Regl. 6719, art. 9.3 dup2
Reconsideraciones
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 9.3 dup2
A. Todo(a) participante, pensionado(a) o beneficiario(a) que no esté conforme
con una decisión del(de la) Administrador(a), podrá presentar un escrito de
reconsideración ante el(la) Administrador(a) O apelación ante la Junta.
B. El escrito de reconsideración deberá ser presentado dentro de los quince (15)
dÃas desde la fecha de la notificación de la decisión del(de la)
Administrador(a).
C. La solicitud de reconsideración deberá incluir la siguiente información:
1) Nombre completo
2) Número de Seguro Social
3) Dirección postal actualizada
4) Número telefónico
5) Patrono
6) Fundamentos en que basa la solicitud
D. El(la) Administrador(a) considerará la solicitud dentro de los veinte (20) dÃas
de haberse presentado el escrito.
E. Las decisiones del(de la) Administrador(a), relacionadas a solicitudes de
reconsideración, se notificarán mediante correo certificado y deberán advertir
sobre el derecho a apelar ante la Junta, dentro del término de treinta (30)
dÃas.
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