Regl. 6719, art. 9.5 dup2

Deberes y Facultades del(de la) Coordinador(a)

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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 9.5 dup2

A. El(la) Coordinador(a), tendrá los siguientes deberes y facultades: 1) Será el(la) único(a) gestor(a) y delegado(a) responsable de la coordinación de las actividades sobre asuntos de retiro ante su patrono. 2) Representará, diligenciará y será responsable de gestionar toda solicitud, petición o acción sobre beneficios y servicios solicitados por lo(a)s participantes en el Sistema de Retiro. 3) Será el(la) único(a) custodio y responsable de recopilar y mantener al día el expediente de cada funcionario(a) O empleado(a) acogido(a) al Sistema de Retiro de su patrono. El expediente será de naturaleza confidencial. Lo podrá ver el(la) empleado(a) O cualquier funcionario(a) con capacidad legal para ello ante el(la) Coordinador(a) y supervisado por éste(a). 4) Cualquier otro deber O facultad que disponga la Ley.
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