Regl. 6719, art. 9.2 dup2
Derecho Personalísimo
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 9.2 dup2
A. Las pensiones por incapacidad son un derecho personal del(de la)
pensionado(a) y el traspaso o transferencia de dicho beneficio, O de parte del
mismo, será nulo.