Regl. 6719, art. 9.6 dup2
Expedientes de Asuntos de Retiro
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 9.6 dup2
A. El expediente de Asuntos de Retiro, constará de los documentos siguientes:
1) El Acta de Nacimiento del(de la) participante. Este documento deberá
estar en original del Acta Certificada de Nacimiento 0 en Acta de
Bautismo acompañada de una certificación negativa del Registro
Demográfico. En ausencia de Acta de Nacimiento O Acta de Bautismo,
se aceptará un certificado de la Comisión Estatal de Elecciones donde
conste la edad del(de la) participante a la fecha de su inscripción como
elector(a). Cuando el nombre del(de la) participante según aparece en
el Acta de Nacimiento, en el Acta de Bautismo O en la Certificación de la
Comisión Estatal de Elecciones, no coincida con el nombre que figura en
el nombramiento del(de la) participante, éste(a) deberá someter una
declaración jurada acreditativa de que es una y la misma persona;
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2) La Notificación de Nombramiento y Juramento 0 el formulario que se
utilice en el patrono para informar los nombramientos, sean de carrera O
de confianza;
3) Declaración individual; no aplica a lo(a)s PolicÃas de Puerto Rico;
4) Informe de cambio de licencia sin sueldo;
5) Informes de cambio de reinstalación;
6) Informes de cambio de renuncia o cese;
7) Hoja de Servicio;
8) Certificado de interrupciones en el servicio;
9) Evidencia de cualquier beneficio o derecho, concedido 0 denegado por el
Sistema de Retiro;
10) Cualquier otro documento que en el futuro se estableciere.
B. De todo expediente del(de la) empleado(a), permanecerá una copia en la
Oficina del(de la) Coordinador(a) del patrono. Además, una bitácora de los
documentos incluidos y de la acción tomada sobre los mismos, ya sea
colectiva, de forma parcial O individual.