Regl. 6719, art. 9.9
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 6719, Art. 9.9
Toda enmienda o cambio a este Reglamento, deberá efectuarse conforme a lo
establecido en la Sección 2.1 de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.