Regl. 6719, art. 9.6 dup2

Expedientes de Asuntos de Retiro

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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 9.6 dup2

A. El expediente de Asuntos de Retiro, constará de los documentos siguientes: 1) El Acta de Nacimiento del(de la) participante. Este documento deberá estar en original del Acta Certificada de Nacimiento 0 en Acta de Bautismo acompañada de una certificación negativa del Registro Demográfico. En ausencia de Acta de Nacimiento O Acta de Bautismo, se aceptará un certificado de la Comisión Estatal de Elecciones donde conste la edad del(de la) participante a la fecha de su inscripción como elector(a). Cuando el nombre del(de la) participante según aparece en el Acta de Nacimiento, en el Acta de Bautismo O en la Certificación de la Comisión Estatal de Elecciones, no coincida con el nombre que figura en el nombramiento del(de la) participante, éste(a) deberá someter una declaración jurada acreditativa de que es una y la misma persona; 30 2) La Notificación de Nombramiento y Juramento 0 el formulario que se utilice en el patrono para informar los nombramientos, sean de carrera O de confianza; 3) Declaración individual; no aplica a lo(a)s Policías de Puerto Rico; 4) Informe de cambio de licencia sin sueldo; 5) Informes de cambio de reinstalación; 6) Informes de cambio de renuncia o cese; 7) Hoja de Servicio; 8) Certificado de interrupciones en el servicio; 9) Evidencia de cualquier beneficio o derecho, concedido 0 denegado por el Sistema de Retiro; 10) Cualquier otro documento que en el futuro se estableciere. B. De todo expediente del(de la) empleado(a), permanecerá una copia en la Oficina del(de la) Coordinador(a) del patrono. Además, una bitácora de los documentos incluidos y de la acción tomada sobre los mismos, ya sea colectiva, de forma parcial O individual.
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