaluación.
El régimen terapéutico y las respuestas adversas secundarias a la terapia
pueden variar grandemente; por lo tanto, cada caso debe ser considerado
individualmente. Es esencial obtener una descripción detallada del régimen
terapéutico, incluyendo las drogas, medicamentos usados, dosis, frecuencia
de la administración y planes para su administración continua.
También debe obtenerse la descripción de las complicaciones 0 alguna otra
respuesta adversa a la terapia, tales como nausea, vómitos, diarrea,
debilidad, desórdenes dermatológicos O reacciones-síntomas, cambios
mentales O emocionales secundarios.
Apéndice 91
Ya que la severidad de los efectos secundarios y adversos de la quimioterapia
anti-cáncer puede variar durante el periodo de la administración de la droga,
la decisión en relación al impacto de la terapia debe basarse en un periodo
suficiente de terapia para permitir una consideración adecuada.
E. Comienzo de la Incapacidad
Para establecer el inicio de la incapacidad antes que una malignidad haya
sido considerada inoperable 0 que no responde a ningún otro medio de
terapia (y que no haya evidencia previa de su existencia), se requiere un
juicio médico basado en: síntomas médicos reportados, la clase, localización
y extensión de la malignidad cuando esta fue detectada por primera vez.
12.01 CATEGORÍA DE LOS IMPEDIMENTOS, ENFERMEDADES NEOPLÁSTICAS
MALIGNAS
12.02 CABEZA Y CUELLO (EXCEPTO GLÁNDULAS SALIVARES 12.07, 12.08 Y
MANDÍBULA, MAXILAR, ORBITA O FOSA TEMPORAL 12.11):
A. Inoperable; 0
B. No controlado por terapia prescrita; O
C. Recurrente después de cirugía radical O irradiación; O
D. Con metástasis a distancia; O
E. Carcinoma epidermoide ocurriendo en el seno piriforme O tercio posterior de
la lengua.
12.03 SARCOMA DE LA PIEL
A. Angiosarcoma con metástasis a los ganglios linfáticos 0 más allá de ellos; 0
B. Micosis Fungoides con metástasis a los nódulos linfáticos regionales O con
envolvimiento visceral.
12.04 SARCOMA DE TEJIDOS BLANDOS NO CONTROLADO POR TERAPIA PRESCRITA
Apéndice 92
12.05 MELANOMA MALIGNO
A. Recurrente después de extirpación extensa; O
B. Con metástasis a piel adyacente (lesiones satélites) O en otras áreas.
12.06 NÓDULOS GANGLIOS LINFÁTICOS
A. Enfermedad de Hodgkin O Linfoma no Hodgkin con enfermedad progresiva no
controlada por terapia prescrita; O
B. Carcinoma metastásico en un nódulo linfático (excepto por un carcinoma
epidermoide en un nódulo linfático en el cuello) donde la lesión primaria no es
determinada, encontrada, después de una búsqueda adecuada; O
C. Carcinoma epidermoide en un nódulo linfático en el cuello no respondiendo a
terapia prescrita.
12.07 GLÁNDULAS SALIVARES CARCINOMA O SARCOMA CON METÁSTASIS MÁS
ALLÁ DE LOS NÓDULOS LINFÁTICOS REGIONALES, NO CONTROLADO POR
TRATAMIENTO PRESCRITO
12.08 SENOS
A. Carcinoma inoperable; O
B. Carcinoma inflamatorio; 0
C. Carcinoma recurrente ; O
D. Metástasis distante al carcinoma del seno (carcinoma del seno bilateral,
sincrónico O metacrónico, es usualmente primario en cada seno); 0
E. Sarcoma con metástasis en cualquier lugar.
12.10 SISTEMA ESQUELETAL (EXCLUYENDO EL DE LA MANDÍBULA)
A. Tumores malignos primarios con evidencia de metástasis y no controlado por
terapia prescrita; O
Apéndice 93
B. Carcinoma metastásico al hueso donde el tumor primario no es detectado
después de una búsqueda adecuada.
12.11 MANDIBULA, MAXILAR, ÓRBITA O FOSA TEMPORAL
A. Sarcoma de cualquier tipo con metástasis; O
B. Carcinoma del antro con extensión a la orbita O al seno etmoidal 0 seno
esfenoidal, O con metástasis regional O distante; 0
C. Tumores orbitales con extensión intracraneal; O
D. Tumores de la fosa temporal con perforación del cráneo y envolvimiento
meníngeo; O
E. Adamantinota con infiltración orbital O intracraneal; 0
F. Tumores del Saco de Rathke con infiltración 0 metástasis a la base del cráneo.
12.12 CEREBRO 0 CORDÓN ESPINAL
A. Carcinoma metastásico al cerebro 0 cordón espinal
B. Evaluar otros tumores bajo el criterio descrito en los códigos 11.05 y 11.08.
12.13 PULMONES
A. No extirpable O con extirpación incompleta; O
B. Recurrencia 0 metástasis después de la extirpación; O
C. Carcinoma de células Avena (célula pequeña); O
D. Carcinoma de célula escamosa, con metástasis más allá de los nódulos linfáticos
del hilio; 0
E. Otros de tipos histológicos de carcinomas, incluyendo los tipos no diferenciados y
tipos de células mixtas (pero excluyendo el carcinoma de célula avena, 12.13C y
carcinoma de célula escamosa 12.13 D), con metástasis a los nódulos linfáticos
del hilio.
Apéndice 94
12.14 PLEURA Y MEDIASTINO
A. Mesoteliomas malignos de la pleura; 0
B. Tumores malignos metastáticos a la pleura; O
C. Tumor maligno primario del mediastino no controlado por terapia prescrita.
12.15 ABDOMEN
A. Carcinomatosis generalizada; O
B. Sarcoma celular retroperitoneal no controlado por terapia prescrita; O
C. Ascitis con demostración de células malignas.
12.16 ESTÓMAGO O ESÓFAGO
A. Carcinoma O sarcoma del esófago; 0
B. Carcinoma del estómago con metástasis a los nódulos linfáticos regionales O
extendidos a las estructuras circundantes; O
C. Sarcoma del estómago no controlado por terapia prescrita; O
D. Carcinoma inoperable; O
E. Recurrencia O metástasis después de la extirpación.
12.17 INTESTINO DELGADO
A. Carcinoma, Sarcoma 0 tumor carcinoide con metástasis más allá de los nódulos
linfáticos regionales; 0
B. Recurrencia del carcinoma, sarcoma O tumor carcinoide después de la
extirpación; 0
C. Sarcoma no controlado por terapia prescrita.
Apéndice 95
12.18 INTESTINO GRUESO (DESDE LA VÁLVULA ILEOCECAL HASTA EL ANO
INCLUYENDO EL CANAL ANAL) CARCINOMA O SARCOMA
A. Inoperable; O
B. Metástasis más allá de los nódulos linfáticos regionales; 0
C. Recurrencia O metástasis después de la extirpación.
12.19 HÍGADO O VESÍCULA BILIAR
A. Tumores malignos primarios 0 metastáticos del hígado; O
B. Carcinoma de la vesícula biliar; 0
C. Carcinoma de los ductos biliares.
12.20 PÁNCREAS
A. Carcinoma excepto carcinoma de las células de los Islotes de Langerhans; O
B. Carcinoma de las Células de los Islotes inoperable y fisiológicamente activo.
12.21 CARCINOMA DE LOS RIÑONES, DE LAS GLÁNDULAS ADRENALES O DE LOS
URETERES
A. Inoperable; 0
B. Con diseminación hematógena a sitios distantes; 0
C. Con metástasis a los nódulos linfáticos regionales.
12.22 CARCINOMA DE LA VEJIGA URINARIA - CON:
A. Infiltración más allá de la pared de la vejiga; O
B. Metástasis a los nódulos linfáticos regionales; O
Apéndice 96
C. Inoperable; O
D. Recurrencia después de cistectomía total; O
E. Evaluar el impedimento renal después de la cistectomía total bajo el criterio del
código 6.02.
12.23 CARCINOMA DE LA GLÁNDULA PROSTÁTICA NO CONTROLADO POR
TRATAMIENTO PRESCRITO
12.24 TESTÍCULOS
A. Coriocarcinoma; u
B. Otros tumores malignos primarios con enfermedad progresiva no controlados por
tratamiento de terapia prescrita.
12.25 ÚTERO CARCINOMA O SARCOMA (DEL CUERPO O DEL CUELLO DEL ÚTERO)
A. Inoperable 0 no controlado por tratamiento prescrito; O
B. Recurrente después de histerectomía total; O
C. Exentéresis Pélvica Total.
12.26 OVARIOS - TODO TUMOR MALIGNO PRIMARIO O RECURRENTE CON:
A. Ascitis con células malignas presentes; o
B. Infiltración no operable; 0
C. Metástasis inoperable al aumento O en algún otro lugar en la cavidad peritoneal;
0
D. Metástasis a distancia.
Apéndice 97
12.27 LEUCEMIA EVALUAR BAJO EL CRITERIO DE 7.00 FF, SISTEMA HEMICO Y
LINFÁTICO
12.28 CARCINOMAS O SARCOMAS TUBOS UTERINOS TROMPAS FALOPIO
A. Inoperable; O
B. Metástasis a los nódulos linfáticos regionales.
12.29 PENE CARCINOMA, CON METÁSTASIS MÁS ALLÁ DE LOS NÓDULOS LINFÁTICOS
REGIONALES
12.30 VULVA CARCINOMA CON METÁSTASIS DISTANTE
13.00 SISTEMA INMUNOLÓGICO
A. Los trastornos de este código incluyen impedimentos que envuelven
deficiencias de uno O más componentes del sistema inmunológico (i.e.
anticuerpos que producen células B, células asociadas con las células
mediadoras de inmunidad, incluyendo linfocitos T, macrófagos y
monocitos; y componentes del sistema complementario).
B. La alteración del sistema inmunológico podría resultar en el desarrollo de
un desorden del tejido conectivo. Trastornos en el tejido conectivo
incluyen diversos desórdenes multisistemáticos crónicos que difieren en su
manifestación clínica, manejo (tratamiento) y resultados. Estos
generalmente evolucionan y persisten por meses O años y pueden resultar
en pérdida de habilidades funcionales, que podrían requerir periodos largos
y frecuentes de evaluaciones y manejo.
La documentación necesaria para establecer la existencia de un desorden
del tejido conectivo incluye el historial médico, exámenes físicos, estudios
de laboratorios específicos, técnicas de imagen médicamente aceptadas y
en algunas ocasiones, biopsia del tejido. Sin embargo, la Administración
de los Sistemas de Retiro no comprará exámenes diagnósticos 0
procedimientos que pudieran envolver un riesgo significativo, tales como
biopsias 0 angiogramas. La evidencia médica existente debe contener esta.
información.
Apéndice 98
Un expediente médico, de por lo menos tres meses, que demuestre que la
enfermedad está activa a pesar del tratamiento prescrito durante este
periodo y con la expectativa de que la misma se mantendrá activa, por lo
menos doce meses, es necesario para establecer la severidad y duración
del impedimento.
Para permitir la aplicación apropiada de un código, las características
específicas del diagnóstico que deben ser documentadas en el expediente
clínico para cada uno de los desórdenes, se han resumido en las
siguientes: lupus eritematoso sistémico, vasculitis sistémica, esclerosis
sistémica y escleroderma, polimiositis 0 dermatosiositis Y desórdenes
indiferenciados del tejido conectivo.
En adición a las limitaciones causadas por el desorden del tejido conectivo
en sí, el efecto crónico adverso del tratamiento (Ej. Necrosis isquémica
ósea relacionada con los corticoesteroides) podría resultar en pérdida
funcional.
Estos desórdenes pueden impedir la realización de cualquier actividad
remunerativa por razones de pérdida severa de la función de un solo
órgano 0 sistema O la pérdida funcional en menor grado de dos 0 más
órganos O sistemas, asociados con síntomas constitucionales significativos
y signos de fatiga severa, fiebre, malestar y pérdida de peso. Utilizamos el
término "severo" en estos códigos para describir severidad médica.
1. El Lupus Eritematoso Sistémico (13.02) se caracteriza clínicamente por
síntomas y signos constitucionales (Ej. fiebre, fatiga, malestar, pérdida
de peso) envolvimiento multisistémico y, frecuentemente, anemia,
leucopenia 0 trombocitopenia. Inmunológicamente pueden existir
autoanticuerpos séricos circulantes que a su vez pueden ocurrir en
patrones variables.
2. La Vasculitis sistémica ocurre agudamente, en asociación con
reacciones adversas a drogas, ciertas infecciones crónicas y
ocasionalmente malignas. Frecuentemente son idiopáticas y crónicas.
Existen varios patronos clínicos, incluyendo la poliarteritis nudosa
clásica, arteritis del arco aórtico, arteritis de células gigantes,
granulomatosis de Wegener y vasculitis asociada con otros desórdenes
del tejido conectivo (Ej. Artritis reumatoidea, lupus eritematoso
sistémico, síndrome de Sjören, crioglobulinemia). La vasculitis cutánea
puede O no estar asociada con envolvimiento sistémico y los patrones
de envolvimiento vascular e isquémico son altamente variables. El
diagnóstico debe ser confirmado por angiografía O biopsia del tejido
cuando la enfermedad se sospecha clínicamente. La mayoría de los
Apéndice 99
pacientes a los cuales se les ha dicho tener esta enfermedad, tienen un
angiograma 0 una biopsia confirmatoria en su expediente médico y de
seguimiento.
3. la Esclerosis sistémica y la Escleroderma (13.04) constituyen un
espectro de enfermedades donde el engrosamiento de la piel es su
distintivo clínico. Los fenónemos de Raynaud, a menudo severos y
progresivos, son especialmente frecuentes y pueden ser la
manifestación periférica de una anormalidad vaso-epástica generalizada
en el corazón, pulmones y riñones. El síndrome de CREST (calcinosis,
fenómeno de Raynaud, difusión de la motilidad esofágica,
esclerodactilia, telangiectasia) es una variante que puede progresar
lentamente hacia un proceso generalizado O esclerosis sistémica a lo
largo de los años. En adición a los vasos sanguíneos y la piel, los
órganos internos envueltos incluyen el tracto gastrointestinal,
pulmones, corazón, riñones y músculos. A pesar de que puede ocurrir
artritis, la disfunción de las articulaciones resulta primeramente como
consecuencia del engrosamiento, fibrosis y contracturas del tejido
cutáneo/blanco.
4. la Polimiositis y Dermatomiositis son, primariamente, procesos
inflamatorios de los músculos estriados que puede ocurrir solos 0 en
asociación con otros desórdenes del tejido conectivo 0 malignidades.
Las manifestaciones cardinales son debilidad y, menos frecuente, dolos
y sensibilidad dolorosa de los grupos musculares proximales de las
extremidades. Envolvimiento de los músculos cervicales, cricofaríngeo,
intercostales y diafragma puede ocurrir en aquellos casos con severidad
a nivel del código. Debilidad en la faja pélvica, como se describe en el
código 13.05 A, puede resultar en una dificultad significativa para subir
escaleras O levantarse de una silla sin el uso de los brazos. Debilidad
proximal de las extremidades superiores puede resultar en inhabilidad
para levantar objetos, vestirse y peinarse. La debilidad en los flexores
anteriores del cuello puede afectar la capacidad de levantar la cabeza
de la almohada en la cama. El diagnóstico se sostiene por una
elevación de las enzimas séricas musculares (creatina fosfoquinasa
(CPK), aminotransferasas, aldolasas) anormalidades características en
electromiografías y Miositis en biopsia del músculo.
5. Los desórdenes indiferenciados del tejido conectivo (13.06) incluyen
síndromes con características clínicas e inmunológicas de varios
desórdenes del tejido conectivo, pero que no satisfacen el criterio para
ninguno de los desórdenes ya descritos (Ej. El individuo podría tener las
características clínicas de lupus eritematoso sistémico y fasculitis
sistémica y los hallazgos serológicos de artritis reumatoidea). Esto
Apéndice 100
también incluye síndromes solapados con características clínicas de más
de uno de los desórdenes ya establecidos del tejido conectivo (Ej. el
individuo podría tener características de ambos desórdenes, tales como
artritis reumatoidea y escleroderma). La designación correcta del
desorden es importante para el establecimiento de un pronóstico.
C. Desórdenes alérgicos (Ej. asma O dermatitis atópica) son discutidos y
evaluados bajo el código apropiado del sistema afectado.
D. Infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
1. La infección de VIH es causada por un retrovirus específico y puede ser
caracterizada por susceptibilidad a una O más enfermedades
oportunistas, cáncer, u otras condiciones, como se describen en el
código 13.08. Cualquier individuo con infección de VIH, incluyendo
aquellos con el diagnóstico de síndrome de inmunodeficiencia adquirida
(SIDA), puede ser incapacitado bajo este código, si la condición llena
cualquiera de los criterios en el mismo O si es equivalente en severidad
a cualquiera de éstos.
2. Definiciones
En el código 13.08 los términos "resistencia a tratamiento",
"recurrente" y "diseminado" tienen el mismo significado general que el
usado en la comunidad médica. El significado preciso de cualquiera de
estos términos va a depender de la condición O enfermedad específica
en cuestión, el sistema afectado, el curso usual del desorden y su
tratamiento, y cualquier otra circunstancia del caso.
Resistencia a tratamiento significa que la condición no respondió
adecuadamente a un curso apropiado de tratamiento. Si una respuesta
es adecuada 0 el curso del tratamiento es apropiado, va a depender de
cada caso en particular.
Recurrente significa que una condición que ha respondido a un curso
de tratamiento adecuado revierte después de un periodo de remisión O
regresión. El grado de respuesta (o remisión) y el periodo de tiempo
envuelto va a depender de los hechos de cada caso en particular.
Diseminado significa que la condición está muy extendida sobre un
área considerable O sistema(s) orgánico(s). El tipo y la extensión de la
diseminación va a depender de la enfermedad específica.
Apéndice 101
Pérdida de peso involuntaria significativa, según se utiliza en el 13.08 I,
no corresponde a una cantidad mínima específica O a un por ciento de
pérdida de peso. Aunque para propósitos de este código, una pérdida
involuntaria de peso de por lo menos diez (10) por ciento del marco del
marco de referencia es siempre considerada significativa; una pérdida
menor de diez (10) por ciento puede O no considerarse significativa,
dependiendo del peso base del individuo y el índice de masa corporal.
(Ej. una pérdida de siete (7) libras en una mujer de sesenta y tres
pulgadas (63") de alto y un peso de cien (100) libras, puede ser
considerado significativo, pero una pérdida de catorce (14) libras en
una mujer de la misma estatura, pero con un peso de doscientas (200)
libras, podría ser considerado no significativo).
3. Documentación requerida para una infección de VIH
La evidencia médica tiene que incluir documentación de que existe una
infección con VIH. La documentación puede ser evidencia de
laboratorios и otros métodos generalmente aceptables con el estado
prevaleciente del conocimiento médico y la práctica clínica.
a. La documentación para un diagnóstico definitivo de infección por
VIH debe incluir una O más de las siguientes pruebas de laboratorio:
1. Una prueba sérica que contenga anticuerpos VIH. Los
anticuerpos del VIH son usualmente detectados mediante
pruebas de discernimiento. La prueba más utilizada es "ELISA".
Aunque esta prueba es altamente sensitiva, puede rendir falsos
positivos. Por lo tanto, resultado positivos de "ELISA" deben ser
confirmados por otra prueba más definitiva (Ej. Western Blot,
ensayo inmunofluorecente).
2. Un espécimen que contenga antígeno VIH (Ej. espécimen sérico,
cultivo de linfocitos O espécimen de fluido cerebroespinal).
3. Otra(s) prueba(s) que sea(n) altamente específicas en la
detección de VIH (Ej. reacción en cadena de polimerasa (PCR) 0
aquellos métodos aceptables de detección consistente con el
estado prevaleciente de conocimiento médico).
Cuando una prueba de laboratorio para detectar la infección VIH
se ha hecho, debe hacerse todo esfuerzo razonable para obtener
los resultados de la misma.
Apéndice 102
Individuos que tienen infección VIH u otros desórdenes del
sistema inmunológico, podrán ser sometidos a pruebas que
determinen el conteo de linfocitos T auxiliares (CD4). La
extensión de la depresión inmunológica guarda correlación con
los niveles O porcentaje de declinación del conteo de CD4. En
general, cuando el conteo de CD4 es 200/mm³ O menos (14% ó
menos), la susceptibilidad a enfermedades oportunistas es
considerablemente mayor. Sin embargo, un conteo reducido de
los CD4, por sí sólo, no establece un diagnóstico definitivo de
infección VIH ni documenta la severidad O efectos funcionales de
infección por VIH.
b. Otra documentación aceptable de infección por VIH
Las manifestaciones de infección por VIH también pueden ser
documentadas sin la evidencia definitiva de un laboratorio según
descrito en el párrafo a, siempre que dicha documentación sea
consistente con el estado prevaleciente del conocimiento y práctica
médica y con el resto de la evidencia. Si la evidencia definitiva de
laboratorio no está disponible, la infección VIH puede ser
documentada por el historial médico, hallazgos clínicos, laboratorios
y diagnósticos indicados en la evidencia médica. Por ejemplo, un
diagnóstico de infección VIH puede ser aceptado si el individuo
tiene una enfermedad oportunista (Ej. Toxoplasmosis del cerebro,
pulmonía por Pneumocystis carinii (PCP) que podrían predecir un
defecto de inmunidad en las células mediadoras y que no haya otra
causa conocida de disminución de la resistencia a la enfermedad
(Ej. tratamiento de larga duración con esteroides, linfoma). En
estos casos, todo esfuerzo razonable tiene que ser hecho para
obtener todos los detalles del historial, hallazgos médicos y
resultados de pruebas.
4. Documentación de las manifestaciones de la infección por VIH
La evidencia médica tiene que incluir también documentación de las
manifestaciones de la infección por VIH. Esta puede ser por evidencia
de laboratorios u otros métodos generalmente aceptables y
consistentes con el estado prevaleciente del conocimiento médico y
práctica clínica.
1. El método de diagnosticar definitivamente la presencia de
enfermedades oportunistas O condiciones que son manifestaciones
de la infección por VIH, es a través de cultivos, examen serológico 0
examen microscópico del tejido, obtenido por biopsia u otro método
Apéndice 103
(Ej. lavado bronquial). Por lo tanto, tiene que hacerse todo
esfuerzo razonable para obtener dicha evidencia, siempre y cuando
esté disponible. Si se ha hecho un estudio histológico O cualquier
otra prueba, la evidencia debe incluir copia del reporte apropiado.
Si el reporte no puede ser obtenido, el resumen de la hospitalización
O el informe de la fuente de tratamiento debe incluir detalles de los
hallazgos y resultados de los estudios diagnósticos (incluyendo
estudios radiográficos) O el examen microscópico apropiado de
tejido u otros fluidos corporales.
Aunque una reducción en el contaje de los linfocitos (CD4) podría
indicar que hay un aumento en la susceptibilidad a infecciones y
enfermedades oportunistas, esto, por sí sólo, no establece la
presencia, severidad O efectos funcionales de una manifestación de
infección por VIH.
2. Otra documentación aceptable de manifestaciones de infección por
VIH cuando no hay evidencia definitiva por laboratorios según
descrita en el párrafo a, podrán ser descripciones detalladas de las
misma, a condición de que dicha documentación sea consistente
con el estado prevaleciente de conocimiento médico y práctica
clínica y con la otra evidencia. Si no hay evidencia disponible de
laboratorios definitivos, las manifestaciones de infección de VIH
deben ser documentadas por el historial médico, hallazgos clínicos y
de laboratorios y los diagnósticos indicados en la evidencia médica.
En tales casos, debe hacerse todo esfuerzo razonable para obtener
un historial completo y detallado, hallazgos médicos y resultados de
pruebas.
La documentación de las enfermedades causadas por
citomegalovirus (CMV) (13.08D) presenta problemas especiales
porque el diagnóstico requiere identificación de inclusión de cuerpos
virales 0 un cultivo positivo del órgano afectado y la ausencia de
cualquier otro agente infeccioso. Un resultado positivo del virus en
pruebas serológicas, identifica la infección pero no confirma el
progreso infeccioso. Con la excepción de corioretinitis (que debe
ser diagnosticado por un oftalmólogo), la documentación de la
enfermedad por CMV requiere confirmación de la misma por una
biopsia u otro método aceptable y consistente con el estado
prevaleciente del conocimiento médico y práctica clínica:
Apéndice 104
5. Manifestaciones específicas que afectan a las mujeres
La mayoría de las mujeres con inmunosupresión severa secundaria a
infección por VIH, muestran las infecciones oportunistas típicas y otras
condiciones, tales como pulmonía por Pneumocystis carinii (PC),
esofagitis por Cándida, síndrome de desgaste, criptococosis y
toxoplasmosis. Sin embargo, las infecciones de VIH en mujeres
pueden tener manifestaciones diferentes a la de los hombres. Los
médicos asesores deben escudriñar cuidadosamente la evidencia
médica y estar alerta a la variedad de condiciones médicas específicas
O comunes en mujeres con infección por VIH que puedan afectar su
habilidad funcional en el trabajo.
Muchas de estas manifestaciones (Ej. candidiasis vulvovaginal,
enfermedad inflamatoria pélvica) ocurren en las mujeres, con O sin
infección por VIH, pero pueden ser más severas y resistentes a
tratamiento u ocurrir más frecuentemente en mujeres donde el sistema
inmunológico esté suprimido. Por lo tanto, cuando se evalúa una
reclamación de una mujer con infección por VIH, es importante
considerar los problemas ginecológicos y otros problemas específicos
de las mujeres, incluyendo cualquier síntoma asociado (Ej. dolor
pélvico), al evaluar la severidad del impedimento y las limitaciones
funcionales. Las manifestaciones de infección por VIH en mujeres,
deben ser evaluadas bajo el criterio del código específico (Ej. cáncer
cervical, código 13.08E), bajo un código general aplicable (Ej.
enfermedad inflamatoria pélvica, 13.08 A5) 0 en casos apropiados bajo
el 13.08N.
6. Evaluación
El criterio del código 13.08 no describe el espectro completo de las
enfermedades O condiciones manifestadas por individuos con
infecciones por VIH. Como en cualquier otro caso, debe considerarse si
los impedimentos del individuo llenan o igualan la severidad
contemplada en cualquier otro código (Ej. un desorden neoplásico
codificado en el 12.00). aunque el 13.08 hace referencia a otros
códigos para las manifestaciones más comunes de infección por VIH,
códigos de otros sistemas también podrían aplicar.
En adición, el impacto de todos los impedimentos, estén o no
relacionados con la infección por VIH, deben ser considerados. Por
ejemplo, individuos con infección VIH pueden manifestar signos y
síntomas de un impedimento mental (Ej. ansiedad y depresión) O
cualquier otro impedimento físico. La evidencia médica debe incluir
Apéndice 105
documentación de todos los impedimentos físicos y mentales y los
mismos deben ser evaluados, no solamente bajo el código pertinente
en el 13.08. sino también bajo cualquier otro código apropiado.
7. Efectos del tratamiento
El tratamiento médico tiene que ser considerado en términos de su
efectividad en el mejoramiento de signos, síntomas y anormalidades de
laboratorio del desorden específico O de la propia infección por VIG (Ej.
agentes antiretrovirales) y en términos de cualquier efecto secundario
que pueda empeorar la condición física y/o mental del individuo.
La respuesta al tratamiento y las consecuencias adversas O beneficiosas
del mismo, pueden variar ampliamente. Por ejemplo, un individuo con
infección por VIH que desarrolla pulmonía O tuberculosis, puede
responder al mismo régimen de antibióticos usados en individuos sin
infección por VIH, pero otros individuos con infección por VIH pueden
no responder al mismo régimen. Por lo tanto, cada caso debe
considerarse individualmente, de conformidad con los efectos del
tratamiento y la capacidad del individuo para funcionar.
Una descripción específica del tratamiento dado (incluyendo cirugía),
dosis, frecuencia de administración y una descripción de las
complicaciones y respuestas al mismo, deben ser obtenidas. Los
efectos del tratamiento pueden ser temporeros O de largo término.
Como tal, la decisión con respecto al impacto del tratamiento debe
estar basada en un periodo de tiempo suficiente de tratamiento que
nos permita su consideración apropiada.
8. Criterio funcional
El código 13.08N, establece normas para la evaluación de las
manifestaciones de la infección por VIH que no llenan los requisitos de
los códigos 13.08 A al M. El código N es aplicable a aquellas
manifestaciones que no están codificadas en los códigos 13.08 A al M,
así como para aquellas sí codificadas, pero que no llenan los criterios
de los mismos.
Para individuos con infección por VIH evaluados bajo el código 13.08N,
la severidad para llenar o igualar el mismo será determinada en
términos de las limitaciones funcionales impuestas por el impedimento.
El impacto total de los signos, síntomas y hallazgos de laboratorio en la
habilidad del reclamante para funcionar, tiene que ser considerado.
Los factores importantes a considerarse en la evaluación del
funcionamiento del individuo con infección por VIH, incluyen, pero no
Apéndice 106
se limitan, a síntomas tales como fatiga y dolor, características de la
enfermedad, tales como frecuencia y duración de las manifestaciones 0
periodos de exacerbación y remisión en el curso de la enfermedad; y el
impacto funcional del tratamiento prescrito, incluyendo los efectos
secundarios de la medicación.
Repetido, según usado en el 13.08N, significa que la condición ocurre
en un promedio de tres (3) veces año O una (1) vez cada cuatro (4)
meses, cada una con una duración de dos (2) semanas O más; 0 que la
condición no dure dos (2) semanas, pero que ocurra substancialmente
más frecuente que tres (3) veces en el año o una (1) vez cada cuatro
(4) meses y que dure substancialmente más de dos (2) semanas.
Para llenar los criterios del 13.08N, un individuo con infección por VIH
tiene que demostrar un marcado nivel de restricción en una de tres
áreas generales del funcionamiento: actividades del diario vivir,
funcionamiento social o dificultad en completar las tareas debido a
deficiencia en concentración, persistencia O ritmo. Las restricciones
funcionales pueden resultar debido al impacto del proceso mismo de la
enfermedad en el funcionamiento mental, físico O ambos, causado por
síntomas prolongados O episódicos, tales como depresión, fatiga O
dolor, y resultando en una limitación en la habilidad para concentrarse,
perseverar en una tarea O ejecutar la tarea a un ritmo aceptable. Las
limitaciones también pueden resultar como efecto secundario de la
medicación.
Cuando se usa el término "marcado" como regla para medir el grado de
limitación funcional, significa que es más que moderado, pero menos
que extremo. Una limitación marcada no representa una medida
cuantitativa de la habilidad del individuo para hacer una actividad por
determinado por ciento de tiempo. Una limitación marcada puede estar
presente cuando varias actividades o funciones estén menoscabadas O
hasta cuando una sola esté afectada. Sin embargo, el individuo no
necesita estar totalmente impedido para realizar una actividad, aunque
tenga una limitación marcada, siempre y cuando la misma no interfiera
seriamente con la habilidad para funcionar independiente, apropiada y
efectivamente. El término "marcado" no implica que el individuo esté
confinado a una cama, hospitalizado O en un hogar de cuido.
Actividades del diario vivir, incluyen, pero no se limitan, a actividades
tales como tareas del hogar, acicalarse e higiene, usar una oficina
postal, tomar transportación pública y pagar cuentas. Un individuo con
infección por VIH que debido a sus síntomas, tales como dolor
impuesto por la enfermedad o su tratamiento, no sea capaz de
Apéndice 107
mantener un hogar, casa O pueda tomar transportación pública en base
sostenida O sin ayuda (a pesar de que sea capaz de realizar algunas
actividades del cuidado personal) va a tener una limitación marcada en
las actividades del diario vivir.
Funcionamiento social incluye la capacidad para interactuar
apropiadamente y comunicarse efectivamente con los demás. Un
individuo con VIH, que debido a sus síntomas, al patrón de
exacerbación y remisión causado por la enfermedad 0 su tratamiento,
no pueda envolverse en interacción social en una base sostenida (a
pesar de que él O ella retengan la capacidad para comunicarse con
amigos O familiares) va a tener marcada dificultad para mantener su
funcionamiento social.
Completar tareas de forma adecuada envuelve la capacidad para
mantener la concentración, persistencia O ritmo que permita completar
dichas tareas en el periodo de tiempo en que regularmente se realiza
en su lugar de trabajo. Un individuo con VIH, quien debido a la fatiga
relacionada a su enfermedad u otros síntomas, no es capaz de
mantener la concentración O ritmo adecuado para completar las tareas
simples relacionadas a su trabajo (a pesar de ser capaz de realizar las
tareas rutinarias del diario vivir) va a tener una dificultad marcada para
completar dichas tareas.
13.01 Códigos de Impedimento, Sistema Inmunológico
13.02 Lupus eritematoso sistémico, documentado como se describe en el
13.00B1, con:
A. uno de los siguientes:
1. Envolvimiento de las articulaciones, según descrito bajo los
criterios en el 1.00; o
2. Envolvimiento muscular, según descrito bajo los criterios del
código 13.05; O
3. Envolvimiento ocular, según descrito bajo los criterios del 2.00; O
4. Envolvimiento respiratorio, según descrito bajo los criterios del
3.00; O
Apéndice 108
5. Envolvimiento cardiovascular, según descrito bajo los criterios
del 4.00 ó 13.04D; O
6. Envolvimiento digestivo, según descrito bajo los criterios del
5.00; 0
7. Envolvimiento renal, según descrito bajo los criterios del 6.00; O
8. Envolvimiento de la piel, según descrito bajo los criterios del
8.00; O
9. Envolvimiento neurológico, según descrito bajo los criterios del
10.00; O
10. Envolvimiento mental, según descrito bajo los criterios del
11.00; O
B. Menor envolvimiento de dos o más órganos/sistemas codificados en
el A, con síntomas y signos significativos documentados de fatiga
severa, fiebre malestar y pérdida de peso. Por lo menos uno de los
órganos/sistemas tiene que estar comprometido a por lo menos un
grado moderado de severidad.
13.03 Vasculitis sistémica documentada, como se describe en el 13.00B2,
incluyendo documentación por angiografías O biopsia del tejido, con:
A. envolvimiento de un solo órgano O sistema, según descrito bajo el
código 13.02 A; O
B. menor envolvimiento de dos O más órganos/sistemas codificados en
el código 13.02 A, con síntomas y signos físicos significativos,
documentados de fatiga severa, fiebre, malestar y pérdida de peso.
Por lo menos uno de los órganos/sistemas tiene que estar
comprometido en al menos un grado moderado de severidad.
13.04 Esclerosis sistémica y Escleroderma, documentada como se describe en
el 13.00B3, con
A. Uno de los siguientes:
1. Envolvimiento muscular, según descrito bajo el código 13.05; O
Apéndice 109
2. Envolvimiento respiratorio, según descrito bajo los criterios del
3.00; O
3. Envolvimiento cardiovascular, según descrito bajo los criterios
del 4.00; O
4. Envolvimiento digestivo, según descrito bajo los criterios del
5.00; O
5. Envolvimiento renal, según descrito bajo los criterios del 6.00; O
B. Menor envolvimiento de dos O más órganos/sistemas codificados
en el A, con síntomas y signos físicos significativos documentados
de fatiga severa, fiebre, malestar y pérdida de peso. Por lo
menos uno de los órganos/sistemas tiene que estar comprometido
a por lo menos un grado moderado de severidad; O
C. Escleroderma generalizada con contracción de los dedos; 0
D. Fenómeno de Raynaud severo caracterizado por ulceraciones
digitales, isquemia O gangrena.
13.05 Polimiositis 0 Dermatomiositis documentado, como se describe en el
13.00B, con:
A. debilidad severa de la faja muscular proximal (hombros y/o pelvis)
según descrita en el 13.00B4; O
B. debilidad de la faja muscular severa que en 13.05 A, asociada con
debilidad muscular cervical y uno de los siguientes, a por lo menos
un grado de severidad moderada:
1. Problemas al tragar con disfagia y episodios de aspiración
debido a debilidad cricofaríngea; O
2. Dificultad respiratoria debido a debilidad en los músculos
intercostales y diafragmáticos; O
C. asociación con un tumor maligno, según descrito en los criterios del
12.00; O
D. asociación con alguna enfermedad generalizada del tejido conectivo,
según descrito en los códigos 13.02, 13.03, 13.04 ó 13.06.
Apéndice 110
13.06 Desórdenes indiferenciados del tejido conectivo, documentados según
descritos en el 13.00B5 y con trastornos según descritos bajo los
códigos 13.02 A, 13.02B ó 13.04.
13.07 Síndrome de deficiencia de inmunoglobulina 0 de deficiencia en células
mediadoras de inmunidad, exceptuando infecciones por VIH, asociados
con una infección severa recurrente documentada que ocurra dos (2) 0
más veces dentro de un período de seis (6) meses.
13.08 Infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) con
documentación según descrita en el 13.00D3 y uno de los siguientes:
A. Infecciones bacterianas:
1. Infección micobacterial (Ej. causada por M. avium-intracellulae,
M. kansasii o M. tuberculosis) en un lugar que no sea el
pulmón, piel o nódulos linfáticos cervicales O hiliares; O
tuberculosis pulmonar resistente a tratamiento; O
2. Nocardiosis; 0
3. Bacteriana por Salmonella recurrente no tifoidea; 0
4. sífilis O neurosífilis, evaluando la secuela bajo el código del
sistema afectado (Ej. sistema sensorial y del habla-2.00,
sistema cardiovascular-4.00, sistema neurológico-10.00); 0
5. Infecciones bacterianas, múltiples O recurrentes, incluyendo
enfermedad inflamatoria pélvica, y que requieran hospitalización
O tratamiento intravenoso con antibióticos dos (2) O más veces
en un año; O
B. Infecciones por hongos:
1. Aspergillosis; O
2. Candidiasis en un lugar que no sea la piel, tracto urinario, tracto
intestinal O membranas mucosas orales 0 vulvovaginal; O
candidiasis envolviendo el esófago, tráquea, bronquios O
pulmones; O
3. Coccidiomicosis en un lugar que no sea en los pulmones O nódulos
linfáticos; O
Apéndice 111
4. Cryptococoosis en un lugar que no sean los pulmones (Ej.
meningitis criptococósica); O
5. Histoplasmosis en un lugar que no sea en los pulmones O nódulos
linfáticos; O
6. Mucormicosis; O
C. Infecciones por protozoarios O helmínticos:
1. Criptosporidiosis, isosporiasis O microsporidiosis con diarrea
durante un mes O más; o
2. Pulmonía O infección extrapulmonar por Pneumocystis carinii; O
3. Strongiloidiasis extraintestinal; O
4. Toxoplasmosis de un órgano que no sea el hígado, bazo 0 nódulos
linfáticos; O
D. Infecciones virales:
1. Enfermedad por Citomegalovirus (documentado según descrito en
13.00D4b) en un lugar que no sea el hígado, bazo O nódulos
linfáticos; O
2. Herpes simples causando:
a. infección mucocutánea (Ej. oral, genital, perianal) con una
duración de un mes o más; O
b. infecciones en otro sitio que no sea en la piel 0 membranas
mucosas (Ej. bronquitis, pneumonitis, esofagitis 0 encefalitis); 0
C. infecciones diseminadas; 0
3. Herpes zoster, ya sea diseminado 0 con erupciones
multidermatomales, resistente al tratamiento; O
4. Leucoencefalopatía multifocal progresiva; O
5. Hepatitis, según descrita en el código 5.05; 0
Apéndice 112
E. Neoplasmas malignos:
1. Carcinoma invasivo del cerviz, FIGO estadio II 0 más; O
2. Sarcoma de Kaposi con:
a. lesiones orales extensas; 0
b. envolvimiento del tracto gastrointestinal, pulmones u otros
órganos; 0
C. envolvimiento de la piel O membranas mucosas, según
descritas bajo el código 13.08F; O
3. Linfoma (Ej. linfoma primario en el cerebro, linfoma de Burkitt,
sarcoma inmunoblástico, linfoma non-Hodkin, linfoma de Hodkin);
O
4. Carcinoma de células escamosas del ano; O
F. Condiciones de la piel O membranas mucosas (no descritas en B2, D2
0 D3) con lesiones extensas de úlceras u hongos que no responden a
tratamiento (Ej. Eczema o Soriasis, Candida vulvovaginal 0 en oras
mucosas, Condiloma causado por Papilomavirus humano, enfermedad
genitalulcerativa) 0 evaluar bajo los criterios del 8.00; 0
G. Anormalidades hematológicas:
1. Anemia, como se describe bajo el código 7.02; O
2. Granulocitopenia, como se describe bajo el código 7.15; 0
3. Trombocitopenia, como se describe en el código 7.06; O
H. Anormalidades neurológicas:
1. Encefalopatía por VIH, caracterizada por una disfunción
cognoscitiva O motora que limite la función y que sea progresiva; 0
2. Otras manifestaciones neurológicas de infección por VIH (Ej.
neuropatía periferal) como se describe bajo los criterios del 10.00;
O
Apéndice 113
I. Síndrome de desgaste por VIH caracterizado por pérdida involuntaria
de peso en un 10% o más de la masa corporal de base (y otra
pérdida de peso involuntaria significativa, según descrita en 13.00D2)
en ausencia de una enfermedad concurrente que pudiera explicar los
hallazgos, con uno de ambos:
1. Diarrea crónica con dos O más descargas de excreta diarias
durante un mes O más; o
2. Debilidad crónica y la documentación de una fiebre de más de
38°C (C100.4°F) en la mayoría de un mes 0 más; 0
J. Diarrea resistente a tratamiento, durante un mes O más, y que
requiera hidratación intravenosa, alimentación intravenosa 0
alimentación por tubo.
K. Cardiomiopatía, según descrita bajo los criterios del 4.00 y 10.04; 0
L. Nefropatía, según descrita bajo los criterios del 6.00; 0
M. Una 0 más de las siguientes infecciones (además de las arriba
descritas en A-L) resistentes a tratamiento 0 que requieran
hospitalización 0 tratamiento intravenoso dos (2) veces 0 más en un
año (o evaluar las secuelas bajo los códigos del sistema afectado);
1. Sepsis; 0
2. Meningitis; O
3. Pulmonía; O
4. Artritis séptica; o
5. Endocarditis; 0
6. Sinusitis, documentada radiográficamente; O
Apéndice 114
N. Manifestaciones repetidas (como se define en 13.00D8) de infecciones
por VIH (incluyendo aquellas en el 13.08 A a la M, pero sin los hallazgos
requeridos, Ej. carcionoma del cuello de la matriz que no reúna los
criterios del 13.08F, diarrea que no reúna los criterios del 13.08J, u otras
manifestaciones, Ej. leucoplaquia vellosa oral, miositis) resultando en
signos y síntomas significativos documentados (Ej. fatiga, fiebre,
malestar, pérdida de peso, dolor, sudoración nocturna) y uno de los
siguientes a nivel marcado (como se define en el 13.00D8):
1. Restricción de las actividades del diario vivir; 0
2. Dificultad para mantener el funcionamiento social; 0
3. Dificultad en completar tareas habituales de forma adecuada
debido a deficiencia en la concentración, persistencia O ritmo.
SISTEMAS
DE
OFFICE
A
*
CORPENDO
JUDIC
Apéndice 115