Regl. 6719, art. 9.7 dup2
Complementación e Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 9.7 dup2
Este Reglamento será complementado e interpretado de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, en la Ley 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, y en cualquier otra ley cuya administración O
implementación haya sido encomendada a la Administración, O que de cualquier modo
conceda beneficios, establezca derechos, provea remedios 0 establezca una relación u
obligación 0 genere una controversia entre cualquier participante, pensionado(a) o
beneficiario(a) del Sistema y el(la) Administrador(a) o la Junta. Asimismo, se
complementará e interpretará con lo establecido por la Junta en sus Resoluciones y los
Reglamentos que adopte en cumplimiento a los mandatos de la Ley y la jurisprudencia
aplicable.